RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la directora general de Personal, por la cual se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia, a partir de la fecha de la firma, a las convocatorias de los concursos de traslados de personal funcionario gestionado por la Conselleria de Sanidad.

          El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación a los procedimientos administrativos de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
          Así, conforme a lo señalado en dicho precepto, esta Dirección General de Personal, acuerda aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos de provisión, concursos de traslados de personal funcionario gestionado por la Conselleria de Sanidad.
 
          Antecedentes de hecho
 
          1º. Por Decreto 71/2022, de 27 de mayo, del Consell, se adaptan las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
          2º. Por Decreto 178/2017, de 10 de noviembre, del Consell, se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
          3º. Por Decreto 256/2019, de 13 de diciembre, del Consell, se aprueba de la oferta de empleo público de 2019 en el ámbito de sanidad y salud pública.
          4º. Por Resolución de 16 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, se adoptan las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del capítulo I del Decreto 71/2022, de 27 de mayo, del Consell.
          5º. La tramitación de urgencia de estos procedimientos viene motivada por la necesidad de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 114.12 de la Ley 4/2021, por el principio de seguridad jurídica, así como por la ejecución simultánea de las distintas ofertas de empleo público convocadas en los últimos años, especialmente los derivados de la Ley 20/2021, cuya finalización está sometida a un plazo perentorio.
 
          Fundamentos de derecho
 
          Único
          El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite acordar de oficio la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia por razones de interés público. De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo, no cabe recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
          Considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público, exigido para la tramitación de urgencia en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta dirección general,
 
RESUELVE
 
          Primero
          Aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos de provisión de puestos relacionados con los concursos de traslados, reduciendo a cinco días el plazo para presentar alegaciones y subsanaciones a la relación provisional de puntuación de méritos, de puestos adjudicados, y de personas excluidas.
 
          Segundo
          Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
 

València, 10 de julio de 2024
 
Amparo Pinazo Gamir
Directora general de Personal

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