RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los espacios RN 2000 «Serres del centre d'Alacant», en los términos municipales de Agost, Aigües, Alicante, Biar, Busot, Castalla, Pinoso, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Petrer, Relleu, Salines, San Vicente del Raspeig, Sax, Tibi, Villena y Jijona. Expediente 16/2013-EAE. [2024/6076]

De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 16/2013-EAE de Agost, Aigües, Alicante, Biar, Busot, Castalla, Pinoso, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Petrer, Relleu, Salines, San Vicente del Raspeig, Sax, Tibi, Villena y Jijona .

«Declaración ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los espacios RN 2000 «Serres del centre d'Alacant»

Trámite: Evaluación ambiental y territorial estratégica de las NNGG RN2000

Promotor: Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Autoridad sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Título: Normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Laguna de Salinas (ES5212006), Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008), Arenal de Petrer (ES5212010) y Sierra de Salinas (ES5213039) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Cabeçó d'Or i la Grana (ES0000463), Sierra de Salinas (ES0000457), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES0000458) y Riu Montnegre (ES0000460).

Municipios: Agost, Aigües, Alicante, Biar, Busot, Castalla, Pinoso, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Petrer, Relleu, Salines, San Vicente del Raspeig, Sax, Tibi, Villena y Jijona.

Expediente: 16/2013-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de declaración ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Laguna de Salinas (ES5212006), Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008), Arenal de Petrer (ES5212010) y Sierra de Salinas (ES5213039) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Cabeçó d'Or i la Grana (ES0000463), Sierra de Salinas (ES0000457), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES0000458) y riu Montnegre (ES0000460), en los siguientes términos:

El objeto de la declaración ambiental y territorial estratégica (DATE) es valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, denominados en su conjunto «Serres del Centre d'Alacant»: ZEC Laguna de Salinas (ES5212006), Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008), Arenal de Petrer (ES5212010) y Sierra de Salinas (ES5213039) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Cabeçó d'Or i la Grana (ES0000463), Sierra de Salinas (ES0000457), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES0000458) y Riu Montnegre (ES0000460), sujeta a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme al Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). Para ello, la DATE verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación de las respectivas normas de gestión, estableciendo, en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en las mismas previamente a su aprobación.

Documentación recibida de la dirección general del medio natural y evaluación ambiental

El 5 de mayo de 2021 se recibió del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 la propuesta del proyecto de decreto del Consell por el que se declaran como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) Laguna de Salinas, Salero y Cabecicos de Villena, Maigmó i Serres de la Foia de Castalla, Arenal de Petrer, Sierra de Salinas, y se aprueba la norma de gestión de tales ZEC y de las ZEPA Sierra de Salinas, Maigmó i Serres de la Foia de Castalla, Riu Montnegre y Cabeçó d'Or i la Grana.

Posteriormente el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica le solicita completar la documentación, que es finalmente remitida en su totalidad el 9 de febrero de 2022.

La propuesta del proyecto de decreto incluye en su anexo V la norma de gestión de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 antes citados.

La documentación remitida en formato digital para la emisión de la presente DATE es la siguiente:

1. Estudio ambiental y territorial estratégico.

2. Memoria técnica de la norma de gestión.

3. Propuesta del proyecto de decreto del Consell

4. Propuesta de norma de gestión de los espacios RN 2000 (se adjunta como anexo de la propuesta del proyecto de decreto del Consell).

5. Información pública del proyecto de decreto del Consell:

a) Plan de participación pública.

b) Anuncio de la información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 9024, de 19 de febrero de 2021 por un plazo de 45 días hábiles.

c) Copia de las consultas realizadas.

d) Copia de los informes y alegaciones recibidos.

6. Informe de alegaciones.

A. Análisis del proceso de evaluación

Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:

Documento Fecha

Presentación del documento inicial estratégico 11.02.2013

Emisión del documento de alcance 15.02.2017

Solicitud prórroga 24.10.2019

Fase de participación pública y consultas de la versión preliminar y EATE: 45 días hábiles 19.02.2021

Remisión documentación para DATE (1er envío) 05.05.2021

Requerimiento para completar documentación 05.08.2021

Documentación completa (remisión final proyecto de decreto) 09.02.2022

Es necesario resaltar que la presente norma se somete a evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario en cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Evaluación ambiental de fecha 12 de septiembre de 2014, por el que se acuerda, en base al informe de la Abogacía General de la Generalitat de fecha 25 de julio de 2014, someter a evaluación ambiental por el procedimiento ordinario las normas de gestión de los espacios Red Natura 2000.

B. Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico

B.1. contenidos acordes con el anexo VII del TRLOTUP

El estudio ambiental y territorial estratégico de las normas de gestión presenta un contenido que se ajusta, en líneas generales, al establecido en el anexo VII del TRLOTUP, estimándose suficiente para llevar a cabo la evaluación ambiental de las referidas normas.

B.2. Contenidos acordes con el documento de alcance

En el documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico de la norma de gestión referida, emitido por Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 9 de febrero de 2017 se especifica, fundamentalmente, en sus respectivos apartados E) y F) la información y documentación que debe aportarse en la siguiente fase de la tramitación ambiental de las normas de gestión. En concreto, se requiere:

a) Contenido del EATE

Tras el análisis del EATE, y aunque no se han seguido los epígrafes del anexo VII del TRLOTUP, se considera que su contenido se ajusta en líneas generales a lo especificado en dicho anexo y se han incorporado las modificaciones aplicadas tras el proceso consultas y de participación pública en la propuesta de decreto y en las normas de gestión.

b) Consideraciones técnicas que debe recoger el EATE y la norma de gestión

Con carácter genérico, las Normas de Gestión recogen las consideraciones realizadas en el respectivo documento de alcance en relación con las normas de aplicación directa y régimen de evaluación de repercusiones que se recoge en el apartado VI de las normas de gestión propuestas (anexo V de la propuesta de decreto).

No obstante, en el apartado de valoración de posibles impactos se analizará con detalle las repercusiones sobre la zona de determinadas actividades tal y como se indicaba en el documento de alcance.

c) Contenido de la norma de gestión

Las normas de gestión aportadas ajustan su contenido al establecido en el artículo 47 ter.1 de la Ley 11/1994 de espacios naturales de la Comunitat Valenciana. Además, la memoria técnica, que acompaña a la respectiva norma de gestión, complementa la información de la norma con la siguiente documentación, que no es contenido de obligado cumplimiento según la Ley 11/1994:

• Síntesis descriptiva del área y sus características principales, incluyendo el ámbito de la norma de gestión, las características geográficas generales y características socioeconómicas.

• Identificación de presiones, impactos y amenazas.

En consecuencia, el contenido de las normas de gestión citadas se adapta en líneas generales a lo indicado en el documento de alcance.

B.3. Descripción de la alternativa elegida: propuesta de norma de gestión

Dado que la alternativa 0 de no aprobación de la norma no es una alternativa válida, por cuanto se incumplirían las obligaciones adquiridas por la Generalitat Valenciana en base a la aplicación de las normativas de referencia, en especial lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, a continuación se describe de forma sucinta el contenido de las normas de gestión:

B.3.1. Ámbito territorial

En la memoria técnica que acompaña a la respectiva norma de gestión se complementa la información territorial aportando, de forma genérica, las características geográficas generales, relieve e hidrografía de este ámbito, además, de la caracterización socioeconómica, incluyendo los usos predominantes del suelo, la estructura de la propiedad, los núcleos de población y las infraestructuras de comunicación. Se añade, por último, la relación de los instrumentos y figuras de protección de la biodiversidad en el ámbito de las normas de gestión (catálogo de zonas húmedas, microrreservas vegetales, etc,).

El ámbito de la norma de gestión, denominada en su conjunto «Serres del Centre d'Alacant», se extiende por 19 términos municipales, pertenecientes a 5 comarcas, todas en la provincia de Alicante: Marina Baixa (Relleu), Medio Vinalopó (Pinoso, Novelda, Monóvar, Petrer), Alt Vinalopó (Biar, Salines, Sax, Villena), l'Alcoià (Castalla, Onil, Tibi) y l'Alacantí (Agost, Aigües, Alicante, Busot, Mutxamel, San Vicente del Raspeig, Jijona). El ámbito de la norma de gestión denominada en su conjunto «Serres del Centre d'Alacant» abarca una superficie de 37.189,93 hectáreas, que se incrementa hasta las 38.020,53 hectáreas con la inclusión de la zona periférica de protección (830,60 hectáreas).

* Coordenadas de los centroides de los espacios en sistema de referencia ETRS89 y proyección UTM huso 30.

B.3.2. Objetivos

El objetivo de la norma de gestión es el establecimiento de las medidas de conservación y de las medidas necesarias para prevenir el deterioro y las alteraciones de los hábitats y especies de los espacios de la Red Natura 2000 de su ámbito territorial, con el fin de mantenerlos o llevarlos a un estado de conservación favorable, contribuyendo a hacer frente a la pérdida de biodiversidad dando, así, cumplimiento a la normativa comunitaria (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres), estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad) y autonómica (Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana).

La norma de gestión, como instrumento de planificación ambiental de los espacios RN 2000 correspondientes, incorpora sus propios objetivos de gestión relativos a los hábitats y especies presentes en su ámbito territorial.

B.3.3. Contenido de la norma de gestión

Las determinaciones contenidas en la referida norma para alcanzar el objetivo específico de hacer frente a la pérdida de biodiversidad son las siguientes:

– Inventario de tipos de hábitats naturales y especies presentes en los espacios, descripción de su estado de conservación y de los criterios utilizados para interpretarlo. Incorpora la determinación del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en los espacios y criterios de valoración.

– Objetivos de conservación y gestión.

Los objetivos de gestión comunes para el conjunto de los hábitats de interés comunitario de presencia confirmada en los espacios son los siguientes:

1. Actualizar periódicamente la información cartográfica de la superficie y cobertura.

2. Mantener o mejorar la distribución, superficie, cobertura y funciones específicas de cada uno de los hábitats.

3. Promover la coordinación con la Confederación Hidrográfica del Júcar con objeto de procurar la conservación y recuperación de los hábitats naturales de interés comunitario asociados a las masas de agua y corregir las presiones detectadas.

Los objetivos de gestión para las especies del anexo II de la Directiva Hábitats y del anexo I de la Directiva de Aves Silvestres con presencia en el espacio, así como para las otras especies importantes para la gestión del espacio son:

1. Actualizar de forma periódica la información sobre el tamaño poblacional.

2. Mantener o mejorar la población dentro del «estado de conservación favorable» y que las perspectivas de futuro para estas variables sean buenas.

3. Mejorar las poblaciones de las especies cuya evaluación global del estado de conservación ha sido considerado como desfavorable o desconocido.

4. Mantener los hábitats de las especies mediante la eliminación de los factores que están afectando el estado de conservación de las especies.

5. Crear nuevas zonas de expansión de las especies en el ámbito de la norma mediante la restitución, restauración o creación de hábitats adecuados para las mismas.

6. Promover la coordinación con la planificación hidrológica (Confederación Hidrográfica del Júcar), con objeto de procurar la conservación de las especies de interés comunitario asociadas a las masas de agua.

Los objetivos de gestión para el conjunto del espacio pretenden redimensionar los anteriores de forma que puedan establecerse prioridades en función de las siguientes directrices:

1. Concepción en red. Contribución de cada hábitat y/o especie al conjunto de la Red Natura 2000 a escala regional (Comunitat Valenciana), nacional y europea:

– Hábitats naturales de interés comunitario que se consideran de especial prioridad:

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

– Especies:

Fartet (Aphanius iberus), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), Murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus), Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Águila real (Aquila chrysaetos), Búho real (Bubo bubo), Acedera de arenal (Rumex roseus), Jara blanca (Halimium atriplicifolium) y Festuca triflora (Festuca patula).

2. Priorización de recursos. Las medidas de gestión activa podrán iniciarse de acuerdo con un calendario de prioridades condicionadas por la afección severa provocada por el reciente incendio y en el grado de importancia de las especies en un contexto de recursos limitados, con el siguiente orden de prioridades:

– Hábitats naturales de interés comunitario que se consideran de especial prioridad:

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

– Especies:

Acedera de arenal (Rumex roseus), Jara blanca (Halimium atriplicifolium) y Festuca triflora (Festuca patula), Fartet (Aphanius iberus), Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus), Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), Murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum)

3. Contexto económico, social y territorial. La aplicación de la norma se adaptará a las diferentes necesidades y limitaciones impuestas por el medio socioeconómico, se fomentarán las actividades tradicionales que contribuyan a la conservación, con atención al apoyo económico de instrumentos financieros para la Red Natura 2000 y se considerará un marco de actuación prioritario la información y concienciación sobre la Red Natura 2000 entre la población local.

– Zonificación del ámbito de aplicación de la norma de gestión:

El criterio determinante de la zonificación es la presencia o no de hábitats y especies para los que se establecen objetivos de conservación en la norma de gestión, así como el carácter prioritario o no de los mismos.

Así, el ámbito de aplicación de la norma de gestión se zonifica, a efectos normativos y de gestión, en 5 categorías (zona A, zona B, zona C, zona D y zona periférica de protección).

La superficie y contribución relativa de cada una de estas categorías de zonificación dentro del correspondiente espacio de la RN 2000 es la siguiente:

Zonificación Superficie (ha) % ámbito norma de gestión

Zona A 929,28 2,41

Zona B 17.904,16 46,49

Zona C 18.174,49 47,19

Zona D 181,99 0,47

Zona periférica de protección 1.321,92 3,43

Total 38.511,85 100,00

– Normativa de aplicación directa y régimen de evaluación de repercusiones

A los efectos de esta norma de gestión la normativa de aplicación directa queda agrupada de la siguiente manera:

a) Normas para la protección de hábitats naturales de interés comunitario de especial prioridad. Se relacionan las actuaciones consideradas incompatibles en las áreas de la zona A, así como en aquellas áreas del territorio en las que aparezcan los hábitats naturales de especial prioridad que se indican en el apartado V.1 de la norma de gestión.

b) Normas para la protección de otros hábitats naturales de interés comunitario. Para las áreas incluidas en la zona B, no se establece ninguna incompatibilidad específica, más allá de las limitaciones establecidas en las diferentes legislaciones sectoriales.

c) Normas para la protección de especies de fauna y flora. Se relacionan las actividades consideradas incompatibles en las áreas zonificadas como A, B, C, D y zonas de conectividad ecológica (ZCE), en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la propia norma de gestión y/o sean consideradas como tales por parte del órgano gestor de la Red Natura 2000, y hacen mención a la limitación de la práctica de escalada y barranquismo en áreas sensibles para aves rapaces.

Por lo que respecta al régimen de evaluación de repercusiones, la norma de gestión indica:

a) Quedan sometidos a dicho régimen los planes, programas y proyectos incluidos en el campo de aplicación material del Decreto 60/2012, de 5 de abril, de evaluación de repercusiones en todo el ámbito de las ZEC y ZEPA incluidos en la norma de gestión, incluso las zonas de conectividad ecológica.

b) Se indican los planes, programas y proyectos que quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre las ZEC y ZEPA de esta norma de gestión.

c) Resto de supuestos. Quedarán sujetos a evaluación de repercusiones sobre los espacios protegidos de la RN 2000 objeto de esta norma de gestión.

La norma de gestión recoge en una tabla resumen las normas de aplicación directa y la concreción de la obligación de evaluar atendiendo a la zonificación (A, B, C, D y ZCE) establecida. En dicha tabla, que se reproduce a continuación, se distingue entre:

• Actuaciones no autorizables (excluidas de evaluación de repercusiones por incompatibilidad con la conservación)

• Actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones (sin afección previsible sobre hábitats o especies)

• Actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones

Actuaciones no autorizables (excluidas de evaluación de repercusiones por incompatibilidad con la conservación) Zona

A B C D ZPP

Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidos en las categorías de zonificación indicadas. X X X X

El desbroce no selectivo, la roturación, la eliminación total de la cubierta vegetal natural o el aprovechamiento minero de terrenos ocupados por vegetación natural incluida en hábitats prioritarios 1510*, 1520*, 2260, 5210 y 9340, excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable X X

Nuevas autorizaciones de explotaciones extractivas, mineras o salineras, y de sus industrias anexas, excepto las que estén funcionando legalmente a la entrada en vigor de esta norma X X

La instalación de nuevas infraestructuras de comunicación y generación de energía (parques eólicos o parques fotovoltaicos), excepto aquellas que cuente con la evaluación de repercusiones favorable o se trate de instalaciones de dimensiones reducidas destinadas al autoconsumo o utilicen las cubiertas de edificaciones existentes, debidamente autorizadas y que cuenten con el informe previo de la Conselleria competente en materia de energía. No se considerarán nuevas infraestructuras las que ya se encuentren en el momento de la aprobación de estas normas y cuenten con su autorización perceptiva X X

Las quemas de cualquier naturaleza y extensión, realizadas sobre la cubierta vegetal natural, que no estén contempladas en un plan de quemas X X X

Los aterramientos y los vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano o industrial X X X

La apertura o ampliación de pistas forestales X

La construcción de edificaciones de nueva planta X

La roturación de terrenos con vegetación silvestre para el establecimiento de nuevas áreas de cultivo. X

Todas aquellas actuaciones que comporten un cambio en la calidad del agua y obras de canalización de agua que puedan generar una disminución del caudal o afectar físicamente al hábitat prioritario 1510* X

La extracción de gravas cuando afecte al ámbito del hábitat 92D0 X

Cualquier actuación que implique la eliminación del hábitat 2260 X

Cualquier actuación o actividad que implique la eliminación o la transformación de los hábitats 1410, 1420, 1430, 5330, 6110*, 6220*, 8130, 8210 y 92D0 o cualquiera de sus especies características, excepto cuando dicha transformación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable X X

La práctica de la escalada, la espeleología o el barranquismo en aquellas áreas que, en desarrollo de la presente Norma y en aplicación del artículo 11 del Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña, sean consideradas como zonas sensibles por la presencia de hábitats de especies incluidas en esta normativa, con especial atención a los territorios de cría del Águila-azor perdicera (A. fasciata) X X

Cualquier actividad y actuación que represente una afección directa sobre las áreas de nidificación del águila real (A. chrysaetos), águila azor-perdicera (A. fasciata), águila culebrera (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo) en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de agosto, ambos inclusive. En el ámbito del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó i Serra del Sit, este periodo estará comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, dejando a criterio de los gestores del espacio el establecimiento de perímetros respecto a las áreas de nidificación confirmada X X

Todas aquellas actividades que puedan producir la contaminación de suelos o del subsuelo con riesgo para los hábitats y especies, así como las que produzcan menoscabo de los usos actuales o potenciales de estos recursos o de su capacidad ecológica. En el mismo sentido, se considera incompatible todo tipo de vertido sólido o líquido potencialmente contaminante sobre los suelos o su incorporación al subsuelo mediante cualquier procedimiento X X X

En las áreas acuáticas que alberguen poblaciones de especies consideradas en esta norma, cualquier actuación que comporten un cambio en la calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas, la eliminación de la vegetación autóctona acuática, subacuática y palustre, por medios mecánicos o químicos, así como desbroce y dragados no autorizados, mediante medios mecánicos de las acequias, canales, balsas y otras infraestructuras hidráulicas similares X X X

La canalización y desvío de aguas en las zonas de reproducción de las poblaciones de especies de fauna consideradas en esta norma de gestión, especialmente en el caso del fartet (Aphanius iberus) o del murciélago patudo (Myotis capaccinii), respectivamente X X X

Cualquier actuación que implique la eliminación o afección a ejemplares de las especies prioritarias establecidas en las diferentes Microrreservas de Flora y Reserva de Fauna del ámbito de esta norma de gestión, excepto las actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con las actuaciones de conservación establecidos en las respectivas declaraciones X X X

Actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones (sin afección previsible sobre hábitats o especies) A B C D ZZP

Las expresamente mencionadas en las medidas de gestión activa, por estar relacionadas directamente con la gestión del espacio X X X X X

Las relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 presentes en el ámbito de las citada norma consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000 X X X X X

Cualquier plan, programa, proyecto o actuación que se desarrolle en el ámbito de la zona D establecida en la presente norma de gestión, con la excepción de las actuaciones industriales que puedan representar, por sus características específicas, una emisión de contaminantes gaseosos o de vertidos de aguas residuales susceptibles de afectar las áreas situadas fuera de la mencionada zona D X X

Actuaciones de conservación, rehabilitación, mejora o mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras ya existentes en el ámbito de la presente norma, en tanto que no supongan un incremento de la superficie o volumen ni se altere el trazado o características de las mismas X X X X X

El mantenimiento en un buen estado de conservación del sotobosque y la restauración ecológica mediante refuerzo poblacional y reintroducción en los lugares aptos de las especies propias de los hábitats naturales considerados en esta norma X X X X

Los tratamientos silvícolas para la mejora de las masas con criterios de conservación del hábitat. X X X X

Los trabajos forestales de escasa entidad, como el aprovechamiento forestal menor o procedente de circunstancias extraordinarias, aprovechamientos de leña destinada a consumo propio i aprovechamiento de productos forestales para actuaciones de carácter cultural o educativo. Igualmente, se incluyen los trabajos puntuales de protección de viviendas existentes frente a incendios forestales cuando sean autorizados por el ayuntamiento afectado. X X X X X

Las instalaciones de gestión de aguas residuales de viviendas aisladas que se sitúen dentro del ámbito de las normas de gestión y que cuenten con las preceptivas autorizaciones del órgano de cuenca, así como las viviendas aisladas que cuenten con depósitos estancos X X X X X

La práctica de la agricultura en aquellos ámbitos en que se viniera produciendo dicha práctica a la entrada en vigor de la presente norma de gestión X X X X X

La ganadería extensiva, excepto en aquellas áreas que de forma explícita se indiquen en desarrollo de esta norma con el fin de evitar afecciones significativas sobre hábitats o especies consideradas como especialmente sensibles. X X X X X

La práctica de la actividad cinegética o piscícola conforme a la legislación sectorial vigente. X X X X X

Las actuaciones de conservación establecidos en la declaración de la diferentes Microrreservas de Flora y Reserva de Fauna X X X X X

Control y erradicación de especies invasoras X X X X X

Todas aquellas actuaciones de conservación, rehabilitación y mejora de las instalaciones e infraestructuras existentes legalmente emplazadas en el ámbito de la presente zonificación, en tanto que no supongan un incremento de su superficie X X X X X

Las actividades y aprovechamientos forestales de cualquier naturaleza cuando se lleven a cabo al amparo de un instrumento técnico de gestión forestal aprobado por la Generalitat Valenciana y que cuente con evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por el órgano competente X X X X

Las actuaciones ordinarias de conservación de cauces —como la retirada de elementos obstructivos—, así como la eliminación de especies alóctonas y las obras de emergencia, desarrolladas o expresamente autorizadas por el órgano de cuenca X X X X X

Las actuaciones de mantenimiento y conservación de las infraestructuras —balsas, acequias, azudes, etc.— vinculadas al regadío o a otras actividades, con independencia del órgano que las ejecute, cuando no se encuentren en los supuestos comprendidos en el apartado VI.1.3. X X X X X

Las instalaciones de energía renovable destinada a autoconsumo, cuando se vinculen a edificaciones existentes debidamente autorizadas i cuenten con el informe previo de la conselleria competente en materia de energía. X X X X X

Los siguientes instrumentos de planeamiento que afecten al suelo urbano: planes de reforma interior, estudios de detalle y programas para el desarrollo de actuaciones aisladas X X X X X

Actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones A B C D ZPP

Las actividades de uso público del medio en grupos organizados superiores a 50 personas, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales, en las áreas delimitadas a tal efecto en aplicación del artículo 11 del Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural, y del artículo 10 del Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. No se incluyen en este apartado las actividades en grupos organizados que desarrollen los titulares de cotos de caza o pesca, las cuales se regirán por su normativa sectorial específica. Por su carácter tradicional y su interés cultural, también queda excluida de evaluación de repercusiones la romería de San Isidro, en el término municipal de Salinas.

X X X

La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable protegido, destinadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas, así como la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable con cualquier calificación. Igualmente, la reconstrucción o remodelación de dichas edificaciones o instalaciones cuando supongan un incremento de la superficie de las mismas. X X X

La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable destinadas a uso turístico, como alojamientos rurales, establecimientos de restauración, campamentos y similares. X X X

Los instrumentos técnicos de gestión forestal X X X

Los aprovechamientos forestales y los trabajos de conservación y mejora de masas forestales, cuando no se ejecuten en desarrollo de planes técnicos de gestión forestal aprobados por la Generalitat Valenciana y que cuenten con evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por el órgano competente X X X

La construcción de líneas eléctricas cuando no estén sometidas a declaración o estimación de impacto ambiental. X X X

Los planes de mantenimiento anual de líneas eléctricas previstos en el artículo 14 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. X X X

La apertura, ampliación o cambio de trazado de caminos y pistas rurales y forestales X X

La apertura de nuevas vías de escalada en modalidad de via ferrata X X X

Los cambios de cultivo cuando afecten a una superficie superior a una hectárea X X X

Las concesiones para nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas X X X X

Las autorizaciones de vertido de aguas residuales y las concesiones para aprovechamiento de aguas subterráneas X X X X

Todas aquellas actividades que puedan producir la contaminación de suelos o del subsuelo con riesgo para los hábitats y especies, así como las que produzcan menoscabo de los usos actuales o potenciales de estos recursos o de su capacidad ecológica X X X X

Los proyectos para el desarrollo de actividades extractivas con técnicas mineras, así como vertidos de cualquier clase en los huecos mineros X X X

Los proyectos de ampliación de las explotaciones salineras X X X

El desbroce no selectivo o la roturación de terrenos ocupados por vegetación natural a la entrada en vigor de la presente norma, excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable. Se incluyen los desbroces bajo tendidos eléctricos cuando el porte de la vegetación no supere las alturas de seguridad X X

En la zona periférica de protección (ZPP) y en la Microrreserva de Flora «Miramontes», cualquier actuación o actividad que implique la eliminación o la modificación de cualquier hábitat de interés comunitario y, en especial, de los hábitats prioritarios y protegidos 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) y 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). X

En la totalidad de la ZPP, las actuaciones que puedan modificar el régimen hídrico de la zona húmeda, en particular, las extracciones de agua, las modificaciones del drenaje y las transformaciones de cultivo superiores a media hectárea. X

Los nuevos aprovechamientos de aguas superficiales que impliquen la canalización y desvío de aguas, cuando afecten a áreas con presencia constatada de fartet (Aphanius iberus) X X X X

Cualquier actuación, plan o proyecto que, por sus características o ubicación, pudiera afectar a la Sima de los Borreguillos, su entorno o sus áreas de alimentación, prestando especial atención a los efectos que pudieran derivarse sobre la conservación de los murciélagos ratonero patudo (Myotis capaccinii) y mediano de herradura (Rhinolophus euryale), como establece el precitado Decreto 82/2006, de 9 de junio del Consell X X X

Resto de supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación material del Decreto 60/2012 no indicados explícitamente en los aparados anteriores. X X X X X

– Criterios orientadores y medidas de gestión activa

– Criterios orientadores

La norma de gestión contiene una relación de criterios que tienen como objetivo orientar a los planificadores y gestores sobre el mejor modo de compatibilizar la ordenación y la gestión de determinadas actuaciones relacionadas con dichos ámbitos con las exigencias derivadas de la normativa de la Red Natura 2000, en particular con la exigencia de alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies que han motivado la declaración de los espacios LIC y ZEPA que constituyen el ámbito de esta norma de gestión.

En concreto se establecen los siguientes:

• Criterios orientadores para la planificación y la gestión forestal

• Criterios orientadores para la construcción o modificación de infraestructuras

• Criterios orientadores para la creación y el mantenimiento de puntos de agua

• Criterios orientadores para las prácticas agrícolas

– Medidas de gestión activa

Las medidas de gestión activa constituyen el conjunto de actuaciones necesarias que deben ejecutarse con la finalidad de que los hábitats y/o especies en el ámbito de las normas de gestión y en especial aquellos que se hayan propuesto como objetivo, mantengan o alcancen un estado de conservación favorable.

En este sentido, las normas de gestión contienen un conjunto de medidas, de diversa naturaleza, que pueden englobarse, de forma genérica, en los siguientes apartados:

A. Evaluación de comunidades

A.1. Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario de especial prioridad.

A.2. Seguimiento del estado de conservación de las especies.

B. Mejora, restauración y conservación

B.1. Prevención de incendios forestales.

B.2. Conservación, restauración y mejora de hábitats de interés comunitario.

B.3. Coordinación con la Planificación Hidrológica del Júcar.

B.4. Seguimiento de tendidos eléctricos.

B.5. Control y seguimiento de especies exóticas invasoras. Seguimiento de las poblaciones de pitera (Agave americana) y de chumbera (Opuntia ficus-indica)

B.6. Valoración económica de la retirada de residuos depositados en vertederos ilegales.

B.7. Coordinación con los ayuntamientos para identificar y compatibilizar las actividades deportivas y/o tradicionales y actividades de ocio al aire libre con las necesidades de conservación de los hábitats naturales y las especies.

B.8. Restauración de los hábitats 1420 y 1430 en el ZEC «Laguna de Salinas» mediante la eliminación de basuras, de tubos de riego y de pinos muertos.

B.9. Recuperación de la Laguna de Villena.

B.10. Tramitación del Embassament de Tibi como zona de exclusión para el sobrevuelo con aeronaves.

B.11. Estudio y propuesta de delimitación de diversas zonas de conectividad.

C. Información de los valores naturales para fomentar la conservación y el desarrollo sostenible del entorno

C1. Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local

– Programa de actuaciones

La norma de gestión presenta un programa de actuaciones en el que se recoge el conjunto de las medidas y/o actuaciones de gestión directa, indicando su prioridad de ejecución en cada zona, la fuente de financiación, su estimación económica y la responsabilidad sectorial de la actuación. El programa de actuaciones alcanza un presupuesto estimado de 1.168.469 euros.

– Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies

La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y directrices y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en el ámbito de la presente norma de gestión se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los informes de aplicación previstos en el artículo 17 de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el artículo 12 de la Directiva de aves silvestres (Directiva 2009/147/CE).

Se proponen tres sistemas de indicadores: indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión, indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats e indicadores específicos relacionados con el cambio climático.

1) Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión. Con detalle de las realizaciones y los resultados para cada una de las medidas de gestión activa.

2) Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats

• Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats. Los mismos indicadores (parámetros) que se utilizan para establecer el estado de conservación, sirven para valorar la evolución de los elementos de gestión, positiva o negativa con respecto a este «estado de conservación favorable» a mantener o alcanzar.

• Indicadores para cuantificar el progreso de la norma de gestión en relación con el seguimiento. Se establecen dos indicadores:

Grado de seguimiento: porcentaje (%) de especies y hábitats para las que se ha evaluado el estado de conservación a los 6 años.

Grado de avance en objetivos de conservación: porcentaje (%) de especies y hábitats que:

a) Mantienen el estado de conservación

b) Mejoran el estado de conservación

c) Empeoran el estado de conservación

A este efecto, el umbral para cuantificar un cambio en el estado de conservación se define como el paso de una categoría a otra, de forma que, en la siguiente figura, cualquier cambio de categoría de derecha a izquierda es una mejora y un empeoramiento en el sentido contrario:

Favorable Desfavorable-inadecuado Desfavorable-malo

Empeora el estado de conservación

Mejora el estado de conservación

El cambio de la categoría de desconocido a cualquier otra categoría no se considera como una mejora o empeoramiento del estado de conservación, aunque si un avance en el grado de conocimiento de la especie o el hábitat. De igual forma, el paso de un estado de conservación conocido a la categoría desconocido implica solo un retroceso en el grado de conocimiento.

3) Indicadores específicos relacionados con el cambio climático, como número de hábitats más sensibles al cambio climático o parcelas de seguimiento regular de hábitats sensibles.

C. Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración

C.1. Antecedentes

Teniendo en consideración la tramitación sectorial y ambiental llevada a cabo hasta este momento, descrita en el apartado A) Análisis del Proceso de Evaluación del presente documento, la evaluación del resultado de las consultas se realiza en base a los documentos e informes que son objeto del mencionado Informe de Alegaciones.

C.2. Fase de puesta a disposición del público y consulta a administraciones

Se llevó a cabo una fase de consultas e información pública mediante anuncio en el DOGV número 9024 de 19 de febrero de 2021 quedando expuestos la versión preliminar del proyecto de Decreto, con las normas de gestión, memoria técnica, mapas de localización, plan de participación pública y estudio ambiental y territorial estratégico.

Se han efectuado las consultas y recibido alegaciones e informes indicados en la tabla que a continuación se expone.

Fase de consultas

Administración-entidades-asociaciones-particulares Fecha consulta Informes -Respuestas

Departamentos de la Generalitat Valenciana

Dirección General del Agua 23.02.2021 26.2.21

Dirección General del Canvi Climàtic 23.02.2021 –

Dirección General de Calidad y Educación Ambiental 23.02.2021 8.3.21

Dirección General de Prevención de Incendios Forestales 23.02.2021 –

Servei d'Ordenació i Gestió Forestal 23.02.2021 8.3.21

Servei de Gestió d'Espais Naturals Protegits

Zonas Húmedas Catalogadas 23.02.2021 21.4.21

27.4.21

Servei de Caça i Pesca 23.02.2021 –

Servei Territorial d'Urbanisme Alacant 23.02.2021 17.3.21

Direcció Territorial d'Agricultura Alacant 23.02.2021 –

Conselleria Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball 23.02.2021 17.3.21

Conselleria Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat

D.G. Obres Públiques, Transport i Mobilitat Sostenible

Servicio Infraestructura Verde y Paisaje 23.02.2021 14.04.2021

Conselleria Educació, Cultura i Esport

D.G. Cultura y Patrimonio 23.02.2021 –

Centre de Coordinació d'Emergències 23.02.2021 –

Conselleria de Presidència / Subsecretaría 18.02.2021 02.03.2021

Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic / Subsecretaría 18.02.2021 –

C. Política Territorial,Obres Públiques i Mobilit. / Subsecretaría 18.02.2021 –

C. d'Educació, Investigació, Cultura i Esport / Subsecretaría 18.02.2021 01.04.2021

Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública / Subsecretaría 18.02.2021 24.02.2021

C. Justícia, Interior i Administració Pública / Subsecretaría 18.02.2021 27.04.2021

Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives / Subsecretaría 18.02.2021 02.03.2021

C. Econom.Sosten, Secto Produc, Comerc y Trabajo / Subsecretaría 18.02.2021 28.04.2021

C. Participació,Transp,Cooperació i Qua.Democràtica / Subsecretaría 18.02.2021 09.03.2021

C. Innovació, Universitats, Ciència i Soc.Digital / Subsecretaría 18.02.2021 27.04.2021

Vice Seg i C. d'Habitatge i Arquitectura Bioclimát / Subsecretaría 18.02.2021 22.03.2021

Administración local

Diputació d'Alacant 23.02.2021 08.03.2021

Ayuntamiento de Biar 23.02.2021 28.04.2021

Ayuntamiento de Busot 23.02.2021 30.04.2021

Ayuntamiento de Castalla 23.02.2021 22.04.2021

Ayuntamiento de Relleu 23.02.2021 13.04.2021

Ayuntamiento de Salinas 23.02.2021 29.04.2021

Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig 23.02.2021 27.04.2021

Ayuntamiento de Villena 23.02.2021 28.04.2021

Ayuntamiento de Jijona 23.02.2021 01.04.2021

Ayuntamientos de Agost, Aigües, Alicante, El Campello, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Petrer, Pinoso, Sax y Tibi 23.02.2021 –

Otras administraciones

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO) 23.02.2021 –

Demarcación Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana 23.02.2021 –

Subdelegación del Gobierno en Alicante 23.02.2021 10.03.2021

Confederación Hidrográfica del Júcar 23.02.2021 06.07.2021

Entidades representativas y particulares

Acció Ecologista-Agró 22.02.2021 –

Asociación de Municipios Forestales de la CV 22.02.2021 –

Asociación Valenciana de Agricultores 22.02.2021 –

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas 22.02.2021 –

Ecologistes en Acció del País Valencià 22.02.2021 –

Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la C.V. (FEMECV) 22.02.2021 19.04.2021

La Unió de Llauradors i Ramaders 22.02.2021 –

SEO/Birdlife 22.02.2021 –

Societat Valenciana d'Ornitologia 22.02.2021 –

Unión de Pequeños Agricultores (UPA-PV) 22.02.2021 –

WWF 22.02.2021 –

Aportaciones en fase de exposición pública

Entidad / Interesados Alegaciones

Asociació Turisme Actiu i Ecoturisme CV – CV Activa 23.04.2021

Asociación Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA) 25.04.2021

Colla Ecologista la Carrasca – Ecologistes en Acció 28.04.2021

Federació d'Espeleologia de la CV 01.03.2021

Hormigones del Vinalopó, SAU. 26.04.2021

International Mountain Bicycling Association España – Delegación CV 23.03.2021

Miguel Ángel Pavón García 27.04.2021

Sergio Arroyo Morcillo 28.04.2021

Societat Valenciana d'Ornitologia – SVO 16.04.2021

Un Bosque para el Planeta Tierra 27.04.2021

Vicente y Rafael Bernabeu Coloma 22.03.2021

Todos los informes y alegaciones recibidas en esta fase que realizaban observaciones o consideraciones a los documentos expuestos al público son objeto de consideración motivada en el informe de alegaciones redactado por el órgano promotor.

Los informes de los ayuntamientos inciden en las limitaciones a actividades de uso público, cuestionan la aplicación del trámite de evaluación de repercusiones para algunos tipos de instalaciones y construcciones y proponen la inclusión de zonas periféricas de protección.

Por lo que respecta a los informes recibidos de los departamentos de la Generalitat Valenciana, se refieren a la compatibilidad con otras planificaciones, a la inclusión de algunas microrreservas de flora en zona A, a la incorporación de nuevas zonas periféricas de protección y a la inclusión de indicadores de cambio climático.

En cuanto a las alegaciones aportadas por organizaciones y ciudadanos, se refieren básicamente a las limitaciones a determinadas actividades o posibles impactos de instalaciones de energía eólica. Algunas organizaciones muestran además su interés en ser incluidos como agentes sociales en la Medida B.7 Coordinación con los ayuntamientos para identificar y compatibilizar las actividades deportivas con las necesidades de conservación de los hábitats naturales y las especies presentes.

C.3. Modificaciones introducidas en los documentos de la norma de gestión como consecuencia de la información pública y consultas

Se incorporan a la memoria técnica de la norma de gestión y a la propuesta de proyecto de decreto correspondiente las siguientes modificaciones derivadas de la exposición pública y consultas, que vienen detalladas en el informe de alegaciones:

• Se incorpora al programa de seguimiento un indicador específico relacionado con los efectos del cambio climático.

• Se incorpora referencia normativa al Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, así como a los catálogos de itinerarios que se prevén en el citado decreto.

• En el ámbito del Maigmó-Serres de la Foia de Castalla, se incluyen como zona A las microreservas de l'Ombria del Mas del Carrascal, la Replana, l'Alt de les Chimeneas y el Coll de la Xau, las zonas que albergan poblaciones de Festuca triflora, l'Arenal de l'Almorxó i Caprala y la zona del Pantanet, donde aparece Astragalus alopecuroides subsp. grossi.

• En el ámbito del Arenal de Petrer, se considera incompatible cualquier actuación que implique la eliminación del hábitat 2260 «Dunas con vegetación esclerófila de Cisto Lavaduletea» y no solo la extracción de arenas.

• Para el caso específico del Paisaje Protegido del Maigmó-Serra del Sit, el periodo de afección a áreas de nidificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos incluidos, dejando a criterio de los gestores del espacio el establecimiento de perímetros respecto a las áreas de nidificación confirmada.

• Se excluyen del trámite de evaluación de repercusiones determinados trabajos forestales de escasa entidad como el aprovechamiento forestal menor o procedente de circunstancias extraordinarias, aprovechamiento de leña destinada a consumo propio y aprovechamiento de productos forestales para actuaciones de carácter cultural o educativo, todos ellos definidos y regulados en el Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell. Igualmente, se excluyen trabajos puntuales de protección de viviendas existentes frente a incendios forestales cuando siguen autorizadas por el Ayuntamiento afectado.

• Se excluyen del régimen de evaluación de repercusiones las instalaciones de energía renovable destinada a autoconsumo, cuando se vinculan a edificaciones existentes debidamente autorizadas, y cuentan con el informe previo de la Conselleria competente en materia de energía.

• Se amplía la previsión de control de residuos sólidos y vertidos al conjunto de la norma de gestión, con la correspondiente modificación la medida de gestión activa prevista.

• Se excluye expresamente de la necesidad de evaluación de repercusiones la romería de San Isidro, en el término municipal de Salinas.

• Se modifica la redacción de la medida de gestión activa correspondientes para incluir referencia la identificación e inventario de las principales vías pecuarias y caminos tradicionales.

• Se modifica el apartado correspondiente a los Criterios orientadores para la planificación y la gestión forestal para añadir la referencia a los protocolos de actuación tras un incendio y a la retirada de madera quemada.

• En el ámbito de El Salero y Cabecicos de Villena, se incluyen como zona A los recintos ocupados por los hábitats 1310, 1410, 6220 y 92D0. Igualmente, se establece una zona periférica de protección coincidente con el perímetro de protección de la zona húmeda catalogada, a la que se incorporan además las parcelas 252 y 254 del polígono 17 y los cabezos de El Gato y de Jordán, con el siguiente régimen específico de evaluación de repercusiones:

• En las parcelas ocupadas en la actualidad por hábitats de interés comunitario y prioritario, así como en la microrreserva de Miramontes, cualquier actuación que implique la eliminación o modificación de los hábitats existentes.

• En la totalidad de la ZPP, las actuaciones que puedan modificar el régimen hídrico de la zona húmeda, en particular extracciones de agua y modificaciones del drenaje y las transformaciones de cultivo superiores a media hectárea.

• En el ámbito de la Sierra de Salinas, se incluye la microrreserva de la Cueva del Lagrimal como zona A.

• En el ámbito de la Laguna de Salinas, se establece una zona periférica de protección coincidente con el perímetro de protección de la zona húmeda catalogada, en la que se somete a valoración preliminar de repercusiones las actuaciones que puedan modificar el régimen hídrico de la zona húmeda, en particular extracciones de agua y modificaciones del drenaje.

• Se amplía la exclusión de la obligación de evaluar «Las instalaciones de gestión de aguas residuales de viviendas aisladas que se sitúen dentro del ámbito de la norma de gestión que cuenten con las preceptivas autorizaciones del órgano de cuenca, así como las viviendas aisladas que cuenten con depósitos estancos».

• Se corrige la redacción de varios aparatos relativos a la compatibilidad de actividades deportivas, para evitar interpretaciones erróneas.

• Se modifica la medida de gestión activa B.7, relativa a la compatibilización del uso público y la conservación, en el sentido de incorporar la previsión de actualización del protocolo de aplicación del Decreto 179/2004 actualmente vigente, y se incluye referencia expresa a todos los agentes sociales implicados. Se incorpora también la necesidad de concretar el procedimiento de coordinación entre las administraciones según el tipo de actividad a realizar.

• Se modifica la redacción de los criterios orientativos para puntos de agua para remarcar la prohibición de contaminación por vertidos o limpieza de envases y el mantenimiento de la inundación temporal.

• Se modifica el ámbito de la zona D en la zona de Les Pedreres de Biar, dentro del ámbito del Maigmó-Serres de la Foia de Castalla, para adaptarla al planeamiento urbanístico y a la explotación preexistente.

• Se incorpora a la norma de gestión la tramitación como zona de exclusión para el sobrevuelo de aeronaves (helicópteros) del embalse de Tibi.

• Se incorpora al apartado correspondiente una mención a los posibles efectos de las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica, así como una medida de gestión a tal efecto.

• Se incorpora a la medida de gestión activa correspondiente una referencia a la eliminación de líneas eléctricas obsoletas o fuera de uso.

• Se amplía la previsión de control y limpieza de vertederos al conjunto de ámbito de la norma.

• En el apartado relativo a cambios de cultivo, se incluye una referencia expresa a las viñas y al efecto del cultivo en emparrado («espaldera») y al mantenimiento de márgenes y ribazos.

• En el apartado correspondiente a control de especies exóticas invasoras, se añade una referencia al uso de medios manuales o mecánicos, excluyéndose con carácter general el uso de herbicidas o insecticidas.

• Se modifican diversas disposiciones relativas al régimen de evaluación de repercusiones en cuanto a actividades no compatibles en diferentes categorías de zonificación.

• Se elimina la referencia errónea al hábitat 5220* en el apartado VI.1.1. norma.

• Se incorporan como actividades expresamente incompatibles con determinadas categorías de zonificación las siguientes:

– En las zonas A y B, instalación de parques eólicos y parques fotovoltaicos (excepto las instalaciones de dimensiones reducidas destinadas al autoconsumo o las que utilizan las cubiertas de edificaciones existentes) y las nuevas actividades extractivas y mineras y sus industrias anexas (excepto las que puedan estar funcionando legalmente a la entrada en vigor de esta norma de gestión).

– En zona A, la apertura o ampliación de pistas y la instalación de nuevas infraestructuras de comunicación, la construcción de edificaciones de nueva planta y la roturación de terrenos con vegetación silvestre para establecer nuevas áreas de cultivo.

• Se incorpora una medida de gestión activa para el estudio y propuesta de delimitación de zonas de conectividad en el ámbito de la norma, con referencia expresa a los siguientes casos:

– Corredor terrestre Los Alforins-Salero y y Cabecicos de Villena

– Corredor terrestre Laguna de Salinas-Sierra de Salinas

– Conexión entre el LIC Sierras de Mariola y el Carrascar de la Fuente Roja, con el área de las sierras del Cuartel, de la Carrasqueta, de Los Llanos y de Penáguila

– Corredor terrestre Serra d'Onil-Serra del Maigmó

– Conexión del LIC Maigmó y Sierras de la Foia de Castalla con el LIC Sierras de Mariola y el Carrascar de la Fuente Roja por el puerto de Buixcarró

– Corredor terrestre Sierra del Maigmó-Carrasqueta-Aitana, Serrella y Puigcampana

– Corredor fluvial del río Montnegre-embalse de Tibi

• Se modifica la medida B.3 para incorporar el papel del órgano de gestión de la Red Natura 2000 en los expedientes de solicitud de concesión de aguas subterráneas o superficiales que puedan afectar a los espacios regulados por esta norma.

• Se incorpora a la medida correspondiente al seguimiento de Bucanetes githagineus, la previsión de diseño y ejecución de medidas de gestión del hábitat.

• Se amplía la previsión de campañas de comunicación y sensibilización dirigidas a otros colectivos específicos.

D. Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación de la norma de gestión

Según el estudio ambiental y territorial estratégico los efectos ambientales previsibles de las normas de gestión sobre la biodiversidad, la flora y la fauna son de signo indudablemente positivo, sobre todo en relación con la conservación de los hábitats y especies que han determinado la inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000, dado que su objetivo principal es mantenerlos o llevarlos a un estado de conservación favorable.

El mismo carácter tienen los efectos sobre el paisaje, dado que los espacios de la Red Natura 2000 son recursos paisajísticos de conformidad con la legislación protectora del paisaje, pudiendo considerarse las propias normas de gestión como un instrumento que contribuirá a fijar los objetivos de calidad paisajística para los mismos.

La emisión de las normas de gestión y la puesta en marcha de sus actuaciones de conservación activa tanto en los espacios de la Red Natura 2000 como en las áreas de conectividad, entre tales espacios también tendrá signos positivos en relación con los factores climáticos y, en especial, sobre el problema del cambio climático, dado que aumentarán la capacidad de resiliencia del territorio, esto es, su capacidad de adaptación a este problema.

De igual modo, también pueden considerarse como positivos en general los efectos sobre la tierra, el agua y el aire, dado que promoverán un uso racional de los mismos dirigido a su mejora y conservación en buen estado, en el ámbito de los espacios de la Red Natura 2000.

También serán positivos los efectos sobre la población, en la medida en que contribuirán a garantizar la seguridad jurídica a la hora de desarrollar sus actuaciones en el marco de la Red Natura 2000 y posibilitarán la llegada de recursos financieros en el marco de las políticas comunitarias, estatales y autonómicas de carácter agrario y regional.

No se prevén efectos significativos sobre la salud humana, en particular porque las normas de gestión, por sus características, no son susceptibles ni de aumentar ni de rebajar los riesgos sobre este factor, a diferencia de otros instrumentos de planificación.

Tampoco se prevén efectos significativos en materia de patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico artístico.

Por último, hay que tener en cuenta que la Red Natura 2000 y los distintos espacios que la conforman son en sí mismos un elemento estratégico del territorio al formar parte de la Infraestructura verde prevista tanto en el TRLOTUP como en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV, directrices 37, 38 y 39). Por tanto, la elaboración de las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 tendrá efectos positivos sobre los elementos estratégicos del territorio, contribuyendo a dar a cumplimiento a la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

E. Acciones de seguimiento de la aplicación de la norma de gestión

En el apartado IX, Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies de las normas de gestión se proponen tres sistemas de indicadores para el seguimiento: por una parte los indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la respectiva norma de gestión, los indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats y, finalmente, indicadores relacionados con el cambio climático.

La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y criterios y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en las ZEC objeto de las normas de gestión incluidas en el proyecto de decreto se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los Informes de aplicación previstos en el artículo 17 de la Directiva hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el artículo 12 de la Directiva de aves silvestres (Directiva 2009/147/CE).

F. Consideraciones al proyecto de decreto

La reciente actualización del catálogo (Orden 2/2022, de 16 de febrero) modifica la categoría de protección de algunas especies de flora y fauna y se debería corregir en el apartado II.1.4:

Especie Categoría anterior Categoría actual

Halimium atriplicifolium En peligro de extinción Vulnerable

Rumex roseus En peligro de extinción Vulnerable

Cercotrichas galactotes Vulnerable En peligro de extinción

Odontites kaliformis Vulnerable En peligro de extinción

El apartado V, Zonificación del ámbito de aplicación de la norma de gestión incluye únicamente un plano en una página de la totalidad de ámbito de la norma. Las normas de gestión deberán incluir planos de suficiente detalle como para permitir identificar las delimitaciones de los espacios y de la zonificación.

El apartado V.4, zona D, hace referencia a la inclusión en esta categoría de «…las áreas urbanas y urbanizables». Para mejor comprensión se deberá sustituir en este punto y la tabla-resumen «…los terrenos clasificados como suelo urbano y suelo urbanizable en los respectivos instrumentos de planeamiento».

En el apartado V, en la definición de zona periférica de protección, se indica: «No se prevé, en el presente caso, la definición de zonas periféricas de protección en el sentido previsto en el artículo 29 quáter de la Ley 11/1994, como tampoco se ha considerado necesario establecer ninguna de las medidas relativas a la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000 a las que se refiere el artículo 14 sexies de la mencionada Ley». Dado que, en respuesta a las alegaciones y al Documento de Alcance, sí que se han incorporado sendas zonas periféricas de protección, así como la medida de gestión activa B.11, Estudio y propuesta de delimitación de diversas zonas de conectividad, se deberá modificar dicho párrafo haciendo referencia a las dos ZPP y a la medida B.11.

En el apartado VI.1, Medidas para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones sobre las especies, se relacionan una serie de actuaciones no autorizables e incompatibles. A continuación, se apuntan las consideraciones y propuestas de modificación para los siguientes puntos:

VI.1.1. Normas para la protección de hábitats naturales de interés comunitario de especial prioridad:

1. En las áreas ocupadas a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural incluida en los hábitats 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) o 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), la eliminación total o parcial de la cubierta vegetal natural o la roturación de terrenos, excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable.

El texto «excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable» y dado que se trata de actuaciones no compatibles, habrá de eliminarse. El texto en dicho apartado y en la tabla resumen, quedaría como sigue:

1. En las áreas ocupadas a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural incluida en alguno de los hábitats considerados como de especial prioridad, la eliminación total o parcial de la cubierta vegetal natural o la roturación de terrenos.

3. La instalación de nuevas infraestructuras de comunicación y generación de energía (parques eólicos y parques fotovoltaicos), excepto aquellas que cuenten con la evaluación de repercusiones favorable o se trate de instalaciones de dimensiones reducidas destinadas al autoconsumo o utilicen las cubiertas de edificaciones existentes, debidamente autorizadas y que cuenten con el informe previo de la conselleria competente en materia de energía. No se considerarán nuevas infraestructuras las que ya se encuentren en el momento de la aprobación de estas normas y cuenten con su autorización perceptiva.

Con el fin de aclarar el concepto de «infraestructuras de comunicación» convendría sustituir este término por «infraestructuras viarias» para no confundir con infraestructuras de telecomunicaciones.

El texto «excepto aquellas que cuenten con la evaluación de repercusiones favorable» y dado que se trata de actuaciones no compatibles, habrá de eliminarse.

10. Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidos en las categorías de zonificación indicadas.

Dado que las actividades incompatibles con la clasificación y calificación lo son en sentido amplio, estas deberán ser incompatibles en todas las zonas, incluso en la ZPP.

En el apartado VI.1.1. y en la tabla-resumen, donde pone «…su autorización perceptiva», debe poner «…su autorización preceptiva».

VI.1.2 Normas para la protección de otros hábitats naturales de interés comunitario

5. Trasformación de los hábitats 1310, 1410, 1420, 1430, 2260, 5210, 5330, 6110*, 6220*, 8130, 8210, 92D0, 9340 y 9540, excepto cuando dicha transformación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable.

En la tabla-resumen no se menciona la totalidad de los hábitats referidos en este apartado; se añadirán en la tabla los hábitats 1310, 5210, 9340 y 9540.

Por otra parte, el texto «excepto cuando dicha transformación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable» y dado que se trata de actuaciones no compatibles, habrá de eliminarse.

VI.1.3. Normas para la protección de especies de fauna y flora

En la tabla-resumen, los puntos 1. La práctica de la escalada o la espeleología, así como el barranquismo y 2. Cualquier actividad y actuación que represente una afección directa sobre las áreas de nidificación de rapaces rupícolas solo se marca como incompatible en las zonas A y B. Deberá marcarse también en zona C en ambos casos dado que se trata de zona ZEPA declaradas por ser hábitats de estas especies de aves.

En la tabla-resumen se transcribirá el texto completo del punto 5. La canalización y desvío de aguas en las zonas de reproducción o alimentación de las poblaciones… debido a que en la tabla no se ha incluido referencia a las zonas de alimentación.

En lo referido a las actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones que se detallan en el apartado VI.2.1, Obligación general de evaluar, se aportan las siguientes observaciones para los puntos indicados:

El punto 2. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable protegido, destinadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas, así como la construcción, reconstrucción o remodelación de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable con cualquier calificación. Igualmente, la reconstrucción o remodelación de dichas edificaciones o instalaciones cuando supongan un incremento de la superficie o volumen de las mismas. En el mismo sentido consta el punto 3. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable destinadas a uso turístico, como alojamientos rurales, establecimientos de restauración, campamentos y similares. Ambos puntos requerirían de evaluación de repercusiones en las zonas A, B y C.

Entre las actividades incompatibles en zona A, figura: 7. La construcción de edificaciones de nueva planta por lo que en la tabla-resumen de actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones se deberá quitar la zona A para las actuaciones 2 y 3 referidas a la construcción de edificaciones.

El punto 8. La apertura, ampliación o cambio de trazado de caminos y pistas rurales y forestales, para las zonas A y B, entra en contradicción con el punto 6. La apertura o ampliación de pistas forestales, de las actuaciones incompatibles en zona A, por lo que deberá corregirse la tabla y desmarcar la zona A.

Los puntos 14. Los proyectos para el desarrollo de actividades extractivas con técnicas mineras, así como vertidos de cualquier clase en los huecos mineros y 15. Los proyectos de ampliación de las explotaciones salineras, requerirán evaluación de repercusiones en zonas las zonas A, B y C.

Hay una incongruencia entre ambos puntos y el punto 2. Nuevas autorizaciones de explotaciones extractivas, mineras o salineras y de sus industrias anexas, excepto las que estén funcionando legalmente a la entrada en vigor de esta norma de gestión, de las actuaciones incompatibles en zonas A y B.

En ambos casos y para despejar posibles problemas de interpretación, en el texto y en su reflejo en la tabla-resumen, se indicará que las actuaciones 14 y 15 referidas a actividades extractivas y salineras, serán objeto de evaluación de repercusiones solo en zona C, quedando como incompatibles en A y B.

En cuanto a las actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones que se detallan en el apartado VI.2.2, se realizan las siguientes consideraciones:

Se observa un error en la numeración de los diferentes puntos desarrollados que deberán corregirse; no obstante, para mejor comprensión, se mantiene en este apartado la numeración aportada en el proyecto de decreto.

Para la actuación d) Cualquier plan, programa, proyecto o actuación que se desarrolle en el ámbito de la zona D establecida en la presente norma de gestión, con la excepción de las actuaciones industriales que puedan representar, por sus características específicas, una emisión de contaminantes gaseosos o de vertidos, incluidos los de aguas residuales, susceptibles de afectar las áreas situadas fuera de la mencionada zona D, la tabla resumen deberá quitar la referencia a la zona periférica de protección, ya que se trata de actuaciones circunscritas a la zona D.

Se agrupan las actuaciones según lo indicado en el artículo 6 del Decreto 60/2012 (actuaciones de gestión del espacio) y del artículo 8.1 (actuaciones que no es probable que tengan afecciones apreciables). Las siguientes actuaciones detalladas bajo el artículo 8.1 corresponden a medidas de gestión del espacio, y deberían incluirse en el primer bloque de actuaciones:

• 6.1. Todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 presentes en el ámbito de la presente norma, consideradas como tales por el órgano gestor de Natura 2000.

• 6.3. El mantenimiento en un buen estado de conservación del sotobosque y la restauración ecológica mediante refuerzo poblacional y reintroducción en los lugares aptos de las especies propias de los hábitats naturales considerados en esta norma.

• 6.4. Los tratamientos silvícolas para la mejora de las masas con criterios de conservación del hábitat, y siempre que se justifique que dichos tratamientos no representen una afección a especies y hábitats.

En la tabla resumen aparece la actuación: Los siguientes instrumentos de planeamiento que afecten al suelo urbano: planes de reforma interior, estudios de detalle y programas para el desarrollo de actuaciones aisladas, para todas las zonas. Esta actuación se eliminará de la tabla.

En el apartado VII.1.3, Criterios orientadores para la creación y el mantenimiento de puntos de agua, se sustituirá «Crear zanjas de agua» por «Crear zanjas para dirigir las escorrentías a la charca».

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta las modificaciones indicadas, se considera que la propuesta de normas de gestión, con la incorporación de las determinaciones que se señalan en el punto siguiente, es adecuada para alcanzar los objetivos de conservación que persiguen para los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en sus respectivos ámbitos territoriales y la tramitación llevada a cabo se ajusta a los requerimientos de la evaluación ambiental estratégica.

G. Acuerdo de emisión. Determinaciones finales

Atendiendo a lo establecido en el artículo 56 del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos que se han expuesto, se EMITE la presente declaración ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 ZEC Laguna de Salinas (ES5212006), Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008), Arenal de Petrer (ES5212010) y Sierra de Salinas (ES5213039) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Cabeçó d'Or i la Grana (ES0000463), Sierra de Salinas (ES0000457), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES0000458) y Riu Montnegre (ES0000460), presentadas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, la cual se deberá acompañar del presente documento, así como incorporar a la respectiva Norma de Gestión, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:

1. Las normas de gestión se deberán incluir planos de suficiente detalle como para permitir identificar las delimitaciones del espacio y de la zonificación.

2. Se sustituirá «…las áreas urbanas y urbanizables» por «…los terrenos clasificados como suelo urbano y suelo urbanizable en los respectivos instrumentos de planeamiento» en todo el documento.

3. Se actualizarán las categorías de protección de las especies de flora y fauna según el nuevo catálogo de especies protegidas.

4. En el apartado VI.1.1. y en la tabla-resumen, donde pone «…su autorización perceptiva», debe poner «…su autorización preceptiva».

5. En el apartado correspondiente a las actuaciones no autorizables e incompatibles, se incluirán las siguientes modificaciones:

a) Se eliminará del texto y de la tabla-resumen la frase «excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable».

b) En cuanto al punto «3. La instalación de nuevas infraestructuras de comunicación y generación de energía», se sustituirá por «La instalación de nuevas infraestructuras viarias».

c) El punto 10. Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidos en las categorías de zonificación indicadas» se ampliarán a todas las zonas de la norma.

d) Para los puntos 1. La práctica de la escalada o la espeleología, así como el barranquismo y 2. Cualquier actividad y actuación que represente una afección directa sobre las áreas de nidificación de rapaces rupícolas, se marcará, en la tabla-resumen, la zona C como actividades incompatibles.

e) En la tabla-resumen se transcribirá el texto completo del punto 5. La canalización y desvío de aguas en las zonas de reproducción o alimentación de las poblaciones… debido a que en la tabla no se ha incluido referencia a las zonas de alimentación.

6. En lo relativo a las actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones se modificarán los puntos siguientes:

a) Dado que los puntos 2 y 3 relativos a la construcción de edificaciones aisladas son actividades incompatibles en Zona A, se eliminarán de la tabla para dicha zona.

b) Debido que el punto 8. La apertura, ampliación o cambio de trazado de caminos y pistas rurales y forestales entra en contradicción con el punto 6. La apertura o ampliación de pistas forestales, de actuaciones incompatibles en zona A, deberá corregirse la tabla y desmarcar la zona A.

c) Para resolver incongruencias en texto y tabla, los puntos 14. Los proyectos para el desarrollo de actividades extractivas con técnicas mineras, así como vertidos de cualquier clase en los huecos mineros y 15. Los proyectos de ampliación de las explotaciones salineras, serán incompatibles en las zonas A y B y requerirán evaluación de repercusiones en zona C.

7. En cuanto a las actuaciones incluidas en el grupo sometido a evaluación de repercusiones se incluirán las siguientes modificaciones:

a) Se corregirá el error de numeración de los apartados.

b) Para la actuación d) Cualquier plan, programa, proyecto o actuación que se desarrolle en el ámbito de la zona D se corregirá la tabla-resumen desmarcando la zona ZPP.

c) Se eliminará la actuación que figura en la tabla-resumen: los siguientes instrumentos de planeamiento que afecten al suelo urbano: planes de reforma interior, estudios de detalle y programas para el desarrollo de actuaciones aisladas.

8. En el apartado VII.1.3. Criterios orientadores para la creación y el mantenimiento de puntos de agua se sustituirá «Crear zanjas de agua» por «Crear zanjas para dirigir las escorrentías a la charca».

Todas las modificaciones propuestas implicarán corregir la tabla-resumen, cuyo contenido deberá corresponder con el texto de la descripción de las actuaciones detallado en la norma.

La declaración ambiental y territorial estratégica contiene las determinaciones finales de carácter ambiental que deben incorporarse a las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Laguna de Salinas (ES5212006), Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008), Arenal de Petrer (ES5212010) y Sierra de Salinas (ES5213039) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Cabeçó d'Or i la Grana (ES0000463), Sierra de Salinas (ES0000457), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES0000458) y Riu Montnegre (ES0000460), sin perjuicio de cualesquiera otras que se establezcan en los informes y/o autorizaciones que le sean de aplicación.

La declaración ambiental y territorial estratégica es preceptiva y determinante y debe ser tenida en cuenta inmediatamente antes de la aprobación definitiva y es un documento integrante de la documentación definitiva de dichas normas de gestión.

Respecto a los planes y programas que puedan implementarse en el ámbito de las normas de gestión no se exime de su sometimiento al trámite de evaluación ambiental si así está previsto en la normativa en materia de evaluación ambiental de aplicación. Del mismo modo, aquellos proyectos, actuaciones y actividades que se pretendan desarrollar en este ámbito que, aun respetando las condiciones establecidas en estas normas de gestión, no se eximen, tampoco, de su sometimiento al trámite de evaluación ambiental si así está previsto en la normativa en materia de evaluación ambiental de aplicación.

Esta declaración ambiental y territorial estratégica para las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Laguna de Salinas (ES5212006), Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008), Arenal de Petrer (ES5212010) y Sierra de Salinas (ES5213039) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Cabeçó d'Or i la Grana (ES0000463), Sierra de Salinas (ES0000457), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES0000458) y Riu Montnegre (ES0000460), se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se pondrá a disposición del público en la página web de la Conselleria.

La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación de la respectiva Norma de Gestión en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 56.6 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir declaración ambiental y territorial estratégica favorable en el procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los Espacios RN 2000: ZEC Laguna de Salinas (ES5212006), Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008), Arenal de Petrer (ES5212010) y Sierra de Salinas (ES5213039) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Cabeçó d'Or i la Grana (ES0000463), Sierra de Salinas (ES0000457), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES0000458) y Riu Montnegre (ES0000460), debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 8 de abril de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 11 de junio de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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