ANUNCIO del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del sector PP3, Pla de Figuereta, del Plan general de ordenación urbana de La Nucia.

          De conformidad con el artículo 53.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), se publica la resolución, de 6 de junio de 2024, de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del sector PP3 Pla de Figuereta del PGOU de La Nucia (expediente n.º 3827/2021), emitida por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucia (en su condición de órgano ambiental), con el siguiente tenor literal:
          1. Visto que, la modificación que se plantea del Plan parcial aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante (BOP n.º 81, de 06.04.2006) consiste, única y exclusivamente, en alterar el uso dotacional de la parcela ubicada en la calle San Marino, n.º 1, PP Pla de Figuereta 03530, La Nucia y tiene la referencia catastral 3466503YH5736N0001LS.
          2. Visto que, consta Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Nucia, de fecha 29 de julio de 2021, que acordó lo siguiente:
          «Primero. Iniciar procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica modificación del Plan parcial del sector PP-3 Pla de Figuereta que promueve el propio Ayuntamiento de La Nucia.
          Segundo. Considerar, a los efectos de dicha tramitación que el órgano promotor, el órgano sustantivo y el órgano ambiental en este caso es el Ayuntamiento de La Nucia.
          Tercero. Someter al órgano ambiental municipal la propuesta de documento inicial estratégico promovido por el ayuntamiento, al objeto de que dictamine y resuelva si la modificación que se ha de tramitar debe estar sujeta a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, siguiendo para ello los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP y en el caso de que considere que debe tramitarse de forma simplificada, previos los informes técnicos que considere oportunos el órgano ambiental emita su informe ambiental (art. 53.2.b TRLOTUP) que acredite que, conforme a los criterios del anexo VIII el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose así la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al art. 61 TRLOTUP.
          Cuarto. Facultar al concejal delegado de Urbanismo para el desarrollo de las actuaciones que resulten precisas para llevar a cabo la ejecución del presente Acuerdo».
          3. Visto que, por medio de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de agosto de 2021, por medio del cual se consideró completa la documentación remitida por el órgano sustantivo para el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan parcial del sector PP-3 Pla de Figuereta del PGOU de La Nucia (exp. 3827/2021), a los efectos del art. 52.4 del TRLOTUP, así como someter la referida documentación a consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en este caso, la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes.
          4. Visto que, consta Informe técnico del arquitecto municipal, de fecha 12 de agosto de 2021, en el que, a la vista del contenido de la documentación, se indican las administraciones afectadas, en los siguientes términos:
          «La Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante (BOP n.º 81, de 06.04.2006) aprobó en su día la homologación del sector y el Plan parcial del sector de suelo urbanizable no programado definido en el PGOU de La Nucia de 1988, denominado PP-3 Pla de Figuereta. Con posterioridad, el Ayuntamiento de La Nucia aprobó el proyecto de reparcelación forzosa del sector (8.04.2009). 2. En dicho proyecto de reparcelación se generó una parcela dotacional (SEQ-1-ED) de red secundaria, de forma alargada y de 3.449 m² de superficie, ubicada en la misma manzana que un aparcamiento público de la Red Viaria Secundaria (SAV). Esta parcela se encuentra ubicada en la calle San Marino, n.º 1, PP Pla de Figuereta 03530, La Nucia y tiene la referencia catastral 3466503YH5736N0001LS.
          Por tanto, procedería notificar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de Generalitat Valenciana como administración pública afectada».
          5. Visto que, consta informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, de fecha 3 de diciembre de 2021, que concluyó lo siguiente:
          «Primera. En la solicitud de informe remitida por el Ayuntamiento se hace referencia a la modificación puntual del Plan parcial del sector PP-3 Pla de Figuereta; sin embargo, tanto el borrador del plan como el DIE aluden al Plan de reforma interior del sector PP-3. Analizada la documentación aportada y la actuación a desarrollar, se constata que no se trata de un Plan de reforma interior, sino de una modificación puntual del Plan parcial del sector 3 Pla de Figuereta, afectando a una única parcela del sector.
          Segunda. En cumplimiento del artículo 67.7 del TRLOTUP, el cambio propuesto requiere informe de la conselleria competente en materia de educación, por ser administración afectada por la alteración del uso.
          Tercera. La modificación propuesta afecta a la ordenación pormenorizada, correspondiendo por tanto la competencia para la aprobación definitiva al Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 44.6 del TRLOTUP.
          Cuarta. La Junta de Gobierno Local, constituida como órgano ambiental, ha determinado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 del TRLOTUP, que la modificación propuesta está sometida a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada.
          Quinta. Desde el punto de vista de las competencias de este servicio territorial, se considera que la modificación propuesta no contraviene la normativa de aplicación, si bien debe tenerse en cuenta que no se trata de un Plan de reforma interior, sino de una modificación puntual de Plan parcial».
          6. Visto que consta informe de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes que, en fecha 14 de octubre de 2022, informó sobre la modificación puntual del sector PP-3 Pla de Figuereta en los siguientes términos:
          «1) El sector PP-3 Pla de Figuereta se ubicó en el ámbito educativo Zona Este 2 y que tras el estudio se observa que dicho ámbito tiene déficit de reservas educativas tanto a nivel de infantil y primaria como a nivel de secundaria.
          2) Se advierte que la parcela dotacional de equipamiento secundario (DOT-SQ) SEQ-1 (ED) educativo-cultural de 3.449 m² de superficie no se encontraba recogida en la documentación y planos del Plan general, por lo que al no tener constancia de su existencia no se tuvo en consideración para asumir parte del déficit existente de reservas educativas.
          3) Para atender la demanda de 119 pp.ee. (40 de Infantil y 79 de Primaria) vinculados al desarrollo urbanístico en el suelo urbano y urbanizable, las viviendas en solares vacantes y las viviendas vacías, y la demanda actual solamente de este ámbito (Este 2), sería necesario implantar 1 centro de perfil 3I+6P.
          En el sector a estudio Plan PP-3 Pla de Figuereta, existe una reserva de parcela educativa (DOT-SQ) SEQ-1 (ED) educativo-cultural de 3.449 m² de superficie y junto a ella una zona de aparcamiento público de la Red Viaria SAV de aproximadamente 1.400 m². Por lo que, o bien, considerando la zona de aparcamiento, o bien, haciendo un ajuste del programa de necesidades visto que en las inmediaciones existe una pista polideportiva, permitiría en ambos casos, acoger un centro de perfil 3I+6P.
          4) En conclusión, se considera necesario mantener el uso docente de la parcela (DOT-SQ) SEQ-1 (ED) Educativo-Cultural de 3.449 m² de superficie, objeto de solicitud de cambio de uso, para destinarla a un centro de perfil 3I+6P, que permitiría acoger una de las cinco líneas necesarias del ámbito educativo de Educación Infantil y Primaria Zona Este 2.
          7. Visto que, se emitió informe jurídico, de fecha 24 de enero de 2023, que concluyó lo siguiente:
          «Sexta. A modo de conclusión:
          En nuestra opinión, el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 14.10.2022 en sentido desfavorable a la modificación puntual propuesta:
          - Es un informe preceptivo, pero no es vinculante, lo que implica que el Ayuntamiento puede, motivadamente, apartarse del criterio que en el mismo se expresa;
          - Sus consideraciones son, a nuestro juicio, desafortunadas en tanto que (i) propone la agrupación de la parcela cuya modificación del uso dotacional es objeto de la modificación puntual del PP-3 Pla de Figuereta a otra colindante de Aparcamiento, lo cual implicaría no cumplir los estándares de cumplimiento preceptivo para esta dotación previstos en el anexo IV del TRLOTUP; (ii) plantean una jerarquización de usos dotacionales que no tiene cobertura jurídica; y (iii) además la parcela resultante de la agregación de la parcela objeto de la modificación puntual y la parcela de aparcamiento no cumpliría las dimensiones mínimas de la Instrucción 2/2005 de la propia Conselleria de Educación; y finalmente,
          - No toma en consideración para la cuantificación de las necesidades de escolarización los informes de la propia Conselleria de fechas 21.05.2021 y 28.05.2021 por virtud de los cuales se informó favorablemente la creación de un nuevo IES con el perfil escolar 16O + 6B (CT+HCS) + 1 cfp básica + 4 ccff + cafetería; y un tercer colegio de perfil escolar 2i (Educación Infantil de Primer ciclo) + 6I + 12P + COM (400,2t)».
          Así pues, desde el punto de vista jurídico la Junta de Gobierno Local en su condición de órgano ambiental puede apartarse, motivadamente, del criterio expresado en el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 14.10.2022 en sentido desfavorable a la modificación puntual propuesta.
          8. Visto el informe del arquitecto municipal, de fecha 5 de junio de 2024, con el siguiente tenor literal:
          «1. Antecedentes: a instancias de la concejalía de Urbanismo, el Pleno del Ayuntamiento de La Nucia, en sesión celebrada el 29 de julio de 2021 adoptó, entre otros acuerdos,
          Iniciar procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica modificación del Plan parcial del sector PP-3 Pla de  Figuereta que promueve el propio Ayuntamiento de La Nucia. Considerar, a los efectos de dicha tramitación que el órgano promotor, el órgano sustantivo y el órgano ambiental en este caso es el Ayuntamiento de La Nucia.
          Someter al órgano ambiental municipal la propuesta de documento inicial estratégico promovido por el Ayuntamiento, al objeto de que dictamine y resuelva si la modificación que se ha de tramitar debe estar sujeta a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, siguiendo para ello los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP y en el caso de que considere que debe tramitarse de forma simplificada, previos los informes técnicos que considere oportunos el órgano ambiental emita su informe ambiental (art. 53.2.b TRLOTUP) que acredite que, conforme a los criterios del anexo VIII el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose así la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al art. 61 TRLOTUP.
          Facultar al concejal delegado de Urbanismo para el desarrollo de las actuaciones que resulten precisas para llevar a cabo la ejecución del presente acuerdo.
          2. Descripción, objeto y justificación: la modificación planteada tenía por objeto alterar el uso dotacional de la Parcela ubicada en la calle San Marino, n.º 1, PP Pla de Figuereta de suelo urbano, de La Nucia (con referencia catastral 3466503YH5736N0001LS) con la finalidad de atribuir a la misma un uso de equipamiento de uso múltiple (QM), en lugar del Educativo Cultural que hoy figura en el planeamiento vigente.
          Ese acuerdo adoptado por el Pleno municipal, que obra incorporado a este expediente, en el que se señalaba que:
          (1) La modificación propuesta afecta exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano (...) y urbanizable (...);
          (2) Que la parcela objeto de la modificación puntual es una Dotación de Red Secundaria y va a seguir siéndolo tras la tramitación de la misma
          (3) Que por dicha razón y conforme al art. 49.2 TRLOTUP el órgano ambiental es el Ayuntamiento de La Nucia.
          También vino precedido de un informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de La Nucia en el que en síntesis se señalaba que:
          a) La Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante (BOP n.º 81, de 06.04.2006 aprobó en su día la homologación del sector y el Plan parcial del sector de suelo urbanizable no programado definido en el PGOU de La Nucia de 1988, denominado PP-3 Pla de Figuereta. Con posterioridad, el Ayuntamiento de La Nucia aprobó el proyecto de reparcelación forzosa del sector (8.04.2009).
          b) En dicho Proyecto de reparcelación se generó una parcela dotacional (SEQ-1-ED) de Red Secundaria, de forma alargada y de 3.449 m² de superficie, ubicada en la misma manzana que un aparcamiento público de la Red Viaria Secundaria (SAV).
          c) Esta parcela se encuentra ubicada en la calle San Marino, n.º 1, PP Pla de Figuereta 03530, La Nucia y tiene la referencia catastral 3466503YH5736N0001LS;
          d) La configuración de esa parcela la hacía no apta para el uso inicialmente previsto en la misma (Educativo-Cultural).
          Técnicamente se concluía que la parcela podía ser apta para otros usos dotacionales, aunque no fuera adecuada para albergar un centro docente, de ahí que se estimara adecuada la tramitación de la modificación puntual del PP-3 para modificar el uso dotacional específico de la misma.
          3. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente y consultas: la Junta de Gobierno Local, en su condición de órgano ambiental, adoptó Acuerdo en fecha 12 de agosto de 2021, por el que consideró completa la documentación remitida por el órgano sustantivo para el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación del Plan parcial del sector PP-3 Pla de Figuereta del PGOU de La Nucia (exp. 3827/2021), a los efectos del art. 52.4 del TRLOTUP.
          A la vista de ello, acordó someter la referida documentación a consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas durante el plazo de 30 días hábiles, identificándose como tales administraciones públicas afectadas:
          (1) Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante:
          El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, emitió su informe con fecha 03.12.2021 señalando literalmente que,
          Primera. En la solicitud de informe remitida por el Ayuntamiento se hace referencia a la modificación puntual del Plan parcial del sector PP-3 Pla de Figuereta; sin embargo, tanto el borrador del plan como el DIE aluden al Plan de reforma interior del sector PP-3. Analizada la documentación aportada y la actuación a desarrollar, se constata que no se trata de un Plan de reforma interior, sino de una modificación puntual del Plan parcial del sector 3 Pla de Figuereta, afectando a una única parcela del sector.
          Segunda. En cumplimiento del artículo 67.7 del TRLOTUP, el cambio propuesto requiere informe de la Conselleria competente en materia de educación, por ser administración afectada por la alteración del uso.
          Tercera. La modificación propuesta afecta a la ordenación pormenorizada, correspondiendo por tanto la competencia para la aprobación definitiva al Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 44.6 del TRLOTUP.
          Cuarta. La Junta de Gobierno Local, constituida como órgano ambiental, ha determinado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 del TRLOTUP, que la modificación propuesta está sometida a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada.
          Quinta. Desde el punto de vista de las competencias de este servicio territorial, se considera que la modificación propuesta no contraviene la normativa de aplicación, si bien debe tenerse en cuenta que no se trata de un Plan de reforma interior, sino de una modificación puntual de Plan parcial
          (2) Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de Generalitat Valenciana, en tanto que el dotacional previsto tenía inicialmente la calificación de Educativo-Cultural.
          La Dirección General de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte emitió su informe en fecha 14.10.2022 en sentido desfavorable a la modificación puntual propuesta, considerando que:
          1) El sector PP-3 Pla de Figuereta se ubicó en el ámbito educativo Zona Este 2 y que tras el estudio se observa que dicho ámbito tiene déficit de reservas educativas tanto a nivel de infantil y primaria como a nivel de secundaria.
          2) Se advierte que la parcela dotacional de equipamiento secundario (DOT-SQ) SEQ-1 (ED) Educativo-Cultural de 3.449 m² de superficie no se encontraba recogida en la documentación y planos del Plan general, por lo que al no tener constancia de su existencia no se tuvo en consideración para asumir parte del déficit existente de reservas educativas.
          3) Para atender la demanda de 119 pp.ee. (40 de Infantil y 79 de Primaria) vinculados al desarrollo urbanístico en el suelo urbano y urbanizable, las viviendas en solares vacantes y las viviendas vacías, y la demanda actual solamente de este ámbito (Este 2), sería necesario implantar 1 centro de perfil 3I+6P.
          En el sector a estudio Plan PP-3 Pla de Figuereta, existe una reserva de parcela educativa (DOT-SQ) SEQ-1 (ED) Educativo-Cultural de 3.449 m² de superficie y junto a ella una zona de aparcamiento público de la Red Viaria SAV de aproximadamente 1.400 m². Por lo que, o bien, considerando la zona de aparcamiento, o bien, haciendo un ajuste del programa de necesidades visto que en las inmediaciones existe una pista polideportiva, permitiría en ambos casos, acoger un centro de perfil 3I+6P.
          4) En conclusión, se considera necesario mantener el uso docente de la parcela (DOT-SQ) SEQ-1 (ED) Educativo-Cultural de 3.449 m² de superficie, objeto de solicitud de cambio de uso, para destinarla a un centro de perfil 3I+6P, que permitiría acoger una de las cinco líneas necesarias del ámbito educativo de Educación Infantil y Primaria Zona Este 2.
          A la vista de estos antecedentes y conforme a lo previsto en el art. 53.2.b) TRLOTUP procede ahora que la Junta de Gobierno Local, en su condición de órgano ambiental, resuelva la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la modificación puntual del Plan parcial Pla de Figuereta, a cuyo efecto se emite este informe para evaluar la incidencia que sobre la decisión que se tenga que adoptar tiene el informe desfavorable que se ha mencionado en el antecedente anterior.
          4. Consideraciones jurídicas
          Primera. La modificación puntual del PP-3 Pla de Figuereta que nos ocupa, viene refería a un sector urbano, con Proyecto de reparcelación aprobado y obras de urbanización terminadas y recibidas, situado al sur del término municipal, limitando al norte con el sector Plan parcial Bello Horizonte II, al este con el sector SUP n.º 2 Finadesa y con suelo urbano Bello Horizonte I, al sur con el término municipal de L'Alfàs del Pi, y al oeste con la CV-751.
          El uso dominante del sector es el residencial (viviendas unifamiliares aisladas o adosadas y una manzana de plurifamiliar aislada).
          El Sector cuenta con una manzana terciaria y una franja central de parcelas dotacionales de la red secundaria, entre las que se encuentra una parcela dotacional de equipamiento SEQ-1 (ED), sin edificar desde la aprobación y ejecución del planeamiento.
          El Ayuntamiento se planteó en su día la necesidad de modificar la calificación del uso dotacional de esta parcela dado que la demanda de equipamientos en esa zona no se corresponde con el uso asignado a la misma por el PP-3. Y en este sentido se ha propuesto una modificación del uso específico de la mencionada parcela que dejaría de ser equipamiento educativo-cultural, pasando a ser equipamiento de uso múltiple (QM), ambos usos pertenecientes a la red secundaria de equipamientos y dotaciones.
          Segunda. Como se ha visto en los antecedentes expuestos, el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante no ha apreciado la existencia de ningún inconveniente en orden al cambio de calificación del uso dotacional asignado a la parcela.
          Sin embargo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes ha informado desfavorablemente la modificación puntual entendiendo que,
          a) Existen unas necesidades educativas en la Zona Este 2, que cuantifica en 119 pp.ee. (40 de Infantil y 79 de Primaria) vinculadas al desarrollo urbanístico en el suelo urbano y urbanizable, al número de viviendas en solares vacantes y viviendas vacías y a la demanda actual que harían necesario implantar un Centro Educativo de perfil 3I+6P; y que
          b) Aunque la parcela que nos ocupa de 3.449 m² de superficie no sería suficiente para albergar la construcción de ese Centro, como junto a ella existe una zona de aparcamiento público de la Red Viaria SAV de aproximadamente 1.400 m², incorporando esa zona de aparcamiento, o bien, haciendo un ajuste del programa de necesidades visto que en las inmediaciones existe una pista polideportiva, si que sería posible acoger un centro de perfil 3I+6P.
          Así pues, existe una controversia entre la propuesta inicial elaborada y tramitada por el Ayuntamiento y el criterio que sostiene al respecto la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, que la Junta de Gobierno Local, en su condición de órgano ambiental debe analizar y adoptar un criterio al respecto.
          Tercera. En relación con el informe desfavorable emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, hemos de significar que:
          a) Propiamente el informe no indica, ni siquiera menciona, que la modificación puntual del PP-3 Pla de Figuereta infrinja ningún precepto o previsión contenida en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.
          b) Y es que cabe destacar que el informe reconozca que la superficie de la parcela objeto de la modificación puntual no es suficiente para albergar un centro de perfil 3I + 6P puesto que conforme a lo indicado en el art. 9 del Decreto 104/2014 «Las superficies mínimas de las parcelas que alberguen centros públicos serán las establecidas por la norma reglamentaria vigente en cada momento por la conselleria que ostente las competencias en materia de educación» y si bien no existe una norma específica referida a estas superficies mínimas, la Instrucción técnica 2/2005 sobre directrices para posibilitar la emisión de los informes requeridos por la legislación urbanística valenciana en materia educativa, en su apartado 4.3, que formalmente no está derogada por el Decreto 104/2014 establece que,
 
          
Imagen del artículo ANUNCIO del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del sector PP3, Pla de Figuereta, del Plan general de ordenación urbana de La Nucia.
 
          Es decir, conforme a las propias normas de la Conselleria, para un centro de perfil 3i + 6 P la superficie necesaria de la parcela docente tiene que estar entre los 5.500 y los 8.000 metros cuadrados.
          Señala el informe desfavorable de la Conselleria que junto a la parcela en cuestión existe una zona de aparcamiento de unos 1.400 m², dando a entender de este modo que la agrupación de la parcela dotacional y este espacio dedicado a aparcamiento permitiría albergar el centro de las características indicadas.
          El argumento de la Conselleria, dicho con el debido respeto, no puede ser más desafortunado, puesto que:
          a) La parcela de aparcamiento (calificada como Red Viaria SAV), no es una parcela residual o intrascendente en la ordenación urbanística del sector.
          Antes, al contrario, esa parcela forma parte de la Red Viaria y por lo tanto computa dentro del estándar dotacional de Red Secundaria, que exige imperativamente la previsión de un número concreto de plazas de aparcamiento en viario público, por lo que es posible afirmar que esa previsión cumple una función específica vinculada a la calidad de vida del sector (vide apartado 4.4 del anexo IV del TRLOTUP que señala que, «con carácter general se reservará un mínimo de 0,5 plazas de aparcamiento privadas por habitante y 0,25 plazas de aparcamiento de uso público por habitante, pudiendo minorar justificadamente dicha reserva cuando la superficie correspondiente a esa disminución se destine a actuaciones que favorezcan una movilidad más sostenible, una mayor superficie de infraestructuras verdes urbanas o un uso público más inclusivo y coherente con la red de espacios comunes definida en el anexo XII de este texto refundido».
          b) Además, no nos parece correcto establecer una jerarquización entre usos dotacionales de forma que se considere prevalente el uso educativo a otros usos dotacionales previstos en la normativa urbanística.
          Este planteamiento, que es entendible desde la peculiar visión de un órgano sectorial específico, no resultaría admisible para el Ayuntamiento en tanto que el mismo tiene que adoptar una decisión que salvaguarde todos los intereses públicos implicados y no uno solo. Y evidentemente no se puede adoptar una decisión en favor de un interés público que perjudique otros.
          Es más, la propia Conselleria entraría en contradicción con sus propias instrucciones técnicas ya que la suma de la superficie de esta parcela y la de la parcela de aparcamiento de Red Secundaria no arrojaría la superficie mínima establecida en su propia Instrucción 2/2005, antes citada.
          a) En cuanto a que, según el informe desfavorable de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes resulte factible una «modificación del programa de necesidades» (entendemos que del centro) porque en las inmediaciones existe una pista polideportiva carecemos de criterio para emitir una opinión al respecto, si bien nos parece un tanto sui generis que se utilicen las necesidades de un centro educativo tan aleatoriamente.
          Cuarta. Consta en el expediente informe emitido por el arquitecto municipal Andres Laporta Saez en el que analiza la situación propuesta por la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes y concluye:
          «A la vista de lo anterior se concluye que adoptar alguna de las soluciones propuestas por la Conselleria de Educación supondría una vulneración de la legalidad urbanística».
          No obstante lo anterior, se ha de señalar que el informe desfavorable de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes tiene la virtualidad de especificar las necesidades de escolarización derivadas del PP-3 Pla de Figuereta, si bien comete un error la Conselleria en su informe al entender que la modificación que se pretende llevar a cabo incrementa el número de viviendas, cuando el objeto de la misma se reduce exclusivamente a la modificación de la calificación del uso dotacional de una única parcela. De este modo hemos de significar que no es correcto afirmar que la modificación incrementa el número de viviendas a 48 viviendas/hectárea, ya que el mismo se mantiene tal y como venía establecido en el propio Plan parcial.
          En todo caso, hemos de significar que el informe desfavorable que estamos analizando, no toma en consideración: (1) el informe emitido en fecha 21.05.2021 por virtud del cual el mismo órgano que ahora informa desfavorablemente la modificación puntual del PP-3, informó favorablemente la creación de un nuevo IES con el perfil escolar 16O + 6B (CT+HCS) + 1 cfp básica + 4 ccff + cafetería; y (2) el informe emitido en fecha 28.05.2021 por virtud del cual se informó favorablemente la creación de un tercer colegio de perfil escolar 2i (Educación Infantil de Primer ciclo) + 6I + 12P + COM (400,2t).
          Es particularmente relevante este último informe de fecha 28.05.2021 por cuanto que a través del mismo la Conselleria de Educación ha atendido y analizado todas las necesidades de plazas escolares en el término municipal, autorizando estos centros a tal efecto.
          De hecho, si se observa, se llegará a la conclusión que el informe desfavorable que analizamos parece que toma como referencia el informe realizado respecto de la versión preliminar del PGOU de La Nucia que se remitió en 2018, en el que ya no aparecía la parcela que es objeto de la modificación puntual del PP-3 Pla de Figuereta que aquí nos ocupa, por haberse adoptado respecto de ella la decisión municipal de alteración del uso dotacional específico, informe en el que se menciona la necesidad de dos centros docentes adicionales un CEIP de cinco líneas y un IES de perfil 12SO+4B+2CF, necesidades que se ven sobradamente cubiertas por los dos centros autorizados en 2021 que tienen una capacidad incluso mayor que las mismas.
          5. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP.
          La modificación planteada no establece, en el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la incidencia sobre otros es mínima, debido a su alcance, no tiene incidencia sobre el modelo territorial y no influye en otros planes de rango inferior. Tampoco tiene efectos sobre el área afectada.
          6. Conclusión:
          En mi opinión, el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 14.10.2022 en sentido desfavorable a la modificación puntual propuesta es la siguiente:
          a) Es un informe preceptivo, pero no es vinculante, lo que implica que el Ayuntamiento puede, motivadamente, apartarse del criterio que en el mismo se expresa;
          b) Sus consideraciones son, a nuestro juicio, desafortunadas en tanto que:
          (i) Propone la agrupación de la parcela cuya modificación del uso dotacional es objeto de la modificación puntual del PP-3 Pla de Figuereta a otra colindante de aparcamiento, lo cual implicaría no cumplir los estándares de cumplimiento preceptivo para esta dotación previstos en el anexo IV del TRLOTUP
          (ii) Plantean una jerarquización de usos dotacionales que no tiene cobertura jurídica;
          (iii) Además la parcela resultante de la agregación de la parcela objeto de la modificación puntual y la parcela de aparcamiento no cumpliría las dimensiones mínimas de la Instrucción 2/2005 de la propia Conselleria de Educación; y finalmente,
          c) No toma en consideración para la cuantificación de las necesidades de escolarización los informes de la propia Conselleria de fechas 21.05.2021 y 28.05.2021 por virtud de los cuales se informó favorablemente la creación de un nuevo IES. con el perfil escolar 16O + 6B (CT+HCS) + 1 cfp básica + 4 ccff + cafetería; y un Tercer Colegio de perfil escolar 2i (Educación Infantil de Primer ciclo) + 6I + 12P + COM (400,2t).
          Así pues, visto que nos encontramos en un procedimiento simplificado, desde el punto de vista técnico la Junta de Gobierno Local en su condición de órgano ambiental puede apartarse, motivadamente, del criterio expresado en el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 14.10.2022 en sentido desfavorable a la modificación puntual propuesta como ha quedado acreditado, ya que además tal como ratifica el informe del arquitecto municipal Andrés Laporta la adopción de dicha propuesta vulneraria la legalidad urbanística».
          1. Visto el informe jurídico, de fecha 6 de junio de 2024, con el siguiente tenor literal:
          «Consideraciones jurídicas
          Previa. Antecedentes relevantes.
          1. La modificación que se plantea del Plan parcial aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante (BOP n.º 81, de 06.04.2006) consiste, única y exclusivamente, en alterar el uso dotacional de la parcela ubicada en la calle San Marino, n.º 1, PP Pla de Figuereta 03530, La Nucia y tiene la referencia catastral 3466503YH5736N0001LS.
          La parcela le pertenece al Ayuntamiento de La Nucia, con la finalidad de atribuir a la misma un uso de Equipamiento de Uso Múltiple (QM), en lugar del Educativo Cultural que hoy figura en el planeamiento vigente.
          1. En virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Nucia, de fecha 29 de julio de 2021, se acordó lo siguiente:
          «Primero. Iniciar procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica modificación del Plan parcial del sector PP-3 «Pla de la Figuereta» que promueve el propio Ayuntamiento de La Nucia.
          Segundo. Considerar, a los efectos de dicha tramitación que el órgano promotor, el órgano sustantivo y el órgano ambiental en este caso es el Ayuntamiento de La Nucia.
          Tercero. Someter al órgano ambiental municipal la propuesta de documento inicial estratégico promovido por el Ayuntamiento, al objeto de que dictamine y resuelva si la modificación que se ha de tramitar debe estar sujeta a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, siguiendo para ello los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP y en el caso de que considere que debe tramitarse de forma simplificada, previos los informes técnicos que considere oportunos el órgano ambiental emita su informe ambiental (art. 53.2.b TRLOTUP) que acredite que, conforme a los criterios del anexo VIII el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose así la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al art. 61 TRLOTUP.
          Cuarto. Facultar al concejal delegado de Urbanismo para el desarrollo de las actuaciones que resulten precisas para llevar a cabo la ejecución del presente Acuerdo».
          1. Consta en el expediente Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de agosto de 2021, por medio del cual se consideró completa la documentación remitida por el órgano sustantivo para el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan parcial del sector PP-3 Pla de Figuereta del PGOU de La Nucia (exp. 3827/2021), a los efectos del art. 52.4 del TRLOTUP, así como someter la referida documentación a consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en este caso, la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes.
          2. Consta en el expediente informe técnico del arquitecto municipal, de fecha 12 de agosto de 2021, en el que, a la vista del contenido de la documentación, se indican las administraciones afectadas, en los siguientes términos:
          «La Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante (BOP n.º 81, de 06.04.2006) aprobó en su día la homologación del sector y el Plan parcial del sector de suelo urbanizable no programado definido en el PGOU de La Nucia de 1988, denominado PP-3 Pla de Figuereta. Con posterioridad, el Ayuntamiento de La Nucia aprobó el proyecto de reparcelación forzosa del sector (8.04.2009). 2. En dicho Proyecto de reparcelación se generó una parcela dotacional (SEQ-1-ED) de red secundaria, de forma alargada y de 3.449 m² de superficie, ubicada en la misma manzana que un aparcamiento público de la Red Viaria Secundaria (SAV). Esta parcela se encuentra ubicada en la calle San Marino, n.º 1, PP Pla de Figuereta 03530, La Nucia y tiene la referencia catastral 3466503YH5736N0001LS.
          Por tanto, procedería notificar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de Generalitat Valenciana como administración pública afectada».
          1. Tras lo anterior, consta consulta a la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante que emitió informe, de fecha 3 de diciembre de 2021, que señaló lo siguiente:
          «Primera. En la solicitud de informe remitida por el Ayuntamiento se hace referencia a la modificación puntual del Plan parcial del sector PP-3 Pla de Figuereta; sin embargo, tanto el borrador del Plan como el DIE aluden al Plan de reforma interior del sector PP-3. Analizada la documentación aportada y la actuación a desarrollar, se constata que no se trata de un Plan de reforma interior, sino de una modificación puntual del Plan parcial del sector 3 Pla de Figuereta, afectando a una única parcela del sector.
          Segunda. En cumplimiento del artículo 67.7 del TRLOTUP, el cambio propuesto requiere informe de la conselleria competente en materia de educación, por ser administración afectada por la alteración del uso.
          Tercera. La modificación propuesta afecta a la ordenación pormenorizada, correspondiendo por tanto la competencia para la aprobación definitiva al Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 44.6 del TRLOTUP.
          Cuarta. La Junta de Gobierno Local, constituida como órgano ambiental, ha determinado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 del TRLOTUP, que la modificación propuesta está sometida a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada.
          Quinta. Desde el punto de vista de las competencias de este servicio territorial, se considera que la modificación propuesta no contraviene la normativa de aplicación, si bien debe tenerse en cuenta que no se trata de un Plan de reforma interior, sino de una modificación puntual de Plan parcial».
          1. Igualmente, consta consulta a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes que, en fecha 14 de octubre de 2022, informó sobre la modificación puntual del sector PP-3 Pla de Figuereta en los siguientes términos:
          «1) El sector PP-3 Pla de Figuereta se ubicó en el ámbito educativo Zona Este 2 y que tras el estudio se observa que dicho ámbito tiene déficit de reservas educativas tanto a nivel de infantil y primaria como a nivel de secundaria.
          2) Se advierte que la parcela dotacional de Equipamiento Secundario (DOT-SQ) SEQ-1 (ED) Educativo-Cultural de 3.449 m² de superficie no se encontraba recogida en la documentación y planos del Plan general, por lo que al no tener constancia de su existencia no se tuvo en consideración para asumir parte del déficit existente de reservas educativas.
          3) Para atender la demanda de 119 pp.ee. (40 de Infantil y 79 de Primaria) vinculados al desarrollo urbanístico en el suelo urbano y urbanizable, las viviendas en solares vacantes y las viviendas vacías, y la demanda actual solamente de este ámbito (Este 2), sería necesario implantar 1 centro de perfil 3I+6P.
          En el sector a estudio Plan PP-3 Pla de Figuereta, existe una reserva de parcela educativa (DOT-SQ) SEQ-1 (ED) Educativo-Cultural de 3.449 m² de superficie y junto a ella una zona de aparcamiento público de la Red Viaria SAV de aproximadamente 1.400 m². Por lo que, o bien, considerando la zona de aparcamiento, o bien, haciendo un ajuste del programa de necesidades visto que en las inmediaciones existe una pista polideportiva, permitiría en ambos casos, acoger un centro de perfil 3I+6P.
          4) En conclusión, se considera necesario mantener el uso docente de la parcela (DOT-SQ) SEQ-1 (ED) Educativo-Cultural de 3.449 m² de superficie, objeto de solicitud de cambio de uso, para destinarla a un centro de perfil 3I+6P, que permitiría acoger una de las cinco líneas necesarias del ámbito educativo de Educación Infantil y Primaria Zona Este 2.
          1. En relación con el pronunciamiento anterior, se emitió Informe jurídico, de fecha 24 de enero de 2023, en el que se concluyó lo siguiente:
          «Sexta. A modo de conclusión:
          En nuestra opinión, el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 14.10.2022 en sentido desfavorable a la modificación puntual propuesta:
          1. Es un informe preceptivo, pero no es vinculante, lo que implica que el Ayuntamiento puede, motivadamente, apartarse del criterio que en el mismo se expresa;
          2. Sus consideraciones son, a nuestro juicio, desafortunadas en tanto que (i) propone la agrupación de la parcela cuya modificación del uso dotacional es objeto de la modificación puntual del PP-3 Pla de Figuereta a otra colindante de aparcamiento, lo cual implicaría no cumplir los estándares de cumplimiento preceptivo para esta dotación previstos en el anexo IV del TRLOTUP; (ii) plantean una jerarquización de usos dotacionales que no tiene cobertura jurídica; y (iii) además la parcela resultante de la agregación de la parcela objeto de la modificación puntual y la parcela de aparcamiento no cumpliría las dimensiones mínimas de la Instrucción 2/2005 de la propia Conselleria de Educación; y finalmente,
          3. No toma en consideración para la cuantificación de las necesidades de escolarización los informes de la propia Conselleria de fechas 21.05.2021 y 28.05.2021 por virtud de los cuales se informó favorablemente la creación de un nuevo IES con el perfil escolar 16O + 6B (CT+HCS) + 1 cfp básica + 4 ccff + cafetería; y un tercer colegio de perfil escolar 2i (Educación Infantil de Primer ciclo) + 6I + 12P + COM (400,2t)».
          Así pues, desde el punto de vista jurídico la Junta de Gobierno Local en su condición de órgano ambiental puede apartarse, motivadamente, del criterio expresado en el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 14.10.2022 en sentido desfavorable a la modificación puntual propuesta.
          1. Igualmente, tras la recepción de los pronunciamientos de las administraciones afectadas, consta Informe del arquitecto municipal, de fecha 5 de junio de 2024, previo a la emisión de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico (RIATE) del Plan parcial del PP3 Pla de Figuereta del PGOU de La Nucia, emitido en virtud de los artículos 53.2.b y 53.7 del TRLOTUP.
          En relación con la identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente, el arquitecto municipal señala lo siguiente:
          «A la vista de estos antecedentes y conforme a lo previsto en el art. 53.2.b) TRLOTUP procede ahora que la Junta de Gobierno Local, en su condición de órgano ambiental, resuelva la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la modificación puntual del Plan parcial Pla de Figuereta, a cuyo efecto se emite este informe para evaluar la incidencia que sobre la decisión que se tenga que adoptar tiene el informe desfavorable que se ha mencionado en el antecedente anterior».
          En relación con la valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, el arquitecto municipal señala lo siguiente:
          «La modificación planteada no establece, en el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la incidencia sobre otros es mínima, debido a su alcance, no tiene incidencia sobre el modelo territorial y no influye en otros planes de rango inferior. Tampoco tiene efectos sobre el área afectada».
          Con base en lo anterior, y tras analizar y evaluar el informe de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 14 de octubre de 2022, el arquitecto municipal señala lo siguiente:
          «6. Conclusión:
          En mi opinión, el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 14.10.2022 en sentido desfavorable a la modificación puntual propuesta es la siguiente:
          1. Es un informe preceptivo, pero no es vinculante, lo que implica que el Ayuntamiento puede, motivadamente, apartarse del criterio que en el mismo se expresa;
          2. Sus consideraciones son, a nuestro juicio, desafortunadas en tanto que:
          (i) Propone la agrupación de la parcela cuya modificación del uso dotacional es objeto de la modificación puntual del PP-3 Pla de Figuereta a otra colindante de aparcamiento, lo cual implicaría no cumplir los estándares de cumplimiento preceptivo para esta dotación previstos en el anexo IV del TRLOTUP
          (ii) Plantean una jerarquización de usos dotacionales que no tiene cobertura jurídica;
          iii) Además la parcela resultante de la agregación de la parcela objeto de la modificación puntual y la parcela de aparcamiento no cumpliría las dimensiones mínimas de la Instrucción 2/2005 de la propia Conselleria de Educación; y finalmente,
          1. No toma en consideración para la cuantificación de las necesidades de escolarización los informes de la propia Conselleria de fechas 21.05.2021 y 28.05.2021 por virtud de los cuales se informó favorablemente la creación de un nuevo IES con el perfil escolar 16O + 6B (CT+HCS) + 1 cfp básica + 4 ccff + cafetería; y un tercer colegio de perfil escolar 2i (Educación Infantil de Primer ciclo) + 6I + 12P + COM (400,2t).
          Así pues, visto que nos encontramos en un procedimiento simplificado, desde el punto de vista técnico la Junta de Gobierno Local en su condición de órgano ambiental puede apartarse, motivadamente, del criterio expresado en el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 14.10.2022 en sentido desfavorable a la modificación puntual propuesta como ha quedado acreditado, ya que además tal como ratifica el informe del arquitecto municipal Andrés Laporta la adopción de dicha propuesta vulneraria la legalidad urbanística».
          Único. Sobre la emisión de resolución de informe de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del plan parcial del pp3 Pla de Figuereta del PGOU de La Nucia por parte de la Junta de Gobierno Local.
          De conformidad con el artículo 53.1 del TRLOTUP, consta informe técnico del arquitecto municipal, de fecha 12 de agosto de 2021, por medio del cual, a la vista del objeto de la modificación que nos ocupa, se señalan cuáles son las administraciones públicas que se consideran afectadas:
          «La Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante (BOP n.º 81, de 06.04.2006) aprobó en su día la homologación del sector y el Plan parcial del sector de suelo urbanizable no programado definido en el PGOU de La Nucia de 1988, denominado PP-3 Pla de la Figuereta. Con posterioridad, el Ayuntamiento de La Nucia aprobó el proyecto de reparcelación forzosa del sector (8.04.2009). 2. En dicho Proyecto de reparcelación se generó una parcela Dotacional (SEQ-1-ED) de red secundaria, de forma alargada y de 3.449 m² de superficie, ubicada en la misma manzana que un aparcamiento público de la Red Viaria Secundaria (SAV). Esta parcela se encuentra ubicada en la calle San Marino, n.º 1, PP Pla de Figuereta 03530, La Nucia y tiene la referencia catastral 3466503YH5736N0001LS.
          Por tanto, procedería notificar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de Generalitat Valenciana como administración pública afectada».
          Una vez notificada la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, emitió informe, de fecha 3 de diciembre de 2021, sobre la modificación puntual del sector PP-3 La Figuereta, en los siguientes términos:
          Por todo lo expuesto, el arquitecto municipal concluye que el informe de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 14 de octubre de 2022, «es un informe preceptivo, pero no es vinculante, lo que implica que el Ayuntamiento puede, motivadamente, apartarse del criterio que en el mismo se expresa» por lo que «visto que nos encontramos en un procedimiento simplificado, desde el punto de vista técnico la Junta de Gobierno Local en su condición de órgano ambiental puede apartarse, motivadamente, del criterio expresado en el informe emitido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en fecha 14.10.2022 en sentido desfavorable a la modificación puntual propuesta como ha quedado acreditado, ya que además tal como ratifica el informe del arquitecto municipal Andrés Laporta la adopción de dicha propuesta vulneraria la legalidad urbanística».
 
 
 
 
 

La Nucia, 18 de junio de 2024
 
Serafín López Gómez
Concejal de Urbanismo

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