RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, urbanización Aldea de las Cuevas 8 D en el término municipal de Benidoleig. Expediente: (3288427) 141/2023/AIA. [2024/6110]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3288427) 141/2023/AIA.

Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.

Titular: Villas Benidoleig, SA.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Expte: ASOSUB/2023/167/03.

Localización: Urb. Aldea de las Cuevas 8 D en el término municipal de Benidoleig.

Tramitación administrativa

Mediante escrito firmado en fecha 12 de septiembre de 2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/167/03) se dio traslado a este órgano ambiental del documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en base al Rd 445/2023 de 13 de junio, para su tramitación y emisión del correspondiente informe ambiental.

Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 28 de septiembre de 2023 se formula consulta al Ayuntamiento de Benidoleig para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos. Asimismo, en la misma fecha se consulta a la Confederación Hidrográfica de Júcar, en relación con la posible afección, ya que el proyecto se encuentra ubicado a una distancia aproximada de 12 metros de un cauce fluvial denominado Barranquet de la Cova, por lo que el área de trabajo se encuentra dentro de su zona de policía. A fecha de emisión del presente informe, no se ha recibido contestación de las consultas remitidas.

Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.

Características del proyecto

La finalidad del proyecto presentado es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la urbanización Aldea de las Cuevas 8 D en el término municipal de Benidoleig, por parte de la sociedad Villas Benidoleig, SA, y con él se pretende abastecer de agua la urbanización. Dentro de la parcela de eminente carácter forestal, se pretende aprovechar un pequeño clareo existente generado por la pista que atraviesa la parcela de oeste a este. El área de trabajo de la obra abarca una superficie de aproximada de 140 m².

El promotor considera que un volumen anual de 6.000 m³/año será suficiente para cubrir las necesidades hídricas, por lo que solicita autorización que le permita investigar aguas subterráneas mediante la construcción de un sondeo que, en caso de ser positivo, le permita obtener un caudal de 0,30 l/s.

Debido a los materiales que se prevé atravesar y a la profundidad en la perforación, se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión. La profundidad de la perforación alcanzará unos 90 m y se utilizará un martillo en fondo con diámetro igual o superior a 220 mm. Tras esto, se procederá a la entubación definitiva de toda la columna del sondeo mediante una tubería de PVC, de 180 mm de diámetro y 4 mm de espesor, en tramos de 6 metros. Esta tubería irá ciega hasta el nivel piezométrico (50 m aproximadamente) y el resto ranurada. Las ranuras serán al tresbolillo y con un mínimo de tres filas de ranuras por metro de tubería, hasta un mínimo del 15 % de superficie perforada.

Previamente a la instalación de la maquinaria, se realizará movimientos de tierra para acondicionar el emplazamiento, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, acopio de herramientas, maquinaria auxiliar y materiales de perforación, evacuación y acumulación de detritus de la perforación. Al finalizar los trabajos, se producirá el desmantelamiento de la infraestructura de captación e impulsión, y el posterior sellado de la perforación.

En el emplazamiento de los equipos se tendrá especial vigilancia sobre el medio que le rodea. No se realizarán actuaciones sobre las especies arbóreas, desramificación, tala, ni ninguna otra acción sobre la masa forestal.

De igual modo, y previo a la realización del sondeo se realizará una balsa de lodos y de recepción de detritus, en el mismo terreno, para evitar que se extiendan por los terrenos próximos. Los residuos que se generarán durante las obras proceden principalmente del material extraído en la perforación del sondeo y residuos inertes. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada.

Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, por lo que se producirá un volumen aproximado de 7.02 m³ de residuo. No se especifica el dimensionado de la balsa de detritus.

El acceso al punto de sondeo se realizará desde la carretera por la pista forestal que llega hasta la zona propuesta para el sondeo. No se ejecutarán nuevos accesos.

Durante la fase de explotación de aguas subterráneas se realizará un control periódico de la evolución del nivel piezométrico, colocando una sonda al efecto, así como la calidad de las aguas.

El promotor no indica el plazo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias.

Ubicación del proyecto

La zona donde se va a realizar el proyecto se encuentra ubicado en la comarca de la Marina Alta, el proyecto se localiza aproximadamente a 1,5 km de Benidoleig, entre las urbanizaciones Aldea de les Coves y Panasol. Según la información catastral, dicha parcela tiene una superficie de 22.226 m² (ref. catastral número 9874208YH5997S0001IW), que corresponde a la Urb. Aldea de las Cuevas 8 D, propiedad del promotor. Es una parcela de bosque de coníferas cuyo uso principal es agrario (rústico). Las coordenadas UTM (ETRS89; Huso 30) del sondeo son: X= 759.548 Y= 4.297.003 Z= 290 m.

El emplazamiento se encuentra en una zona clasificada como suelo urbanizable (zona de nuevo desarrollo residencial). Según el visor cartográfico, el sondeo se localiza a unos 130 metros de terreno forestal, por lo que la parcela está considerada como zona de influencia forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.

Según información facilitada por el promotor no existe en un radio inferior a 100 m ningún otro pozo/sondeo conocido.

Se ha comprobado que el cauce fluvial más próximo corresponde al Barranquet de la Cova que discurre por el este a una distancia inferior a 12 metros, por lo que el área de trabajo se encuentra dentro de su zona de policía. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.

Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación Marina Alta, el cual incluye la totalidad de las cuencas de los ríos Girona y Gorgos y las subcuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de Oliva y la margen izquierda del río Algar. La superficie total incluida en este sistema es de 839 km². La Unidad Hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.47 Peñón-Montgó-Bernia-Benisa y, dentro de esta, se encuentra en la masa de agua subterránea denominada Pedreguer a la que corresponde el código de identificación 080.166A. Esta masa de agua tiene buen estado cualitativo, químico y global, el recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 6,7 Hm³ (a la fecha de emisión del presente informe) y con una superficie total de 40 km².

De acuerdo con la información facilitada por el promotor, la perforación del sondeo atravesará un sistema compuesto por formaciones detríticas y cuaternarias de permeabilidad media, así como formaciones volcánicas de alta permeabilidad. La geología de la zona donde se pretende realizar el sondeo está formada por materiales a base de calizas bioclásticas entre los 2 y 25 metros y margas con Orbitolinas a una profundidad de 25–100m.

Características del potencial impacto

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria puede producir la contaminación del suelo y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).

La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo. Durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

El uso de maquinaria conllevará también la emisión de gases de combustión y partículas de polvo y la generación de ruidos y vibraciones, con corto efecto temporal y de escasa relevancia ambiental. Para evitar o mitigar estas afecciones sobre la atmósfera y el aire, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Así mismo, la perforación irá equipada con captados de polvo. Finalmente, para estar o mitigar la generación de polvo se realizarán riegos periódicos con agua en los accesos y zonas de trabajo.

Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.

Las obras a realizar se encuentran en una parcela de carácter forestal situada en una zona de bosque de coníferas conforme se extrae de la cartografía de ocupación del suelo de la Comunitat Valenciana (COSCV). Se trata de una afección breve, de baja entidad y que desaparecerá tras aplicar las medidas protectoras y correctoras previstas, garantizando con ello la ausencia de impactos residuales significativos. No obstante, serán de aplicación las medidas preventivas del pliego general de normas de seguridad en prevención de riesgos forestales lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Consultada la cartografía de la GVA (escala 1:50.000), se observa que en el ámbito del proyecto se encuentra el hábitat 5330 (matorrales termomediterráneos y preestépicos).

La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, Red Natura 2000, ni a monte de utilidad pública. Tampoco hay afección a ninguna vía pecuaria.

No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. No obstante, se adoptarán, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.

En la cartografía de áreas críticas frente al cambio climático de la cartografía de la Generalitat Valenciana, se encuentra en zona correspondiente a áreas estratégicas 2 en cuanto a recarga de acuíferos. La permeabilidad del suelo está catalogada como media. La vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas en la zona de proyecto está calificada como media, de acuerdo con la cartografía temática (antigua COPUT).

No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.

El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.

Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.

Conclusión

En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe 3. a) 3º de su anexo II de la misma.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas con destino uso doméstico en el término municipal de Benidoleig, promovido por Villas Benidoleig, SA, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

1º) Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.

2º) El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de las balsas de lodos.

3º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.

4º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.

5º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.

6º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.

7º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.

8º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor está obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la Conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

9º) Las coordenadas de ubicación proporcionadas por el proyectista localizan el sondeo a menos de 500 m de terreno forestal, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, incorporado en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

10º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.

11º) Dada que el área de trabajo se encuentra dentro de zona de policía. los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 9 de enero de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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