RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, del director general de Relaciones con Las Cortes, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se publica el Convenio marco entre la Generalitat, a través de la Consellería de Sanidad, y la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL), para regular las relaciones de colaboración entre el Departamento de Salud Alicante-Hospital General dependiente de la consellería con competencias en materia de sanidad y la Fundación.

          La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad y la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 13 y 10 de mayo de 2024, respectivamente, un convenio marco para regular las relaciones de colaboración entre el Departamento de Salud Alicante-Hospital General dependiente de la conselleria con competencias en materia de sanidad y la Fundación, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 10 de julio de 2024 y número 0650/2024, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que figura anexo a esta resolución.
 
 
 
          Convenio marco entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, y la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL), para regular las relaciones de colaboración entre el Departamento de Salud Alicante-Hospital General dependiente de la conselleria con competencias en materia de sanidad y la Fundación.
 
          REUNIDOS
 
          De una parte, el Honorable Sr Don Marciano Gómez Gómez, conseller de Sanidad, en representación de la Generalitat, nombrado mediante el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias. (DOGV núm. 9643 / 19.07.2023), conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en relación con el artículo 75 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 9647 / 25.07.2023), y el artículo 4.2 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV 9661 / 14.08.2023).
          De otra parte, Doña Elena Bertomeu González, en calidad de directora gerente de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (en adelante La Fundación), con sede social en Alicante, avenida Pintor Baeza, número 12, código postal 03010 y CIF G42641308, según acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en fecha 22 de diciembre de 2022 y Resolución de 27 de marzo de 2023, del presidente de la Fundación, publicado en el DOGV núm. 9566 de 31 de marzo de 2023, en virtud de la representación delegada del Patronato, regulada en el artículo 33 de los estatutos vigentes de la Fundación y elevada a público en escritura de fecha 10 de mayo de 2023 con núm. de protocolo 1161 ante el Notario de Alicante D. José Perfecto Verdú Beltrán.
          Ambas partes,
 
          MANIFIESTAN
 
          I. Que la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, tiene la voluntad de impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación biomédicas, así como la docencia y formación del personal en el ámbito sanitario, y para ello promovió la creación de fundaciones del sector público en los hospitales.
          II. Que la Fundación se constituyó con la voluntad de impulsar y promover la investigación científica, la docencia y la formación del personal del ámbito sanitario en el seno del Hospital General Universitario de Alicante y de su Departamento de Salud (Departamento de Salud Alicante-Hospital General).
          III. Que la Fundación es una institución sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia constituida ante notario el 3 de abril de 2019 y con sus propios estatutos aprobados por el Gobierno Valenciano en la reunión del Consell del día 22 de marzo de 2019 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, según Resolución de 13 de junio de 2019, del secretario autonómico de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, con el número 231A. En fecha 4 de marzo de 2019 la fundación solicitó la acreditación como Instituto de Investigación Sanitaria por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
          IV. Que, según sus estatutos vigentes, la Fundación tiene como fines principales promover, favorecer, difundir, desarrollar y ejecutar la investigación científico-técnica y la innovación sanitaria y biomédica, y colaborar a la mejora de la calidad de la asistencia en el ámbito del Departamento, así como la cooperación al desarrollo de terceros países en materia de investigación y de mejora de la asistencia sanitaria.
          V. Que, a tenor de sus objetivos, la Fundación no realiza ninguna encomienda de gestión de las previstas en la sección segunda del Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
          VI. Que la firma del presente convenio marco y sus convenios específicos de desarrollo no permitirá a las partes firmantes la celebración de contratos onerosos entre ellas, ni les exime del cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público en sus relaciones.
          VII. Que de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el presente Convenio Marco no comporta ninguna obligación económica ni para la Fundación ni para la Generalitat, sin perjuicio de la eventual suscripción de convenios específicos que puedan formalizarse con posterioridad.
          VIII. Que este Convenio Marco queda sujeto a lo dispuesto en el mismo, excluyéndose la asunción por parte de la Fundación de competencias que ostente en exclusiva la Conselleria de Sanidad. Antes bien, constituye una alianza de cooperación y beneficio mutuo, de naturaleza no onerosa, para el fomento y desarrollo de la investigación, innovación y docencia biomédicas en el Departamento.
          IX. Que con anterioridad a este documento, las partes formalizaron el correspondiente Convenio Marco, de fecha 13 de enero de 2020. Una vez agotada la vigencia de este sin acordar prórroga alguna, se hace necesario la formalización del presente acuerdo.
          Reconociéndose las partes plena capacidad para formalizar el presente Acuerdo Marco, suscriben las siguientes:
 
          CLÁUSULAS
 
          Primera. Objeto del convenio
          El objeto de este convenio marco es regular las relaciones de colaboración entre el Departamento de Salud Alicante - Hospital General (en adelante "el Departamento"), dependiente de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, y la Fundación ISABIAL. Las áreas de colaboración objeto de este Acuerdo serán:
          1. La investigación biomédica, ensayos clínicos e I+D+i que se lleven a cabo en el Departamento.
          2. El fomento del intercambio, nacional e internacional, de conocimientos, encaminado a conseguir la mayor relevancia científica y clínica del Departamento.
          3. La actividad docente-formativa de grado, postgrado y formación especializada que se realice en el Departamento para promover la formación continuada del personal sanitario e investigador y su reciclaje.
          4. La gestión del proceso de investigación y de los servicios resultantes del presente Acuerdo.
 
          Segunda. Ámbito de cooperación
          El ámbito del presente convenio marco se extiende a los siguientes aspectos, que requieren para su efectividad la posterior formalización de convenios o acuerdos singulares:
          1. Investigación biomédica.
          En concordancia con sus fines fundacionales, la Fundación desarrollará investigación biomédica en el Departamento, estableciendo las directrices, la acreditación de grupos, proyectos y procesos de investigación para garantizar la calidad de los mismos, así como la cooperación y participación con otras instituciones en proyectos multicéntricos de alcance nacional o internacional. Asimismo, fomentará la cultura de investigación sanitaria y biomédica de excelencia, dirigida al enfermo y a la enfermedad, apoyando la realización de proyectos de investigación de interés para el Departamento, e impulsando la traslación de los logros científicos hacia la mejora de la práctica clínica y de la calidad asistencial del Departamento.
          2. Ensayos clínicos.
          La Fundación desarrollará los ensayos clínicos en el Departamento, estableciendo la relación contractual con los patrocinadores de los estudios. Los órganos y comités propios del Hospital colaborarán con la Fundación para facilitar el desarrollo de dicha labor.
          Asimismo, la Fundación podrá actuar como «promotor» en estudios propuestos desde el Departamento o por grupos de científicos con participación de personal sanitario de otras entidades integradas en la Fundación.
          La Fundación velará para que los ensayos clínicos que se realicen en el Departamento cumplan con la normativa vigente.
          3. Valorización del conocimiento.
          La Fundación establecerá las prioridades y directrices necesarias que potencien la valorización del conocimiento, de las ideas e invenciones generadas fruto de la investigación desarrollada en el Departamento.
          La Fundación asumirá las funciones de gestión, valorización y transferencia del conocimiento generado en el Departamento, mediante las fórmulas que estime más adecuadas.
          4. Actividades docentes, de formación y de difusión.
          La Fundación podrá realizar, en favor del Departamento, actividades docentes destinadas a impulsar la formación continuada y especializada de los postgraduados, facultativos, personal sanitario e investigador, así como organizar y/o tutelar la realización de cursos post-grado, cursos de formación, estudios de tercer ciclo, talleres, congresos y reuniones científicas, establecer ayudas para la formación continuada y reciclaje en investigación (asistencia a congresos, reuniones científicas, cursos de formación, etc.), y difundir a la sociedad los logros científicos y médicos del Departamento, promoviendo así la cultura de investigación en el mismo.
          5. Cooperación internacional y desarrollo.
          La Fundación podrá, con el apoyo y previa autorización del Departamento, establecer los programas de intercambio nacional e internacional en las instalaciones del Departamento para favorecer la incorporación de nuevos conocimientos y para facilitar todos los procesos de I+D+i, a través de convenios específicos.
 
          Tercera. Incidencia presupuestaria
          El presente convenio marco no comporta dotación de nuevos puestos de trabajo, ni inversiones en infraestructura o equipamiento, ni gasto alguno en la aplicación, razón por la cual, no tiene ninguna incidencia presupuestaria ni genera repercusiones económicas a la Generalitat.
 
          Cuarta. Gestión de la investigación y de los recursos de ella derivados
          La actividad investigadora sanitaria y biomédica que la Fundación lleve a cabo en el Departamento, abarcará los aspectos científicos, técnicos, económicos, administrativos, contractuales y legales, estableciendo las directrices necesarias que potencien dicha actividad.
          La Fundación velará por que los derechos de propiedad que se derivasen de la investigación y del conocimiento estén convenientemente protegidos, de acuerdo a la ley y criterios establecidos de común acuerdo entre la Fundación y la Conselleria con competencias en materia de sanidad, y promoverá su explotación. Para ello, se adoptarán las iniciativas y se impulsarán los trámites legales y acuerdos con terceros que fueran necesarios, para fomentar la explotación de los resultados de la I+D+i biomédica y su retorno, mediante las fórmulas más adecuadas (patentes, acuerdos de desarrollo con empresas, joint ventures, spin-offs, etc.).
          Por otra parte, la Fundación podrá colaborar con el Departamento en proyectos, servicios, custodia, producción y distribución de biomateriales derivados de la investigación desarrollada en el Departamento, cuando sea requerido/encomendado/solicitado por este último o por la conselleria con competencias en materia de sanidad, respetando en todo momento el ordenamiento jurídico vigente.
 
          Quinta. Recursos para el desarrollo del convenio. Regulaciones específicas
          La Fundación se compromete a dirigir las actividades de investigación, desarrollo tecnológico (I+D+i), docencia y colaboración nacional e internacional, así como la intermediación frente a terceros mediante sus recursos propios, así como gestionando aquellos que sean puestos a su disposición por el Departamento de Salud para desarrollar tales fines, que deben quedar supeditados a la instrucción del correspondiente cumplimiento de los trámites que establece la legislación de patrimonio de la Generalitat, y previa suscripción de un convenio singular de desarrollo y concreción de cada una de las actuaciones.
          Para facilitar que la Fundación pueda llevar a cabo dichas actividades, el Departamento, en función de sus posibilidades, podrá poner a disposición de la Fundación espacios e instalaciones para investigación, desarrollo y explotación de los resultados de la investigación, formación y docencia, siempre de acuerdo con la legislación en vigor referente al patrimonio de la Generalitat. La titularidad de dichos espacios e instalaciones continuará siendo del Departamento. La Fundación hará buen uso de los locales, instalaciones y recursos puestos a su disposición, pudiendo contribuir a su mejora y funcionalidad.
          Mediante sus comités asesores, el Departamento prestará el apoyo necesario a la Fundación en la toma de decisiones.
          La Fundación será competente para gestionar contratos, convenios y acuerdos, en sus aspectos administrativos, legales, económicos y técnicos, relacionados con las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
          En desarrollo del presente convenio marco, se podrán suscribir convenios singulares que podrán contemplar financiación específica para proyectos o actuaciones concretas.
          En relación con el personal:
          - La Fundación podrá contratar personal y/o conceder becas, de acuerdo con la legislación vigente, para desarrollar los proyectos de investigación, formación y docencia en los espacios habilitados al efecto por el Departamento. En aquellos casos en que fuese necesario, la Fundación velará por que se adopten las medidas de caución necesarias (seguros) para el desarrollo de las funciones para las que hubieran sido contratados. Estas medidas de caución no implicarán obligación alguna para la Conselleria con competencias en materia de sanidad, que no asumirá ninguna responsabilidad al respecto.
          - La Conselleria reconocerá, a efectos de baremación en ofertas públicas de empleo, los servicios prestados a través de la Fundación, tanto a los investigadores contratados como y al resto de personal, en la medida que la normativa así lo permita.
          - El Departamento colaborará y coordinará las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales en los espacios del Departamento en los que desarrolle su actividad la Fundación.          
          En relación con los bienes adquiridos y material inventariable:
          - El material inventariable que se adquiera como consecuencia de los fondos gestionados y administrados por la Fundación puede no llegar a constituir necesariamente patrimonio último de esta.
          - Podrá estar transitoriamente adscrito a la Fundación y posteriormente ser cedido al Departamento, comprometiéndose a su posterior mantenimiento, previa aceptación de la cesión por la Conselleria con competencias en materia de sanidad o la Dirección Económica del Departamento. Los mecanismos para la cesión se establecerán mediante un acuerdo específico entre la Fundación y la Conselleria con competencias en materia de sanidad, respetando la legislación y/o compromisos relativos a su adquisición.
          - En el caso de concesión de ayudas públicas para la adquisición de bienes cuyo usufructuario sea el Departamento, para las que se requiera cofinanciación, podrán formalizarse convenios de colaboración específicos entre la Conselleria con competencias en materia de sanidad y la Fundación, para que aquella asuma parte de la cofinanciación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
 
          Sexta. Convenios específicos
          Para el desarrollo de actividades específicas, no previstas en el presente convenio marco o que requieran una regulación propia, la Fundación y la conselleria con competencias en materia de sanidad podrán suscribir convenios específicos, siempre al amparo del presente convenio marco.
          Los referidos convenios específicos establecerán sus condiciones particulares de desarrollo o ejecución, siendo de aplicación subsidiaria el presente convenio marco en todo lo no regulado por los mismos, y no pudiendo contradecir lo establecido en este.
 
          Séptima. Relación jurídico-laboral del personal del Departamento que colabore con la Fundación
          El personal administrativo, técnico o sanitario del Departamento que circunstancialmente preste apoyo a la Fundación, seguirá manteniendo su dependencia orgánica y relación jurídico-contractual con el Departamento.
          Por tanto, los empleados del Departamento deberán ir debidamente identificados como tales, solo recibirán instrucciones de sus superiores en el Departamento, recibirán la concesión de las vacaciones desde el Departamento y el correo electrónico que utilizarán será el propio de la Generalitat Valenciana.
          En ningún caso esta colaboración estará encuadrada en los supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
 
          Octava.Colaboración con la Generalitat y coordinación con la Conselleria con competencias en materia de sanidad
          La Fundación colaborará con la Conselleria con competencias en materia de sanidad, facilitando el acceso a los datos relativos a la ejecución del presente acuerdo, así como en la elaboración de estadísticas, evaluación y seguimiento del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PVIDI), o su equivalente, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
          Las actividades amparadas por el presente Convenio marco se llevarán a cabo en coordinación con las directrices estratégicas en investigación biomédica establecidas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad, en el marco del Plan Nacional de Investigación en Salud o equivalente, para optimizar la eficiencia en la gestión de los recursos, las directrices y políticas en materia de investigación, desarrollo e innovación sanitaria, garantizándose en todo momento la observancia de los imperativos éticos y la deontología profesional.
 
          Novena.Modificación del convenio
          La conselleria con competencias en materia de sanidad y la Fundación colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de la cooperación entre ambas entidades.
          Una vez perfeccionado el presente convenio, cualquiera de las partes podrá proponer introducir modificaciones en el mismo, justificando debidamente su necesidad. Las modificaciones deberán adoptarse por unanimidad de ambas partes y formalizarse por escrito, como adenda al mismo, requiriendo los mismos trámites que los previos a la suscripción del presente Acuerdo, en virtud del artículo 12 del Decreto 176/2014.
 
          Décima.Vigencia
          El presente convenio entrará en vigor en el momento de ser firmado, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por otros cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
          No obstante lo anteriormente estipulado, se consideran causas de resolución del presente convenio marco:
          a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
          b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
          c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
          d) La desaparición de las circunstancias que dieron origen al mismo.
          e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
          f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
          Undécima. Comisión mixta de seguimiento y resolución de conflictos
          Para el seguimiento del presente acuerdo se constituye una comisión mixta integrada por tres representantes de la Conselleria de Sanidad, designados por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación sanitaria y tres representantes de la Fundación, con las funciones descritas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Siendo estas:
          1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
          2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.
          3. Emitir, en el supuesto de que así se prevea, un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el convenio suscrito en el que expresamente deberá hacerse mención a la comprobación de la circunstancia de que la suma de las aportaciones que, en su caso, realicen los distintos sujetos obligados por el convenio en ningún caso sobrepasa el coste de la actividad a financiar, ni su valor de mercado.
          Dicha comisión estará presidida por la persona titular del Servicio con competencias en materia de investigación sanitaria de la Conselleria de Sanidad. Dado que el número de miembros de la comisión es par, se puede originar empate en las votaciones, por lo que en ese supuesto, se entenderá el voto de calidad del presidente de la comisión.
          En la designación de los representantes en la comisión mixta se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en aplicación de lo previsto en el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell, de 5 de agosto de 2022.
          Dicha Comisión se reunirá en caso de suscitarse conflictos relativos a la interpretación del presente acuerdo o relativos a su ejecución, o en el caso de que alguna de las partes convenientes lo solicite. Se remitirá a la dirección general con competencias en materia de investigación de la Conselleria de Sanidad, copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, sean emitidos por la Comisión en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera designadas.
          Aquellas cuestiones litigiosas que no puedan ser dirimidas por la Comisión mixta de seguimiento, se resolverán mediante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
 
          Duodécima. Publicidad
          Todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio marco que sean objeto de divulgación, difusión o publicación, deberán hacer constar de forma expresa que se realizan en virtud de un convenio marco suscrito entre la Conselleria de Sanidad de la Generalitat y la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante.
          El texto íntegro de este convenio marco, una vez firmado, será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en virtud de lo reflejado en el artículo 20 del Decreto 176/2014, en el plazo de diez días hábiles desde la inscripción del convenio en el Registro de Convenios de la Generalitat.
          En general, se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y una vez suscrito el convenio, publicarlo en el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA-Oberta, de conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
          Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, previa lectura, las partes firman el presente convenio marco, en el lugar y fecha indicados en las respectivas firmas digitales.
 
 
El conseller de Sanidad
La directora gerente de la Fundación
 
Marciano Gómez Gómez
13 de mayo de 2024
 
Elena Bertomeu González
10 de mayo de 2024

 
 

València, 10 de julio de 2024
 
Jorge Bellver Casaña.
Director general de Relaciones con Las Cortes

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