RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana, correspondientes al curso 2023-2024.

          La Orden 58/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010, establece las características y número de estos premios, requisitos de participación, así como, entre otros, el procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes de los mismos.
          Con objeto de simplificar el procedimiento de gestión de las solicitudes aludidas, se ha habilitado en la Oficina virtual de Educación (OVICE) una aplicación informática para que los centros interesados puedan trasladar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística sus propuestas de un máximo de tres alumnos susceptibles de ser distinguidos como premio extraordinario al rendimiento académico, junto con la documentación determinada a tal efecto en estas instrucciones.
          Este procedimiento de solicitud introduce diversas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta, además de las previstas en los artículos 4 y 5 de la orden referida anteriormente.
          Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:
 
             A. Premios extraordinarios
          Primero 
          El objeto de esta resolución es dictar instrucciones acerca del procedimiento de solicitud telemática correspondiente al curso 2023-2024, para la propuesta de distinción como premio extraordinario al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
          Segundo
          Los requisitos para la participación en este procedimiento son los establecidos en el artículo 4 de la Orden 58/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010.
          Tercero
          La nota media de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se obtendrá de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta de la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
          Cuarto
          Cada centro docente podrá proponer un máximo de tres candidatos o candidatas para la obtención de Premio Extraordinario en Educación Secundaria Obligatoria.
          En caso de empate se sugieren unas orientaciones objetivas que se podrían aplicar como criterios comunes:
          Primera. Mayor nota media de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.
          Segunda. Mayor nota media de 3.er curso de Educación Secundaria Obligatoria.
          Tercera. Mayor nota media de 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.
          Cuarta. Mayor nota media de 1.er curso de Educación Secundaria Obligatoria.
          Quinta. Mayor nota media de 6.º curso de Educación Primaria.
          Sexta. Mayor nota media de 5.º curso de Educación Primaria.
          Séptima. Mayor nota media de 4.º curso de Educación Primaria.
          Octava. Mayor nota media de 3.er curso de Educación Primaria.
          Novena. Mayor nota media del 1.er ciclo de Educación Primaria, calculada de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 4.b) de la Orden 59/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010.
          Décima. En caso de persistir el empate, se propone dirimir por sorteo público en presencia de las personas interesadas y sus familias.
          Quinto
          El procedimiento de solicitud se realizará siguiendo las instrucciones descritas en el artículo 5 de la Orden 58/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010.
          Sexto
          1. En la siguiente página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se encuentra disponible la información relativa a los premios extraordinarios:
             http://www.ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/secundaria/premios-extraordinarios-y-mencion-honorifica
          2. Los centros realizarán su solicitud correspondiente al curso 2023-2024 a través de la página web:
             https://ovice.gva.es/oficina_tactica
          3. Para ello, los directores o las directoras utilizarán el usuario y contraseña de acceso a ITACA, asegurándose de que todo el alumnado está perfectamente identificado con su nombre y apellidos y sus calificaciones.
          4. Los centros tendrán ya incluidos en la aplicación los nombres de los alumnos y de las alumnas que cumplen los requisitos del artículo 4 de la Orden 58/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por las que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010, por tanto solo deberán seleccionar las personas candidatas (máximo tres).
          5. El centro debe comprobar que todo el alumnado que cumple con los requisitos descritos en el artículo 4 de la mencionada orden, queda recogido por la aplicación, y una vez comprobado, deberá elegir de entre todas las personas candidatas posibles, un máximo de tres candidaturas. Para ello, en el caso de que se produzca un empate, se recomienda a los centros seguir las orientaciones del apartado cuarto de esta resolución.
          6. Una vez introducida la solicitud en la aplicación telemática, el centro deberá imprimir el comprobante del envío, que servirá como justificante de la fecha y de la presentación de esta.
          Séptimo
          1.    El plazo para que los centros docentes realicen sus solicitudes finalizará el 31 de julio de 2024.
          2.    Las solicitudes fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la concesión de los premios.
          3.    Las solicitudes que no reúnan todos los requisitos prescriptivos mencionados, podrán subsanarse en los términos indicados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
          4.    Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, se seguirá el procedimiento selectivo indicado en el artículo 6 de la Orden 58/2010, de 2 de junio, mencionada.
                 B. Mención honorífica
          1. La Orden 58/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, regula, también, en su artículo 2 la mención honorífica, que por sus características tiene que ser puesta en valor de manera destacada, y que establece la posibilidad de que los centros pueden otorgarle la mención honorífica al alumnado que haya sido propuesto para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que, partiendo de una situación social o personal desfavorable, haya realizado un esfuerzo que merezca ser reconocido por la comunidad educativa como consecuencia de los buenos resultados obtenidos en relación con sus propias circunstancias.
          2. Los centros docentes podrán conceder hasta un máximo de cinco menciones honoríficas en cada curso académico.
          3. El procedimiento para la concesión de la mención honorífica será el establecido en el artículo 2 de la Orden 58/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación.
 

València, 8 de julio de 2024
 
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística

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