RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2024, a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados por esta Dirección General y gestionados por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. [2024/6745]

El desarrollo de los procedimientos para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados por la Dirección General de Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y gestionados por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, exige el cumplimiento de determinados plazos.

El cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto se ve afectado por diversas circunstancias tales como la falta de disponibilidad de espacios facilitados por las sedes de los procedimientos, o las dificultades de comunicación que se pueden generar tanto con las personas aspirantes interesadas en el procedimiento, como con el personal asesor y evaluador.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto de 2024, de acuerdo con lo expuesto, y en uso de la facultad que confiere a esta Dirección General en el artículo 12 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, esta Dirección General resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos exclusivamente del cómputo de plazos en los procedimientos para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados por la Dirección General de Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y gestionados por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

València, 5 de juliol de 2024.– La directora general de Formación Profesional: Marta Armendia Santos.

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