RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico modificación puntual número 31 (1/2018) de las normas subsidiarias en el término municipal de Borriol. Expediente 024/2021-EAE. [2024/6328]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 024/2021-EAE Borriol.

«Acuerdo de informe ambiental y territorial estratégico

Objeto: Modificación puntual número 31 (1/2018) de las normas subsidiarias.

Trámite: Evaluación ambiental estratégica de la modificación de Plan

Promotor: Ayuntamiento de Borriol

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo

Localización: Borriol (Castellón)

Núm. expediente: 024/2021-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 31 (1/2018) de las normas subsidiarias de Borriol, en los siguientes términos:

A. Fundamentos por los que se somete la modificación a evaluación ambiental estratégica.

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), en la que se establece (art. 46), que serán objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell.

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

En el TRLOTUP se establece (art. 46), que serán objeto de esta evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten y aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o acuerdo del Consell, cumpliendo los supuestos del apartado 1 de dicho artículo.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.

B. Documento inicial estratégico

B.1 Documentación aportada

En fecha 28 de abril de 2021, tuvo entrada a través de la aplicación TACTICA en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la remisión por parte del Servicio Territorial de Urbanismo de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental por parte del Ayuntamiento de Borriol de la modificación puntual número 31 (1/2018) de las normas subsidiarias de Borriol, a efectos de que se produzca un pronunciamiento por parte del órgano ambiental:

La documentación remitida en soporte informático consiste en:

• Borrador del Plan especial.

• Documento inicial estratégico.

• Documentación anexa:

– Estudio acústico.

– Plan de movilidad.

– Estudio de integración paisajística.

– Informes de distintas AAPP solicitados en su momento por el Ayuntamiento (CHJ, Sanidad Pública, Infraestructura Verde y Paisaje, Seguridad y Emergencias, Movilidad).

B.2 Información territorial.

El municipio de Borriol, situado en la comarca de La Plana Alta en la provincia de Castellón, tiene una población de 5397 habitantes (según el IVE a 01.01.2020). La superficie del término municipal es de 61,56 km². Se sitúa a una altitud de 203 msnm y a una distancia de 9 km de Castelló de la Plana.

Limita con los términos municipales de Sant Joan de Moró y Vilafamés al oeste, La Pobla Tornesa al norte, Benicasim y Castelló de la Plana al este y al sur.

B.3. Planeamiento vigente y antecedentes.

El planeamiento urbanístico de Borriol, en vigor, se define a través de las normas subsidiarias, que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en acuerdo de la sesión del 13 de junio de 1996.

Las normas subsidiarias fueron evaluadas ambientalmente en su día (expediente 248/1993-AIA) para las que se aprobó una declaración de impacto ambiental con condiciones de fecha 3 de noviembre de 1995.

El planeamiento vigente establece la calificación de varias manzanas de suelo urbano industrial, una zona de suelo de equipamiento ocupada en parte por el cementerio municipal, una zona verde y viario.

El ámbito de la modificación comprende, en su mayor parte, suelo que hasta hace no muchos años estuvo ocupado por una industria cerámica que cerró y quedó en estado de abandono durante mucho tiempo. Las construcciones industriales fueron demolidas. También comprende el ámbito de la modificación otras zonas de suelo urbano industrial con edificaciones que se propone mantener.

Ese planeamiento vigente establece la calificación de varias manzanas de suelo urbano industrial, una zona de suelo de equipamiento ocupada en parte por el cementerio municipal, y viario

Ordenación vigente

La ordenación pormenorizada establecida por las normas subsidiarias para el ámbito objeto de la modificación puntual no contempla la existencia de la autovía A-7, por lo que la presente modificación, en su ámbito, debe ajustarse a la existencia de dicha importante infraestructura viaria.

El suelo urbano que se encuentra con ordenación pormenorizada definida por las normas subsidiarias. Actualmente al uso industrial, resulta de aplicación la ordenanza ZU-6 de suelo industrial y no se contempla la modificación de esas normas urbanísticas en los suelos que se propone sigan estando calificados como zonas ZU-6. No hay programación urbanística en ejecución.

B.4 Descripción y objetivos.

El objetivo de la planificación es crear y obtener suelo dotacional, destinado a equipamiento educativo-cultural a integrar en la red secundaria de dotaciones públicas, con el fin de disponer del suelo necesario para poder implantar un equipamiento público consistente en un nuevo instituto de enseñanza secundaria en Borriol. Actualmente el municipio carece de un suelo dotacional educativo-cultural de características adecuadas para emplazar ese equipamiento público.

El objetivo es modificar la ordenación pormenorizada y ajustar la calificación del suelo urbano del ámbito de la presente modificación puntual de forma más acorde con las necesidades municipales y el interés público, sin afectar a la clasificación del suelo, sino únicamente a la ordenación pormenorizada y a la calificación del mismo, variando los usos establecidos para el ámbito por las normas subsidiarias de planeamiento municipal vigentes y sin incrementar la edificabilidad ni la ocupación por usos lucrativos.

El ámbito de la modificación puntual de las normas subsidiarias comprende una superficie de 73.244,95 m², toda ella actualmente clasificada como suelo urbano. Ese ámbito es lindante al norte con suelo urbano calificado como viario; lindante al sur con la autovía A-7 y viario; lindante al este con viario y lindante al oeste con el barranco y zonas de suelo no urbanizable lindantes con el mismo.

Se considera conveniente modificar la ordenación pormenorizada de un ámbito de suelo urbano en el que las zonas susceptibles de edificación privada están calificadas como zona industrial ZU-6. Ello viene motivado fundamentalmente por la necesidad de calificar un suelo de equipamiento educativo-cultural que permita construir un nuevo instituto de enseñanza secundaria.

El grado de consolidación del suelo urbano de Borriol, junto con la orografía del mismo y de sus alrededores, unido a la existencia de accidentes geográficos como es el barranco o río Seco situado al oeste de la presente modificación puntual e importantes infraestructuras viarias, como es la autovía A-7, condicionan y restringen en gran medida las posibilidades de calificación de suelo adecuado para el equipamiento educativo-cultural que permita la construcción de un nuevo instituto, ya que este requiere de una disponibilidad de parcela entre 10.000 m² y 12.000 m².

No se modifican las normas urbanísticas de las normas subsidiarias vigentes en cuanto a la zona industrial ZU 6. Se añaden normas urbanísticas para la zona SQE Educativo-cultural de acuerdo con los requisitos exigidos por la Conselleria competente en materia educativa; para la zona SQE Administrativo-Institucional y para la zona SQI Infraestructura-servicio urbano.

Respecto a la incorporación de los condicionantes que establece la nueva propuesta de ordenación, las consideraciones a incorporar a la normativa se resumen a continuación:

En la zona de suelo urbano industrial ZU6-A regirán las mismas normas urbanísticas establecidas por las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Borriol para la zona de suelo urbano industrial ZU6, con la limitación de que en la zona de suelo urbano industrial ZU6-A deberá tenerse en cuenta que, dada la proximidad al cementerio, deberán tenerse en cuenta las restricciones derivadas de la zona de protección del mismo, según el artículo 42.2 del Decreto 39/2005 sobre el Reglamento de policía sanitaria mortuoria y por tanto, dentro del ámbito de la zona de protección establecida por dicho artículo, las instalaciones industriales situadas en esa zona no podrán ser alimentarias.

Cada actividad deberá cumplir con los niveles sonoros establecidos en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica, dentro del instrumento de intervención ambiental que les corresponda, y por lo tanto las actividades industriales deberán adoptar las medidas correctoras para cumplir lo establecido en la referida ley.

Cualquier actividad o uso deberá tener resuelto el tratamiento controlado de sus residuos y las actividades industriales deben contar con medidas de impermeabilización de sus zonas de procesos y almacenamiento, además de los sistemas de tratamiento controlado de vertidos cuando no estén integradas en sistemas municipales de saneamiento, para evitar que se pueda producir cualquier afección que pueda incidir en la salud de la población.

Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar queda prohibido con carácter general, el vertido directo de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (RD Ley 4/2007 por el que se modifica el texto refundido de la Ley de aguas).

La implantación de cualquier actividad industrial o terciaria no deberá alterar las condiciones de las parcelas educativas existentes, no admitiéndose, en el entorno de las parcelas educativas, actividades que puedan generar factores de riesgo para la salud humana en dichas parcelas, en los términos del artículo 10.3 del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de elementos de riesgo, deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública u organismo que lo sustituya. Además, la implantación de cualquier actividad, deberá justificar que el nivel sonoro exterior máximo que produce, no implica que los niveles de recepción externos de las parcelas escolares incumplan los parámetros establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica para el uso docente.

Respecto a la Zona de Equipamiento Educativo-Cultural (SQE), se permite únicamente el uso educativo-cultural y los vinculados al mismo, con los siguientes parámetros urbanísticos:

– Coeficiente de edificabilidad máximo 1,50 m²t/m²s.

– Coeficiente de ocupación de parcela máximo 70 %.

– Distancias a lindes o fachadas, sin limitación alguna.

– Número máximo de plantas 3, sin limitación del número mínimo de plantas.

– Altura de cornisa como máximo 12 m.

– Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación.

– Número de plazas de aparcamiento: el que se determine en el programa de necesidades.

En la Zona de Equipamiento Administrativo-Institucional (SQA-1) se permite únicamente el uso administrativo-institucional, entendiéndose incluido en el mismo el uso de cementerio, así como los usos ligados al funcionamiento de la administración municipal.

En la ampliación del cementerio se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del Decreto 39/2005.

Se prohíbe la implantación de crematorios en el suelo SQA-1, con los siguientes parámetros:

– Coeficiente de edificabilidad máximo 1,50 m²t/m²s.

– Coeficiente de ocupación de parcela máximo 70 %.

– Distancias a lindes o fachadas, sin limitación alguna.

– Número máximo de plantas 2, sin limitación del número mínimo de plantas.

– Altura de cornisa como máximo 9 m.

– Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación.

– Número de plazas de aparcamiento: el que se determine en el programa de necesidades.

En lo que respecta a la Zona de Equipamiento Infraestructura-Servicio Urbano (SQI) se permite únicamente el uso de infraestructura-servicio urbano, con los siguientes parámetros:

– Coeficiente de edificabilidad máximo 1,50 m²t/m²s.

– Coeficiente de ocupación de parcela máximo 100 %.

– Distancias a lindes o fachadas, sin limitación alguna.

– Número máximo de plantas 2, sin limitación del número mínimo de plantas.

– Altura de cornisa como máximo 8 m. Podrán sobrepasar la altura máxima de cornisa elementos técnicos de las instalaciones.

– Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación.

– Número de plazas de aparcamiento: el que se determine en el programa de necesidades.

Las normas reguladoras para Zona Verde-Jardines (SVJ-1 y SVJ-2) permiten únicamente el uso de zona verde pública. En estas zonas verdes públicas se mantendrá al menos un 75 % de su superficie libre de pavimentos que impidan la absorción de agua por el terreno.

Al menos un 50 % de los ejemplares arbóreos de la zona verde se podarán con criterios naturalistas potenciando el porte natural de las distintas especies. En el ajardinamiento al menos un 50 % de la zona verde se ajardinará con especies de porte arbóreo de las cuales al menos la mitad serán especies autóctonas.

De las especies arbóreas a plantar, al menos el 50 % de las mismas serán de especies de hoja perenne, con el fin de procurar que ayuden a crear una barrera vegetal que ayude a minorar durante todo el año la incidencia acústica del tráfico de los viales interurbanos próximos.

En el diseño de las zonas verdes se integrarán al menos un 80 % de los árboles existentes y se conservarán todos aquellos que tengan más de 50 años de edad, aunque podrán transplantarse.

En la zona verde podrán realizarse muros o barreras constituidas por elementos de pared adecuados para constituir pantallas acústicas que ayuden a disminuir la incidencia del ruido producido en las infraestructuras viarias interurbanas próximas a las zonas verdes.

En el diseño de las zonas verdes se realizarán terraplenes longitudinales, sensiblemente paralelos a las infraestructuras viarias interurbanas situadas en el sur y en el suroeste de las zonas verdes, de manera que constituyan zonas sobre elevadas en relación con los terrenos circundantes y ayuden a evitar que las ondas acústicas provenientes del tráfico que circule por las infraestructuras viarias próximas de mayor tráfico como son la autovía CV-10 y el acceso desde la misma al núcleo urbano de Borriol.

En el diseño de las zonas verdes se priorizarán las especies arbóreas que no produzcan los pólenes más alergénicos.

B.5 Alternativas propuestas.

De acuerdo con el documento inicial estratégico, tal y como se ha señalado anteriormente, el alcance de la modificación puntual de las normas subsidiarias se limita a un ámbito de 73.244,95 m², lindante al norte con suelo urbano calificado como viario; lindante al sur con la autovía A-7, viario y suelo urbano industrial ZU-6; lindante al este con viario y lindante al oeste con el barranco y zonas de suelo no urbanizable lindantes con el mismo.

En cuanto a las alternativas resulta que el mantenimiento de la actual ordenación pormenorizada o de la actual calificación del suelo no se considera adecuado para los intereses públicos del municipio. Puesto que se considera más conveniente calificar en esa zona suelo dotacional, principalmente constituido por un suelo de equipamiento educativo-cultural, pero también suelo de equipamiento administrativo-institucional destinado a la ampliación del cementerio, suelo destinado a dos zonas verdes y suelo destinado a viario público.

La alternativa 0, es decir, mantener la situación actual de suelo con una ordenación pormenorizada que establece todas las manzanas con calificación industrial salvo una zona de equipamiento donde se ubica el cementerio y la zona de almacenamiento municipal, no se considera conveniente para los intereses públicos del municipio, por los motivos anteriormente indicados, es decir, con el fin de conseguir un suelo adecuado para ubicar un nuevo instituto de enseñanza secundaria, así como integrar la existencia de la autovía A-7, crear nuevas zonas verdes, un viario más amplio y suelo que permita ampliar la zona de equipamiento donde se ubica ya el cementerio y una zona de almacenamiento municipal.

Otras alternativas de ubicación de ese equipamiento del nuevo instituto no se consideran posibles puesto que no hay ninguna otra parte del suelo urbano o de sus alrededores que reúnan las características adecuadas para ello.

Por lo tanto, se considera únicamente como viable la alternativa justificada en los apartados anteriores, que cumple con los objetivos del plan.

C. Posibles efectos sobre el medio ambiente.

La modificación que se pretende llevar a cabo persigue dotar de suelo para el desarrollo de un dotacional educativo público, a la vez que ordena el ámbito integrando el cementerio, desarrollando zonas verdes que separen del viario perimetral y de la autovía colindante, así como mantener y establecer la integración del suelo urbano industrial actualmente ocupado y su posible desarrollo.

Una cuestión que deberá ser objeto de consideración en la propuesta, es la compatibilidad de los usos industriales existentes con la nueva ordenación fruto de la modificación que se propone, ya que se pretende mantener el uso industrial en la parte norte alrededor del cementerio (en el cual deberá quedar fijada la reserva para futuras ampliaciones) y cercano al dotacional educativo.

A nivel de elementos territoriales afectados, deberá considerarse las vías pecuarias limítrofes con el ámbito, tanto la Cañada Real de Zaragoza (de anchura legal 75 m) por el norte, como la Vereda del Camino Viejo o de Los Romanos (de anchura legal 20 m), cuya integridad, anchura y elementos no deben verse afectados.

Desde el punto de vista del dominio público hidráulico, limítrofe al sector discurre el Barranc de la Botalària, cuyo ámbito queda reflejado como suelo no urbanizable protegido en las normas subsidiarias, pero que de acuerdo con la propuesta debe reclasificarse en dos zonas junto al borde oeste. Se deberá mantener expedita la zona de dominio público correspondiente al cauce, así como los 5 m de zona de servidumbre y la zona de policía de 100 m, donde los usos que se pretendan deberán contar con la autorización del organismo de cuenca.

Por lo que respecta al riesgo de inundabilidad, ni la cartografía del PATRICOVA ni la del SNCZI se señala ningún tipo de peligrosidad por riesgo de inundación.

Dado el nuevo uso dotacional educativo que se desea implantar un posible efecto a analizar sería el de la contaminación acústica producida tanto por las industrias colindantes como por la autovía CV-10, junto al límite sur, que deberá ser analizado en el correspondiente estudio acústico y validado por el servicio competente.

En cuanto a la afección a carreteras, la CV-10 forma parte de la Red básica de carreteras de la Generalitat, por lo que de acuerdo con la Ley 6/1991 de carreteras de la Comunitat Valenciana, deberá respetarse tanto la zona de dominio público de 5 metros como la zona de protección de 100 m a ambos lados de la autovía, donde los usos que se planteen deberán ser autorizados por el órgano competente en la materia.

Finalmente, como indica la propuesta, una de las zonas del ámbito corresponde al dotacional correspondiente al equipamiento primaria del cementerio, el cual de acuerdo con el Decreto 195/2009, que modifica al Decreto 39/2005 del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en caso de futuras ampliaciones del cementerio deberá materializarse una zona perimetral de 25 m que se calificará como dotacional. De igual manera debería realizarse un estudio hidrogeológico para determinar la no afección al subsuelo.

En cuanto al terreno, la zona en cuestión presenta una erosión potencial baja (7-15 Tn/Ha/año) y una erosión actual muy baja (0-7 Tn/Ha/año). Desde el punto de vista fisiográfico la zona presenta un relieve ondulado formado básicamente por cantos, gravas y arcillas

D. Consultas realizadas.

Por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica se ha sometido a consultas la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del TRLOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo VIII de dicha ley.

Por ello, teniendo en consideración las características de la propuesta de revisión del plan presentada y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consulta a las siguientes administraciones:

Consulta Informe Administración consultada

03.05.21 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Dirección Territorial de Castellón. Servicio de Urbanismo.

04.06.21 16.12.21 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

D.G. de Política Territorial. Serv. Infraestructura Verde y Paisaje.

04.06.21 25.06.21 Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.

Dirección Territorial de Castellón. Servicio de Medio Ambiente.

04.06.21 09.07.21 Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.

SubDG de Medio Natural. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

04.06.21 15.12.21 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Sub. D.G. Movilidad. Servicio de Planificación.

04.06.21 21.12.21 Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

04.06.21 14.01.22 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Secr. Aut. Educación e Investigación. Serv. Infr. Educativas

04.06.21 29.06.21 Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Dirección General de Salud Pública.

04.06.21 30.11.21 Confederación Hidrográfica del Júcar.

Los informes recibidos junto con el Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web: https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

E. Valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.

Analizado el documento inicial estratégico y los informes recibidos, se efectúa la valoración de los posibles efectos de la presente modificación puntual número 31 (1/2018) de las normas subsidiarias de Borriol, siguiendo los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Así, teniendo en consideración las características de la modificación, por la misma se pretende reordenar un ámbito de suelo urbano industrial con la finalidad de disponer de suelo necesario para implantar un equipamiento educativo-cultural (instituto de enseñanza secundaria), a integrar en la red secundaria de dotaciones públicas, ampliando para ello la superficie de equipamiento del ámbito, la dotación viaria y las zonas verdes, y reduciendo la superficie de zona industrial.

Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:

Urbanismo.

El informe del Servicio Territorial de Urbanismo recogido en la solicitud de inicio de fecha 28 de abril de 2021, en base a la propuesta recibida concluye que en la fase de tramitación en la que se encuentra el STU no tiene ninguna objeción a efectuar.

Infraestructura Verde y Paisaje.

De acuerdo con la remisión de informe de 16 de diciembre de 2021, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, dicho servicio emite informe favorable condicionado, señalando que el contenido del estudio de integración paisajística se considera suficiente para valorar los efectos del paisaje de la actuación, así como las medidas de integración paisajística propuestas, que se integrarán en la documentación con eficacia normativa (planos y normativa) de la modificación puntual.

En definitiva, analizada la documentación se informa, entre otras cuestiones a tener en cuenta, sobre lo siguiente:

– Debe reducirse la altura máxima de cornisa permitida en el ámbito en el que las edificaciones se limiten a 2 plantas.

– Debe completarse la normativa para el «Diseño de las zonas verdes públicas SVJ-1 y SVJ-2» con las tipologías de especies arbóreas propuestas en el EIP, sin que este listado sea limitativo.

– Debe incluirse en las «Normas específicas a tener en cuenta en la urbanización del ámbito de la modificación puntual número 31 de las normas Subsidiarias», la medida de integración relativa a la adecuación y diseño de la topografía (minimización de los movimientos de tierra y la realización de muros de contención para salvar desniveles con mampostería).

– Debe quedar recogido en la normativa urbanística el tratamiento establecido en el EIP para la zona de borde del ámbito con el cauce y zona de interés para la conservación del paisaje.

– Debe completarse el tratamiento de los bordes urbanos con la previsión de plantación de arbolado de alineación a lo largo del borde sur del ámbito, en el acceso al núcleo de Borriol, ámbito que forma parte de la infraestructura verde definida.

La infraestructura verde municipal en el ámbito está compuesta por los elementos de interés y de comunicación definidos en el plano O.2 «Infraestructura verde del municipio sobre la ordenación propuesta» y forma parte de la ordenación estructural de la modificación puntual y de las normas subsidiarias.

Servicio Territorial de Medio Ambiente.

De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente del 25 de junio de 2021, en materia de contaminación acústica, se establece que una vez analizada la diferente documentación remitida por el Ayuntamiento en su día y la que se adjunta en el presente procedimiento de evaluación ambiental, el estudio acústico aportado se ajusta a las determinaciones del Decreto 104/2006, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, siempre y cuando se adopten las medidas correctoras planteadas en dicho estudio acústico, entre las que se encuentran:

– Pantallas acústicas.

– Construcciones mixtas, resultado de la combinación de la combinación de pantallas vegetales con otro tipo de pantallas acústicas.

Con lo anterior, se propone como solución una pantalla acústica fonoabsorbente metálica, que presentará en la zona de sombra acústica, una reducción sonora de unos 26 dB(A) y en general una atenuación de unos 15 dB(A)

A esta solución se le adicionará una segunda barrera acústica, en este caso, terraplén con arbolado, que da lugar a una atenuación adicional de unos 13 dB(A), para conseguir aplicando los dos elementos una atenuación de 28 dB(A) que permitirá el cumplimiento de los niveles máximos permitidos por la normativa vigente al menos en horario diurno.

Ordenación y gestión forestal

Desde el órgano competente en materia de ordenación y gestión forestal, se emite informe desde el Servicio Territorial de Castellón de 6 de julio de 2021, donde se señala la existencia de dos vías pecuarias:

– «Cañada Real de Zaragoza», con un ancho legal de 75 m.

Colinda con el tramo del límite de la nueva zonificación a su paso por la avenida de Castellón que deberá respetar una anchura legal de 10-11 m.

No debe impedirse ni dificultarse el tránsito ganadero, así como los usos compatibles y complementarios asociados al espacio pecuario.

– «Vereda del Camino Viejo o de Los Romanos» con un ancho legal de 20 m.

Colinda con un tramo de la nueva zonificación a su paso por la Avenida de Castellón, respetando la anchura de 20 m.

No debe impedirse ni dificultarse el tránsito ganadero, así como los usos compatibles y complementarios asociados al espacio pecuario.

Adicionalmente, la nueva delimitación propuesta colinda al oeste con el Barranc de la Botalària, clasificado como terreno forestal por el PATFOR, por lo que se tomarán las medidas necesarias para evitar el peligro de incendios forestales, según la legislación vigente (PATFOR, Decreto 7/2004, del Consell, que aprueba el pliego de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realizan en terreno forestal.

Confederación Hidrográfica del Júcar

La Confederación Hidrográfica del Júcar, como organismo de cuenca y competente en la materia, en su informe de 30 de noviembre de 2021, entre otras cuestiones, establece los siguientes condicionantes:

• A efectos de afección al dominio público hidráulico la actuación supone la ocupación de la zona del policía del barranc de la Botalària y del riu Monleón, respetando la zona de servidumbre para uso público.

– Se deberá mantener expedita la zona de servidumbre de 5 m y para cualquier uso o actividad que suponga obstáculo a la corriente o degradación y que se incluya en la zona de policía de 100 m a cada lado del cauce, deberá solicitarse permiso al organismo de cuenca.

– El vertido de aguas pluviales que se generen con la nueva ordenación deberá contar igualmente con autorización del organismo de cuenca.

• Por lo que respecta a la inundabilidad e incidencia al régimen de corrientes:

– El ámbito no se encuentra afectado por peligrosidad de inundación de acuerdo con el PATRICOVA.

– Dado que parte de la actuación prevista en la propuesta se encuentra dentro de la zona de policía, se deberá justificar previamente a la aprobación del instrumento de planeamiento que no supone incidencia en el régimen de corrientes.

– De acuerdo con el informe, el municipio de Borriol cuenta con dos concesiones que garantizan la existencia de recursos hídricos para los nuevos usos.

Infraestructuras educativas.

El informe del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, informa favorablemente y establece que las alternativas presentadas en el Documento Consultivo son compatibles con la legislación sectorial en materia educativa, debiendo cumplir el Decreto 104/2014 por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, a través de un anexo educativo diligenciado por el secretario del Ayuntamiento, previo a la aprobación definitiva.

Movilidad y planificación viaria. Carreteras GVA.

De acuerdo con el de informe de 15 de diciembre de 2021, del Servicio de Planificación, dicho servicio, previo a la consulta realizada por el órgano ambiental, informó a instancia del Ayuntamiento en fecha 14 de septiembre de 2018 y 3 de febrero de 2020 de manera desfavorable sometiendo la documentación presentada a una serie de subsanaciones. Posteriormente el 11 de enero de 2021 el Ayuntamiento le presentó un nuevo instrumento acústico y un informe favorable del servicio de Movilidad, con lo que el Servicio de Planificación emitió informe favorable en fecha 2 de marzo de 2021, en lo referente a infraestructuras públicas de transporte de competencia autonómica y planificación viaria, indicando en la ficha de gestión, como condicionante de desarrollo, que se indique la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se superen los niveles máximos de ruido permitidos, con cargo al promotor o al Ayuntamiento de Borriol.

No obstante, según el informe, la documentación presentada en la solicitud de evaluación ambiental no se corresponde con la informada favorablemente por el servicio de Planificación según se ha descrito anteriormente:

– El estudio acústico presentado es una versión anterior (marzo 2019) al informe favorable. Sobre la versión aportada en el informe de febrero de 2020 se recogía la observación:

«Respecto a la afección acústica, a efectos de la tramitación urbanística, se tienen que considerar como valores de referencia los reflejados en el Mapa Estratégico de Ruido 3ª fase (MER-3) aprobado por la Conselleria».

– La versión del Plan de movilidad, de junio de 2019, no incluye las subsanaciones indicadas en el informe favorable del Servicio de Movilidad de 10 de noviembre de 2020.

En definitiva, analizada la documentación se informa que la modificación propuesta puede ser compatible en materias de su competencia siempre y cuando se realicen los estudios y actuaciones derivadas de los mismos y se incorporen de acuerdo con el informe.

Por su parte, el Servicio de Movilidad emite informe de fecha 3 de marzo de 2022 en el que expone que la modificación puntual número 31 ya fue informada favorablemente en fecha 10 de noviembre de 2020, y siendo la documentación aportada coincidente de acuerdo con el objeto de la modificación, se ratifica en dicho informe.

Seguridad y Emergencias.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, como organismo competente en la materia, remite escrito de fecha 21 de diciembre de 2021, adjuntando el informe ya emitido en su día a petición del Ayuntamiento, de fecha 27 de abril de 2020, entre otras cuestiones, considera lo siguiente:

– La CV-10 está considerada como una de las vías de circulación preferente en el transporte de mercancías peligrosas y se consideran zonas de especial exposición las franjas de 500 m alrededor de la misma.

Por tanto, de acuerdo con el informe se deberá efectuar consulta a la autoridad urbanística, que deberá determinar los usos admisibles.

– En cuanto al riesgo de incendios forestales, en la documentación no se considera a pesar de limitar con zona forestal, por lo que deberá tenerse en cuenta:

Directrices del Código Técnico de la Edificación así como del PATFOR por lo que respecta a las medidas a tomar en la interfaz urbano-forestal.

Respecto al riesgo de incendio, el municipio de Borriol tiene la obligación de elaborar su Plan de actuación municipal frente a dicho riesgo.

En cuanto a la posible ejecución de trabajos en las inmediaciones, se cumplirá el Decreto 7/2004, del Consell, que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que se han de observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Salud pública.

Desde el órgano competente en materia de salud pública, se emite informe desde la dirección general de fecha 29 de junio de 2021, donde se señala, entre otras cuestiones a tener en cuenta, lo siguiente:

– Se considera que la ampliación del cementerio está sujeta a los mismos requisitos de emplazamiento requeridos a los de nueva construcción, de acuerdo con el Decreto 39/2005, del Consell, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria, tanto por lo que respecta a garantizar el perímetro de 25 m alrededor de la ampliación calificado como dotacional y libre de edificaciones, como a la comprobación de la idoneidad del terreno mediante un estudio hidrogeológico.

– Además el informe alude a la consideración de la afección a los acuíferos, la hidrología en fase de construcción, el control de la legionelosis, el agua para consumo humano, la calidad del aire y la contaminación acústica durante la fase de construcción, así como el diseño de las zonas verdes o la vulnerabilidad a las olas de calor.

F. Determinación de la existencia de efectos significativos.

La propuesta de modificación puntual se enmarca dentro del planeamiento vigente correspondiente al suelo urbano, introduciendo un nuevo elemento dotacional educativo en la red primaria y eliminando parte del uso industrial no desarrollado, incrementando a la vez las zonas verdes y ajustando el límite con el suelo no urbanizable.

Es precisamente la afección a suelos ya clasificados como suelo no urbanizable y la incorporación de nuevos elementos a la Red primaria de dotaciones una de las razones principales que expone la propuesta para justificar la modificación, basado en la integración en la trama urbana y en la existencia de servicios y dotaciones previamente implantados (cementerio) cuya compatibilidad tanto con los nuevos usos dotacionales, como la de todos ellos con el suelo industrial que se mantiene, debe quedar solventada en la presente modificación de las normas subsidiarias.

La consecuencia directa de la modificación y donde básicamente se debe analizar los posibles efectos significativos es tanto en la compatibilidad de usos, como en la afección que sobre el uso educativo puede tener básicamente la contaminación acústica producida tanto por las industrias que permanecen como sobre todo por la autovía vecina.

Respecto al barranc de la Botalària y el rio Monteón, limítrofes con el ámbito de actuación se deberá tener en consideración la afección de los terrenos a la zona de policía, por lo que los usos e infraestructuras previstas deberán contar con la autorización del organismo de cuenca, a la vez que justificarán la no incidencia en el régimen de corrientes.

Dentro del análisis de la afección a la red primaria, básicamente se considera el cementerio municipal, ya considerado en el planeamiento vigente como suelo dotacional y que engloba tanto el cementerio existente como una superficie aparentemente de ampliación ya prevista que de acuerdo con la cartografía y ortofotos disponibles parece no estar ocupada. Si fuera así, dado que el cementerio ya se encontraba dentro del suelo industrial y contaba con la compatibilidad correspondiente en el planeamiento vigente, no correspondería realizar ningún ajuste a dicho equipamiento si se mantuviera la superficie existente en el planeamiento actual. Sin embargo, en la propuesta realizada (de acuerdo con la cartografía del visor GVA), se observa una pequeña ampliación en el límite suroeste del dotacional que implicaría, en aplicación del Decreto 39/2005 de Policía Sanitaria Mortuoria, la necesidad de contemplar un perímetro alrededor de la ampliación de 25 metros de dotacional libre de todo tipo de construcción, así como la realización de un estudio hidrogeológico. Se entiende que la intención es el mantenimiento de la superficie de dotacional actualmente existe, dada la escasa superficie (unos 250 m² de ampliación) que, de mantenerse, implicaría someter la ampliación al decreto, lo cual supondría que no se podría mantener la franja de 25 m de suelo dotacional alrededor de la ampliación, de acuerdo con propuesta presentada, por lo que no se consideraría viable la ampliación.

En cuanto a la incidencia sobre el paisaje, dado el visto bueno del servicio competente tanto al Estudio de Integración Paisajística como a la integración de las normas de integración paisajística en la normativa del plan, se señalan cuestiones a cumplir previo a la aprobación definitiva asociadas a la altura de cornisa, tipología de las especies arbóreas en las zonas verdes previstas, minimización de la afección visual de movimientos de tierra en los usos de contención con muros de mampostería, así como los tratamientos de borde con el cauce y las zonas de interés paisajístico.

Uno de los efectos significativos más importantes que podría producir la modificación propuesta es la afección de la contaminación acústica sobre el nuevo uso educativo a implantar. Dicha cuestión se solventa dentro del Estudio Acústico propuesto, que cumple con las prescripciones del Decreto 104/2006 de planificación y gestión en materia de contaminación acústica en el que se analizan los impactos previstos y se proponen actuaciones de minimización de los posibles efectos significativos (sobre todo producidos por el tráfico de la autovía CV-10) a base de la materialización de una pantalla acústica fonoabsorbente metálica, complementada con una segunda barrera de terraplén arbolado, que consiguen atenuar en 28 dB(A) en horario diurno, compatible con el uso educativo, por lo que las medidas planteadas se consideran compatibles.

Por lo que respecta al viario competencia de la GVA (CV-10) se considera que la propuesta puede ser compatible tanto a nivel de afección a zonas de protección como por la afección acústica y las medidas a tomar, en función del informe emitido por el órgano competente en materia de planificación de fecha 2 de marzo de 2021 en base a la documentación presentada en su momento que no es la que acompaña a los documentos adjuntos que acompaña la propuesta de modificación sometida a evaluación ambiental. Los efectos derivados por los nuevos accesos a la dotación educativa prevista se entienden recogidos en el plan de movilidad que se entiende informado favorablemente de acuerdo con el informe del servicio de Planificación, por el servicio de Movilidad (de fecha de 10.11.2020), lo cual tiene que ser ratificado antes de la aprobación definitiva. Por tanto, de acuerdo con el informe del servicio de Planificación previo a la autorización definitiva deberá acompañarse la documentación que obtuvo informe favorable ajustada a la propuesta finalmente presentada.

En cuanto a las cuestiones de ordenación y gestión forestal, previo a la aprobación definitiva, tanto por lo que respecta al terreno forestal existente, como a las vías pecuarias («Cañada Real de Zaragoza» y «Vereda del Camino Viejo o de Los Romanos»), se obtendrá informe favorable del servicio competente que determinará la adecuación de las medidas tomadas para evitar el riesgo de incendios forestales y la integridad del dominio público en el caso de las vías pecuarias limítrofes con el ámbito.

G. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP.

Según establece el artículo 46 de la LOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 51 de la LOTUP.

1. Por las características de planes y programas:

– La modificación del planeamiento supone una modificación menor de otros planes o programas, fundamentalmente en la ordenación del plan general vigente, al mantenerse en su mayor parte la clasificación como suelo urbano, con ajustes de borde menores en el límite oeste junto al barranc de la Botalària.

– No presenta a priori problemas ambientales significativos, cumpliendo con las determinaciones que se incorporarán en el presente informe.

– En cuanto a consumo de recursos (suministros de agua, energía, red de saneamiento y accesos), considerando la modificación y cumpliendo con la justificación y el análisis solicitado en el presente pronunciamiento en base a los informes de los órganos competentes, se entiende que se encuentra dentro de lo admitido dentro del planeamiento vigente.

– La incidencia en el modelo territorial es mínima dado que se mantiene la clasificación como suelo urbano prácticamente en todo el ámbito, así como el uso industrial vigente en la actualidad en aquellas parcelas donde está ya implantado y en las correspondientes a ampliaciones futuras, dejando la parte sur vacante después de la retirada de las antiguas industrias para la implantación del suelo dotacional y la zona verde limítrofe con la autovía.

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

– El entorno ya se encuentra desarrollado parcialmente como suelo urbano y no se considera que el efecto acumulativo vaya a ser significativo, si se cumplen con las determinaciones del presente pronunciamiento ambiental, sobre todo con los elementos de protección frente a la contaminación acústica.

– De la misma forma, cumpliendo con las determinaciones del presente informe, no se prevén riesgos para la salud humana o el medio ambiente de la modificación del planeamiento, ni una magnitud en los efectos que los determine como significativos.

– Dado que se mantiene como suelo urbano, no se produce nuevo sellado de suelo, al margen del cambio de uso industrial a dotacional, en todo caso se elimina suelo sellado recuperando para la ejecución de zonas verdes.

A la vista de la documentación presentada, conforme a los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) considera:

Que la modificación puntual número 31 (1/2018) del de las normas subsidiarias de Borriol no se derivan problemas ambientales significativos, según se extrae de los datos y cartografía disponibles, y específicamente desde los aspectos objeto de estudio, tal y como se ha informado y atendiendo a las directrices expuestas.

Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto de modificación puntual Número 31 (1/2018) del de las normas subsidiarias de Borriol que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

H. Propuesta de acuerdo

Atendiendo a lo establecido en el artículo 53.2 b) del TRLOTUP, y puesto que la modificación puntual evaluada no tiene efectos significativos en el medio ambiente y el territorial y se somete al procedimiento simplificado de evaluación:

De acuerdo con lo expuesto se resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 31 (1/2018) del de las normas subsidiarias de Borriol de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada con el cumplimiento de las determinaciones siguientes:

• Se incorporará a la normativa de la modificación puntual que los usos y construcciones en la zona de policía serán informados por parte del organismo de cuenca.

• Respecto a las cuestiones de planificación viaria y de movilidad, se ajustará la propuesta presentada al informe favorable emitido por el Servicio de Planificación de 2 de marzo de 2021 y del de Movilidad de 10 de noviembre de 2020 y se remitirá a dicho servicio para su informe previo a la aprobación definitiva de la modificación.

• Se incorporarán las cuestiones planteadas en materia de Infraestructura Verde y Paisaje, obteniendo informe favorable en cuanto a su incorporación al plan y a la normativa, previo a la aprobación definitiva.

• Se eliminará la superficie de ampliación del dotacional del cementerio (SQA-1 administrativo institucional), manteniendo la superficie existente en la ordenación vigente.

• Se deberán cumplir, de acuerdo con el informe del servicio de Infraestructuras Educativas, las directrices del Decreto 104/2014, de aprobación de la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando el anexo Educativo, con informe previo a la aprobación definitiva.

• Se elaborará un Plan de actuación municipal frente al riesgo generado por el transporte de mercancías peligrosas a su paso por la CV-10 de acuerdo con el Decreto 49/2011 del Consell, que aprueba el Plan especial ante el Riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocaril.

• De acuerdo con el servicio competente en materia de ordenación y gestión forestal, se adecuará la afección a los suelos forestales y a las vías pecuarias a la legislación vigente, obteniendo informe favorable de dicho servicio.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual número 31 (1/2018) del de las normas subsidiarias de Borriol en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégica favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 31 (1/2018) de las normas subsidiarias de Borriol, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 8 de abril de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 19 de junio de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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312333 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico modificación puntual número 31 (1\/2018) de las normas subsidiarias en el término municipal de Borriol. Expediente 024\/2021-EAE. [2024\/6328]","published_date":"2024-07-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"312333"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9888 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-09/312333-resolucion-19-junio-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-informe-ambiental-territorial-estrategico-modificacion-puntual-numero-31-1-2018-normas-subsidiarias-termino-municipal-borriol-expediente-024-2021-eae-2024-6328 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.