RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, del director general de Relaciones con las Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, y la Diputación Provincial de Valencia por el que se modifica el Convenio de creación del Consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de València. [2024/6739]

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad y la Diputación Provincial de Valencia han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 2 y 1 de julio de 2024, respectivamente, el Convenio por el que se modifica el Convenio de creación del consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de València, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 5 de julio de 2024 y número 0641/2024, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que figura anexo a esta resolución.

València, 8 de julio de 2024.– El director general de Relaciones con las Corts: Jorge Bellver Casaña.

Convenio de colaboración, por el que se modifica el Convenio de creación del consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de València

Reunidos

De un parte el conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez, en representación de la Administración de la Generalitat, nombrado por el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, conforme a lo dispuesto el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro y facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consell en fecha 5 de junio de 2024.

Y de otra parte Vicente José Mompó Aledo, presidente de la Diputación Provincial de Valencia, en virtud de la facultad conferida por el Pleno de la Corporación Provincial de fecha 14 de julio de 2023. En virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, asistido por el secretario general de la Corporación, en el ejercicio de las funciones de fe pública administrativa que le atribuye la legislación vigente. El Pleno de la Diputación Provincial aprobó el presente Convenio en fecha 21 de mayo de 2024.

Las partes intervinientes se reconocen con capacidad legal necesaria para obligarse, en nombre de las entidades que representan, y formalizar el presente convenio de colaboración, y en su virtud,

Exponen

Primero. El Consorcio Hospital General Universitario de València (en adelante «CHGUV») constituye una entidad jurídica pública de naturaleza institucional y de base asociativa, formada por la Conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat Valenciana y la Diputación Provincial de Valencia.

Así mismo, tiene como finalidad la gestión del Hospital General Universitario de València, y goza de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. En fecha 26 de diciembre de 2001 fue aprobada la creación del CHGUV, mediante la formalización del «Convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana y la Diputación Provincial de Valencia para la creación de un Consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de València» (en adelante «el Convenio») que se publicó en el DOGV núm. 4158, de 31 de diciembre de 2001 y en el Boletín Oficial de la Provincia de la misma fecha.

Figura inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana con el número 0992/2001, respondiendo así a la voluntad de ambas partes de incorporar de forma completa, tanto orgánica como funcionalmente, el Hospital General Universitario de València a la red sanitaria de la conselleria con competencias en materia de sanidad mediante aquella fórmula y modelo organizativo de gestión que permitiera proporcionar el marco adecuado para poder llevar a la práctica los principios innovadores que inspiraban la nueva política sanitaria, con total garantía de calidad y eficiencia en la integración de los recursos.

Tercero. El 29 de marzo de 2006 se modificó el Convenio de 26 de diciembre de 2001, dando nueva redacción a determinadas cláusulas, con el objeto de profundizar en el modelo de gestión descentralizado, actualizando cuestiones relativas al patrimonio del Consorcio, su financiación, el régimen jurídico de su personal y otros aspectos formales y de adecuación a la planificación sanitaria, y se modificaron los Estatutos del CHGUV, dando una nueva redacción integra a los mismos que se publicaron en anexo al convenio, y que constituyen normas básicas y de referencia en lo que a creación, estructura, organización y funcionamiento del Consorcio se refiere (DOGV 5268, 29.05.2006).

Cuarto. El 20 de febrero de 2007 se publicó un convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana de Salud y el Consorcio Hospital General Universitario de València que tuvo por objeto la encomienda de gestión de los centros sanitarios dependientes directamente de la Agencia Valenciana de la Salud del Departamento de Salud 9 al Consorcio Hospital General Universitario de València (DOGV 5454, 20.02.2007).

Quinto. Posteriormente la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa en su disposición final décima, modificó la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, para incluir una nueva disposición adicional única, que repercute en el régimen jurídico de los consorcios sanitarios y que afecta de lleno a la modificación de los Estatutos del CHGUV.

Sexto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público estableció una serie de previsiones que afectan de forma directa al régimen jurídico de los consorcios (estructura, financiación, atribuciones, organización de su personal) tanto los constituidos con anterioridad a su entrada a vigor como los que puedan constituirse en un futuro, e incorpora como principal novedad la regulación del régimen jurídico de los consorcios, directamente aplicable y con importantes efectos para el CHGUV.

En base a ello, siendo necesario acometer una modificación del Convenio y una adaptación de los Estatutos del CHGUV, el Consejo de Gobierno de este órgano, en su sesión de 20 de febrero de 2023, acordó tramitar una propuesta de modificación tanto de determinadas cláusulas del convenio de colaboración como de algunos preceptos de los Estatutos.

De acuerdo con lo expuesto, las entidades intervinientes convienen las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio

El objeto de presente convenio que se suscribe entre la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, y la Diputación Provincial de Valencia, es:

a) Modificar determinadas cláusulas del convenio suscrito entre ambas partes en fecha 26 de diciembre de 2001, de creación del consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de València, modificado a través de otro convenio en algunos aspectos el 29 marzo de 2006.

b) Y modificar algunos artículos de los Estatutos del Consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de València, procediendo a refundir en anexo a este convenio el texto íntegro de los mismos.

Segunda. Modificación de cláusulas del convenio de 26 de diciembre de 2001

1ª. Se modifica la cláusula primera del convenio, cuya redacción queda como sigue:

«Primera. Constitución y régimen jurídico del Consorcio.

El presente convenio tiene por objeto la constitución del Consorcio del Hospital General Universitario de València (en adelante Consorcio) para que las administraciones que lo integran colaboren en la gestión de la asistencia sanitaria a prestar a través del HGUV, que atenderá a la población que determine la planificación de la Conselleria de Sanidad, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria 1ª.1 de la Ley 14/1986, de 24 de abril, General de Sanidad y disposición transitoria 3ª de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1991.

El Consorcio se regulará por el presente convenio, los Estatutos que obran en el anexo, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a los consorcios sanitarios y, subsidiariamente, por la normativa que regula con carácter general los consorcios».

2ª Se modifica la cláusula tercera del Convenio que queda redactada como sigue:

«Tercera. Aportaciones económicas.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio contará con las siguientes aportaciones económicas:

– De la conselleria con competencias en materia de sanidad, de la Generalitat Valenciana:

El presupuesto del Consorcio se financiará con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2006 y ejercicios siguientes, de acuerdo con la codificación establecida en los presupuestos anuales de la Generalitat.

El importe anual de la citada aportación se calculará de conformidad con el sistema de financiación capitativa de la conselleria con competencias en materia de sanidad, considerando tanto las aportaciones previstas por la Diputación, como la cuantía del presupuesto de las unidades asistenciales del Departamento de Salud 9 dependientes directamente de la conselleria.

Dicho importe será establecido y modificado en su caso mediante resolución de la conselleria con competencias en materia de sanidad, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos anuales de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse en relación al equilibrio presupuestario del Consorcio.

Los pagos con cargo a la aportación de la conselleria con competencias en materia de sanidad se realizarán de forma periódica, de conformidad con la legislación vigente.

Todo ello sin perjuicio de aquellas transferencias de capital que en virtud de la ley anual de presupuestos pudieran consignarse por parte de la Generalitat Valenciana para la financiación de inversiones extraordinarias o para la modernización de las infraestructuras del Consorcio Hospital General Universitario de València, ni de otros convenios que para cuestiones específicas pudiera establecer el Consorcio con la Generalitat Valenciana o sus organismos autónomos.

– De la Diputación de Valencia:

Seis millones diez mil ciento veintiún euros (6.010.121,00 €) cada ejercicio.

El importe de los fondos transferidos por el Ministerio de Hacienda, correspondientes a la participación en fondos del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP)».

3ª. Se modifica el punto B) de la cláusula novena del convenio, cuya redacción queda como sigue:

«…

B) Efectos de la disolución en materia de personal.

El Consorcio se subrogó, desde su constitución, en el régimen jurídico del personal laboral y funcionario de la Diputación adscrito al HGUV. En el supuesto de disolución del Consorcio, el personal propio y adscrito al mismo procedente del HGUV incluido en el anexo III, así como aquel personal que se haya incorporado hasta ese momento, se adscribirá a la Generalitat, con respeto a sus derechos consolidados, en los términos previstos en el artículo 28.3.a de los Estatutos del Consorcio y de acuerdo con la legislación que en materia de personal y retribuciones le sea aplicable. Todo ello sin perjuicio de los derechos de información y consulta reconocidos a los representantes legales de los trabajadores en la normativa vigente».

4ª. Se suprime la cláusula decimocuarta del convenio, relativa al «Régimen transitorio».

Tercera. Modificación de artículos de los Estatutos del Consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de València

1º. Se modifica el artículo 1 de los Estatutos que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Denominación, entidades consorciadas y domicilio

1. Con la denominación de Consorcio del Hospital General Universitario de València (CHGUV), se constituye un consorcio en el que participan la Generalitat y la Diputación Provincial de València.

2. El domicilio del Consorcio, será el de la sede del Hospital General Universitario de València, avenida de Tres Cruces, número 2, de València, que puede variarse por acuerdo del Consejo de Gobierno».

2º. Se modifica el punto 1 del artículo 2 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Objeto y finalidades

1. El objeto del Consorcio es la prestación de la asistencia y servicios sanitarios, señalados en el anexo II, sociosanitarios, sociales y de desarrollo del conocimiento, así como la participación en programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y rehabilitación, todo ello en los términos previstos en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

.…».

3º. Se modifica el título y el punto 1 del artículo 3 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Personalidad jurídica, capacidad, participación de los entes consorciados y administración de adscripción

1. El Consorcio regulado en estos estatutos constituye una entidad de derecho público, de naturaleza institucional y de base asociativa, con personalidad jurídica propia y diferenciada de la de las entidades que lo integran y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la administración de la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

….».

4º. Se modifica el artículo 4 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Régimen jurídico

1. El Consorcio, que tiene carácter voluntario, se regirá por el Convenio regulador, por los presentes estatutos, así como por lo establecido en la normativa aplicable a los consorcios sanitarios y, subsidiariamente, por la normativa básica estatal y la autonómica que regulan con carácter general los consorcios.

2. En el ejercicio de las competencias determinadas en el artículo 54.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat ejercerá la tutela de la organización y los servicios vinculados y/o dependientes del Consorcio, con el fin de asegurar el cumplimiento de su finalidad y velará por la correcta asignación de los recursos económicos».

5º. Se modifica el párrafo segundo del punto 1 del artículo 5 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Régimen patrimonial

1. ….

También constituyen parte del patrimonio del Consorcio, los fondos obtenidos por la prestación de servicios sanitarios a otras instituciones y terceros obligados al pago, en los términos establecidos en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; y las donaciones y legados y cualesquiera otras aportaciones públicas y privadas que se apliquen a una finalidad determinada, aceptada según lo previsto en la legislación vigente.

….».

6º. Se modifica el título y el punto 1 del artículo 7 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero y patrimonial

1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Generalitat, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en las normas reguladoras de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Generalitat.

El presupuesto del Consorcio deberá formar parte de los presupuestos anuales de la Generalitat e incluirse en la cuenta general de la Generalitat.

….».

7º. Se da una nueva redacción al artículo 8 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Régimen de personal

1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario, estatutario o laboral, y habrá de proceder de las administraciones participantes.

Excepcionalmente, el Consorcio podrá seleccionar a su propio personal, con naturaleza jurídica laboral, mediante convocatoria pública y de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. El personal que se adscriba al Consorcio a través de cualesquiera de los procedimientos previstos en la normativa de empleo público, mantendrá inalterable su régimen jurídico de origen y le será de aplicación su normativa propia.

Asimismo, el personal laboral propio del Consorcio, en tanto no se produzca su estatutarización quedará sometido al Convenio colectivo del CHGUV vigente en cada momento, así como al resto de normativa laboral y con carácter supletorio lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».

8º. Se da una nueva redacción al artículo 9 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Régimen de contratación y responsabilidad patrimonial

1. El Consorcio ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, teniendo la consideración de poder adjudicador y de administración pública, además de la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, así como de las entidades y organismos que de ella dependan.

El CHGUV podrá adherirse a los procedimientos de contratación centralizada de la Generalitat o cualquier otra Administración Pública.

2. El Consorcio tiene atribuida la competencia para tramitar y resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial a que se refieren los artículos 106.2 de la Constitución española, con sujeción a lo previsto al efecto en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo común y del sector público».

9º. Se modifica el título y el punto 2 del artículo 10 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Garantías de la ciudadanía, el servicio, la planificación, la coordinación y la cooperación

1. Se respetarán en todo momento los derechos otorgados a las personas usuarias tanto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, como por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, y demás disposiciones de aplicación; en cualquier caso, se respetará el derecho a disponer de la asistencia religiosa de elección según las propias, estableciendo procedimientos y órganos que faciliten su exigencia y prestación.

En todas las actividades realizadas en el ámbito del Consorcio, y especialmente en las de docencia e investigación, se tendrá un absoluto y riguroso respeto a los derechos de las personas asistidas.

2. En todo caso el Consorcio garantizará la continuidad asistencial y la atención sanitaria que deberá prestarse, al menos, con el alcance previsto en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

….».

10º. Se elimina el apartado d del artículo 11 que hace referencia al director gerente y se elimina el apartado 4 del artículo 12.

11º. Se modifica la letra m) y se adiciona la letra t) y la letra u) en el punto 1 y se modifica el punto 2 del artículo 13 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Funciones del Consejo de Gobierno

1. Al Consejo de Gobierno le corresponden las siguientes funciones y facultades:

….

m) Las contrataciones de todo tipo actuando como órgano de contratación de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa pública y resolver las cuestiones que plantee la interpretación y cumplimiento de estos contratos.

t) Acordar el despido disciplinario del personal laboral del CHGUV.

u) Aprobar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación del personal del Consorcio.

2. El Consejo puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en cualquiera de los otros órganos, cualquiera de sus miembros, salvo las enumeradas en las letras a), b), c), e), f), g), i), o), p), r) y t)».

12º. Se modifica el título y las letras f), i), j), se adicionan las letras k), l) y m), se reordenan las letras n) y o), así como el párrafo último del punto 1 del artículo 15 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Funciones de la Presidencia y de la Vicepresidencia

1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno las atribuciones que a continuación se indican:

….

h) Resolver en vía administrativa recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los distintos órganos directivos o por la Dirección Gerencia.

i) La convocatoria de provisión de puestos y de selección de personal; así mismo, el nombramiento de los tribunales y de las comisiones de valoración.

j) La contratación del personal laboral fijo.

k) Intervenir en las negociaciones con los representantes del personal respecto de las condiciones de trabajo.

l) La imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave; asimismo, las resoluciones sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias.

m) Cualquier otro tipo de asunto que le sea delegado por el Consejo de Gobierno.

n) Todas aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos.

La persona titular de la Presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las indicadas en las letras b), e) y h).

….».

13º. Se modifica el punto 1 del artículo 16 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Régimen de sesiones del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria dos ocasiones en el año natural, a razón de una ocasión por semestre.

….».

14º. Se modifica el punto 1 y se adiciona un punto 4 al artículo 17 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Convocatorias

1. La convocatoria de las reuniones se hará por medios electrónicos, con cinco días de anticipación a la fecha de la reunión, y contendrá el orden del día, fuera del que no se podrán tomar acuerdos válidos, salvo que en la reunión estén presentes todos los miembros y lo consientan expresamente

….

4. El Consejo de Gobierno se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebren el Consejo de Gobierno a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias».

15º. Se modifica el título del artículo 19, se elimina el punto d) y se modifican los puntos b) y c) del artículo 19 de los Estatutos que quedan redactados como sigue

«….

b) Elaborar las actas con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia.

c) Certificar las actuaciones del Consejo de Gobierno, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia».

16º. Se modifica el artículo 20 de los Estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Actas

De cada sesión extenderá la correspondiente acta por la persona titular de la Secretaría, en la que deben constar necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del tiempo y lugar de celebración, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

Cuando así se solicite, se transcribirá en el acta el contenido literal de las intervenciones y de los votos particulares, si los hubiere, siempre que en ambos casos se faciliten al efecto, en ausencia de grabación de las reuniones».

17º. Se elimina el artículo 21 de los Estatutos hasta ahora vigentes, «Resoluciones del presidente».

18º. Se modifica el título y los puntos 2 y 3 del artículo 22 de los Estatutos hasta ahora vigentes, que queda redactado como sigue, reordenándose como artículo 21 de los nuevos Estatutos:

«Artículo 21. Órganos de dirección y órganos administrativos

1. ….

2. El Consejo de Gobierno aprobará la estructura directiva y administrativa del Consorcio y su reglamento orgánico y funcional, debiendo procurar dar una respuesta integrada y coordinada al y a la paciente como protagonista y eje de un modelo asistencial orientado a la satisfacción de sus necesidades.

3. Tendrán la consideración de órganos administrativos las personas titulares de los centros, áreas o unidades orgánicas en los términos que se establezcan en la correspondiente estructura orgánica. En este concepto se podrán incluir tanto la responsabilidad sobre áreas estructurales del centro, como la responsabilidad sobre funciones. En cualquier caso, la estructura orgánica contará al menos con los siguientes órganos dedicados a organización y recursos humanos, asunto económico administrativo, información y evaluación de la gestión, considerando igualmente las funciones de servicio del ámbito clínico, de cuidados y de gestión de los procesos de utilización de los servicios por los y las pacientes».

19º. Se modifica el título y las letras m), r) y t) y se adiciona las letras u), v), w), x), y) en el artículo 23 de los Estatutos hasta ahora vigentes, que queda redactado como sigue, reordenándose como artículo 22 de los nuevos Estatutos:

«Artículo 22. Funciones de la persona titular de la Dirección Gerencia

….

m) Disponer los gastos propios y la ordenación de pagos del Consorcio de conformidad con las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo de Gobierno.

r) Solicitar, en su caso, la adhesión a los procedimientos de contratación centralizada que se realicen por parte de la conselleria con competencias en materia de Sanidad.

t) La gestión ordinaria de los recursos humanos y la contratación del personal laboral temporal.

u) Resolver los expedientes de compatibilidad/ incompatibilidad.

v) La resolución de la jubilación y la de incapacidad permanente.

w) La declaración de situaciones administrativas de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia por cuidado de familiares respecto del personal propio del Consorcio.

x) La imposición de sanciones por falta leve.

y) La concesión de permisos y licencias, vacaciones y demás ausencias previstas tanto legal como reglamentariamente, retribuidas o no».

20º. Se renumeran los artículos 24, 25, 26 y 27 de los Estatutos hasta ahora vigentes que pasan a numerarse, respectivamente, como artículos 23 (Nombramiento y cese del personal directivo), 24 (Comisión de Dirección. Funciones y régimen de responsabilidad), 25 (Órganos de participación) y 26 (Gestión de recursos humanos).

21º. Se modifica el punto 1 del artículo 28 de los Estatutos hasta ahora vigentes, que queda redactado como sigue, reordenándose como artículo 27 de los nuevos Estatutos:

«Artículo 27. Cartera de servicios

1. El Consorcio, en el ámbito de los servicios generales de área de salud y de referencia de áreas que le sean contratados, se responsabilizará de desarrollar al máximo nivel de productividad y calidad, la cartera de servicios para la cobertura del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud recogidas en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización o disposiciones complementarias que se dicten a este respecto.

….».

22º. Se modifica el punto 2 y el apartado b del punto 3 del artículo 29 de los Estatutos hasta ahora vigentes, que queda redactado como sigue, reordenándose como artículo 28 de los nuevos Estatutos:

«Artículo 28. Separación y disolución

1.....

2. En el acuerdo de disolución determinará cómo debe procederse a la liquidación según las siguientes directrices:

a) El Consejo de Gobierno procederá a adoptar un acuerdo de disolución y a nombrar, con el procedimiento establecido en el artículo 18.3, una entidad u órgano liquidador, no vinculado al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, que elevará al Consejo de Gobierno una propuesta para la disolución.

b) El nombramiento de liquidador no implicará alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio, hasta su completa disolución.

c) En ningún caso el proceso de disolución y de liquidación del Consorcio podrá suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios asistenciales, sanitarios, docentes y de investigación que lleve a cabo el Consorcio. La Generalitat arbitrará las medidas que estime convenientes para garantizar la continuidad de estos servicios, mediante su integración en la red sanitaria pública de la Generalitat.

d) El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio, de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación.

e) En este sentido, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha permanecido en el consorcio.

f) El Consorcio procederá al pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que esta resulte positiva en el plazo de un mes desde que se produzca.

g) Las entidades consorciadas podrán acordar por mayoría de dos tercios de sus miembros representados en el Consejo de Gobierno la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.

3.

a) ….

b) El patrimonio adscrito al Consorcio, por la Diputación Provincial de Valencia o por la conselleria con competencias en materia de sanidad, revertirá en su pleno dominio a estas administraciones, respetando en todo caso el origen del patrimonio.

El destino de los bienes propios del Consorcio, se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la entidad u órgano liquidador, con los requisitos establecidos en el art. 18.3 de estos estatutos.

4. ….».

Cuarta. Eficacia del convenio

1. El presente convenio surtirá efectos a partir del día de su firma y en cuanto implica la regulación del régimen jurídico del CHGUV, entidad creada por el Convenio de colaboración entre la conselleria con competencia en materia de sanidad de la Generalitat Valenciana y la Diputación Provincial de Valencia de creación del consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de València, de 26 de diciembre de 2001, mantendrá su eficacia, salvo modificación o disolución del mismo.

2. Queda sin efectos la Resolución de 14 de julio de 2017, del director gerente del Consorci Hospital Universitario de València, por la que se dispone la publicación de los estatutos refundidos del CHGUV.

Quinta. Publicidad y publicación

1. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Asimismo, una vez suscrito el convenio deberá publicarse en el portal de transparencia de la Generalitat GVA-Oberta, de conformidad con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Y en prueba de conformidad se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha detallado en el encabezamiento.

València

2 de julio de 2024. Por la Administración de la Generalitat,

El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

1 de julio de 2024. Por la Diputación Provincial de Valencia,

El president de la Diputación Provincial de Valencia: Vicente José Mompó Aledo.

ANEXO

Estatutos refundidos del Consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de València

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, entidades consorciadas y domicilio

1. Con la denominación de Consorcio del Hospital General Universitario de València (CHGUV), se constituye un consorcio en el que participan la Generalitat y la Diputación Provincial de València.

2. El domicilio del Consorcio, será el de la sede del Hospital General Universitario de València, avenida de Tres Cruces, número 2, de València, que puede variarse por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 2. Objeto y finalidades

1. El objeto del Consorcio es la prestación de la asistencia y de los servicios sanitarios sociosanitarios, sociales y de desarrollo del conocimiento, así como la participación en programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y rehabilitación, todo ello en los términos previstos en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

2. Constituyen finalidades específicas del Consorcio:

a) La atención especializada en régimen extrahospitalario y en régimen hospitalario.

b) La atención primaria, promoción de la salud, educación sanitaria y la prevención de la enfermedad.

c) La atención de rehabilitación.

d) La atención sociosanitaria y de salud mental.

e) La prestación de servicios sociales: de prevención, de rehabilitación y de asistencia a domicilio, etc.

f) Las actividades de conocimiento en los ámbitos de la sanidad y de las ciencias de la salud: la docencia, la investigación, la formación, la bioética, los sistemas de información y el impulso al desarrollo de las tecnologías y de los recursos para mejorar la calidad de los centros hospitalarios.

g) Todas las que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades citadas anteriormente y que acuerde el Consejo de Gobierno.

h) Cualquier otra de naturaleza análoga relacionada con las finalidades anteriores.

3. Las finalidades a que se refiere el apartado anterior, se podrán llevar a cabo por el mismo Consorcio directamente o a través de cualesquiera otras formas de gestión directas o indirectas, admitidas en derecho. Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los diferentes ámbitos de conocimiento se podrán formalizar convenios de colaboración.

Artículo 3. Personalidad jurídica, capacidad, participación de los entes consorciados y administración de adscripción

1. El Consorcio regulado en estos estatutos constituye una entidad de derecho público, de naturaleza institucional y de base asociativa, con personalidad jurídica propia y diferenciada de la de las entidades que lo integran y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la administración de la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

2. En consecuencia, el Consorcio, por medio de sus órganos representativos, además de las facultades que como entidad de derecho público le corresponden, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

La gestión encomendada y capacidades otorgadas se realizarán con criterios de descentralización y autonomía, con respeto a los principios de servicio efectivo, simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía; participación objetividad y transparencia en la actuación; racionalización y agilidad; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación por objetivos; evaluación de los resultados de las políticas públicas; eficacia; economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines; eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos; cooperación, colaboración y coordinación entre administraciones públicas.

3. El régimen de participación de las administraciones públicas consorciadas en la gestión y financiación del Consorcio, es el establecido en el convenio de colaboración del que los presentes estatutos forman parte integrante.

CAPÍTULO II

Regímenes reguladores

Artículo 4. Régimen jurídico

1. El Consorcio, que tiene carácter voluntario, se regirá por el Convenio regulador, por los presentes estatutos, así como por lo establecido en la normativa aplicable a los consorcios sanitarios y, subsidiariamente, por la normativa básica estatal y la autonómica que regulan con carácter general los consorcios

2. En el ejercicio de las competencias determinadas en el artículo 54.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat ejercerá la tutela de la organización y los servicios vinculados o dependientes del Consorcio, con el fin de asegurar el cumplimiento de su finalidad y velará por la correcta asignación de los recursos económicos.

Artículo 5. Régimen patrimonial

1. El patrimonio del Consorcio lo constituirá el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan y aquellos que le sean adscritos o cedidos por las administraciones consorciadas o por cualquier persona física o jurídica pública o privada. En el caso de cesiones o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas privadas, nunca podrá conllevar una contraprestación asistencial al efecto.

También constituyen parte del patrimonio del Consorcio, los fondos obtenidos por la prestación de servicios sanitarios a otras instituciones y terceros obligados al pago, en los términos establecidos en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; y las donaciones y legados y cualesquiera otras aportaciones públicas y privadas que se apliquen a una finalidad determinada, aceptada según lo previsto en la legislación vigente.

2. Los bienes muebles e inmuebles de la Diputación Provincial de València destinados al servicio del Hospital General Universitari de València tendrán carácter de cedidos al Consorcio, ostentando el mismo facultades de administración ordinaria.

3. Respecto del patrimonio propio, el Consorcio podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectados al cumplimiento de sus fines. Las adquisiciones, enajenaciones y gravámenes de los bienes inmuebles propios, requerirán el informe favorable de las instituciones consorciadas.

4. Todos los bienes patrimoniales serán objeto de inventario, consignándose en el mismo su clase, naturaleza y procedencia, así como el destino específico de los inmuebles adscritos. El Consorcio deberá informar a la Diputación Provincial de Valencia de las inversiones efectuadas en los bienes inmuebles cedidos.

5. En caso de disolución del Consorcio, será de aplicación respecto de la totalidad de su patrimonio (propio, adscrito o cedido), lo previsto en el artículo 28 de estos estatutos.

Artículo 6. Régimen económico-financiero

1. Para la realización de sus objetivos el Consorcio dispondrá de los siguientes medios y recursos económicos:

a) Rendimiento de los servicios que preste.

b) Aportaciones realizadas por las entidades consorciadas.

c) Bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) Otras subvenciones, ayudas o donativos.

e) Productos y rentas de su patrimonio.

f) Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según el ordenamiento jurídico.

g) Donaciones, legados y cualesquiera otras aportaciones públicas y privadas que se apliquen a una finalidad determinada y hayan sido aceptadas.

h) Los créditos que se obtengan.

i) Cualesquiera otros recursos que pudiera serles atribuido por la normativa aplicable.

2. El control económico-financiero del Consorcio será el establecido en la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana para las entidades de derecho público.

Artículo 7. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero y patrimonial

1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Generalitat, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en las normas reguladoras de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Generalitat.

El presupuesto del Consorcio deberá formar parte de los presupuestos anuales de la Generalitat e incluirse en la cuenta general de la Generalitat.

2. El Consejo de Gobierno aprobará un presupuesto anual, antes del 31 de diciembre de cada año, que comprenderá la totalidad de ingresos y gastos que se prevé realizar en el ejercicio siguiente, y que constará como mínimo de:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento y de cualquier otro gasto de explotación del Consorcio.

c) Previsiones de financiación.

d) Amortizaciones.

e) Política de inversiones de bienes inmuebles, instalaciones, de utillaje y de otros bienes comunes duraderos necesarios para el mejor desarrollo y prestación de los servicios, atendiendo en la distribución, como mínimo, el mantenimiento de los niveles de calidad de servicio de los centros integrados.

3. Dentro del primer trimestre de cada año la persona titular de la Dirección Gerencia elevará a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno propuesta de cuenta de explotación del ejercicio anterior y el inventario y balance a 31 de diciembre. El Consejo aprobará las cuentas y balances dentro del segundo trimestre del ejercicio siguiente al de referencia, como también la evolución del potencial de financiación para inversiones del ejercicio.

4. El Consejo decidirá el destino de los remanentes del ejercicio, que se aplicarán en primer lugar a la amortización de deudas del Consorcio, si es el caso.

Artículo 8. Régimen de personal

1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario, estatutario o laboral, y habrá de proceder de las administraciones participantes.

Excepcionalmente, el Consorcio podrá seleccionar a su propio personal, con naturaleza jurídica laboral, mediante convocatoria pública y de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. El personal que se adscriba al Consorcio a través de cualesquiera de los procedimientos previstos en la normativa de empleo público, mantendrá inalterable su régimen jurídico de origen y le será de aplicación su normativa propia.

3. Asimismo, el personal laboral propio del Consorcio, en tanto no se produzca su estatutarización quedará sometido al Convenio colectivo del CHGUV vigente en cada momento, así como al resto de normativa laboral y con carácter supletorio lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 9. Régimen de contratación y responsabilidad patrimonial

1. El Consorcio ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, teniendo la consideración de poder adjudicador y de administración pública, además de la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, así como de las entidades y organismos que de ella dependan.

El CHGUV podrá adherirse a los procedimientos de contratación centralizada de la Generalitat o cualquier otra Administración Pública

2. El Consorcio tiene atribuida la competencia para tramitar y resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial a que se refieren los artículos 106.2 de la Constitución española, con sujeción a lo previsto al efecto en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo común y del sector público.

Artículo 10. Garantías de la ciudadanía, el servicio, la planificación, la coordinación y la cooperación

1. Se respetarán en todo momento los derechos otorgados a las personas usuarias tanto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, como por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, y demás disposiciones de aplicación; en cualquier caso, se respetará el derecho a disponer de la asistencia religiosa de elección según las propias, estableciendo procedimientos y órganos que faciliten su exigencia y prestación.

En todas las actividades realizadas en el ámbito del Consorcio, y especialmente en las de docencia e investigación, se tendrá un absoluto y riguroso respeto a los derechos de las personas asistidas.

2. En todo caso el Consorcio garantizará la continuidad asistencial y la atención sanitaria que deberá prestarse, al menos, con el alcance previsto en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

3. El Consorcio se adaptará a las directrices de planificación, coordinación y cooperación entre centros sanitarios dispuestas por la conselleria con competencias en materia de sanidad, asumiendo la responsabilidad de desarrollar activamente la integración de la asistencia sanitaria prestada con sus propios medios con la realizada en otros dispositivos, garantizando en todo lo posible la prestación de servicios integrados y sin escalones a la ciudadanía.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno, dirección, coordinación y participación

Artículo 11. Órgano de gobierno

Son órganos de gobierno del Consorcio:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

Artículo 12. Composición del Consejo de Gobierno

1. El máximo órgano de gobierno del Consorcio será el Consejo de Gobierno, el cual ostentará la representación del mismo y ejercerá todas las facultades que sean necesarias para la realización de los fines asignados. Serán miembros natos del Consejo de Gobierno, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Sanidad y la persona titular de la Excelentísima Diputación Provincial de València.

2. El Consejo de Gobierno se compone de un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a y de catorce vocales nombrados/as y sustituidos/as libremente por las entidades integrantes del Consorcio en la siguiente proporción:

– Siete representantes de la Generalitat, designados/as por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Sanidad.

– Siete representantes de la Diputación Provincial de València, designados/as por su presidente o presidenta.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Consorcio y quien ostente la Secretaría del Consorcio formarán parte del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto; salvo que quien ocupe la Secretaría tuviera la condición de miembro del Consejo.

4. El mandato de los/as representantes de cada uno de los entes consorciados en el Consejo tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptibles de reelección. En caso de sustitución, la duración del mandato de la nueva persona miembro del Consejo coincidirá con el periodo que restaba a la persona sustituida.

5. A los efectos previstos en el apartado anterior, cada Entidad deberá designar y comunicar al Consorcio en el plazo de dos meses a contar desde el momento de su constitución o renovación, sus representantes, continuando en funciones hasta dicho nombramiento, los/as anteriores representantes, para la administración ordinaria.

Artículo 13. Funciones del Consejo de Gobierno

1. Al Consejo de Gobierno le corresponden las siguientes funciones y facultades:

a) La propuesta de modificación de Estatutos.

b) La aprobación del plan general de actuación del CHGUV y de los planes anuales de actividades.

c) La aprobación de la estructura de los órganos directivos del Consorcio, así como la aprobación y modificación del Reglamento Orgánico del Consorcio.

d) El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia y las personas directivas.

e) Aprobación y modificación del presupuesto anual y de la cuenta general.

f) La creación de entes con personalidad jurídica dependientes del Consorcio o de sus Centros.

g) La aprobación anual de la liquidación de presupuesto, y del inventario de bienes y balance, de la memoria de actividades, y del resultado de la gestión asistencial y económica del ejercicio anterior, y aplicación de remanentes.

h) La aprobación de las bases para la selección de personal.

i) La aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, convenios colectivos, régimen retributivo y fijación de las condiciones generales de trabajo del personal

j) Aceptación de donaciones y de legados y herencias a beneficio de inventario.

k) Enajenación y gravamen de bienes propiedad del Consorcio.

l) Aprobar los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios de su competencia.

m) Las contrataciones de todo tipo actuando como órgano de contratación de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa pública y resolver las cuestiones que plantee la interpretación y cumplimiento de estos contratos.

n) Aprobar los conciertos y los convenios para la prestación de servicios con las distintas administraciones públicas o entidades privadas.

o) Aprobar las operaciones de crédito.

p) La interpretación de los estatutos.

q) Ejercitar toda clase de acciones, de excepciones, de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio, en las materias de su competencia.

r) Aprobación de ordenanzas fiscales y precios de los servicios que preste el Consorcio.

s) Constituir comisiones, consejos o comités, así como nombrar, en su caso, las personas que ostenten el cargo de consejero/a delegado/a con las funciones que les sean delegadas específicamente, en el ámbito de sus competencias.

t) Acordar el despido disciplinario del personal laboral del CHGUV.

u) Aprobar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación del personal del Consorcio.

2. El Consejo puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en cualquiera de los otros órganos, cualquiera de sus miembros, salvo las enumeradas en las letras a), b), c), e), f), g), i), o), p), r) y t).

Artículo 14. Presidencia y Vicepresidencia del Consejo

Será titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno la persona que ostente la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad o en su defecto otra persona miembro del Consejo por designación de esta última, y titular de la Vicepresidencia, quien ostente la Presidencia de la Diputación Provincial de València, o diputado/a en quien delegue.

Artículo 15. Funciones de la Presidencia y la Vicepresidencia

1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno las atribuciones que a continuación se indican:

a) Ejercer la representación institucional del Consorcio.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad.

c) Ejercer la supervisión y la vigilancia de todos los servicios y las actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo.

d) Dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

e) Elevar al Consejo de Gobierno la documentación y los informes que se considere oportunos.

f) La jefatura de todo el personal.

g) El ejercicio de todas las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo de Gobierno, en este último supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre, para su ratificación.

h) Resolver en vía administrativa recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los distintos órganos directivos o por la Dirección Gerencia.

i) La convocatoria de provisión de puestos y de selección de personal; así mismo, el nombramiento de los tribunales y de las comisiones de valoración.

j) La contratación del personal laboral fijo.

k) Intervenir en las negociaciones con los representantes del personal respecto de las condiciones de trabajo.

l) La imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave; asimismo, las resoluciones sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias.

m) Cualquier otro asunto que le sea delegado por el Consejo de Gobierno.

n) Todas aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos.

La persona titular de la Presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las indicadas en las letras b), e) y h).

2. Corresponderán a quien ejerza la Vicepresidencia todas aquellas funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia, así como su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 16. Régimen de sesiones del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria en dos ocasiones en el año natural, a razón de una por semestre.

2. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo convoque la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 17. Convocatorias

1. La convocatoria de las reuniones se hará por medios electrónicos, con cinco días de anticipación a la fecha de la reunión, y contendrá el orden del día, fuera del que no se podrán tomar acuerdos válidos, salvo que en la reunión estén presentes todos los miembros y lo consientan expresamente.

2. En caso de urgencia, la convocatoria se hará, al menos, con 24 horas de anticipación, por cualquier medio que permita la constancia de la recepción de la convocatoria.

3. En este último supuesto, y una vez considerado el orden del día, el Consejo de Gobierno deberá apreciar, por mayoría de las personas presentes, la existencia de urgencia. Si no se estimara la existencia de urgencia se procederá a convocar la reunión del Consejo, de acuerdo con lo que prevé el párrafo primero de este artículo.

4. El Consejo de Gobierno se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebren el Consejo de Gobierno a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Artículo 18. Adopción de acuerdos

1. Para adoptar acuerdos será preceptiva la asistencia de un número de miembros del Consejo de Gobierno no inferior a la mitad más uno de sus miembros en ejercicio del cargo. Para la válida constitución del Consejo, será necesaria la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría de las personas consejeras asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.

2. Será necesario el voto favorable de dos tercios del número legal de miembros para la validez de los acuerdos que se tomen sobre la modificación de los Estatutos, para la incorporación de nuevas entidades al Consorcio y para la separación de alguna de ellas.

3. Los acuerdos de disolución o de liquidación del Consorcio, aprobación y modificación de Estatutos, así como otros que comporten aportación económica por parte de los entes consorciados, requerirán, además de la mayoría cualificada prevista en el párrafo anterior, la ratificación de las respectivas instituciones que integren el Consorcio.

Artículo 19. Secretaría del Consejo

1. El Consejo de Gobierno designará una persona titular de la Secretaría, con las funciones propias del cargo, que podrá o no tener la condición de miembro del Consejo.

2. Quien ostente la titularidad de la Secretaría asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, si no es miembro. Si tienen la condición de consejero/a asistirá con voz y voto.

3. Corresponden a la persona que ostente la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto, salvo que ostente también la condición de miembro del consejo en representación de alguno de los entes consorciados.

b) Elaborar las actas con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia.

c) Certificar las actuaciones del Consejo de Gobierno, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia.

4. La Secretaría tendrá una duración de dos años, siendo susceptible de reelección indefinidamente, por periodos de tiempo iguales. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá cesar a la persona titular de la Secretaría, en cualquier momento, con el quórum ordinario previsto en el artículo 18.1 de estos Estatutos.

5. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría, sus funciones podrán ser desempeñadas por la persona que designe el Consejo de Gobierno.

Artículo 20. Actas

1. De cada sesión se extenderá la correspondiente acta por la persona titular de la Secretaría, en la que deben constar necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del tiempo y lugar de celebración, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

2. Cuando así se solicite, se transcribirá en el acta el contenido literal de las intervenciones y de los votos particulares, si los hubiere, siempre que en ambos casos se faciliten al efecto, en ausencia de grabación de las reuniones.

Artículo 21. Órganos de dirección y órganos administrativos

1. Dirección Gerencia: es el órgano ejecutivo y directivo del Consorcio

2. El Consejo de Gobierno aprobará la estructura directiva y administrativa del Consorcio y su reglamento orgánico y funcional, debiendo procurar dar una respuesta integrada y coordinada al y a la paciente como protagonista y eje de un modelo asistencial orientado a la satisfacción de sus necesidades.

3. Tendrán la consideración de órganos administrativos las personas titulares de los centros, áreas o unidades orgánicas en los términos que se establezcan en la correspondiente estructura orgánica. En este concepto se podrán incluir tanto la responsabilidad sobre áreas estructurales del centro, como la responsabilidad sobre funciones. En cualquier caso, la estructura orgánica contará al menos con los siguientes órganos dedicados a organización y recursos humanos, asunto económico administrativo, información y evaluación de la gestión, considerando igualmente las funciones de servicio del ámbito clínico, de cuidados y de gestión de los procesos de utilización de los servicios por los y las pacientes.

Artículo 22. Funciones de la persona titular de la Dirección Gerencia

Son funciones de la persona titular de la Dirección Gerencia:

a) Representar al Consorcio en el ámbito de sus funciones.

b) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y las disposiciones de la Presidencia.

d) Formular, por medio de la Presidencia, las propuestas de reglamentos de organización y funcionamiento y del Consorcio y de sus centros, establecimientos y servicios, así como cualesquiera otras que sean de interés para el buen funcionamiento de la institución.

e) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la Presidencia, las directrices estratégicas y los planes de actuación del Consorcio, así como la prioridad de las actuaciones a realizar.

f) Definir los programas anuales de acuerdo con los planes de actuación aprobados que han de cumplir cada uno de los centros y áreas funcionales que configuran el Consorcio.

g) Formar parte de los órganos de gobierno y administración de los organismos instrumentales del Consorcio.

h) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la Presidencia, la estructura de gestión del Consorcio y de sus centros, establecimientos y servicios, así como proponer el nombramiento de los cargos directivos de la misma, que deban de aprobarse por el Consejo.

i) Constituir, con carácter temporal, comisiones, comités, etc., con funciones específicas en el ámbito de sus competencias, y designar a las personas que tengan que integrarlos.

j) Informar los proyectos de obras, instalaciones, servicios y suministros y tramitar los expedientes de los mencionados proyectos que deba aprobar el Consejo de Gobierno.

k) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones, servicios y suministros en la cuantía que fije el Consejo de Gobierno, y contratar y conceder las obras, los servicios y los suministros que le sean delegados.

l) Administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio de acuerdo con las atribuciones que le delegue el Consejo de Gobierno.

m) Disponer los gastos propios y la ordenación de pagos del Consorcio de conformidad con las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo de Gobierno.

n) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, y por la conservación y mantenimiento del centro y de sus instalaciones y equipamientos.

o) Preparar la documentación que, a través de la Presidencia, debe someterse a la consideración del Consejo de Gobierno, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias, particularmente en lo referente a la confección y cumplimiento del presupuesto anual y de los programas de actividad, calidad asistencial, docencia e investigación, etc.

p) Informar trimestralmente con carácter ordinario al Consejo de Gobierno sobre el funcionamiento y estado de situación del Consorcio, y con carácter extraordinario con la periodicidad requerida.

q) Presentar anualmente al Consejo de Gobierno, a través de la Presidencia, el balance de situación y la memoria del ejercicio anterior.

r) Solicitar, en su caso, la adhesión a los procedimientos de contratación centralizada que se realicen por parte de la conselleria con competencias en materia de Sanidad.

s) Cualesquiera otras que el Consejo de Gobierno y la persona titular de la Presidencia le deleguen, dentro de sus respectivas atribuciones.

t) La gestión ordinaria de los recursos humanos y la contratación del personal laboral temporal.

u) Resolver los expedientes de compatibilidad/ incompatibilidad

v) La resolución de la jubilación y la de incapacidad permanente.

w) La declaración de situaciones administrativas de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia por cuidado de familiares, respecto del personal propio del Consorcio.

x) La imposición de sanciones por falta leve.

y) La concesión de permisos y licencias, vacaciones y demás ausencias previstas tanto legal como reglamentariamente, retribuidas o no.

Artículo 23. Nombramiento y cese de personal directivo

1. La persona titular de la Dirección Gerencia será designada y cesada libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia.

2. El resto de personal directivo será designado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno, oída la persona titular de la Dirección Gerencia.

3. Los puestos de carácter directivo del CHGUV se proveerán por el sistema de libre designación, previa convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. El CHGUV, al objeto de profesionalizar la función directiva y garantizar su cualificación profesional, determinará los perfiles genéricos de estos puestos y desarrollará programas dirigidos a la actualización permanente de su personal directivo.

Artículo 24. Comisión de Dirección. Funciones y régimen de responsabilidad

1. En el Consorcio, existirá una Comisión de Dirección, presidida por la persona titular de la Dirección Gerencia, de la que formará parte tanto el personal directivo como el personal responsable de las unidades funcionales que determine el Consejo de Gobierno.

2. Corresponderá a la Comisión de Dirección la coordinación, estudio y deliberación de las actividades relativas al centro sanitario, en los términos establecidos en las normas internas de funcionamiento.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia y el resto del personal directivo responderán de sus actuaciones ante el Consejo de Gobierno y ante la administración sanitaria, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 25. Órganos de participación

1. El Consejo de Gobierno tendrá como una de sus misiones fundamentales garantizar que el desarrollo del Consorcio, sus centros y servicios se realiza dentro del marco de máxima participación de todos los sectores implicados:

– Ciudadanía, usuarios y usuarias, buscando su participación a través de sus propias entidades representativas de carácter asociativo, a través de la representación de las administraciones locales, a través de profesionales de reconocida sensibilidad y solvencia por su compromiso con los intereses de la ciudadanía, o mediante la incorporación de personas de reconocida solvencia que aporten al Consorcio la perspectiva de la ciudadanía, así como del origen y el destino de los servicios que debe gestionar el CHGUV.

– Profesionales, buscando la incorporación selectiva en todos los ámbitos del profesionalismo, la buena práctica y la incentivación del trabajo bien hecho. Esta participación se garantizará especialmente en los niveles del ámbito clínico y de cuidados, sin olvidar las funciones no sanitarias de atención al público y las de carácter logístico y de servicio interno.

– Trabajadores y trabajadoras, buscando el compromiso en el equilibrio entre la eficacia y eficiencia de los servicios y las garantías de calidad de la relación laboral y la conciliación de la actividad laboral con la vida personal de los trabajadores/as.

2. La participación de la ciudadanía se integrará y coordinará a través de la Comisión de participación y garantías de la ciudadanía, órgano colegiado de participación en la evaluación de la asistencia sanitaria y de asesoramiento al Consejo de Gobierno del Consorcio.

En el ejercicio de sus funciones, esta comisión propondrá el desarrollo de comisiones, comités o actividades específicas, orientadas a ámbitos y temas más concretos, que amplíen y hagan efectiva a todos los niveles la integración de las aspiraciones y expectativas de la ciudadanía respecto a los servicios del Consorcio.

3. La participación interna de los y las profesionales se integrará y coordinará a través de la Junta Asistencial, órgano colegiado de asesoramiento y consulta de los órganos de dirección.

Este órgano coordinará e integrará las tareas de las comisiones de ámbito clínico y de cuidados, así como el desarrollo de las diferentes comisiones clínicas y otros mecanismos de participación de los y las profesionales que al efecto se establezcan.

4. Los órganos de participación del personal, regulados en la normativa laboral, se extenderán mediante los mecanismos que se arbitren, a los centros, servicios, y unidades organizativas para garantizar la mayor eficacia de los mecanismos participativos.

5. El Consejo de Gobierno determinará las medidas que considere oportunas para garantizar el efectivo funcionamiento tanto de los mecanismos formales de participación como de las prácticas de información, transparencia y audiencia en los procesos de gestión del Consorcio.

Artículo 26. Gestión de recursos humanos

1. Los recursos humanos de elevada cualificación constituyen la base y el valor fundamental de la asistencia sanitaria, así como el patrimonio de mayor valor de las instituciones dedicadas a la salud. El Consejo de Gobierno tiene como misión clave el desarrollo de una política activa de gestión del recurso humano, siendo responsable de la evaluación de su desarrollo por los órganos de gestión que se constituyan.

2. El desarrollo de la política de gestión de los recursos humanos estará siempre enmarcado en el carácter de servicio al y a la paciente, que constituye el objeto de la misma.

3. El Consejo de Gobierno garantizará que la Dirección Gerencia y la estructura de gestión desarrollen y asuman los valores de formación, promoción y consolidación de la gestión de los recursos humanos.

4. El Consorcio iniciará desde su constitución el desarrollo de una política activa de gestión de los recursos humanos, considerando todos los componentes de la cadena de gestión:

– La política de selección orientada a garantizar la captación para la organización de los mejores valores profesionales en el contexto de publicidad, equidad e igualdad de acceso.

– Los componentes de encuadramiento y participación organizada del personal en su integración a la organización, sus valores, objetivos, y expectativas. Tanto en el inicio de los/as nuevos/as profesionales como de forma continuada.

– El marco de contribución a la acumulación y gestión del conocimiento y la calidad de la organización.

– La incentivación, la promoción, y el desarrollo de la carrera profesional y laboral del personal.

– La evaluación continuada del desempeño profesional en sus componentes de servicio al y a la paciente, de contribución a la gestión del conocimiento, de contribución al desarrollo del trabajo en equipo interdisciplinar, de gestión de los recursos puestos a su disposición y de compromiso con la organización.

– La conciliación de la vida personal y laboral, la seguridad y la salud en el trabajo y los beneficios sociales.

– La satisfacción del personal con su trabajo y su sentimiento de pertenencia a la organización y sus unidades.

Artículo 27. Cartera de servicios

1. El Consorcio, en el ámbito de los servicios generales de área de salud y de referencia de áreas que le sean contratados, se responsabilizará de desarrollar al máximo nivel de productividad y calidad, la cartera de servicios para la cobertura del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud recogidas en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización o disposiciones complementarias que se dicten a este respecto.

2. Para obtener el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, los centros y dispositivos del Consorcio podrán con carácter complementario desarrollar otros servicios no cubiertos en este ámbito o financiados por fuentes diferentes de las del Sistema Nacional de Salud. El desarrollo de estas actividades ha de ser asumido en todo momento en la medida en que contribuyan de forma sinérgica a los fines esenciales de servicio público que constituyen el objeto del Consorcio.

3. Los sistemas de información y los mecanismos de comunicación del Consorcio tenderán a garantizar las mejores condiciones de información y accesibilidad para los/as pacientes y los/as profesionales externos/as de la cartera de servicios disponible y las características de acceso y organización de la misma. La política de comunicación a este respecto debe estar dirigida a facilitar el ejercicio responsable por los y las pacientes y sus profesionales del ejercicio de libre elección.

4. La consolidación y desarrollo de la cartera de servicios de los centros del Consorcio se realizará desde el espíritu de innovación y actualización en los contenidos técnicos, organizativos, de continuidad de la asistencia y de satisfacción de los usuarios y usuarias y profesionales que refieran a sus pacientes.

La innovación en las nuevas prestaciones y formas de organización de las mismas se realizará siempre en las condiciones de evaluación rigurosa de servicios para las que los centros y dispositivos asistenciales buscarán activamente la colaboración con las instituciones y agencias de evaluación de servicios.

CAPÍTULO IV

Separación y disolución

Artículo 28. Separación y disolución

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran con el quórum señalado en el artículo 18.3 de estos Estatutos, así como por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos.

2. En el acuerdo de disolución determinará cómo debe procederse a la liquidación según las siguientes directrices:

a) El Consejo de Gobierno procederá a adoptar un acuerdo de disolución y a nombrar, con el procedimiento establecido en el artículo 18.3, una entidad u órgano liquidador, no vinculado al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, que elevará al Consejo de Gobierno una propuesta para la disolución.

b) El nombramiento de liquidador no implicará alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio, hasta su completa disolución.

c) En ningún caso el proceso de disolución y de liquidación del Consorcio podrá suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios asistenciales, sanitarios, docentes y de investigación que lleve a cabo el Consorcio. La Generalitat arbitrará las medidas que estime convenientes para garantizar la continuidad de estos servicios, mediante su integración en la red sanitaria pública de la Generalitat.

d) El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio, de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación.

e) En este sentido, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha permanecido en el consorcio.

f) El Consorcio procederá al pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que esta resulte positiva en el plazo de un mes desde que se produzca.

g) Las entidades consorciadas podrán acordar por mayoría de dos tercios de sus miembros representados en el Consejo de Gobierno la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.

3. La disolución del Consorcio implicará, necesariamente, lo siguiente:

a) La integración directa del personal adscrito al mismo a la Generalitat, con absoluto respeto a la totalidad de los derechos activos y pasivos, manteniendo inalterable la adscripción de estos al referido centro hospitalario (HGUV).

b) El patrimonio adscrito al Consorcio, por la Diputación Provincial de Valencia o por la conselleria con competencias en materia de sanidad, revertirá en su pleno dominio a estas administraciones, respetando en todo caso el origen del patrimonio.

El destino de los bienes propios del Consorcio se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la entidad u órgano liquidador, con los requisitos establecidos en el artículo 18.3 de estos estatutos.

4. La separación del Consorcio de alguno de los miembros que lo integren, deberá realizarse con un preaviso de un año, sin perjuicio del respeto a los intereses públicos generales que el Consorcio representa, y que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

En caso de que la separación sea aprobada, se efectuará la liquidación parcial siguiendo las mismas normas establecidas en el apartado anterior.

5. Si únicamente existieren como miembros del Consorcio las dos administraciones fundadoras, la separación de una de ellas implicará la disolución del Consorcio.

6. Cualquiera de las entidades privadas consorciadas, cuya aportación al Consorcio esté consolidada, podrá, con el acuerdo unánime del Consejo de Gobierno, obtener la respectiva separación del Consorcio, en cualquier momento, sin que esta cause, por consiguiente, liquidación parcial de ninguna clase.

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