RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la secretaria autonómica de Cultura y Deporte, por la cual se regula y se concede una subvención directa al Comité Paralímpico Español, para el desarrollo del programa «Relevo paralímpico en la Comunitat Valenciana».

          La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, prevé con cargo al programa 457A00, fomento de la actividad deportiva, sección G0118, servicio 02, centro gestor 03 y capítulo IV, la línea de subvención S158700000, con la denominación relevo paralímpico en la Comunitat Valenciana, con una dotación total de 25.000 euros, de regulación nominativa y concesión directa a favor Comité Paralímpico Español y que tiene como descripción y finalidad la colaboración en la implantación y desarrollo del proyecto «Relevo paralímpico en la Comunitat Valenciana», destinado a la captación de valores en el deporte adaptado que alcancen el mayor nivel de competición deportiva en su modalidad o especialidad.
          Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. La subvención que se concede en la presente resolución no necesita la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que la entidad a la cual va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, o en su caso, tendrá que realizar una separación contable entre las actividades subvencionadas y las actividades económicas que puedan llevar a cabo, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
          Por lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2024, en virtud de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, de la delegación contenida en el punto resolutivo primero, apartado 2, de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, y de acuerdo con la propuesta del director general de Deporte y de conformidad con esta,
 
 
 
 
          La posibilidad de conceder una subvención de carácter nominativo al Comité Paralímpico Español, está prevista en el artículo 22.2.a dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2024, en el programa 457A00, Fomento de la actividad deportiva, sección G0118, servicio 02, centro gestor 03 y capítulo IV, línea de subvención S158700000, con la denominación «Relevo paralímpico en la Comunitat Valenciana», con una dotación total de 25.000 euros, de regulación nominativa y concesión directa a favor Comité Paralímpico Español y que tiene como descripción y finalidad: Colaboración en la implantación y desarrollo del proyecto «Relevo paralímpico en la Comunitat Valenciana», destinado a la captación de valores en el deporte adaptado que alcancen el mayor nivel de competición deportiva en su modalidad o especialidad.
 
 
 
 
 
          Junto con la conformidad a la subvención, se indicarán los datos de domiciliación bancaria, en el caso de querer modificar la cuenta de cobro de la subvención se realizará a través del enlace https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, y se tendrá que presentar el justificante de registro de entrada. No será necesario si la cuenta en cuestión ya está dada de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria.
          Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se ha rellenado de manera incompleta o no se han aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido, previa resolución de archivo del expediente, que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, de forma que quedará sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por lo tanto, el derecho a la percepción.
 
          Octavo. Órgano gestor
          Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Deporte.
          El Comité Paralímpico Español quedará obligado a:
          - Realizar la actividad para la que se concede la subvención, que será responsabilidad exclusiva del Comité Paralímpico Español. Así mismo, tendrán que aportar, y serán a su cargo, los medios humanos y materiales que hacen falta para su adecuado desarrollo, incluso las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven.
          - Hacer constar en la web del Comité Paralímpico Español, la subvención concedida por medio de esta resolución, indicando, al menos, la entidad que la concede, el importe recibido y la actuación subvencionada.
          - Notificar a la Dirección General de Deporte cualquier propuesta de cambio o modificación del programa y presupuesto presentado en el momento en que se produzca.
          - Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
          - Comunicar a la Dirección General de Deporte de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda realice actividades económicas, tiene que realizar una adecuada separación contable entre estas actividades subvencionadas y las actividades económicas que puedan llevar a cabo, de forma que no se produzca una financiación pública indirecta de estas actividades económicas.
          - Cumplir, como beneficiario de la subvención instrumentada a través de esta resolución, el resto de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el pago de ayudas y subvenciones públicas y el resto de legislación concordante.
          - Proporcionar información por escrito a la Dirección General de Deporte sobre el desarrollo de las actividades previstas y una memoria final que incluya todas las actividades realizadas, una evaluación y un resumen de carácter económico que refleje el coste final.
          - Conservar y custodiar pruebas acreditativas de la efectiva realización de las actividades objeto de esta subvención, como por ejemplo videos, fotografías u otros medios de prueba en formato electrónico, así como listas de participantes y publicidad en su web o en medios de comunicación, que tendrá que poner a disposición de la Dirección General de Deporte, en caso de ser requeridas.
          - Evitar las imágenes discriminatorias de la dignidad e integridad de las personas, en particular de las mujeres, en todos los materiales, imágenes y documentación y fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
          - Incorporar la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados.
 
          Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que lleguen como mínimo a la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep
          Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como, por ejemplo, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos
          La entidad beneficiaria tendrá que presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de octubre de 2024.
          En concreto, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:
          En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, la entidad deberá dar de alta sus datos a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana. El enlace al sistema PROPER es:
          2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y a petición de la entidad beneficiaria, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, sector público instrumental y subvenciones, podrá anticiparse un    30% del importe susceptible de subvención, tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de la presente resolución.
          Este porcentaje del 30% podrá distribuirse a opción de la entidad beneficiaria entre estos dos periodos:
          a) Un primer anticipo de hasta un 30 % de la cantidad susceptible de subvención, se podrá solicitar en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de la presente resolución. En el caso de solicitarse este primer anticipo, la documentación justificativa del gasto imputable al mismo deberá presentarse antes del 1 de septiembre de 2024. Asimismo, tal y como establece el apartado 4 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, de haberse solicitado este anticipo, no se procederá al pago de los abonos a cuenta que se pudieran solicitar con posterioridad en tanto no se hubiere justificado debidamente las cantidades objeto de pago anticipado.
          b) En el caso de no haber solicitado el primer anticipo a que se hace referencia en la letra anterior, o bien si habiéndose solicitado, éste no alcanzara el importe del 30 por cien de la cantidad susceptible de ser objeto de subvención, se podrá solicitar un segundo anticipo hasta alcanzar el citado porcentaje del 30 por cien.
          Este segundo anticipo podrá solicitarse antes del 31 de octubre de 2024 y al mismo se le imputarán, en su caso, los gastos objeto de subvención correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2024.
          En este último caso, la documentación justificativa del anticipo correspondiente a los gastos de los meses de noviembre y diciembre podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2025.
          3. En todo caso, el importe anticipado estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y no requerirá ninguna garantía, de conformidad con el artículo 171.5.f) de la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero.
          Las cantidades entregadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas. La Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
          4. Los plazos contemplados en el presente resuelvo podrán ser ampliados de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas mediante la resolución de la persona titular de la Dirección General de Deporte.
 
          Decimotercero. Compatibilidad de las ayudas
          La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A), apartado c), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Decimocuarto. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones
          Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no llegue a la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
          La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de audiencia de la entidad interesada.
          En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
          El falseamiento o el ocultamiento de datos y documentos que afectan sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
          La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deportes se reserva el derecho a realizar las inspecciones técnicas y administrativas que se consideran necesarias a fin de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
 
          Decimoquinto. Plan de control
          Así mismo, en la aplicación del plan de control a los expedientes seleccionados en este, adicionalmente se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones «««in situ»»» si se considera procedente, o bien mediante otros procedimientos, como, por ejemplo, videos, fotografías u otras pruebas en formato electrónico, así como el seguimiento de la publicidad en su web o en los medios de comunicación, para garantizar la adecuada realización de la actividad subvencionada. Efectuadas las actuaciones oportunas para comprobar la adecuación de la realización de la actividad subvencionada, en caso de incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada, dará lugar al procedimiento de reintegro de la subvención que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir la entidad subvencionada».
 
          Decimosexto.Conflicto de intereses
          Las personas beneficiarias tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan estar comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).
 
          l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          Para más información, puede consultarse el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en:
 
          Decimoctavo. Régimen jurídico aplicable
          Esta subvención se regirá, además de lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
 
          Decimonoveno. Efectos
          La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
          De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno:
          a) El recurso potestativo de reposición se puede interponer ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
          b) El recurso contencioso-administrativo se debe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
 
 
ANEXO II
Descripción de las actividades subvencionadas
 
          En el primer año natural objeto de la subvención, 2024, se pretende llevar a cabo las acciones resumidas a continuación:
          Fase 1. Localizar y recopilar:
          - Contacto, visita y registro de asociaciones de personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, haciendo hincapié en las zonas que actualmente tienen una menor incidencia en relevo paralímpico, como son las comarcas de El Baix Maestrat, La Plana de Utiel y La Marina Alta.
          - Contacto, visita y registro de centros educativos de la Comunitat Valenciana, realizando jornadas de sensibilización y talleres prácticos para favorecer el inicio de la práctica deportiva en alumnos con discapacidad y la sensibilización del tejido educativo respecto a la práctica deportiva inclusiva.
          - Contacto, visita y registro de hospitales y centros de rehabilitación de la Comunitat Valenciana, realizando jornadas de sensibilización y talleres prácticos para favorecer el inicio de la práctica deportiva en pacientes que hayan adquirido una discapacidad, dándoles una oportunidad.
          - Trabajo colaborativo con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana con modalidades deportivas de personas con discapacidad para el desarrollo del deporte paralímpico a través de las diferentes líneas de intervención de relevo paralímpico.
          - Contacto y registro de personas con discapacidad interesadas en iniciarse en el deporte paralímpico.
 
          Fase 2. Contactar y estudiar:
          - Análisis de los perfiles de las diferentes personas que hayan mostrado interés en unirse al proyecto «Relevo paralímpico en la Comunitat Valenciana».
          - Visita a entidades donde puedan confluir personas con discapacidad, para analizar los perfiles que se han adscrito al proyecto.
          - Las personas interesadas son derivadas al deporte paralímpico que mejor se adecúa a su discapacidad, potencial, edad, y situación personal.
          - Acompañamiento personalizado a cada persona con discapacidad que se adscriba al proyecto, garantizando su correcta inclusión en la práctica deportiva.
 
          Fase 3. Orientar y apoyar:
          - Seguimiento periódico de las personas adscritas al proyecto y derivadas a clubes inclusivos para el inicio de la práctica deportiva.
          - Colaboración con las entidades que participan en el proyecto y convenios con instituciones de interés para la búsqueda y adquisición de material deportivo adaptado.
          - Cesión y seguimiento del material deportivo adaptado con el que cuenta relevo paralímpico en la Comunitat Valenciana, que permita favorecer la práctica deportiva a las personas adscritas al proyecto.
          - Acuerdo con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana para la realización de cursos de formación de técnicos, con base en las necesidades detectadas, como, por ejemplo: curso de formación especializada en lanzamientos en silla (atletismo).
          - Apoyo económico a clubes deportivos de la Comunitat Valenciana para facilitar la inclusión de personas con discapacidad en su actividad deportiva.
 
          Fase 4. Lanzamos y presumimos
          - Jornadas de promoción con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
          - Jornadas de tecnificación con las federaciones y clubes de la Comunitat Valenciana.
          - Facilitar la competición de personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana, mediante la inclusión de estas personas en las competiciones convencionales, o mediante la creación de competiciones paralímpicas la Comunitat Valenciana.
          - Acompañamiento y apoyo a los perfiles que estén mostrando un mayor rendimiento para, si procede, derivación a los programas de tecnificación de las federaciones deportivas españolas y los programas de promesas paralímpicas del CPE.
          - Reuniones periódicas de coordinación con el Comité Paralímpico Español y la Dirección General de Deportes.
          - Difusión de las actividades realizadas a través de las redes sociales del Comité Paralímpico Español.
 
 

València, 19 de junio de 2024
 
(p. d., R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Paula Añó Santiago
Secretaria autonómica de Cultura y Deporte

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