RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Medio natural y Animal, para la ampliación del plazo de concesión de ayudas para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión en la Comunidad Valenciana a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

          Antecedentes de hecho
 
          1. El 15 de enero de 2024, se publicó en el DOGV, la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en la Comunitat Valenciana a los requisitos establecidos por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dentro del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU" (en adelante Resolución de 22 de diciembre de 2023).
          Estas ayudas se enmarcan en el Componente 4, Inversión 2; concretamente el objetivo 69 preceptuado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021. Este objetivo del CID se concretó para esta actuación en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, estableciendo un objetivo cuantitativo individualizado de obligado cumplimiento por cada comunidad autónoma, que en el caso de la Comunitat Valenciana es de un número mínimo de 775 apoyos corregidos. El plazo para ejecutar los proyectos que van a ser objeto de financiación con estas ayudas queda comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, tal y como se recoge en la citada Resolución de 22 diciembre de 2023.
          2. De conformidad con lo establecido en el punto 2 de la base décima de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGV. Por tanto, en este caso el plazo máximo para resolver vence el 15 de julio de 2024. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          3. La concurrencia de una extraordinaria acumulación de tareas con la significativa complejidad técnica de la gestión telemática de las subvenciones, que ha comportado la apertura de numerosas incidencias informáticas y la resolución de constantes problemas en la instrucción, ha hecho imposible cumplir con el tiempo establecido y justifica la necesidad de proceder a la ampliación de los plazos que la administración competente tiene para resolver y notificar la resolución de las ayudas. Esta ampliación no supone ni la alteración de la finalidad de las ayudas, ni lleva implícitos efectos desfavorables para los derechos de los interesados, sino al contrario, supone una medida que coadyuva a la obtención de una resolución expresa, en relación con sus solicitudes. Asimismo, debido a la breve duración del plazo a ampliar (2 meses), se considera que esta no va a afectar al cumplimiento del objetivo CID citado en el antecedente de hecho primero.
          A estos hechos son de aplicación los siguientes
 
          Fundamentos de derecho
 
          1. Conforme al artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
          Por su parte, el punto 3 del artículo 32 establece que la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
          2. El artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que los acuerdos de ampliación de plazos deberán ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
          3. Según lo establecido en el punto 1 de la base décima de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, la concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en biodiversidad, por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en biodiversidad.
 
          Por todo lo expuesto,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de concesión de ayudas para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en la Comunitat Valenciana a los requisitos establecidos por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un plazo de dos meses, a contar desde la finalización, el 15 de julio de 2024, del plazo establecido para ello.
 
          Segundo
          Esta resolución será publicada en el DOGV. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Contra la misma, no cabe recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

València, 10 de julio de 2024
 
Raúl Mérida Gordillo
El Director General de Medio natural y Animal

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