RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación y renovación de la ST 132/66/20 kV Corral del Cuervo; LE, DC, a 132 kV Corral del Cuervo - La Plana y desmontaje de L/132 kV, SC, existente., de los términos municipales de Onda, Almassora y Castelló de la Plana. Expediente: (2594079) 48/2022/AIA. [2024/6063]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2594079) 48/2022/AIA.

Título: Ampliación y renovación de la ST 132/66/20 kV Corral del Cuervo; LE, DC, a 132 kV Corral del Cuervo – La Plana y desmontaje de L/132 kV, SC, existente.

Promotor: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.

Ref. órgano sustantivo: ATLINE/2019/60/12.

Localización: términos municipales de Onda, Almassora y Castelló de la Plana.

Antecedentes y descripción del proyecto

Consta como antecedente en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el expediente 118/2020/AIA, relativo a la ampliación y renovación de la ST 132/66/20 kV Corral del Cuervo; y modificación de L/132 kV doble circuito (DC) Corral del Cuervo – Vallat y L/66 kV simple circuito Corral del Cuervo – Alcora, para su conexión a futuras posiciones en la ST Corral del Cuervo. ATLINE/2019/114/12, ATRCCT/2017/16/12 y ATRCCT/2019/2/12. Mediante resolución de fecha 28 de abril de 2022, se emitió declaración de impacto ambiental favorable condicionada a los proyectos de ampliación y renovación de la ST Corral del Cuervo y algunos cambios en las líneas del entorno de la subestación eléctrica para adaptar la disposición de las diferentes líneas eléctricas a la futura ampliación de la carretera CV-21.

El proyecto que forma parte del expediente ATLINE/2019/60/12 tiene por objeto principal la mejora en la calidad y seguridad del suministro eléctrico en la zona norte de Castellón mediante la disposición de una nueva línea eléctrica de mayor capacidad, entre las subestaciones eléctricas existentes de Corral del Cuervo en Onda y La Plana en Almassora.

La línea proyectada discurre por los términos municipales de Onda, Castelló de la Plana y Almassora, con unas longitudes de 4.231, 2.743 y 4.853 metros respectivamente. El inicio de la actuación se sitúa en la subestación eléctrica Corral del Cuervo, ubicada en las inmediaciones del PK 8,2 de la carretera CV-21, en el paraje de La Pedriza del término municipal de Onda, y finaliza en la subestación eléctrica La Plana, ubicada junto al polígono industrial El Plà de Museros en el término municipal de Almassora. La línea se diseña con una tensión nominal de 132 kV, de doble circuito y con una longitud total de 11.825,92 metros para el circuito 1, de los cuales 11.335,49 metros son aéreos y 490,43 metros subterráneos, en las inmediaciones de las dos subestaciones eléctricas, y de 11.613,39 metros íntegramente aéreos para el circuito 2.

El tramo aéreo consta de 48 apoyos de celosía metálica y cimentaciones compuestas por cuatro macizos independientes de hormigón en masa. Las coordenadas (ETRS89 HUSO 30) de los apoyos de la línea eléctrica proyectada son las siguientes:

Núm. apoyo X Y Z

Pórtico ST Corral del Cuervo 739.918,92 4.433.029,98 170,97

1 739.901,85 4.433.068,30 179,81

2 739.745,15 4.432.952,32 192,60

3 739.928,23 4.432.655,82 201,60

4 739.824,82 4.432.435,13 186,46

5 739.724,49 4.432.220,97 180,78

6 739.875,93 4.431.962,61 160,84

7 740.076,83 4.431.873,28 173,63

8 740.237,02 4.431.802,06 166,95

9 740.449,26 4.431.820,19 171,27

10 740.694,56 4.431.841,15 168,10

11 740.978,17 4.431.865,38 149,07

12 741.285,75 4.431.891,66 153,35

13 741.633,03 4.431.921,33 154,56

14 741.966,55 4.431.916,41 126,31

15 742.323,50 4.431.911,15 117,66

16 742.798,59 4.431.904,14 92,64

17 743.042,77 4.431.797,97 90,93

18 743.368,47 4.431.656,36 108,05

19 743.637,87 4.431.539,23 101,35

20 743.760,66 4.431.376,91 95,32

21 743.972,78 4.431.096,51 99,26

22 744.174,78 4.430.958,39 99,00

23 744.399,49 4.430.804,74 80,81

24 744.552,23 4.430.700,30 85,11

25 744.692,19 4.430.528,06 93,64

26 744.904,61 4.430.266,64 93,42

27 745.082,54 4.430.047,66 88,58

28 745.305,55 4.429.887,46 84,48

29 745.565,62 4.429.700,64 81,05

30 745.760,48 4.429.560,67 81,06

31 745.896,62 4.429.462,87 79,30

32 746.063,54 4.429.342,97 78,10

33 746.301,60 4.429.171,96 77,36

34 746.580,49 4.428.971,62 73,67

35 746.900,75 4.428.867,95 70,34

36 747.137,12 4.428.855,86 68,08

37 747.373,90 4.428.843,76 65,31

38 747.658,46 4.428.928,14 65,20

39 747.822,67 4.428.908,77 63,85

40 747.956,12 4.428.893,02 62,78

41 748.038,06 4.428.779,74 61,52

42 748.087,69 4.428.616,64 60,48

43 748.137,41 4.428.453,25 59,03

44 748.166,24 4.428.340,63 58,46

45 748.131,67 4.428.242,62 58,10

46 748.180,00 4.428.211,62 57,61

45B 748.121,73 4.428.239,26 58,10

46B 748.157,26 4.428.169,48 58,15

Pórtico ST La Plana 748.075,57 4.428.000,64 60,04

Como consecuencia de la afección a la cantera existente en las inmediaciones de la ST Corral del Cuervo, se propone una ligera modificación del trazado en el entorno de la misma. Los apoyos que modifican su posición son los siguientes:

Núm. Apoyo X Y Z

1 739.970,39 4.432.964,42 170,35

2 739.910,81 4.432.648,78 208,22

3=4 739.824,82 4.432.435,13 186,46

El proyecto incluye el desmontaje de la línea eléctrica aérea existente a 132 kV de simple circuito que discurre entre la ST Corral del Cuervo y la ST La Plana. Esta línea eléctrica tiene una longitud de 9.673,53 metros y está previsto desmontar el cableado y 38 apoyos en total, desde la ST Corral del Cuervo hasta el apoyo núm. 01001. Desde este último apoyo, situado en las inmediaciones de la ST de La Plana hasta el apoyo núm. 019992 se mantendrán los conductores existentes.

El proyecto incorpora el preceptivo estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El proyecto incluye el punto 5.7 un pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, conforme con el Decreto 7/2004, de 23 de enero.

Tramitación administrativa

En fecha 17 de marzo de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

La misma se acompaña de la solicitud de inicio del promotor, el proyecto técnico de la instalación, el estudio de impacto ambiental, el documento de síntesis, informe del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, informe del Servicio de Vida Silvestre perteneciente a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Castellón, informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, e informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón.

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente por un plazo de 30 días mediante anuncio en el DOGV de fecha 31 de octubre de 2019, en el BOP de fecha 10 de septiembre de 2019, en el diario el Periódico Mediterráneo de fecha 16 de diciembre de 2019 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Onda, Castelló de la Plana y Almassora. Como consecuencia de la modificación del trazado de la línea eléctrica, se vuelve a realizar la información pública del expediente mediante anuncio en el DOGV de fecha 17 de diciembre de 2021, en el BOP de fecha 30 de noviembre de 2021, en el diario el Periódico Mediterráneo de fecha 17 de diciembre de 2021 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Onda, Castelló de la Plana y Almassora.

Durante los dos periodos de información pública del expediente no se han recibido alegaciones de carácter ambiental del proyecto.

Se ha remitido copia de los informes recabados:

– Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 16 de octubre 2019, en el que informa respecto de los requisitos técnicos para la autorización de la instalación.

– Informe del Servicio de Vida Silvestre, de fecha 11 de noviembre de 2019, en el que se considera que la realización del proyecto no causará afecciones negativas a hábitats ni a especies protegidas en su ámbito de competencias.

– Informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Castellón, de fecha 5 de noviembre de 2019, de carácter favorable.

– Informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de fecha 13 de enero de 2021, en el que se considera compatible la actuación con las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

– Informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, de fecha 29 de agosto de 2019, de sentido favorable respecto de sus competencias en materia de urbanismo.

– Informe del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de fecha 21 de noviembre de 2019, de carácter desfavorable. Estima que el apoyo núm. 22 y la línea aérea entre los apoyos núm. 21 y núm. 23 no es compatible urbanísticamente y deberá modificarse esta posición fuera de la zona de ordenación ZRP-NA-MU-1. El promotor de la actuación emite informe en fecha 16 de marzo de 2020, como respuesta a las alegaciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

Consta en la documentación remitida, nueva solicitud de informe al Ayuntamiento de Castellón de la Plana con fecha de registro de salida 29 de mayo de 2020, adjuntando nueva documentación complementaria.

Consideraciones ambientales

El proyecto se desarrolla en las comarcas de La Plana Alta y La Plana Baja, en terrenos pertenecientes a los municipios de Onda, Castellón de la Plana y Almassora. El trazado de la línea tiene su origen en la subestación eléctrica existente de Corral del Cuervo en Onda y discurrirá en aéreo hasta llegar a la subestación eléctrica de La Plana, ubicada junto a la zona industrial del municipio de Almassora. La zona presenta un relieve prácticamente llano, con la excepción de algunos pequeños collados ubicados en el tramo inicial, en el entorno de la ST Corral del Cuervo. A partir del cruce en aéreo entre los apoyos 14 y 15 y hasta el final de la actuación, destaca la presencia del cauce de la Rambla de la Viuda, que discurre al sur del trazado proyectado. A lo largo del trazado de la línea eléctrica predominan las áreas de cultivos de cítricos, alternando con algunas masas forestales, varias urbanizaciones residenciales en el tramo comprendido entre la ST Corral del Cuervo y el cruce con la Rambla de la Viuda, y algunas viviendas diseminadas en el tramo final de la actuación. En el ámbito del proyecto destacan importantes ejes de comunicación, como la autopista AP-7 y la autovía CV-10, que se ven interceptados por el trazado de la línea eléctrica. También se intercepta en dos puntos la carretera CV-21, que discurre próxima a la ST Corral del Cuervo y que en el estudio de los apoyos se ha considerado su futura ampliación de la plataforma.

La selección de trazado de la línea eléctrica tiene especial relevancia en las infraestructuras lineales para evitar o minimizar las afecciones ambientales que se derivan de su implantación. En el estudio de impacto ambiental del proyecto se plantean alternativas de ubicación para la ampliación de la ST Corral del Cuervo y alternativas de trazado para la nueva línea eléctrica. La ampliación de la ST Corral del Cuervo ya fue evaluada en otro expediente y se seleccionó la solución de ampliar la instalación por el lateral noroeste y parcialmente por el nordeste. Respecto a la nueva línea eléctrica propuesta, en el estudio de impacto ambiental se plantean únicamente dos alternativas de trazado, una alternativa 1 que coincide con el trazado de la línea eléctrica existente de simple circuito y una alternativa 2 que plantea un nuevo pasillo en el que implantar la nueva infraestructura lineal. El pasillo analizado en la alternativa 2 se inicia en la ST Corral del Cuervo, sale en dirección suroeste cruzando la carretera CV-21 hacia el collado de La Pedriza, por la parte baja de la cantera. A continuación, transcurre en dirección sur, dejando al norte la urbanización El Pinar, para volver a cruzar la carretera CV-21 alejándose de las urbanizaciones del entorno. Gira hacia el este por el Pla dels Olivars y el Sitjar de Baix hasta cruzar la Rambla de la Viuda. A partir de este punto discurre paralela al curso de agua hasta cruzar la carretera CV-10, punto en el que la Rambla se aleja por el sur. En el tramo final discurre por el paraje de Benadresa hasta cruzar la autopista AP-7, para después de girar ligeramente hacia el noreste vuelve a girar a sureste para finalizar en la ST La Plana. Del análisis de alternativas realizado se concluye que la alternativa 2 es la más adecuada para resolver los requisitos técnicos que requiere el servicio eléctrico de la zona considerando los valores naturales del entorno de la actuación y para dar solución a los problemas de cruzamiento de la línea eléctrica actual con las urbanizaciones existentes en el tramo inicial, comprendido entre la ST Corral del Cuervo y el cruce con la Rambla de la Viuda. Como consecuencia de la implantación de la nueva línea, en el proyecto se incluye el desmantelamiento de la línea eléctrica existente, de 9.673,53 metros de longitud y 38 apoyos.

Referente a los impactos que se producen sobre el suelo, en el proyecto se ha estimado en 3.360 m² la ocupación permanente asociada a la línea eléctrica y en unos 44.295 m² la ocupación temporal para la instalación de la línea. Los movimientos de tierras previstos para la actuación se estiman en 2.029 m² de desbroce y de 782,33 m³ de volumen de excavación, para los 48 apoyos previstos. El tramo subterráneo requiere la ejecución de una zanja de 117 metros de longitud y una anchura de 0,8 metros, en las proximidades de la ST La Plana. El desmontaje de la línea existente también requiere de ocupación temporal, aunque posteriormente se liberará una superficie correspondiente a los apoyos de unos 2.000 m².

El desarrollo de la actuación se localiza fuera de los espacios naturales protegidos existentes en el entorno, siendo lo más próximos, la ZEPA Sierra de Espadán que discurre a 1,5 km en su punto más cercano, y el Paisaje Protegido de la Desembocadura del Mijares que se sitúa a más de 1 km de distancia en el tramo final de la actuación, así como la Zona Húmeda de la Desembocadura del Mijares que se localiza a mayor distancia. El tramo inicial de la línea hasta el cruce con la rambla de la Viuda (apoyos 1 – 14), se encuentra incluido en el ámbito del plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de la Sierra de Espadán, en la zona de amortiguación de impactos catalogada como área de influencia antrópica. La distancia de la línea eléctrica proyectada al parque natural Sierra de Espadán en el punto más próximo se sitúa a más de 10 km, por lo que no se estima que las actuaciones previstas puedan tener una afección significativa sobre dicho espacio.

De acuerdo con el informe del Servicio de Vida Silvestre, no se encuentran en el trazado de la línea hábitats protegidos, siendo el más próximo el que se localiza al norte de la ST Corral del Cuervo y que no se verá afectado ni por las obras de ampliación de la subestación ni por las obras asociadas a la nueva línea eléctrica. Tampoco se estima afección a las especies protegidas más próximas al trazado, como el Águila Azor perdicera (Aquila Fasciata) y el Culantrillo mallorquín (Asplenium Majoricum).

A lo largo del trazado proyectado se interceptan algunas superficies con vegetación natural calificadas como terreno forestal, de acuerdo con el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR). Algunos apoyos de la línea, apoyo núm. 2 del proyecto modificado y los apoyos núm. 9,10,11, 12, 15 y 22, se instalarán en terreno forestal e implicarán la tala y desbroce de la zona de trabajo en la fase de construcción y posteriormente para mantener las distancias de seguridad. Esta afección se ha estudiado en el proyecto, en el que se grafían los planos de los caminos y las superficies de poda o tala necesarias para la construcción en las inmediaciones de los apoyos anteriormente citados y que se circunscriben casi en su totalidad, en lo que respecta a vegetación natural, a estos tramos de la línea.

El trazado de la línea atraviesa dos cauces en aéreo, la Rambla de la Viuda y el Barranco de Malvestit. Existe riesgo de inundación asociado al cauce de la Rambla de la Viuda, peligrosidad 6 en el cauce principal y peligrosidad geomorfológica en las zonas colindantes, aunque los apoyos proyectados se sitúan fuera de las zonas de riesgo. El proyecto se considera compatible con las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención de riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente en la materia.

En la documentación remitida se incluye un informe de paisaje en el que se analizan las diferentes unidades de paisaje, la visibilidad del proyecto, las cuencas visuales y los recursos paisajísticos, entre otras variables. En la conclusión del citado informe se considera que el proyecto de la nueva línea eléctrica no requiere de un estudio de integración paisajística.

El trazado de la línea eléctrica, en el tramo inicial, cruza en aéreo y en varios puntos las siguientes vías pecuarias: cañada Real de Zaragoza, cañada de Almassora al Pedreguer y la colada del Corral de Figuer al de Arnau. Los apoyos de la línea se localizan fuera del trazado de estas vías, aunque está previsto su uso como accesos a los apoyos durante la fase de ejecución de las obras para evitar la apertura de nuevos accesos.

Respecto a afecciones patrimoniales, en la documentación remitida se incluye como anexo un documento de evaluación cultural de la línea eléctrica a 132 kV ST Corral del Cuervo – La Plana (Castellón). No consta en el expediente la memoria de la prospección arqueológica ni el informe vinculante en materia de patrimonio cultural de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano. No se ha incluido en el estudio de impacto ambiental la posible afección al bien de relevancia local (BRL) Acueducto del Barranco del Malvestit, que se cruza en aéreo en las inmediaciones del apoyo núm. 21.

El tramo de la nueva línea eléctrica comprendido entre la ST Corral del Cuervo y el cruce con la carretera AP-7 se ubica en un área prioritaria, a los efectos de protección de avifauna contra la colisión y electrocución (según Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en aplicación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto). En el proyecto únicamente se han incluido las prescripciones que establece el Real decreto en el tramo comprendido entre la ST Corral del Cuervo y el apoyo 6, al ser el proyecto anterior a la citada resolución. En el EsIA se ha valorado la instalación de 139 unidades de dispositivos salvapájaros, correspondientes al tramo considerado.

En el estudio de impacto ambiental se incluye un apartado de seguimiento de las medidas protectoras y correctoras, con objeto de realizar un seguimiento ambiental del proyecto en las fases de ejecución y explotación que garantice la implementación de las medidas preventivas y correctoras aplicadas y detecte la efectividad de estas. Incluye la realización de informes periódicos de seguimiento y un informe general tras la finalización de las obras, en el que se incluya la eficacia de las medidas correctoras implantadas y los impactos no previstos en el proyecto. Se ha valorado el presupuesto de la vigilancia ambiental durante la fase de obra en 13.800 € y la vigilancia arqueológica en 5.500 €, en caso de que así lo determine el Servicio Territorial de Cultura.

Consideraciones jurídicas

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del Título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar aceptable, a los efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de ampliación y renovación de la ST 132/66/20 kV Corral del Cuervo; LE, DC, a 132 kV Corral del Cuervo – La Plana y desmontaje de L/132 kV, SC, existente, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Previamente al inicio de las obras se contactará con el órgano competente en materia forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón para realizar una revisión de la zona de actuación y la delimitación de las obras.

2. Dada la localización del proyecto en algunos tramos de la línea eléctrica en terreno forestal, resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que incorpora un pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal y sus inmediaciones.

3. En el tramo comprendido entre los apoyos 6 y 34 se incorporarán al proyecto las medidas de prevención de colisión y electrocución de la avifauna de acuerdo con las prescripciones que establece el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

4. Las construcciones de piedra en seco presentes en el ámbito del proyecto y que pudieran verse afectadas por las obras deberán balizarse para su preservación y en caso de afección deberán reconstruirse mediante la técnica constructiva original.

5. No se ubicarán zonas de acopio, parques de maquinaria o superficies auxiliares de obra sobre áreas con vegetación natural.

6. Se eliminarán de forma adecuada los materiales sobrantes en las obras y vertidos que de forma accidental se hubieran podido provocar, una vez que se hayan finalizado los trabajos, restituyendo, donde sea viable, la forma y aspecto originales del terreno, con lo que se favorecerá la regeneración de las áreas afectadas. Una vez finalizadas las obras, las zonas que hayan podido sufrir alteraciones en la estructura vegetal serán restauradas.

7. El acopio de materiales se realizará en zonas en las que se generen las menores afecciones posibles. Se tendrá en cuenta la minimización de las zonas de acopio de materiales de montaje de la infraestructura o procedentes de la excavación.

8. Antes del inicio de las obras se deberá obtener el informe de la Conselleria competente en materia de cultura sobre la conformidad del proyecto con la normativa del patrimonio cultural tal y como se prevé en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

9. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación de conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

10. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 13 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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312330 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación y renovación de la ST 132\/66\/20 kV Corral del Cuervo; LE, DC, a 132 kV Corral del Cuervo - La Plana y desmontaje de L\/132 kV, SC, existente., de los términos municipales de Onda, Almassora y Castelló de la Plana. Expediente: (2594079) 48\/2022\/AIA. [2024\/6063]","published_date":"2024-07-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"312330"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9888 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-09/312330-resolucion-13-mayo-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-renovacion-st-132-66-20-kv-corral-cuervo-le-dc-132-kv-corral-cuervo-plana-desmontaje-132-kv-sc-existente-terminos-municipales-onda-almassora-castello-plana-expediente-2594079-48-2022-aia-2024-6063 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.