RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se convoca la concesión de subvenciones destinadas en las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones en materia de fomento del autogobierno, despliegue del Estatuto de Autonomía, Derecho Foral Civil Valenciano y señales de identidad del Pueblo Valenciano durante el ejercicio 2024.

          Mediante el Decreto 13/2024, de 29 de mayo, del presidente de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones en materia de fomento del autogobierno, desarrollo del Estatuto de Autonomía, Derecho Foral Civil Valenciano y señas de identidad del Pueblo Valenciano.
          En el marco del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, los artículos 4.1 y 6 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en la redacción dada por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, atribuyen a la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia y a la Dirección General de Transparencia y Participación, respectivamente, las funciones en materia de fomento del autogobierno. La atribución a la referida dirección general se reitera en el artículo 4.e del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.
          En virtud del mencionado Decreto de bases reguladoras, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes de conformidad con lo previsto por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, procede convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones en materia de fomento del autogobierno, desarrollo del Estatuto de Autonomía, Derecho Foral Civil Valenciano y señas de identidad del Pueblo Valenciano durante el presente ejercicio.
          Así mismo, estas subvenciones están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat para el período 2024-2026, aprobado por la Resolución de la Presidencia de la Generalitat, de 15 de marzo de 2024 (DOGV 9813; 21.03.2024).
          De conformidad con el apartado 2.e del punto resolutivo primero de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del presidente de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723; 13.11.2023), la persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia tiene delegada la convocatoria de ayudas y subvenciones a las que se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el ámbito funcional propio o que tiene delegado.
          Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Transparencia y Participación,
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones en materia de fomento del autogobierno, desarrollo del Estatuto de Autonomía, Derecho Foral Civil Valenciano y señas de identidad del Pueblo Valenciano durante el ejercicio 2024.
          Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:
          a) La organización de actividades, tales como congresos, jornadas, seminarios, paneles, mesas redondas, exposiciones y otras de naturaleza similar, relacionadas con el fomento del autogobierno, el desarrollo del Estatuto de Autonomía, el Derecho Foral Civil Valenciano y las señas de identidad del Pueblo Valenciano.
          b) La edición de publicaciones vinculadas con el objeto de las subvenciones, en cualquier formato o soporte que permita su difusión.
          De conformidad con las bases reguladoras, no serán financiables las actuaciones de carácter cultural, festivo o lúdico que carezcan manifiestamente de relación con el objeto de estas subvenciones.
 
          Segundo. Bases reguladoras
          La presente resolución de convocatoria se dicta al amparo de lo establecido en el Decreto 13/2024, de 29 de mayo, del presidente de la Generalitat, por el que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones en materia de fomento del autogobierno, desarrollo del Estatuto de Autonomía, Derecho Foral Civil Valenciano y señas de identidad del Pueblo Valenciano (DOGV 9866; 07.06.2024).
          Las remisiones al citado decreto que se lleven a cabo en esta convocatoria se efectuarán citando expresamente los artículos que contengan las bases correspondientes.
 
          Tercero. Financiación de las subvenciones
          La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la línea presupuestaria S0408, incluida en la aplicación presupuestaria G01050202, subprograma 126D00, de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con un crédito máximo de 70.000,00 € (setenta mil euros).
 
          Cuarto. Condiciones de la concesión de las subvenciones
          1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
          2. Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana.
          3. Sólo se admitirá una única solicitud por cada entidad interesada para desarrollar un mismo programa financiable, sin perjuicio que una misma universidad pueda presentar tantas solicitudes como programas de actividades quiera que se financien.
          4. Una universidad no podrá, para la misma actuación subvencionable, presentar una solicitud propia y, al mismo tiempo, una solicitud conjunta con otra u otras universidades.
          5. Quedarán excluidas, en el marco de la presente convocatoria, las universidades de la Comunitat Valenciana en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          6. Los gastos correspondientes al pago a personas que intervengan en las actividades subvencionables en calidad de ponentes o moderadoras se podrán financiar con los límites establecidos para dichas categorías en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
          En caso de existir gastos relativos al pago a personas que participen en tales actividades como conferenciantes, el importe a subvencionar no podrá superar el límite que esa misma normativa prevé para las ponencias.
 
          Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
          1. La presentación de las solicitudes y de la documentación requerida para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará, únicamente, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat por medio del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18786
          Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
          2. La solicitud se cumplimentará y firmará electrónicamente por la persona representante legal de la universidad solicitante e irá acompañada de la documentación reseñada en el apartado sexto de la presente resolución de convocatoria.
          3. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.
          4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud
          Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
          1. Un programa detallado del plan de actuación o actuaciones a realizar, que será único por solicitud. Estará firmado telemáticamente por la persona responsable de la actividad y deberá especificar, como mínimo:
          a) Las actividades a realizar, con una descripción precisa de su contenido, vinculándolas con el objeto y con los tipos de actuaciones que, de conformidad con el apartado primero de esta convocatoria, son subvencionables.
          b) Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de personas beneficiaras a las que vayan destinadas.
          c) El calendario de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actividades propuestas en particular.
          d) El nombre y vinculación académica de las personas que, desde la entidad solicitante, se hagan cargo de asegurar el adecuado cumplimiento y la completa ejecución de la actividad o actividades reseñadas en el programa.
          e) La descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto como a cada una de las actuaciones en particular, de acuerdo con los siguientes criterios:
          - Si la actuación o las actuaciones para las que se pide la subvención no se hubieran realizado todavía en el momento de formalizar la solicitud, deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas proforma.
          - Si una parte o el total de la actuación o las actuaciones para las que se pide la subvención se hubiese realizado durante el año 2024 pero antes de formalizar la solicitud, deberá aportarse la documentación justificativa del gasto ya realizado y, respecto a la actuación o las actuaciones pendientes de realizar deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas proforma.
          En aquellos supuestos en que, desde la Dirección General de Transparencia y Participación, se considere un presupuesto como excesivo, podrá requerirse a la entidad solicitante para aportar un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de valor de mercado.
          f) El impacto de género de la actuación o actuaciones a desarrollar, entendido en términos de repercusión sobre la igualdad entre mujeres y hombres y calibrado, entre otros posibles parámetros, en atención a la previsión del porcentaje y del número de mujeres participantes, ya sea como organizadoras, como intervinientes o como potenciales asistentes.
          2. En la solicitud se hará constar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se pretende cobrar la subvención. Si la cuenta no está dada de alta para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá tramitarse el alta de la misma mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
          El procedimiento de alta, modificación o baja de las domiciliaciones bancarias se realizará mediante el trámite automatizado a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
 
          Séptimo. Subsanación de solicitudes
          1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
          2. Los requerimientos reseñados y demás actos de trámite se realizarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del trámite específico señalado en el apartado quinto de esta convocatoria.
 
          Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes
          Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el artículo 9 del Decreto de las bases reguladoras, que se aplicarán para asignar a cada solicitante la puntuación que corresponda conforme a la documentación aportada.
 
          Noveno. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención
          Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en los artículos 9 y 11 del Decreto de las bases reguladoras.
 
          Décimo. Resolución y publicación
          1. De conformidad con el artículo 12 del Decreto de las bases reguladoras, la persona titular del departamento del Consell con competencias en materia de fomento del autogobierno dictará la resolución de concesión.
          2. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y publicar la resolución será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las universidades de la Comunitat Valenciana interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
          3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con mención expresa al Decreto de las bases reguladoras, a la convocatoria, al programa y al crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones. En dicha resolución constarán las universidades beneficiarias y las subvenciones concedidas, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.
          4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 
          Undécimo. Plazo y forma de justificación
          1. El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 25 de octubre de 2024.
          2. La presentación de la justificación se realizará de forma telemática a través del enlace previsto en el punto resolutivo quinto, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto de las bases reguladoras.
          La cuenta justificativa simplificada contendrá la información del artículo 14.6 b), del Decreto de las bases reguladoras.
 
          Decimosegundo. Obligaciones específicas en materia de transparencia, suministro de información y datos abiertos
          Las entidades públicas y privadas beneficiarías de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones que, en materia de transparencia, suministro de información y datos abiertos, se recogen en el artículo 19 del Decreto de las bases reguladoras.
 
          Decimotercero. Protección de datos de carácter personal
          1. Las entidades públicas y privadas beneficiarías de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones sobre protección de datos de carácter personal que se recogen en el artículo 20 del Decreto de las bases reguladoras, y de conformidad con el apartado segundo de este artículo, se informa de lo siguiente:
          a) Tienen la condición de responsables del tratamiento la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat y las entidades públicas y privadas beneficiarías que concurran a la presente convocatoria.
          b) Los datos de contactos del delgado de protección de datos son los siguientes: paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es
          c) La finalidad del tratamiento de datos personales en relación con esta convocatoria es la realización de las gestiones necesarias para proceder a la concesión y posterior pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias.
          d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las establecidas en las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
          De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos al responsable del tratamiento comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
          e) En relación con la información declarada por las entidades beneficiarias, Presidencia de la Generalitat podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados.
          f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban, así como para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y de conformidad con la normativa sobre archivos y documentación.
          g) Así mismo, se informa que los datos relativos a las entidades subvencionadas serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones y a la Intervención delegada de la Presidencia de la Generalitat, así como a aquellos otros órganos administrativos que deban conocerlos durante la tramitación de esta convocatoria, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente y aplicable. Por otro lado, las subvenciones concedidas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el Portal de Transparencia de la Generalitat, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las entidades beneficiarias. En estos casos, los datos facilitados y publicados no tienen la consideración de datos de carácter personal por referirse a personas jurídicas.
          En todo caso, la información que se publique en el Portal de Transparencia estará disponible en éste durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el referido portal.
          2. Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como a solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc19970
          En cuanto a los datos de los que disponga cada entidad concurrente a esta convocatoria, pueden dirigirse a ellas a través de los cauces previstos en sus respectivas páginas web.
          3. Sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que resulte procedente en vía administrativa o judicial, si las personas interesadas entienden vulnerado su derecho a la protección de datos de carácter personal pueden reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc22094
          Además, tendrán la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es)
          4. Cuando las entidades beneficiarias o sus representantes legales aporten datos de carácter personal de terceras personas con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informar a esas personas en los términos que establecen los apartados 1, 2 y 3 de este resuelvo. En particular, les informarán sobre los siguientes aspectos:
          - La comunicación de sus datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines de esta convocatoria.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere, por ley, autorización de las personas cuyos datos se van a comprobar, las entidades beneficiarias o sus representantes legales deberán haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          - La posibilidad y la forma de ejercer los derechos que les asistan en relación con el tratamiento de sus datos personales.
          Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados de igual forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Todo ello sin perjuicio de la posible interposición, por parte de las entidades interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 

València, 4 de julio de 2024
 
(p. d. R de 8.11.2023, del president de la Generalitat; DOGV núm. 9723, de 13.11.2023)
Santiago Lumbreras Peláez
Secretario Autonómico de Relaciones Institucionales y Transparencia

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