RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, del presidente del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV), por el que se da publicidad al Acuerdo de 18 de junio de 2024, por el que se dispone la ejecución de las sentencias que afectan al concurso público para la adjudicación de programas de televisión digital terrestre de cobertura local en la Comunitat Valenciana. [2024/6644]

El Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV) adoptó en sesión plenaria de fecha 18 de junio de 2024 el acuerdo número 16/24 de 18 de junio de 2024, por el que se dispone la ejecución de las sentencias que afectan al concurso público para la adjudicación de programas de televisión digital terrestre de cobertura local en la Comunitat Valenciana, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 2º.q), del Decreto 121/2022, de 16 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento orgánico y de funcionamiento, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Castelló de la Plana, 26 de junio de 2024.– El presidente del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana: José María Vidal Beltrán.

Acuerdo 16/24 del Pleno del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV), por el que se dispone la ejecución de las sentencias que afectan al concurso público para la adjudicación de programas de televisión digital terrestre de cobertura local en la Comunitat Valenciana

Antecedentes de hecho

I. Mediante Resolución de 1 de julio de 2005, del conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Generalitat Valenciana, se convocó concurso público, mediante procedimiento abierto, para la adjudicación de programas de televisión digital terrestre de cobertura local en la Comunitat Valenciana, y se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que había de regirse dicho concurso.

II. La sentencia de 18 de julio de 2012, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, estimó el recurso de casación número 5128/2008, declarando la nulidad de la Resolución de 30 de enero de 2006, dictada por el conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Generalitat Valenciana, por la que se adjudicaron las concesiones, así como de la Resolución de 12 de abril de 2006, de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, por delegación del president, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra aquella.

III. En ejecución de la mencionada sentencia, mediante Resolución de 12 de febrero de 2013, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOGV 6972, 25.02.2013), se ordenó la retroacción del procedimiento al momento anterior a que la mesa de contratación formule la propuesta de adjudicación de las concesiones, conservando las actuaciones anteriores llevadas a cabo en el seno de dicho procedimiento.

IV. Las concesiones para la explotación de los programas de televisión digital terrestre con cobertura local, correspondientes a los lotes 3, 11, 12, 10, 6, 14 y 4, se adjudicaron por diversos Acuerdos del Consell, que fueron recurridos y estimados por sentencias firmes del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, pendientes de ejecución. Son los siguientes:

Lote 3 – Benidorm (canal 27 TL03A). Adjudicado por Acuerdo de 8 de julio de 2016, del Consell (DOGV 18.07.2016). Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm. 393 de 21.05.2019

Lote 11 – Ontinyent-Xàtiva (canal 45 TL03V). Adjudicado por Acuerdo de 1 de julio de 2016, del Consell (DOGV 15.07.2016). Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm. 393 de 21.05.2019

Lote 12 – Sagunt (canal 36 TL04V). Adjudicado por Acuerdo de 22 de abril de 2016, del Consell (DOGV 26.04.2016). Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm. 978 de 10.12.2019

Lote 10 – Alzira (canal 44 TL01V). Adjudicado por Acuerdo de 4 de agosto de 2016, del Consell (DOGV 05.09.2016). Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm. 247 de 13.03.2020 y Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm. 338 de 13.05.2020

Lote 6 – Orihuela-Torrevieja (canal 54 TL07A). Adjudicado por Acuerdo de 30 de septiembre de 2016, del Consell (DOGV 19.10.2016). Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm. 246 de 13.03.2020

Lote 14 – Torrent (canal 35 TL07V). Adjudicado por Acuerdo de 22 de abril de 2016, del Consell (DOGV 26.04.2016). Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm. 413 de 26.05.2020

Lote 4 – Elx (canal 45 TL05A). Adjudicado por Acuerdo de 30 de septiembre de 2016, del Consell (DOGV 19.10.2016). Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm. 10 de 12.01.2022

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 118 de la Constitución Española y los artículos 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, establecen la obligatoriedad de cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los jueces y los tribunales de justicia.

Segundo. Es competente para tramitar y resolver los procedimientos de concesión pendientes de resolución, y por consiguiente, ordenar la ejecución de las sentencias relacionadas en el apartado IV de los antecedentes de hecho, el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV), en virtud de lo establecido en los artículos 1.1, 3.1, 5, 6.1 a) y disposición transitoria primera y segunda de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, el artículo 4.1 de la ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual y en el artículo 2.3 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Las sentencias cuya ejecución debe llevarse a cabo determinan la nulidad de los acuerdos del Consell de fechas 8 de julio de 2016, 1 de julio de 2016, 22 de abril de 2016, 4 de agosto de 2016 y 30 de septiembre de 2016, por los que se adjudican las concesiones para la explotación de programas de televisión digital terrestre con cobertura local de los siguientes canales: canal 27 TL03A, canal 45 TL03V, canal 36 TL04V, canal 44 TL01V, canal 54 TL07A, canal 35 TL07V y canal 45 TL05A.

Cuarto. El concurso fue convocado al amparo de la entonces legislación vigente en materia de servicios de comunicación, en particular los canales radioeléctricos objeto de la convocatoria, estaban previstos en el Plan nacional de la televisión digital local, aprobado por Real decreto 439/2004, de 12 de marzo, modificado por el Real decreto 2268/2004, de 3 de diciembre.

La disposición final tercera del Real decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, modifica el Plan Técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real decreto 439/2004, de 12 de marzo, antes citado, en relación con los canales radioeléctricos planificados para el servicio de televisión digital terrestre de cobertura insular y local.

En el anexo III del Plan técnico TDT se detallan los canales anteriormente planificados a la aprobación del real decreto 391/2019 y cuáles son los nuevos canales planificados con su aprobación; que en lo que respecta al objeto de este concurso son los siguientes:

Referencia Demarcación Canal anteriormente planificado Nuevo canal planificado con el RD 391/2019

TL07A Orihuela-Torrevieja 54 46

TL07V Torrent 35 27

Quinto. Atendiendo a las modificaciones legales que se han producido, recogidas en el fundamento segundo, la competencia en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat pasa a estar atribuida al CACV como autoridad audiovisual independiente, que ejerce sus funciones en el ámbito de la prestación de los servicios de televisión gestionados en virtud de cualquier título habilitante, por lo que resulta procedente efectuar una modificación en la composición de la mesa, en orden a que exista adecuación con la estructura y situación existente en la actualidad, así la composición de la mesa de contratación ha de adecuarse a las previsiones reglamentarias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell.

Por todo lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Comisión de la Comisión de Televisión, Licencias y Contenidos el Pleno del CACV, adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 393 de 21.05.2019: que ordena la retroacción del procedimiento administrativo a fin de que la Mesa de Valoración y Contratación proceda a la completa valoración de los apartados de las bases de la convocatoria y, una vez verificado, continúe el procedimiento. (Lote 3 – Benidorm, canal 27 TL03A y lote 11 – Ontinyent-Xàtiva, canal 45 TL03V)

Segundo

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 978 de 10.12.2019: que ordena la retroacción del procedimiento administrativo seguido con el objeto de que la mesa de contratación valore los apartados tecnológico, económico y de programación que constan en la cláusula 24 del PCAP en lo relativo al lote 12 – Sagunto (canal 36 TL04V). Es dable efectuar esa valoración al través de los subcriterios ya fijados en dicho procedimiento de contratación.

Tercero

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 247 de 13.03.2020: que ordena la retroacción del procedimiento administrativo con el objeto de que la mesa de contratación valore los apartados tecnológico, económico y de programación que constan en la cláusula 24 del PCAP en lo relativo al lote 10 – Alzira (canal 44 TL01V). Es dable efectuar esa valoración al través de los subcriterios ya fijados en dicho procedimiento de contratación.

Cuarto

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 338 de 13.05.2020 que ordena la retroacción del procedimiento administrativo con el objeto de que la mesa de contratación valore los apartados tecnológico, económico y de programación que constan en la cláusula 24 del PCAP en lo relativo al lote 10 – Alzira (canal 44 TL01V).

Quinto

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 246 de 13.03.2020 que ordena retrotraer el procedimiento administrativo. Y ello con el objeto de que la mesa de contratación valore los apartados tecnológico, económico y de programación que constan en la cláusula 24 del PCAP, en lo relativo al lote 6 – Orihuela-Torrevieja (canal 54 TL07A– actual canal 46 TL07A). Es dable efectuar esa valoración al través de los subcriterios ya fijados en dicho procedimiento de contratación.

Sexto

Disponer la ejecución de la Sentencia TSJCV, Secc. 5ª, núm. 413 de 26.05.2020, que ordena retrotraer las actuaciones para que la mesa de contratación valore los apartados tecnológico, económico y de programación que constan en la cláusula 24 del PCAP en lo relativo al lote 14 – Torrent (canal 35 TL07V – actual canal 27TL07V).

Séptimo

Disponer la ejecución de la sentencia del TSJCV, Secc. 5ª, núm. 10 de 12.01.2022 que ordena retrotraer las actuaciones al momento previo a la primera reunión de la mesa de contratación posterior a la resolución de fecha 12.02.2013, a fin de que dicha mesa de contratación proceda a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación debidamente motivada de acuerdo con la tramitación del expediente instruido.

Octavo

Adecuar la composición de la mesa de contratación a lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, y en consecuencia, modificar la cláusula 20 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso para la adjudicación de concesiones para la explotación de programas del servicio de televisión digital terrestre con cobertura local en la Comunitat Valenciana, convocado mediante la Resolución de 1 de julio de 2005, publicada en el DOGV número 5042, de 5 de julio de 2005, que queda redactada de la siguiente forma:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se designa a las siguientes personas:

Titulares:

Presidencia: la persona titular de la Secretaría General del CACV.

Secretaría: la persona titular de la jefatura de Servicio de Régimen Jurídico del CACV y con titulación de licenciatura o grado en Derecho.

Vocal: la persona titular de la jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del CACV.

Vocal: la persona titular del Área Jurídica del CACV.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona funcionaria adscrita al cuerpo superior técnico de ingeniería de telecomunicación o al de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat, a propuesta del órgano convocante y del órgano con competencias en materia de infraestructuras y redes de telecomunicación.

Suplentes:

Presidencia: la persona titular de la jefatura de Servicio de Contratación y personal del CACV.

Secretaría: la persona titular de la jefatura de Servicio de Registro de Prestadores y con titulación de licenciatura o grado en Derecho.

Vocal: la persona titular de la jefatura de Unidad de Gestión Económica y Presupuestaria del CACV.

Vocal: la persona titular de la jefatura de Unidad de Contratación y Personal del CACV:

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona funcionaria adscrita al cuerpo superior técnico de ingeniería de telecomunicación o al de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat, a propuesta del órgano convocante y del órgano con competencias en materia de infraestructuras y redes de telecomunicación.»

Noveno

Autorizar al presidente del CACV para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

Décimo

Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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