RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se acepta la cesión gratuita a la Generalitat, mediante mutación demanial, de varias parcelas en Albalat de la Ribera. [2024/6349]

Por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (actualmente Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio) se instruye expediente de expropiación número 2019-13 con motivo de la ejecución del proyecto de construcción de la Ronda Norte de Albalat de la Ribera, declarado urgente por Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

El Ayuntamiento de Albalat de la Ribera en Acuerdo de sesión ordinario del Pleno de dicha corporación, de fecha 21 de julio de 2022, aprobó la mutación demanial de diversas parcelas a favor de la Generalitat y para ser destinados al proyecto de construcción de la Ronda Norte de Albalat de la Ribera.

En fecha 29 de julio de 2022, la Subsecretaría de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad remitió una propuesta dando la conformidad al Acuerdo del Pleno de 21 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera.

Las parcelas objeto de expropiación son las siguientes:

Tras el acuerdo de inicio del procedimiento, de fecha 2 de septiembre de 2022, se requirió por esta dirección general, el 21 de septiembre de 2022, la identificación sobre plano de la superficie cedida y el documento contable que reflejara la consignación presupuestaria suficiente para dar cumplimiento a los compromisos que conlleva la aceptación. A dicho requerimiento la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio remitió escrito en el que informaba que las parcelas no están inscritas en el Registro de la Propiedad, aunque sí constan en el Inventario y Registro de Bienes de dicha corporación local con naturaleza de demanial, comunicando asimismo, que al tratarse de una cesión administrativa dentro de un proyecto de expropiación, la aceptación por la Generalitat Valenciana de la mutación demanial externa no supone un incremento de gasto en la contabilidad presupuestaria de dicha conselleria.

Posteriormente, y tras diversos requerimientos de esta dirección general se remitió el pasado 7 de mayo de 2024 por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio informe en el que se anexaban los planos en formato pdf geoespacial, que se adjuntan a la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, «si en el proyecto de expropiación incoado por un departamento aparecen bienes o derechos adscritos a otro departamento o a un organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat, se tramitará la mutación demanial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley.

Si aparecieren bienes demaniales de otra administración, se tramitará la mutación demanial externa.»

El art 37 de la Ley 14/2010, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, regula en su artículo 37 la mutación demanial externa:

«1. Las administraciones territoriales de la Comunitat Valenciana podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejará de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.

2. Corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio la aprobación, a propuesta del departamento interesado, de las mutaciones demaniales externas a favor de otra administración y la aceptación de las efectuadas a favor de la Generalitat por otras administraciones».

Dado que la cesión se produce en el ámbito de un expediente de expropiación tramitado por la actual Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio en el ejercicio de sus competencias, le corresponderán las actuaciones necesarias para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la superficie del ámbito territorial incluido en el expediente de expropiación núm. 2019-13, de ejecución del proyecto de construcción de la Ronda Norte de Albalat de la Ribera.

El artículo 27.2 c) de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, establece que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o servicio público. Por lo que, una vez perfeccionada la cesión y aceptación, los inmuebles quedarán automáticamente afectos al servicio público de carreteras y adscrito a la Conselleria de Medio Ambiente, agua, Infraestructuras y Territorio, a quien corresponderá su administración, defensa y conservación.

En consecuencia, con base en los citados artículos de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

Primero

Aceptar la cesión, mediante mutación demanial externa, de la superficie de las parcelas cedidas por el Ayuntamiento de Albalat de la Ribera, de acuerdo con la tabla siguiente y con los planos que se anexan a esta resolución y con la condición de destinar los inmuebles al «Proyecto de construcción de la Ronda Norte de Albalat de la Ribera».

Segundo

Los inmuebles aceptados, deberán incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público de carreteras y adscrito a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio, a quien corresponderán las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el catastro, al ser las parcelas cedidas parte integrante del expediente expropiatorio número 2019-13.

Tercero

Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Albalat de la Ribera y a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la administración requirente lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.

València, 17 de junio de 2024.– La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, p. d. (artículo 14.1.k R 12.02.2024; DOGV 9792, 20.02.2024), el director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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