RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Conselleria de Sanidad, por la cual se crea el sello electrónico para el Departamento de Salud de Orihuela, para actuación administrativa automatizada. [2024/6536]

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (de ahora en adelante, Ley 40/2015) en el artículo 40, permite el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Los artículos 41 y 42 de la mencionada norma, regulan la actuación administrativa automatizada, establecen la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

En el mismo sentido el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en su artículo 15 y artículo 20, establece que las Administraciones Públicas podrán utilizar, para su identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos, entre otros, el sello electrónico y la previsión de la utilización de estos sellos electrónicos dentro de la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos que cada Administración determine.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 27.1 al regular las copias electrónicas auténticas establece que las Comunidades Autónomas podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

En el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, modificado por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, contiene en su título VI normas sobre la Administración electrónica, disponiendo en sus artículos 78 y 79.2 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de los órganos superiores de la Conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica; y que deberá emitirse resolución de aprobación del órgano administrativo que gestione los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat.

Teniendo en cuenta las competencias que establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana y el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, que en el artículo 3.1 de este último, establece como personal directivo de departamento a la Gerencia de departamento. Corresponde a la persona titular de la Gerencia la responsabilidad máxima sobre la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del departamento de salud.

Respecto de la competencia para el procedimiento de digitalización el artículo 27 apartado 2 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos establece que los centros sanitarios y los centros docentes de titularidad de la Generalitat tendrán sus propios archivos, así como el Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat.

De acuerdo con el Decreto 220/2014, de 12 de mayo, de 2022 se ha emitido informe de fecha 18 de junio de 2024, de coordinación informática por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Generalitat, dictado según el artículo 94 del mencionado decreto.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de lo establecido con el artículo 7 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad y la Orden 4/2023, de 13 de octubre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el mencionado decreto, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es la creación del sello electrónico del Departamento de Salud de Orihuela de la Conselleria de Sanidad, que se utilizará como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia, en las actuaciones administrativas automatizadas que se generen en el ámbito de competencias de este departamento de salud, la aprobación de la actuación administrativa automatizada de digitalización de documentación del Servicio de Personal del mencionado departamento de salud y el procedimiento para la aprobación de actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de las competencias del mencionado departamento de salud.

Segundo. Creación del Sello electrónico

Se crea el sello electrónico del Departamento de Salud de Orihuela de la Conselleria de Sanidad, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos en las actuaciones administrativas automatizadas en el ejercicio de sus competencias.

Tercero. Actuaciones administrativas automatizadas

1. El sello electrónico del Departamento de Salud de Orihuela de la Conselleria de Sanidad será utilizado para la actuación administrativa automatizada del Procedimiento de Digitalización de documentación del Servicio de Personal, que se aprueba en esta resolución.

2. Asimismo, las aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizadas para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de competencias propias del Departamento de Salud de Orihuela tendrán que ser previamente aprobadas mediante resolución del titular de la Gerencia del Departamento de Salud de Orihuela, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat de acuerdo con la normativa en materia de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, que se solicitará por conducto de la Subsecretaria.

Esta resolución de aprobación de la actuación administrativa automatizada deberá ser publicada en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Cuarto. Órganos competentes

La titularidad y custodia del sello electrónico que se crea por la presente resolución corresponde a la Gerencia del Departamento de Salud de Orihuela de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública.

La Gerencia del departamento de salud será responsable de la utilización de este sello en el ámbito de sus competencias. Asimismo, esta Gerencia será considerada responsable a los efectos de impugnación de las actuaciones automatizadas definidas en el apartado tercero de esta resolución y firmadas con este sello electrónico.

La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponden al órgano con competencias en Sistemas de Información del Departamento de Salud de Orihuela.

Quinto. Verificación del certificado

La verificación del certificado del sello electrónico, así como de los documentos generados con el mismo, podrá realizarse a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica -ACCV; así como a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, en la siguiente dirección electrónica:

https://valide.redsara.es/valide/

Sexto. Publicidad

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, las disposiciones de desarrollo se deberán publicar en la sede electrónica de la Generalitat.

Séptimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o ser recurrida en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el que establecen los artículos 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 25 de junio de 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

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