RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, del presidente del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV), por el que se da publicidad al Acuerdo de 18 de junio de 2024, por el que se dispone la ejecución de las sentencias que afectan al concurso público para la adjudicación de 31 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la Comunitat Valenciana. [2024/6646]

El Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV) adoptó en sesión plenaria de fecha 18 de junio de 2024 el acuerdo número 17/24 de 18 de junio de 2024, por el que se dispone la ejecución de las sentencias que afectan al concurso público para la adjudicación de 31 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la Comunitat Valenciana, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 8 apartado 2º q) del Decreto 121/2022, de 16 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento orgánico y de funcionamiento, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Castelló de la Plana, 26 de junio de 2024– El presidente del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana: José María Vidal Beltrán.

Acuerdo 17/24 del Pleno del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV), por el que se dispone la ejecución de las sentencias que afectan al concurso público para la adjudicación de 31 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la Comunitat Valenciana.

Antecedentes de hecho

I. Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2011, de la consellera de Presidencia y vicepresidenta del Consell, se convocó concurso público para la adjudicación de 31 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la Comunitat Valenciana y se aprobó el pliego de condiciones por los que había de regirse dicho concurso.

II. Por Acuerdo del Consell de 8 de julio de 2016, se acordó renunciar a la adjudicación de las citadas 31 licencias.

Este Acuerdo fue anulado por distintas resoluciones judiciales firmes del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, que están pendientes de ejecución. Son las siguientes:

Sentencia TSJCV, Secc. 1ª, núm 596/2019 de 22.09.2019.

Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm 112/2020 de 12.02.2020.

Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm 185/2020 de 02.03.2020.

Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm 197/2020 de 04.03.2020.

Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm 240/2020 de 13.03.2020.

Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm 236/2020 de 13.03.2020.

Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm 441/2020 de 01.06.2020.

Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm 442/2020 de 01.06.2020.

Sentencia TSJCV, Secc. 4ª, núm 305/2020 de 23.06.2020.

Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm 268/2020 de 28/-/2020.

III. Por Resolución de fecha 9 de mayo de 2018, la Secretaría Autonómica de Comunicación convocó concurso público para el otorgamiento de las mismas 31 licencias convocadas en 2011, para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Mediante sentencia firme del TSJCV núm. 454/2021 (Sección 4ª, Sala Contencioso-Administrativo), de fecha 14 de septiembre de 2021, se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la nueva convocatoria, quedando esta sin efecto al resultar incompatible con el concurso convocado en 2011.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 118 de la Constitución Española y los artículos 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, establecen la obligatoriedad de cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los jueces y los tribunales de justicia.

Segundo. Es competente para tramitar y resolver los procedimientos de concesión pendientes de resolución, y por consiguiente, ordenar la ejecución de las sentencias relacionadas en el apartado II de los antecedentes de hecho, el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV), en virtud de lo establecido en los artículos 1.1, 3.1, 5, 6.1 a) y disposición transitoria primera y segunda de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, el artículo 4.1 de la ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual y en los artículos 2.3 y 16 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Las sentencias cuya ejecución debe llevarse a cabo determinan la nulidad del Acuerdo del Consell de 8 de julio de 2016, por el que se acordó renunciar a la adjudicación de las citadas 31 licencias.

Las 31 licencias objeto del concurso son las siguientes:

Localidad: Zona de servicio Fre (MHz): Frecuencia de emisión en megahercios

Alicante 102,7

Alcoi 90,1

Alcoi 101,8

Alcoi 102,6

Dénia 104,0

Monforte del Cid 102,5

Novelda 91,4

Novelda 103,9

Villena 104,4

Jávea 101,8

Jijona 100,5

Jijona 101,5

Benicarló 99,9

Benicasim 106,3

Castelló de la Plana 87,6

Castelló de la Plana 88,0

Castelló de la Plana 94,1

Castelló de la Plana 95,9

Castelló de la Plana 98,8

Castelló de la Plana 101,4

La Vall d'Uixó 90,8

Segorbe 105,0

Vilafranca 93,1

Vinaròs 106,9

Gandia 89,0

Gandia 100,6

L'Olleria 101,9

Requena 104,1

Utiel 105,8

València 99,5

València 99,9

Cuarto. Atendiendo a las modificaciones legales que se han producido, recogidas en el fundamento segundo, la competencia en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat pasa a estar atribuida al CACV como autoridad audiovisual independiente, que ejerce sus funciones en el ámbito de la prestación de los servicios de radiodifusión gestionados en virtud de cualquier título habilitante, por lo que resulta procedente efectuar una modificación en la composición de la mesa, en orden a que exista adecuación con la estructura y situación existente en la actualidad, así la composición de la mesa de licitación ha de adecuarse a las previsiones reglamentarias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell.

Por todo lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Comisión de la Comisión de Radio, Licencias y Contenidos el Pleno del CACV, adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 1ª, núm. 596/2019 de fecha 22.09.2019 que ordena la retroacción de las actuaciones administrativas al momento previo a la resolución impugnada y se emitan por la Mesa de licitación, informe de valoración de las ofertas presentadas y se eleve al órgano de adjudicación propuesta de adjudicación de las 31 licencias.

Segundo

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 112/2020 de fecha 12.02.2020 que anula y deja sin efecto la renuncia a la adjudicación.

Tercero

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 185/2020 de fecha 02.03.2020 que establece que la Generalitat ha de resolver acerca de estas licencias de radiodifusión sonora, en ondas métricas y carácter comercial, que convocó la decisión de 9 de noviembre de 2011.

Cuarto

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 197/2020 de fecha 04.03.2020, que anula y deja sin efecto la renuncia a la adjudicación.

Quinto

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 240/2020 de fecha 13.03.2020, que anula el Acuerdo del Consell de 8 de julio de 2016 y deja sin efecto con reposición de actuaciones al momento anterior a su aprobación fijado en la sesión de la Mesa de 1 de junio de 2016, declarando la pertinencia de proceder a una nueva valoración de las ofertas y se acuerde la continuación del procedimiento de concurrencia competitiva.

Sexto

Disponer la ejecución de la Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm. 236/2020 de fecha 13.03.2020, que anula y deja sin efecto la renuncia a la adjudicación.

Séptimo

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 441/2020 de fecha 01.06.2020, que anula y deja sin efecto la renuncia a la adjudicación.

Octavo

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 442/2020 de fecha 01.06.2020, que anula y deja sin efecto la renuncia a la adjudicación.

Noveno

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 4ª, núm. 305/2020 de fecha 23.06.2020, que anula y dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando la retroacción del procedimiento a dicho momento, debiendo la administración proceder a que se continúe el procedimiento de concurrencia competitiva sobre la base de las cláusulas rectoras de la licitación, con las consecuencias legales que de ello deriven.

Décimo

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 268/2020 de fecha 28/-/2020, que anula el Acuerdo del Consell de 8 de julio de 2016 y deja sin efecto con reposición de actuaciones al momento anterior a su aprobación fijado en la sesión de la Mesa de 1 de junio de 2016, declarando la pertinencia de proceder a una nueva valoración de las ofertas y se acuerde la continuación del procedimiento de concurrencia competitiva.

Décimo primero

Adecuar la composición de la mesa de licitación, competente para evaluar las solicitudes de participación en este concurso y formular la correspondiente propuesta de adjudicación, de conformidad con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, y en consecuencia, modificar la cláusula 9.1 del pliego de condiciones del concurso público para la adjudicación de 31 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, convocado mediante la Resolución de 9 de noviembre de 2011, publicada en el DOGV número 6650, de 14 de noviembre de 2011, que queda redactada de la siguiente forma:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se designa a las siguientes personas:

Titulares:

Presidencia: la persona titular de la Secretaría General del CACV.

Secretaría: la persona titular de la jefatura de Servicio de Régimen Jurídico del CACV y con titulación de licenciatura o grado en Derecho.

Vocal: La persona titular de la jefatura de Servicio de gestión Económica y Presupuestaria del CACV.

Vocal: la persona titular del Área Jurídica del CACV.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona funcionaria adscrita al cuerpo superior técnico de ingeniería de telecomunicación o al de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat, a propuesta del órgano convocante y del órgano con competencias en materia de infraestructuras y redes de telecomunicación.

Suplentes:

Presidencia: la persona titular de la jefatura de Servicio de Contratación y Personal del CACV.

Secretaría: la persona titular de la jefatura de Servicio de Registro de Prestadores y con titulación de licenciatura o grado en Derecho.

Vocal: la persona titular de la jefatura de Unidad de Gestión Económica y Presupuestaria del CACV.

Vocal: la persona titular de la jefatura de Unidad de Contratación y Personal del CACV:

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona funcionaria adscrita al cuerpo superior técnico de ingeniería de telecomunicación o al de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat, a propuesta del órgano convocante y del órgano con competencias en materia de infraestructuras y redes de telecomunicación.»

Noveno

Autorizar al presidente del CACV para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

Décimo

Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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