ANUNCIO de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del sector PP18, El Balconet, del Plan general de ordenación urbana de La Nucia.

          De conformidad con el artículo 53.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se publica la resolución, de 6 de junio de 2024, de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del sector PP18 El Balconet del PGOU de La Nucia (expediente número 3883/2023), emitida por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucia (en su condición de órgano ambiental), con el siguiente tenor literal:
          1. Visto que, la modificación que se plantea del Plan parcial aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, en fecha 19 de noviembre de 1993, consiste, única y exclusivamente, en modificar el uso dotacional CD a uso dotacional público QM de la parcela ubicada en la calle PP El Balconet 5 suelo urbano de La Nucia, situada en el ámbito del sector PP-18 El Balconet con referencia catastral 0232206YH5703S0001QE.
          2. Visto que, consta Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Nucia, de fecha 29 de septiembre de 2022, que acordó lo siguiente:
          «Primero. Iniciar procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica modificación del Plan parcial del sector PP-18 El Balconet que promueve el propio Ayuntamiento de La Nucia.
          Segundo. Considerar, a los efectos de dicha tramitación, que los órganos intervinientes en la tramitación de la modificación del Plan parcial son los siguientes:
          - Órgano promotor de la modificación: Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.a) del TRLOTUP).
          - Órgano sustantivo: Pleno del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.b) del TRLOTUP).
          - Órgano ambiental: la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.c) del TRLOTUP).
          Tercero. Someter a la Junta de Gobierno Local, como órgano ambiental municipal, la propuesta de documento inicial estratégico promovido por el Ayuntamiento, al objeto de que dictamine y resuelva si la modificación que se ha de tramitar debe estar sujeta a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, siguiendo para ello los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP y, en el caso de que considere que debe tramitarse de forma simplificada, previa la obtención de los informes de las administraciones afectadas y personas interesadas (art. 53.2.b) del TRLOTUP), el órgano ambiental emita su informe ambiental que acredite, en su caso, que conforme a los criterios del anexo VIII el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose así la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al artículo del 61 TRLOTUP.
          Cuarto. Facultar al concejal delegado de Urbanismo para el desarrollo de las actuaciones que resulten precisas para llevar a cabo la ejecución del presente acuerdo».
          1. Visto que, consta informe técnico del arquitecto municipal, de fecha 27 de julio de 2023, en que, a la vista del contenido de la documentación, se hace constar lo siguiente:
          «I. Administraciones públicas afectadas
          Por un lado, la modificación tiene por objeto realizar el cambio del uso de la parcela Equipamiento Cultural y Docente (CD) a Equipamiento Dotacional Múltiple (QM). De acuerdo al artículo 67.7 del TRLOTUP:
          Tendrá, en todo caso, la consideración de modificación de la ordenación pormenorizada de planeamiento, a los efectos de este texto refundido, el cambio de un uso dotacional de la red primaria o secundaria de los previstos en el plan, por otro igualmente dotacional público, destinado a la misma o distinta administración pública. Se precisará informe de las administraciones públicas afectadas por la alteración de dicho uso.
          Por tanto, procede notificar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de Generalitat Valenciana como administración pública afectada.
          Por otra parte, en cuanto a las afecciones ambientales y territoriales, el ámbito no se encuentra afectado por ningún instrumento de planificación territorial de carácter director municipal o de ámbito supramunicipal que resulte de aplicación, ni afección a ningún recurso, elemento o ámbito que, de acuerdo a las distintas normativas y catálogos sectoriales, resulten de interés o sean susceptibles de atención, según se desprende del DIE presentado. Por tanto no se requerirá autorización de ninguna administración en este sentido.
          II. Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica (EATE)
          De acuerdo al artículo 46.3 y en observancia de los criterios del anexo VIII de la LOTUP, dados los efectos de la actuación sobre el medio ambiente y elementos territoriales estratégicos, la tramitación del procedimiento EATE se propone realizarla de manera simplificada».
          1. Visto que, consta Informe de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes que, en fecha 19 de enero de 2024, en los siguientes términos:
          «Siendo el objeto de esta Modificación Puntual el cambio de uso de una parcela catalogada actualmente como Equipamiento Cultural y Docente (CV) a equipamiento Dotacional Múltiple (QM), previamente a la realización del informe educativo deberá aportarse el anexo Educativo, donde deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
          - Las alternativas propuestas en el documento consultivo serán compatibles con la legislación sectorial vigente en materia educativa, siempre y cuando, la modificación puntual del Plan parcial del sector PP18-El Balconet incorpore las necesarias reservas de suelo dotacional educativo público que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la normativa técnica en materia de reservas dotacionales educativas. Respecto a la magnitud de los efectos previsibles desde el punto de vista ambiental, no hay sugerencias al no ser la evaluación ambiental competencia de esta Conselleria.
          - Con respecto a los estudios complementarios, estos deberán considerar la ubicación de las reservas educativas, determinando las posibles afecciones ambientales, especialmente en lo referido a la contaminación acústica y atmosférica, incorporando el planeamiento las medidas correctoras necesarias. De igual forma y basándose en los estudios complementarios, las reservas educativas deberán ubicarse en ámbitos que no presenten sobreexposición a ningún tipo de contaminante, especialmente en lo referente a su ubicación en las zonas cuya calidad del aire no rebase los límites y valores de la normativa vigente, y cuyo nivel sonoro exterior máximo este dentro de los límites admitidos para uso dominante docente establecido en la Ley 7/2002.
          - Posteriormente sobre los aspectos que deben ser considerados en la elaboración de la versión preliminar del plan, que será informado en fase de consultas (art. 55 de la TRLOTUP) por esta Conselleria en cuanto a sus competencias en materia educativa, indicar que deberá cumplir lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando de nuevo el anexo Educativo con la documentación, debidamente diligenciada por el secretario del Ayuntamiento, según lo indicado en los artículos, 14, 15, 16 y 17 del anexo II del mismo Decreto».
          1. Visto el informe del arquitecto municipal, de fecha 5 de junio de 2024, con el siguiente tenor literal:
          «1. Documentación presentada:
          A instancias de la Concejalía de Urbanismo, el Pleno del Ayuntamiento de La Nucia, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022 adoptó, entre otros acuerdos, el siguiente:
          Primero. Iniciar procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica modificación del Plan parcial del sector PP-18 El Balconet que promueve el propio Ayuntamiento de La Nucia.
          Segundo. Considerar, a los efectos de dicha tramitación, que los órganos intervinientes en la tramitación de la modificación del Plan parcial son los siguientes: - Órgano promotor de la modificación: Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.a) del TRLOTUP). - Órgano sustantivo: Pleno del. Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.b) del TRLOTUP). - Órgano ambiental: la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.c) del TRLOTUP).
          Tercero. Someter a la Junta de Gobierno Local, como órgano ambiental municipal, la propuesta de documento inicial estratégico promovido por el Ayuntamiento, al objeto de que dictamine y resuelva si la modificación que se ha de tramitar debe estar sujeta a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, siguiendo para ello los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP y, en el caso de que considere que debe tramitarse de forma simplificada, previa la obtención de los informes de las administraciones afectadas y personas interesadas (art. 53.2.b) del TRLOTUP), el órgano ambiental emita su informe ambiental que acredite, en su caso, que conforme a los criterios del anexo VIII el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose así la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al artículo del 61 TRLOTUP.
          Cuarto. Facultar al concejal delegado de Urbanismo para el desarrollo de las actuaciones que resulten precisas para llevar a cabo la ejecución del presente Acuerdo.»
          2. Descripción objeto y justificación:
          La Modificación que se plantea del Plan parcial aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante en fecha 19 de noviembre de 1993 consiste, única y exclusivamente, en modificar el uso dotacional CD a uso dotacional público QM de la parcela ubicada en la calle PP El Balconet 5 suelo urbano de La Nucia, situada en el ámbito del sector PP-18 El Balconet con referencia catastral 0232206YH5703S0001QE. Dicha parcela es de propiedad del Ayuntamiento de La Nucia, por lo que la finalidad de la actuación pretendida únicamente alcanza a calificar el Equipamiento con un Uso Múltiple (QM), en lugar del Cultural-Docente (CD) vigente.
          También vino precedido de un informe emitido por el arquitecto municipal Andrés Laporta Sáez el que en síntesis se señalaba que:
          Administraciones públicas afectadas
          Por un lado, la modificación tiene por objeto realizar el cambio del uso de la parcela Equipamiento Cultural y Docente (CD) a Equipamiento Dotacional Múltiple (QM). De acuerdo al artículo 67.7 del TRLOTUP: Tendrá, en todo caso, la consideración de modificación de la ordenación pormenorizada de planeamiento, a los efectos de este texto refundido, el cambio de un uso dotacional de la red primaria o secundaria de los previstos en el plan, por otro igualmente dotacional público, destinado a la misma o distinta administración pública. Se precisará informe de las administraciones públicas afectadas por la alteración de dicho uso.
          Por tanto, procede notificar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de Generalitat Valenciana como administración pública afectada.
          Por otra parte, en cuanto a las afecciones ambientales y territoriales, el ámbito no se encuentra afectado por ningún instrumento de planificación territorial de carácter director municipal o de ámbito supramunicipal que resulte de aplicación, ni afección a ningún recurso, elemento o ámbito que, de acuerdo a las distintas normativas y catálogos sectoriales, resulten de interés o sean susceptibles de atención, según se desprende del DIE presentado. Por tanto no se requerirá autorización de ninguna administración en este sentido.
          Técnicamente se concluía que la parcela podía ser apta para otros usos dotacionales, aunque no fuera adecuada para albergar un centro docente, de ahí que se estimara adecuada la tramitación de la modificación puntual del PP-18 para modificar el uso dotacional específico de la misma.
          La Junta de Gobierno Local, en su condición de órgano ambiental, adoptó Acuerdo en fecha 28 de diciembre de 2023,tomó el siguiente acuerdo:
          «Primero. Iniciar procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica modificación del Plan parcial del sector PP-18 El Balconet que promueve el propio Ayuntamiento de La Nucia.
          Segundo. Considerar, a los efectos de dicha tramitación, que los órganos intervinientes en la tramitación de la modificación del Plan parcial son los siguientes: órgano promotor de la modificación: Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.a) del TRLOTUP). Órgano sustantivo: Pleno del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.b) del TRLOTUP). Órgano ambiental: la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.c) del TRLOTUP).
          Tercero. Someter a la Junta de Gobierno Local, como órgano ambiental municipal, la propuesta de Documento Inicial Estratégico promovido por el Ayuntamiento, al objeto de que dictamine y resuelva si la modificación que se ha de tramitar debe estar sujeta a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, siguiendo para ello los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP y, en el caso de que considere que debe tramitarse de forma simplificada, previa la obtención de los informes de las administraciones afectadas y personas interesadas (art. 53.2.b) del TRLOTUP), el órgano ambiental emita su informe ambiental que acredite, en su caso, que conforme a los criterios del anexo VIII el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose así la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al artículo del 61 TRLOTUP.
          Cuarto. Facultar al Concejal Delegado de Urbanismo para el desarrollo de las actuaciones que resulten precisas para llevar a cabo la ejecución del presente acuerdo».
          3. Consultas:
          A la vista de ello, acordó someter la referida documentación a consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas durante el plazo de 30 días hábiles, identificándose como tales administraciones públicas afectadas:
          (1) Conselleria de educación, cultura y deporte de Generalitat Valenciana.
          La Dirección General de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte emitió su informe en fecha 18.01.2024, considerando que se debería tener en cuenta lo siguiente:
          1. Las alternativas propuestas en el documento consultivo serán compatibles con la legislación sectorial vigente en materia educativa, siempre y cuando, la modificación puntual del Plan parcial del sector PP18-El Balconet incorpore las necesarias reservas de suelo dotacional educativo público que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la normativa técnica en materia de reservas dotacionales educativas. Respecto a la magnitud de los efectos previsibles desde el punto de vista ambiental, no hay sugerencias al no ser la evaluación ambiental competencia de esta conselleria.
          2. Con respecto a los estudios complementarios, estos deberán considerar la ubicación de las reservas educativas, determinando las posibles afecciones ambientales, especialmente en lo referido a la contaminación acústica y atmosférica, incorporando el planeamiento las medidas correctoras necesarias. De igual forma y basándose en los estudios complementarios, las reservas educativas deberán ubicarse en ámbitos que no presenten sobreexposición a ningún tipo de contaminante, especialmente en lo referente a su ubicación en las zonas cuya calidad del aire no rebase los límites y valores de la normativa vigente, y cuyo nivel sonoro exterior máximo este dentro de los límites admitidos para uso dominante docente establecido en la Ley 7/2002.
          3. Posteriormente sobre los aspectos que deben ser considerados en la elaboración de la Versión Preliminar del plan, que será informado en fase de consultas (art. 55 de la TRLOTUP) por esta conselleria en cuanto a sus competencias en materia educativa, indicar que deberá cumplir lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando de nuevo el anexo Educativo con la documentación, debidamente diligenciada por el secretario del Ayuntamiento, según lo indicado en los artículos, 14, 15, 16 y 17 del anexo II del mismo decreto.
          4. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente:
          A la vista de estos antecedentes y conforme a lo previsto en el art. 53.2.b) TRLOTUP procede ahora que la Junta de Gobierno Local, al tratarse de un procedimiento simplificado, en su condición de órgano ambiental, resuelva la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la modificación puntual del Plan Parcial Balconet, a cuyo efecto se emite este informe para evaluar la incidencia que sobre la decisión que se tenga que adoptar tiene el informe desfavorable que se ha mencionado en el antecedente anterior.
          5. Consideraciones jurídicas
          Primera. La modificación puntual del PP-18 Balconet que nos ocupa, viene refería a un sector urbano, con proyecto de reparcelación aprobado, situado al sur del término municipal, limitando con el término municipal de Benidorm.
          El uso dominante del sector es el residencial (viviendas unifamiliares aisladas o adosadas).
          El Ayuntamiento se planteó en su día la necesidad de modificar la calificación del uso dotacional de esta parcela dado que la demanda de equipamientos en esa zona no se corresponde con el uso asignado a la misma por el PP-18. Y en este sentido se ha propuesto una modificación del uso específico de la mencionada parcela que dejaría de ser Equipamiento Educativo - Cultural, pasando a ser Equipamiento de uso Múltiple (QM), ambos usos pertenecientes a la red secundaria de equipamientos y dotaciones.
          Segunda. La Conselleria de Educación, Cultura y Deportes en fecha 19 de enero de 2024 ha informado la modificación puntual entendiendo que:
          1. Las alternativas propuestas en el documento consultivo serán compatibles con la legislación sectorial vigente en materia educativa, siempre y cuando, la modificación puntual del Plan parcial del sector PP18-El Balconet incorpore las necesarias reservas de suelo dotacional educativo público que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la normativa técnica en materia de reservas dotacionales educativas. Respecto a la magnitud de los efectos previsibles desde el punto de vista ambiental, no hay sugerencias al no ser la evaluación ambiental competencia de esta conselleria.
          2. Con respecto a los estudios complementarios, estos deberán considerar la ubicación de las reservas educativas, determinando las posibles afecciones ambientales, especialmente en lo referido a la contaminación acústica y atmosférica, incorporando el planeamiento las medidas correctoras necesarias. De igual forma y basándose en los estudios complementarios, las reservas educativas deberán ubicarse en ámbitos que no presenten sobreexposición a ningún tipo de contaminante, especialmente en lo referente a su ubicación en las zonas cuya calidad del aire no rebase los límites y valores de la normativa vigente, y cuyo nivel sonoro exterior máximo este dentro de los límites admitidos para uso dominante docente establecido en la Ley 7/2002.
          3. Posteriormente sobre los aspectos que deben ser considerados en la elaboración de la versión preliminar del plan, que será informado en fase de consultas (art. 55 de la TRLOTUP) por esta conselleria en cuanto a sus competencias en materia educativa, indicar que deberá cumplir lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando de nuevo el anexo Educativo con la documentación, debidamente diligenciada por el Secretario del Ayuntamiento, según lo indicado en los artículos, 14, 15, 16 y 17 del anexo II del mismo decreto.
          Por tanto, procedería incluir en el articulado de la modificación puntual del PP18 Balconet lo siguiente:
          «En caso que la parcela se destine a uso educativo deberá cumplir lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando de nuevo el anexo Educativo con la documentación, debidamente diligenciada por el secretario del Ayuntamiento, según lo indicado en los artículos, 14, 15, 16 y 17 del anexo II del mismo decreto».
          6. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
          La modificación planteada no establece, en el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la incidencia sobre otros es mínima, debido a su alcance, no tiene incidencia sobre el modelo territorial y no influye en otros planes de rango inferior. Tampoco tiene efectos sobre el área afectada.
          7. Conclusión
          En mi opinión, el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 19.02.2024 debería ser estimado introduciendo en el articulado de la las ordenanzas la siguiente frase:
          «En caso que la parcela se destine a uso educativo deberá cumplir lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando de nuevo el anexo Educativo con la documentación, debidamente diligenciada por el secretario del Ayuntamiento, según lo indicado en los artículos, 14, 15, 16 y 17 del anexo II del mismo Decreto»
          Así pues, desde el punto de vista técnico la Junta de Gobierno Local en su condición de órgano ambiental»
          1. Visto el Informe jurídico, de fecha 6 de junio de 2024, con el siguiente tenor literal:
          Consideraciones jurídicas
          Previa. Antecedentes relevantes.
          1. La modificación que se plantea del Plan parcial aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, en fecha 19 de noviembre de 1993, consiste, única y exclusivamente, en modificar el uso dotacional CD a uso dotacional público QM de la parcela ubicada en la calle PP EL Balconet 5 suelo urbano de La Nucia, situada en el ámbito del Sector PP-18 El Balconet con referencia catastral 0232206YH5703S0001QE.
          La parcela en cuestión es de propiedad del Ayuntamiento de La Nucia, por lo que la finalidad de la actuación pretendida únicamente alcanza a calificar el Equipamiento con un Uso Múltiple (QM), en lugar del Cultural-Docente (CD) vigente.
          1. En virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Nucia, de fecha 29 de septiembre de 2022, se acordó lo siguiente:
          «Primero. Iniciar procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica modificación del Plan parcial del sector PP-18 El Balconet que promueve el propio Ayuntamiento de La Nucia.
          Segundo. Considerar, a los efectos de dicha tramitación, que los órganos intervinientes en la tramitación de la modificación del Plan parcial son los siguientes:
          - Órgano promotor de la modificación: Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.a) del TRLOTUP).
          - Órgano sustantivo: Pleno del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.b) del TRLOTUP).
          - Órgano ambiental: la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucia (art. 48.c) del TRLOTUP).
          Tercero. Someter a la Junta de Gobierno Local, como órgano ambiental municipal, la propuesta de documento inicial estratégico promovido por el Ayuntamiento, al objeto de que dictamine y resuelva si la modificación que se ha de tramitar debe estar sujeta a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, siguiendo para ello los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP y, en el caso de que considere que debe tramitarse de forma simplificada, previa la obtención de los informes de las administraciones afectadas y personas interesadas (art. 53.2.b) del TRLOTUP), el órgano ambiental emita su informe ambiental que acredite, en su caso, que conforme a los criterios del anexo VIII el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose así la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al artículo del 61 TRLOTUP.
          Cuarto. Facultar al concejal Delegado de Urbanismo para el desarrollo de las actuaciones que resulten precisas para llevar a cabo la ejecución del presente Acuerdo».
          1. Consta en el expediente Informe técnico del Arquitecto municipal, de fecha 27 de julio de 2023, en que, a la vista del contenido de la documentación, se hace constar lo siguiente:
          «I. Administraciones públicas afectadas
          Por un lado, la modificación tiene por objeto realizar el cambio del uso de la parcela Equipamiento Cultural y Docente (CD) a Equipamiento Dotacional Múltiple (QM). De acuerdo al artículo 67.7 del TRLOTUP:
          Tendrá, en todo caso, la consideración de modificación de la ordenación pormenorizada de planeamiento, a los efectos de este texto refundido, el cambio de un uso dotacional de la red primaria o secundaria de los previstos en el plan, por otro igualmente dotacional público, destinado a la misma o distinta administración pública. Se precisará informe de las administraciones públicas afectadas por la alteración de dicho uso.
          Por tanto, procede notificar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de Generalitat Valenciana como administración pública afectada.
          Por otra parte, en cuanto a las afecciones ambientales y territoriales, el ámbito no se encuentra afectado por ningún instrumento de planificación territorial de carácter director municipal o de ámbito supramunicipal que resulte de aplicación, ni afección a ningún recurso, elemento o ámbito que, de acuerdo a las distintas normativas y catálogos sectoriales, resulten de interés o sean susceptibles de atención, según se desprende del DIE presentado. Por tanto no se requerirá autorización de ninguna administración en este sentido.
          II. Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica (EATE)
          De acuerdo al artículo 46.3 y en observancia de los criterios del anexo VIII de la LOTUP, dados los efectos de la actuación sobre el medio ambiente y elementos territoriales estratégicos, la tramitación del procedimiento EATE se propone realizarla de manera simplificada».
          1. Tras lo anterior, consta consulta a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes que, en fecha 19 de enero de 2024, informó sobre la modificación puntual del PP-18 Balconet en los siguientes términos:
          «Siendo el objeto de esta modificación puntual el cambio de uso de una parcela catalogada actualmente como Equipamiento Cultural y Docente (CV) a equipamiento Dotacional Múltiple (QM), previamente a la realización del informe educativo deberá aportarse el anexo Educativo, donde deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
          - Las alternativas propuestas en el documento consultivo serán compatibles con la legislación sectorial vigente en materia educativa, siempre y cuando, la modificación puntual del Plan parcial del sector PP18-El Balconet incorpore las necesarias reservas de suelo dotacional educativo público que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la normativa técnica en materia de reservas dotacionales educativas. Respecto a la magnitud de los efectos previsibles desde el punto de vista ambiental, no hay sugerencias al no ser la evaluación ambiental competencia de esta conselleria.
          - Con respecto a los estudios complementarios, estos deberán considerar la ubicación de las reservas educativas, determinando las posibles afecciones ambientales, especialmente en lo referido a la contaminación acústica y atmosférica, incorporando el planeamiento las medidas correctoras necesarias. De igual forma y basándose en los estudios complementarios, las reservas educativas deberán ubicarse en ámbitos que no presenten sobreexposición a ningún tipo de contaminante, especialmente en lo referente a su ubicación en las zonas cuya calidad del aire no rebase los límites y valores de la normativa vigente, y cuyo nivel sonoro exterior máximo este dentro de los límites admitidos para uso dominante docente establecido en la Ley 7/2002.
          - Posteriormente sobre los aspectos que deben ser considerados en la elaboración de la versión preliminar del plan, que será informado en fase de consultas (art. 55 de la TRLOTUP) por esta conselleria en cuanto a sus competencias en materia educativa, indicar que deberá cumplir lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando de nuevo el anexo Educativo con la documentación, debidamente diligenciada por el secretario del Ayuntamiento, según lo indicado en los artículos, 14, 15, 16 y 17 del anexo II del mismo Decreto».
          1. En relación con el pronunciamiento anterior, en fecha 5 de junio de 2024, se ha emitido informe del arquitecto municipal, previo a la emisión de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico (RIATE) de la modificación puntual del PP-18 BALCONET tras la recepción de los pronunciamientos de las administraciones interesadas en virtud de los artículos 53.2.b y 53.7 del TRLOTUP.
          En relación con la identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente, el arquitecto municipal señala lo siguiente:
          A la vista de estos antecedentes y conforme a lo previsto en el art. 53.2.b) TRLOTUP procede ahora que la Junta de Gobierno Local, al tratarse de un procedimiento simplificado, en su condición de órgano ambiental, resuelva la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la modificación puntual del Plan parcial Balconet, a cuyo efecto se emite este informe para evaluar la incidencia que sobre la decisión que se tenga que adoptar tiene el informe desfavorable que se ha mencionado en el antecedente anterior».
          En relación con la valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, el arquitecto municipal señala lo siguiente:
          «La modificación planteada no establece, en el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la incidencia sobre otros es mínima, debido a su alcance, no tiene incidencia sobre el modelo territorial y no influye en otros planes de rango inferior. Tampoco tiene efectos sobre el área afectada».
          Con base en lo anterior, y tras analizar y evaluar el Informe de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 19 de enero de 2024, el arquitecto municipal entiende que lo indicado debe tomarse en consideración, en los términos siguientes:
          «7. Conclusión:
          En mi opinión, el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 19.02.2024 debería ser estimado introduciendo en el articulado de las ordenanzas la siguiente frase:
          «En caso de que la parcela se destine a uso educativo deberá cumplir lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando de nuevo el anexo Educativo con la documentación, debidamente diligenciada por el secretario del Ayuntamiento, según lo indicado en los artículos, 14, 15, 16 y 17 del anexo II del mismo decreto»
          Así pues, desde el punto de vista técnico la Junta de Gobierno Local en su condición de órgano ambiental»
          Único. Sobre la emisión de resolución de informe de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del Plan parcial del sector PP18 el Balconet del PGOU de La Nucia por parte de la Junta de Gobierno Local.
          De conformidad con el artículo 53.1 del TRLOTUP, consta informe técnico del arquitecto municipal, de fecha 27 de julio de 2023, en que, a la vista del objeto de la modificación que nos ocupa, se señala cuáles son las administraciones públicas que se considera afectadas:
          «I. Administraciones públicas afectadas
          Por un lado, la modificación tiene por objeto realizar el cambio del uso de la parcela Equipamiento Cultural y Docente (CD) a Equipamiento Dotacional Múltiple (QM). De acuerdo al artículo 67.7 del TRLOTUP:
          Tendrá, en todo caso, la consideración de modificación de la ordenación pormenorizada de planeamiento, a los efectos de este texto refundido, el cambio de un uso dotacional de la red primaria o secundaria de los previstos en el plan, por otro igualmente dotacional público, destinado a la misma o distinta administración pública. Se precisará informe de las administraciones públicas afectadas por la alteración de dicho uso.
          Por tanto, procede notificar a la Conselleria de educación, cultura y deporte de Generalitat Valenciana como administración pública afectada».
          Una vez notificada la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana como administración pública afectada, en fecha 19 de enero de 2024, se informó sobre la modificación puntual del PP-18 Balconet en los siguientes términos:
          «Siendo el objeto de esta modificación puntual el cambio de uso de una parcela catalogada actualmente como Equipamiento Cultural y Docente (CV) a equipamiento Dotacional Múltiple (QM), previamente a la realización del informe educativo deberá aportarse el anexo Educativo, donde deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
          - Las alternativas propuestas en el documento consultivo serán compatibles con la legislación sectorial vigente en materia educativa, siempre y cuando, la modificación puntual del Plan parcial del sector PP18-El Balconet incorpore las necesarias reservas de suelo dotacional educativo público que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la normativa técnica en materia de reservas dotacionales educativas. Respecto a la magnitud de los efectos previsibles desde el punto de vista ambiental, no hay sugerencias al no ser la evaluación ambiental competencia de esta conselleria.
          - Con respecto a los estudios complementarios, estos deberán considerar la ubicación de las reservas educativas, determinando las posibles afecciones ambientales, especialmente en lo referido a la contaminación acústica y atmosférica, incorporando el planeamiento las medidas correctoras necesarias. De igual forma y basándose en los estudios complementarios, las reservas educativas deberán ubicarse en ámbitos que no presenten sobreexposición a ningún tipo de contaminante, especialmente en lo referente a su ubicación en las zonas cuya calidad del aire no rebase los límites y valores de la normativa vigente, y cuyo nivel sonoro exterior máximo este dentro de los límites admitidos para uso dominante docente establecido en la Ley 7/2002.
          - Posteriormente sobre los aspectos que deben ser considerados en la elaboración de la versión preliminar del plan, que será informado en fase de consultas (art. 55 de la TRLOTUP) por esta conselleria en cuanto a sus competencias en materia educativa, indicar que deberá cumplir lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando de nuevo el anexo Educativo con la documentación, debidamente diligenciada por el secretario del Ayuntamiento, según lo indicado en los artículos, 14, 15, 16 y 17 del anexo II del mismo decreto».
          Tras la recepción del pronunciamiento de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana como administración pública afectada, el arquitecto municipal, en fecha 5 de junio de 2024, dicta informe en el que se establece que, de conformidad con lo previsto en los artículos 53.2 b) y 53.7 del TRLOTUP, «procede ahora que la Junta de Gobierno Local, al tratarse de un procedimiento simplificado... resuelva la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la modificación puntual del Plan parcial Balconet».
          En relación con la valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, el arquitecto municipal señala lo siguiente:
          «La modificación planteada no establece, en el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la incidencia sobre otros es mínima, debido a su alcance, no tiene incidencia sobre el modelo territorial y no influye en otros planes de rango inferior. Tampoco tiene efectos sobre el área afectada».
          Por todo lo expuesto, el arquitecto municipal concluye que debe tomarse en consideración el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 19 de febrero de 2024, introduciendo en el articulado de las ordenanzas de la modificación que nos ocupa, lo siguiente:
          «En caso que la parcela se destine a uso educativo deberá cumplir lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando de nuevo el anexo Educativo con la documentación, debidamente diligenciada por el secretario del Ayuntamiento, según lo indicado en los artículos, 14, 15, 16 y 17 del anexo II del mismo Decreto»
          Esto es, debido al alcance de la modificación puntual planteada, la misma no tiene incidencia en el modelo territorial, no influye en otros planes de rango inferior, ni tampoco tiene efectos sobre el área afectada, por lo que procede que la Junta de Gobierno Local, en su condición de órgano ambiental resuelva la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado, tomando en consideración lo señalado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en su Informe de fecha 19 de febrero de 2024.
          A este respecto, el artículo 53.2 b) del TRLOTUP dispone lo siguiente:
          «2. Una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, o transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano ambiental elaborará y remitirá al órgano promotor y al órgano sustantivo, según proceda, uno de los documentos siguientes:
          [...] b) Una resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante el decreto del Consell que lo modifique, que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al capítulo siguiente o a su normativa sectorial».
          En relación con lo anterior, el artículo 53.7 del TRLOTUP dispone lo siguiente:
          «7. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico emitido en el procedimiento simplificado se comunicará al órgano promotor y al órgano sustantivo, a los efectos de continuar el procedimiento de aprobación del plan conforme al capítulo siguiente de este texto refundido o a la legislación sectorial correspondiente. Esta resolución no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
          El informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, la parte promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan».
 

La Nucia, 18 de junio de 2024
 
Serafín López Gómez
Concejal de Urbanismo

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