RESOLUCIÓN de la presidenta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, por la que se crea la Sede electrónica y el Registro electrónico del Consell Jurídic Consultiu, y se aprueba su Reglamento de funcionamiento. [2024/6726]

En los últimos años el avance tecnológico y la irrupción de la sociedad de la información han sensibilizado al legislador para impulsar la denominada Administración electrónica con el objetivo último de lograr mayor transparencia y eficiencia, y de acercar las Administraciones Públicas a los ciudadanos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, estableció el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Así mismo, creó el concepto de sede electrónica del que debía estar disponible un registro electrónico. Esa Ley fue objeto de desarrollo parcial por el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Persiguiendo el pleno funcionamiento electrónico de las administraciones públicas, y con la finalidad de sistematizar toda la regulación del procedimiento administrativo, se publicó la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), que derogó, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la citada Ley 11/2007.

La LPAC regula diversos aspectos de la Administración electrónica, como el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, el registro electrónico general, el registro electrónico de apoderamientos, el archivo electrónico único, el registro de empleados públicos habilitados para la identificación o firma electrónica, o el punto de acceso general electrónico.

En concreto, en su artículo 16.1 de la LPAC dispone que cada administración dispondrá de un Registro electrónico general, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente de estos, y en el que también se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares, y que deberá cumplir con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Así mismo, indica que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la Sede electrónica de acceso al registro, y que deberán especificar, en todo caso, el órgano o unidad responsable de su gestión, la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en acrónimo, LRJSP), en su artículo 38 define la sede electrónica como la dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias, cuyo establecimiento conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

El citado artículo añade que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, debiendo garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Igualmente el precepto mencionado obliga a que las sedes electrónicas dispongan de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias, así como a que la publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respeten los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en la LPAC y en la LRJSP para garantizar que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por las Administraciones Públicas y que la ciudadanía se relacione con ellas por estos medios cuando resulte obligatorio o así lo decidan voluntariamente. Así mismo, este Reglamento regula, en sus artículos 9 y siguientes, el contenido y los servicios mínimos a prestar por las sedes electrónicas y, en sus artículos 37 y siguientes, el funcionamiento de los registros electrónicos de las Administraciones Públicas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 43, define al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (en adelante CJCCV) como la Institución de la Generalitat de carácter público, que actúa como órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las Administraciones Locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.

Por otra parte, el artículo 129 de la LPAC indica que en el preámbulo de los proyectos de reglamento deberá quedar suficientemente justificada la adecuación de la norma proyectada a los llamados principios de buena regulación, que obligan a las Administraciones Públicas en la elaboración de las normas a actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Este Reglamento es acorde con el principio de necesidad, pues es un imperativo legal derivado de la normativa básica estatal anteriormente mencionada que obliga a que todas las administraciones públicas dispongan de un Registro electrónico y de una Sede electrónica. Así mismo, es una norma que respeta el principio de eficiencia, porque con la presente regulación, a través de la gestión electrónica del Registro de entrada y salida de documentos y de la accesibilidad directa de los ciudadanos a la sede electrónica, se conseguirá evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Además, el presente Reglamento se limita a contener la regulación mínima e imprescindible exigida por la normativa básica estatal, fundamentalmente la requerida por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, sin que se considere que se puedan haber adoptado otras medidas menos restrictivas, porque, en definitiva, el objetivo del Reglamento es cumplir con la exigencia legal de que el CJCCV cuente con una Sede electrónica operativa y un Registro electrónico de los documentos electrónicos que se reciban en el CJCCV, o que sean enviados por este, para permitir la relación electrónica con el CJCCV de los sujetos que están legalmente obligados a ello, o que, no estándolo, opten por relacionarse por estos medios.

A través de este Reglamento se da también cumplimiento al principio de transparencia pues, en su Preámbulo, se define cuáles son su objetivo y su justificación, y, además, la regulación de la Sede electrónica del CJCCV posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la información relevante del CJCCV y permitirá la relación electrónica con los interesados.

Por último, el Reglamento garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente con la normativa básica estatal de aplicación en materia de procedimiento administrativo común y de bases del régimen jurídico del sector público, generando un marco normativo estable, predecible, integrado y claro para sus destinatarios.

Por todo lo expuesto, dada la autonomía orgánica y funcional otorgada al CJCCV por el artículo 1 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación del CJCCV, con la conformidad del Pleno del CJCCV en la sesión celebrada el 3 de julio de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por los artículos 5 de la Ley 10/1994 y 21 apartados a), k) y p) del Reglamento del CJCCV, aprobado por Decreto 37/2019, de 15 de marzo, del Consell,

ACUERDO

Primero

Crear la Sede electrónica y el Registro electrónico del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Probar el Reglamento de funcionamiento de la Sede electrónica y del Registro electrónico del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que se adjunta como anexo.

València, 5 de julio de 2024.– La presidenta del CJCCV: Margarita Soler Sánchez.

Anexo

Reglamento de funcionamiento

de la Sede electrónica y del Registro electrónico del CJCCV

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico

La Sede electrónica y el Registro electrónico del CJCCV serán de aplicación a la totalidad de los órganos y unidades que integran el CJCCV, así como a todos los usuarios que se relacionen por medios electrónicos con el CJCCV.

Artículo 2. Sistemas de identificación y autenticación

1. Se admitirán los sistemas de identificación y autenticación que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, garanticen la identificación de las personas interesadas, así como la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. Los sistemas admitidos estarán publicados y recogidos en la Sede Electrónica del CJCCV.

Artículo 3. Sistemas de firma electrónica

Los sistemas de firma electrónica admitidos serán los establecidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya, y en general respetarán lo siguiente:

a) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado electrónicos serán las derivadas de las normas sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y de la normativa vigente sobre firma electrónica y certificados electrónicos.

b) La verificación del certificado electrónico podrá realizarse a través de la Sede Electrónica del CJCCV.

TITULO II

La Sede Electrónica del CJCCV

Artículo 4. La Sede electrónica del CJCCV

1. La Sede electrónica del CJCCV (en adelante, la Sede Electrónica) es la dirección electrónica del CJCCV disponible para que las autoridades consultantes, el personal del CJCCV, los interesados o la ciudadanía en general, por medio de redes de telecomunicaciones, puedan ejercer los derechos reconocidos en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, y en la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público. Dicha sede electrónica permitirá llevar a cabo todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación del CJCCV y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

2. La Sede Electrónica será accesible directamente a través de la dirección https://sede.cjccv.es o mediante el correspondiente enlace en el portal institucional de internet https://www.cjccv.es/.

Artículo 5. Principios y criterios aplicables

1. La Sede electrónica se sujeta a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

2. Los contenidos publicados en la Sede electrónica respetarán los criterios de seguridad e interoperabilidad exigidos por la normativa vigente para el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 6. Titularidad de la Sede Electrónica y responsable de su gestión

1. Corresponde al CJCCV la titularidad de la Sede electrónica, que responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información que contiene y de los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

2. La persona titular de la Secretaría General del CJCCV será la responsable de la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en la Sede electrónica.

3. La gestión tecnológica de la Sede electrónica corresponderá al órgano administrativo encargado de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Artículo 7. Contenido mínimo de la Sede Electrónica

1. El contenido mínimo de la Sede electrónica, a disposición de las personas interesadas, será el siguiente:

a) La identificación de la Sede electrónica, así como del órgano titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.

b) La Resolución de creación de la Sede electrónica y el acceso a ella, directamente o mediante enlace a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

c) La información necesaria para la correcta utilización de la Sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.

e) La normativa reguladora del Registro al que se accederá a través de la Sede electrónica.

f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable al CJCCV.

g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.

h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.

i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.

2. La Sede electrónica dispondrá, al menos, de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas:

a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la Sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente.

b) Un enlace para la formulación de dudas, sugerencias y quejas.

c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

d) Un sistema de verificación de los certificados de la Sede electrónica.

e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos del CJCCV.

f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos del CJCCV, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.

g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, el CJCCV.

h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, el CJCCV.

i) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.

3. En la Sede Electrónica se deberá mantener y actualizar un listado con los códigos de identificación vigentes de sus órganos o unidades administrativas.

Artículo 8. Identificación de los canales de asistencia para acceder a los servicios de la Sede electrónica

Los canales de asistencia para el acceso de las autoridades consultantes, del personal al servicio del CJCCV, de los interesados o de los ciudadanos en general, a los servicios disponibles en la Sede electrónica serán los siguientes:

a) El acceso electrónico a través de internet, con las características definidas en esta resolución.

b) La atención presencial en la sede física del CJCCV, sita en el Palau de Santa Bàrbara, en la Plaça de Sant Nicolau, número 2, de València 46001, sin perjuicio del acceso a través de los medios de presentación indirecta de documentos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o en la normativa que estuviera vigente.

c) La atención telefónica a través de los números de teléfono que aparecerán en la propia Sede electrónica.

d) Cualquier otro que pueda establecerse en el futuro.

Artículo 9. Disponibilidad en el acceso a la Sede Electrónica

1. La Sede electrónica estará disponible todos los días del año, durante las 24 horas del día. Si por razones técnicas la Sede electrónica no estuviere operativa se anunciará con la mayor antelación posible, indicando, en su caso, los medios alternativos de consulta y acceso.

2. La Sede Electrónica estará disponible en las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Fecha y hora oficial

La fecha y hora oficial de la Sede electrónica del CJCCV será la que resulte de aplicación a la Generalitat Valenciana.

TITULO III

El Registro Electrónico del CJCCV

Artículo 11. El Registro electrónico

1. El Registro electrónico del CJCCV permitirá la recepción de todos los escritos, solicitudes y documentos que sean presentados o recibidos por el CJCCV, así como la remisión de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o a particulares. De la recepción y remisión de tales documentos se practicará el correspondiente asiento en el citado Registro.

2. El Registro electrónico será único para todo el CJCCV.

3. El acceso al Registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la Sede electrónica del CJCCV https://sede.cjccv.es.

4. La presentación de escritos y documentos a través del Registro electrónico tendrá carácter obligatorio para los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Responsables del Registro Electrónico

1. Será la responsable de controlar el Registro electrónico del CJCCV la persona titular de la Secretaría General del CJCCV, con el soporte técnico de la persona titular del órgano administrativo del CJCCV que tenga asignadas las atribuciones en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2. La aprobación y modificación de la relación de trámites que puedan iniciarse en el Registro electrónico le corresponde a la Presidencia del CJCCV.

Artículo 13. Funcionamiento del Registro Electrónico

1. El Registro electrónico permitirá la presentación de escritos o documentos todos los días del año durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo.

2. El cómputo de los plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que los sustituya.

3. A efectos del cómputo de los plazos, el Registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.

4. Se considerarán días inhábiles a efectos del Registro electrónico los sábados, los domingos, y los establecidos como festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunitat Valenciana y de fiestas locales de la ciudad de València. Este calendario de días considerados inhábiles se publicará en la Sede electrónica del CJCCV.

5. La presentación de escritos y documentos sometida a plazo deberá realizarse antes de que concluya el citado plazo, siendo hábiles a tal efecto las 24 horas del día, salvo que en la determinación del concreto plazo se indique otra cosa.

Si, como consecuencia de una incidencia técnica o de un ciberataque, queda imposibilitado el funcionamiento normal del Registro Electrónico, y hasta que se solucione el problema, el CJCCV deberá acordar la correspondiente ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la Sede Electrónica tanto la situación acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

6. Los documentos en soporte no electrónico se presentarán a través de la oficina del Registro General del CJCCV. Cuando se presenten documentos originales o copias auténticas en soporte no electrónico, desde el momento en que sean digitalizados conforme a lo dispuesto en las correspondientes normas técnicas de interoperabilidad, tendrán la consideración de copia electrónica auténtica de documento en soporte papel con la misma validez para su tramitación que los documentos aportados en soporte papel, conforme a las previsiones del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Cuando el tamaño de los documentos a registrar exceda de la capacidad que se determine para los documentos a presentar en el registro Electrónico, su remisión al CJCCV podrá sustituirse por la puesta a disposición de los documentos, previamente depositados en un repositorio de intercambio de ficheros cumpliendo los requisitos que determine el CJCCV.

Artículo 14. Tiempo de conservación y destrucción de los documentos presentados

1. Los documentos presentados en soporte papel presencialmente en las oficinas del Registro General del CJCCV serán devueltos a las personas interesadas inmediatamente tras su digitalización, salvo que, por cualquier circunstancia, no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, en cuyo caso una vez digitalizados serán conservados a su disposición durante seis meses para que pueda recogerlos, independientemente del procedimiento administrativo al que se incorporen o de la Administración Pública a que vayan dirigidos, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor.

2. Los documentos presentados por el interesado en formato electrónico dentro de un dispositivo, que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez incorporados al expediente serán conservados a su disposición durante seis meses para que pueda recogerlos, independientemente del procedimiento administrativo al que se incorporen o de la Administración Pública a que vayan dirigidos, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor.

3. Transcurrido el plazo previsto en los apartados anteriores, la destrucción de los documentos se realizará de acuerdo con la normativa dictada al respecto en materia de archivos y conservación del patrimonio documental, y siempre que no se trate de documentos con valor histórico, artístico u otro relevante o de documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas confieran al documento un valor especial.

4. Cuando la generación de copias electrónicas auténticas se realice a partir de documentos originales o copias auténticas de documentos en soporte no electrónico que se conserven formando parte de sus correspondientes expedientes y series documentales en cualesquiera de las oficinas, archivos o dependencias de cualquier organismo de las Administraciones públicas, dichos documentos originales o copias auténticas de documentos en soporte no electrónico se restituirán a sus oficinas, archivos o dependencias de origen, donde les será de aplicación la normativa específica en materia de archivos y conservación del patrimonio documental en su respectivo ámbito y siguiendo lo establecido por las autoridades calificadoras que correspondan.

Artículo 15. Régimen de subsanación

1. Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el CJCCV requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o normativa que lo sustituya.

Cuando el requerimiento de subsanación a que se refiere el párrafo anterior afecte a una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

2. En el caso de que el CJCCV haya determinado los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por el interesado, si este incumple dicho requisito se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en los artículos 68.1, cuando se trate de una solicitud de iniciación, y 73.2, cuando se trate de otro acto, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, respectivamente.

3. En el caso de que el escrito o solicitud presentada adolezca de cualquier otro defecto subsanable, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 66, 67 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en los términos de los artículos 68.1 y 73.1 de la citada ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

4. Si se presentan documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema de información del CJCCV en documentos que ya hayan sido registrados, se requerirá su subsanación al interesado que los haya aportado de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 anterior de este artículo.

Artículo 16. Acuse de recibo de los escritos presentados

1. El Registro emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, recurso, comunicación o escrito de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación, y el número de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. El resguardo acreditativo de la presentación se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado electrónicamente por el interesado y garantizará la identidad del registro, teniendo valor de recibo de presentación.

2. La no recepción del recibo acreditativo, o, en su caso, la recepción de un mensaje indicativo de error o deficiencia de la transmisión, implicará que en el Registro electrónico no se ha producido la recepción de la solicitud, recurso, comunicación o escrito.

Artículo 17. Conservación de documentos electrónicos

1. El CJCCV deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos que formen parte de un expediente administrativo y todos aquellos documentos con valor probatorio creados al margen de un procedimiento administrativo.

La copia electrónica auténtica generada tiene la consideración de patrimonio documental a efectos de aplicación de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Comunitat Valenciana, o normativa que la sustituya, siendo el periodo de conservación de los documentos el establecido por las autoridades calificadoras que correspondan.

2. La conservación de los documentos electrónicos deberá realizarse de forma que permita su acceso y comprenda, como mínimo, su identificación, contenido, metadatos, firma, estructura y formato.

También será posible la inclusión de su información en bases de datos siempre que, en este último caso, consten los criterios para la reconstrucción de los formularios o modelos electrónicos origen de los documentos, así como para la comprobación de la identificación o firma electrónica de dichos datos.

Artículo 18. Responsabilidades

El CJCCV no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante la administración electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro Electrónico en particular. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios de administración electrónica, así como las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. También será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro electrónico como acuse de recibo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Formación del personal del CJCCV

El personal del CJCCV recibirá la formación necesaria para la aplicación del presente Reglamento.

Segunda. Desarrollo reglamentario

Corresponde a la Presidencia del CJCCV dictar las normas complementarias necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

Tercera. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de septiembre del 2024.

València, 5 de julio de 2024.– La presidenta del CJCCV: Margarita Soler Sánchez.

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