RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, del director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se regula y concede una subvención directa al Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia (CEEI Valencia), para la contratación o asignación de personal para la realización de acciones de emprendimiento. [2024/6669]

El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de gestión de las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo Labora, Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (en adelante Labora), el órgano que tiene a su cargo el impulso y la ejecución de la política de la Generalitat en materia de orientación laboral en el mercado de trabajo y formación profesional, tal como se establece al artículo 2 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la cual se crea Labora.

De acuerdo con lo previsto en el título III del de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, las políticas activas de empleo (art. 31) son el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y la mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. Los artículos 23 y 32 prevén que las políticas activas de empleo puedan ser gestionadas mediante la colaboración público-privada a través de la concesión de subvenciones públicas.

El artículo 14 del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora, prescribe que la Dirección General de Labora tiene atribuida la facultad de ordenar y aprobar las resoluciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de Labora, a propuesta de cada órgano competente. El artículo 168.1 A) de la citada Ley, indica que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda.

El artículo 22. 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) establece la posibilidad de concesión de forma directa de aquellas subvenciones que se encuentren previstas nominativamente en los presupuestos de las Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Asimismo, el artículo 168.1 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (texto incluido mediante Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell) indica que podrán concederse de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas el objeto de las cuales, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos, y añadiendo que tales subvenciones se formalizan mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda. Igualmente, establece que tal resolución de concesión tendrá carácter de bases reguladoras de la subvención, indicando los extremos que, como mínimo, debe contener el citado instrumento jurídico.

En el Presupuesto de la Generalitat para 2024 figura en el capítulo IV del subprograma 322C04, Inserción Laboral, la línea de subvención S1428, «Labora Emprén Autoocupació», con una dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas. La citada línea está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 y es beneficiaria y destinataria de dicha subvención la entidad Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia (CEEI Valencia).

Mediante la subvención prevista nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2024 la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral establece una colaboración con el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia (en adelante CEEI Valencia), para la realización de acciones y servicios de apoyo al emprendimiento y desarrollo de ideas de negocio a personas demandantes de empleo inscritas en Labora.

La contratación o asignación de personal (objeto de la Resolución) por parte del CEEI Valencia se concibe como un mecanismo para promover la creación de empleo fomentando el espíritu emprendedor mediante la prestación de asesoramiento y mentoría a personas inscritas en LABORA que cuenten con iniciativa emprendedora. Estas acciones están diseñadas para impulsar el desarrollo de sus ideas de negocio y explorar la opción del autoempleo como una vía viable hacia su inserción laboral. Se contempla la realización de intervenciones individualizadas de acompañamiento y asesoramiento, así como un seguimiento continuo, e incluso la implementación de actividades formativas grupales.

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, se ha incluido, entre las obligaciones de la entidad beneficiaria y dada la naturaleza de la actividad y objeto de las subvenciones, la necesidad de cumplir unas concretas exigencias de carácter social, ambiental y éticas.

En virtud del artículo 160.4 d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que la concesión de subvenciones nominativas son competencia de las personas titulares de las consellerias y las que ostenten la presidencia o dirección de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de ellas dependientes, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter nominativo destinada a la contratación o asignación de personal para la realización de acciones de emprendimiento.

Segundo. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención directa es el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia (CEEI Valencia), CIF 46948238.

Tercero. Personas participantes

Serán personas participantes en las acciones de orientación, las demandantes de empleo inscritas en Labora, con especial atención a jóvenes en el marco de la Garantía Juvenil Plus 2021-2027. Este último colectivo requerirá la información y asistencia a la inscripción en el citado programa.

Preferiblemente, el 55% de las personas participantes deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente y quede debidamente acreditado.

Cuarto. Actividad subvencionada

El importe de la ayuda irá destinado a la contratación del personal cualificado y de apoyo, contratado o propio, asignado al proyecto, para la realización de acciones de apoyo al emprendimiento y desarrollo de ideas de negocio a personas demandantes de empleo inscritas en Labora. La cualificación del personal técnico y de apoyo será, para cada caso, la establecida en el convenio colectivo de la entidad beneficiaria o normativa que le resulte de aplicación.

Las acciones de orientación deberán desarrollarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

Quinto. Actividades de participación colaborativa

Labora llevará a cabo la formación del personal adscrito a este proyecto en relación con la aplicación informática para la gestión y mecanización de las acciones desarrolladas.

La entidad beneficiaria se compromete a realizar la difusión de sus actuaciones en los Espai Labora ubicados en su ámbito de referencia.

El personal técnico de Labora podrá realizar visitas concertadas a la entidad para favorecer la participación colaborativa. De estas visitas se levantará un acta que quedará recogida en la memoria de actividades de esta entidad.

Sexto. Crédito Presupuestario

La financiación de las actuaciones subvencionadas se realizará con cargo al Capítulo IV, del subprograma presupuestario 322C04, «Inserción Laboral», línea nominativa de subvención S1428, «Labora Emprén Autoocupació», incluida en el presupuesto de Labora para el ejercicio 2024.

La cuantía máxima de la subvención es de ciento cincuenta mil euros (150.000,00€) de acuerdo con lo previsto en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2024.

Séptimo. Gastos subvencionables

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LGS, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su ejecución, y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda, en este caso, desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2024.

Se entenderá también como gasto subvencionable el que haya sido devengado en el periodo de ejecución y se encuentre en período de ingreso voluntario no vencido, debiendo acreditar el pago efectivo cuando se produzca. No se aceptarán gastos correspondientes a periodos distintos a los previstos en la resolución.

Los gastos de ejecución no deben ser superiores al valor de mercado.

Se considerarán costes elegibles:

1. Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal que desarrolle las actividades descritas en la presente resolución, ya sea personal propio designado por la entidad beneficiaria o personal contratado específicamente para esta finalidad.

Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

No resultarán costes elegibles los periodos en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permisos de maternidad o paternidad, ya que las cuantías percibidas por el personal en dichos periodos no retribuyen trabajo efectivo sino que se trata de prestaciones económicas derivadas de situaciones incluidas en el ámbito de protección de la Seguridad Social, con independencia de que el pago de parte del periodo le pueda corresponder a la entidad beneficiaria.

2. Los costes indirectos en los que se incurra, necesarios para la realización de las acciones, tendrán un límite máximo del 15% del total de la subvención. Dichos costes indirectos serán gastos derivados del diseño, la comunicación y la difusión de las actuaciones, en recursos materiales, en alquiler de recursos tecnológicos y gastos del informe de auditoría. Dentro del citado porcentaje, los costes de auditoría solo serán subvencionables hasta un máximo del 2% de la subvención concedida.

En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados por la entidad beneficiaria y revisados por informe de auditoría de cuentas.

Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:

Suministrar cuantos datos e información le sea requerida por LABORA en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas y con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia.

Disponer de los locales o espacios y de los medios técnicos adecuados para el desarrollo del trabajo de las personas asignadas o contratadas.

Conservar la documentación y registros que afecte al cumplimiento del objeto de las ayudas y los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera. Ello en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

Llevar cuenta separada de la subvención concedida y abrir las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, así como, asignar en las subcuentas de gastos, si procede, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada.

Comunicar a la Subdirección General con competencias en materia de orientación e intermediación laboral de Labora, la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, para la financiación de las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la presente resolución, procedentes de cualquier otra administración o entidad pública o privada, autonómica, nacional o de la Unión europea, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.

Utilizar las aplicaciones informáticas que ponga a disposición LABORA para el registro, almacenamiento y gestión de datos. Las acciones se mecanizarán tras su realización siguiendo la codificación del Anexo II de contenidos mínimos de las acciones de orientación de la presente resolución, una vez habilitadas dichas aplicaciones para su uso.

Dar visibilidad al origen de los fondos recibidos en la documentación y medios de difusión de las acciones subvencionadas.

Noveno. Comunicaciones, coordinación y gestión ordinaria

Todos los documentos que se remitan a Labora durante la ejecución de la subvención, deberán presentarse telemáticamente a través del trámite de «Solicitud general única de la GVA»: Trámite general - Sede electronica - Generalitat Valenciana (gva.es) debiendo indicar el órgano administrativo al que se dirigen, en este caso, la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación (para ello, seleccionar Sector Público, Labora y, en el ámbito territorial, Servicios Centrales).

Las reuniones de coordinación con el órgano instructor, en este caso, la Subdirección General con competencias en materia de Orientación e Intermediación Laboral, serán las precisas para el desarrollo ordinario de esta resolución y podrán solicitarse por la vía que consideren más conveniente, sin ser necesaria su tramitación por el trámite de «Solicitud general única de la GVA».

Asimismo, corresponderá al órgano instructor llevar a cabo la función de gestión ordinaria de la subvención concedidas. Las actuaciones de comprobación que Labora estime oportunas podrán incluir la solicitud de toda aquella documentación que se considere necesaria.

Décimo. Inicio, duración y plazo de ejecución

La duración y plazo de ejecución de las actuaciones de emprendimiento cooperativo previstas en la presente resolución será desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2024.

La entidad deberá comunicar formalmente a la Subdirección General con competencias en materia de orientación e intermediación laboral de LABORA, el inicio de la actividad o, en su caso, la renuncia a la subvención, en un plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Decimoprimero. Anticipos

1. Una vez notificada la presente resolución, la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 44.4 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en relación con el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Tratándose de una entidad sin ánimo de lucro, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías, atendiendo al artículo 171.5.f) de la citada Ley.

2. Para proceder al pago del anticipo será necesario que la entidad haya comunicado previamente el inicio de las actividades como se establece en el resuelvo anterior.

3. No podrá realizarse el pago del anticipo de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Decimosegundo. Justificación. Plazo

La entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa final ante la Subdirección General con competencias en materia de orientación e intermediación laboral, a través del procedimiento Z de Labora, anteriormente mencionado, con fecha límite el 20 de noviembre de 2024.

Decimotercero. Justificación. Documentación

1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme establece el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS en relación con el artículo 30 de la citada ley, al que se acompañará una certificación del importe de los gastos realizados. Además, deberá tener a disposición del órgano competente para la justificación, la documentación original justificativa de los gastos realizados, a expensas de que los mismos le pudieran ser requeridos.

2. La justificación debe contener toda la documentación necesaria para verificar que la subvención concedida se ha destinado a gastos que de manera indubitada corresponden al objeto de la subvención, se encuentran dentro de los valores de mercado y que todos los documentos justificativos corresponden a gastos devengados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024.

3. La documentación justificativa tiene que incluir:

3.1. Una memoria económica que deberá contener:

Certificado en el que la persona que ostente la representación de la entidad en el que haga constar expresamente:

· Relación nominal de las personas contratadas o adscritas, su categoría profesional, recibo de liquidación de las cotizaciones (RLC) y porcentaje de imputación a las actividades subvencionadas.

· Importe total de los costes de personal y desglose de dicho importe por cada persona, contratada o propia de la entidad asignada a las actuaciones y según se trate de personal técnico o de apoyo.

· Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e informe de datos para la cotización.

· Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

· Relación de facturas pagadas y vinculadas al proyecto.

· En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados en la cuenta de Labora, ES40 2100 8681 5002 0011 6580.

b) Certificado de la persona que ostente la representación de la entidad relativo a los pagos realizados.

c) Justificación de las acciones de publicidad sobre la financiación de las ayudas por parte de Labora. A este respecto deberán adjuntarse fotografías, capturas de pantalla de páginas web, carteles informativos, notas de prensa o cualquier otra acreditación.

d) Declaración responsable sobre otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas, con indicación, en su caso, del importe, su procedencia y aplicación.

e) Relación detallada de los costes indirectos que se hayan aplicado, especificando conceptos e importes de cada uno, además de una memoria que justifique la relación de tales costes con la actividad subvencionada.

3.2. Memoria de las actividades realizadas con expresión de los resultados alcanzados en función de los objetivos esperados del proyecto relacionadas en el Anexo I.

4. La entidad deberá conservar los listados y documentos que acrediten la información aportada.

Decimocuarto. Informe de Auditoría

1. La auditoría de cuentas que se lleve a cabo para la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la LGS.

2. La auditoría requerirá la emisión de un informe en el cual se detallarán las comprobaciones realizadas y se harán constar todos aquellos hechos o excepciones que pueden suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir sobre este tema. Dicho informe tiene que contener los puntos y la estructura establecidos en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007.

3. Para emitir el informe de auditoría, se tendrá que comprobar:

a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención y que esta haya sido subscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

b) El contenido de la memoria económica, y constatar, en su caso, la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Que la información contenida en la memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en la que se especificará la entidad que los ha realizado, con identificación del acreedor y del documento (facturas, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT, justificante de ingreso de retenciones), su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y fecha de pago, así como que se cumplen las condiciones establecidas en la presente resolución y la normativa de aplicación.

d) Que la entidad beneficiaria dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago, de acuerdo con el que prevé el artículo 30.3 de la LGS y que estos documentos han sido reflejados en los registros contables. Estos documentos justificativos consistirán en facturas electrónicas, nóminas, RLC y RNT, resguardos de transferencias bancarias, cheques, y otros documentos de la misma naturaleza, como también copia de los extractos bancarios de los cargos en la cuenta correspondiente de la operación justificada.

e) Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los casos previstos en el artículo 31.3 de la LGS, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor en aquellos casos en que no haya recaído la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa.

f) Que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superan los costes de la actividad subvencionada.

g) Que los gastos declarados cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS y el presente convenio; que se han clasificado correctamente, y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

4. La persona auditora, que será designada por la entidad beneficiaria, tendrá que conservar durante un periodo mínimo de ocho años, a contar desde la fecha de emisión del informe, la copia de la documentación que soporta el informe emitido.

Decimoquinto. Pago

Una vez presentada la justificación, se procederá a dictar la resolución de liquidación y al libramiento de la cantidad que resulte justificada de conformidad, descontando en su caso el importe del anticipo, o bien a requerir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, si la cantidad debidamente justificada fuera inferior al importe ya recibido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Decimosexto. Minoración y reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de subvención, total o parcial, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior, en los supuestos que establece el artículo 37.1 de la LGS. El reintegro se reclamará por el procedimiento que prevé el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y a los intereses de demora que puedan corresponder desde la fecha del pago de la subvención hasta que se apruebe la procedencia del reintegro de esta. Si se tratara de cantidades concedidas, pero no anticipadas, procederá la correspondiente minoración.

En el caso de incumplimientos parciales, que no afecten a las características esenciales del proyecto, Labora determinará la cantidad a reintegrar o minorar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LGS, en relación con la letra n) del artículo 17.3 de dicha ley.

Decimoséptimo. Base de Datos Nacional de Subvenciones

Las subvenciones reguladas en la presente resolución se integrarán en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través de la remisión de la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimoctavo. Derecho de la competencia y compatibilidad

1. Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no estás sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

En la tramitación de las presentes subvenciones se aplica lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan la notificación citada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Estas subvenciones resultan compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o privada; nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, de forma individual o acumulada, no se supere el coste de la actividad subvencionada; en este caso procederá el reintegro de dicha actividad.

Decimonoveno. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de transparencia que le correspondan en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013), y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 1/2022); además del artículo 18 de la LGS, deberá cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1.1. Dada la naturaleza privada de la entidad deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II, título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban, durante el periodo de un año natural, ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen, como mínimo, la cantidad de 5.000 euros.

1.2. En particular, deberá publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones, de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), del COE (Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación), de la Generalitat Valenciana y de Labora en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice dela actividad subvencionada.

3. La entidad beneficiaria está obligada a suministrar a Labora, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes de transparencia que éstas requieran, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de estas. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia del interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Vigésimo. Responsabilidad social

La entidad beneficiaria, durante la ejecución del programa, deberá tener en cuenta los siguientes compromisos de carácter social:

· La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres a la hora de realizar el objeto de la subvención.

· Garantizar la oficialidad de las lenguas de la Comunitat Valenciana en la publicidad, imagen, cartelería y materiales, en cualquier soporte.

· Que el uso de la documentación generada en la ejecución de la subvención se presente preferentemente por medios electrónicos.

· Procurar que el uso de equipos de impresión, ordenadores, monitores, papel para copias y demás elementos similares sean respetuosos con el medio ambiente.

· En caso de que la entidad disponga de Plan de igualdad, que el mismo se encuentre inscrito en el Registro correspondiente de la Comunitat Valenciana.

Vigesimoprimero. Cumplimiento de la normativa de protección de datos

La entidad beneficiaria deberá cumplir las disposiciones, principios y medidas de seguridad que sean aplicables en la materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente, a lo que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo (especialmente en lo relativo al acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal) y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y demás normativa de desarrollo, pudiendo cada una de ellas compelerse recíprocamente para la acreditación de estos aspectos.

Vigesimosegundo. Control de subvenciones

En concordancia con el Plan de control de subvenciones de Labora aprobado por el director general de Labora el 8 de octubre de 2019, en cumplimiento del apartado a), se podrán realizar acciones de comprobación in situ de las actuaciones derivadas de la presente resolución.

Del resultado de las comprobaciones se levantará acta sucinta por parte del personal técnico de Labora que las realice, que se incorporará a la documentación justificativa de la ejecución de la resolución, así como a la documentación de la Comisión mixta de seguimiento y control.

Vigesimotercero. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de lo previsto en esta resolución, por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo; el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo; así como el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Vigesimocuarto. Facultades de ejecución y desarrollo

La Dirección General de Labora podrá dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación, interpretación y ejecución de la presente resolución.

Vigesimoquinto. Efectos

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, se podrán financiar actuaciones con cargo a esta resolución desde el 1 de enero 2024.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el director general de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.

València, 3 de julio de 2024.– El director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Díez.

ANEXO I

Objetivos esperados del proyecto

Indicadores de ejecución:

· Actividades de Dinamización (15-20 charlas).

· Informar y asesorar individualmente a potenciales emprendedores o emprendedoras interesados e interesadas en el emprendimiento. (120 personas).

· Mentorización y formación a emprendedores o emprendedoras con un proyecto de emprendimiento en la puesta en marcha de su negocio. (60 proyectos).

Indicadores de resultado:

· Generar nuevos negocios (10).

· Generar nuevos puestos de trabajo (12).

Actuaciones del proyecto

Actuaciones transversales

A la hora de desarrollar el programa surgen una serie actividades de gestión y coordinación necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia en la ejecución de las actividades y consecución de los objetivos propuestos.

- Análisis de la información.

- Planificación ejecución, revisión y control de actividades.

- Elaboración de memorias de solicitud y justificación.

- Control económico y administrativo de las actividades.

- Introducción de datos en la Plataforma correspondiente.

Comunicación

La comunicación será uno de los elementos determinantes de este proyecto, ya que se trata de un servicio y programa totalmente nuevo.

CEEI Valencia intensificará la comunicación para aquellas acciones que sean de carácter propio y que permitan un mayor alcance del programa, no solo al colectivo específico al que nos dirigimos, sino también a la sociedad en sentido amplio.

Algunas de estas acciones vienen detalladas a continuación (sin carácter exhaustivo):

- Realización de textos y material de imágenes necesario para la difusión del programa a través de mailing interno de LABORA.

- Colaboración en la elaboración y difusión de Notas de Prensa.

- Difusión web y Redes Sociales.

- Coordinación la estrategia de comunicación con LABORA para la obtención de participantes y llegar a los potenciales usuarios de los programas.

- Cobertura de los eventos organizados por el CEEI en el marco del programa.

- Materiales y elementos de comunicación para los eventos.

CEEI Valencia prestará servicios de acompañamiento y mentorización a personas emprendedoras para el impulso de sus proyectos empresariales, dotándoles de una visión estratégica e innovadora para lograr la viabilidad empresarial. Se les prestará un asesoramiento de tipo mentoring realizando además un seguimiento para el correcto desarrollo de los proyectos y su avance continuo. Estos servicios se complementarán con la posibilidad de realizar actividades formativas grupales y de información sobre ayudas, subvenciones y otras fuentes de financiación.

Metodología de trabajo: el Plan de Actuación se realizará en las siguientes acciones:

Acción 1: Difusión del programa y captación

La captación de participantes se realizará desde distintas líneas,

Site del programa en web LABORA

Presentación y comunicación offline a personal LABORA/SEPE. Para que puedan informar a potenciales solicitantes con una idea de negocio o proyecto que acudan a los centros LABORA/SEPE, serán derivados a CEEI para su mentorización.

Para la captación de proyectos se realizará una amplia dinamización territorial a través de los centros LABORA y/u otras entidades del territorio.

Para la entrada de solicitantes se diseñará un Formulario de solicitud online, con los requisitos a determinar según indicadores e información necesaria para justificar.

Acción 2: Dinamización territorial

Para una completa difusión del programa, se realizará acciones grupales de dinamización dirigidas a personas con inquietudes por el emprendimiento y autoempleo de los centros ESPAI LABORA, así como a personas provenientes de otros agentes del territorio.

CEEI realizará actividades dirigidas a dar las claves del proceso de emprendimiento, creatividad y generación de ideas, siguientes pasos a «quiero emprender». Además, se utilizarán estas actividades para ofrecer información y difusión de este programa de mentorización-formación. Cabe la posibilidad de participación por parte de Fevecta en algunas de estas actividades con el objeto de dar a conocer la vía del autoempleo a través de las cooperativas.

Acción 3: Información y asesoramiento individualizado

Esta acción pretende informar y asesorar a toda persona demandante de empleo, con inquietud en emprendimiento.

Para ello se realizará un diagnóstico inicial de su situación personal y del proyecto empresarial.

Acción 4: Mentorizacion y formación de los proyectos

Antes de comenzar con la mentorización se diseñará, de forma individualizada, el itinerario personalizado de mentorización a seguir en función de las necesidades concretas de cada participante. Se elaborará un primer informe en el que se expondrán los datos básicos de la persona emprendedora y del proyecto, así como, una estimación de mentorización que puede necesitar cada proyecto, incluyendo itinerario y actividades formativas recomendables. Asimismo, se procederá a la organización de agenda y citas.

Su ejecución requiere la firma de un contrato de mentorización entre la persona emprendedora y el CEEI.

La metodología aprobada a aplicar sería la siguiente:

- Diagnóstico inicial. Consistirá en sistematizar la identificación y definición de la situación de partida del proyecto empresarial o empresa.

- Itinerario / Módulo de sesiones y actividades. Consistirá en realizar un Plan de trabajo individual en función del punto de partida de cada proyecto y de sus características. A modo de ejemplo: Diseño y/o Revisión del Modelo de Negocio, Análisis de Mercado, Marketing y Comercialización, Plan Financiero, de Inversión y Tesorería, Búsqueda de Financiación, Plan de Digitalización, Estructura Organizativa, Gestión y Personal.

Esta fase incluye todo lo relacionado con la prestación del servicio a los proyectos seleccionados y previamente evaluados y diagnosticados. En la mentorización se incluyen las siguientes acciones:

1. Asistencia técnica empresarial personalizada (mentorización) a las personas destinatarias para la puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, con posibilidad de participar en acciones grupales. Las personas emprendedoras tendrán asignado un mentor que le acompañará en el desarrollo y puesta en marcha de sus proyectos y negocios.

De acuerdo con las necesidades particulares de cada proyecto, estos serían los posibles objetivos y entregables de esta actuación:

- Definición y diseño de Modelos de Negocio.

- Elaboración de Plan de empresa o similar, adecuado a la particularidad de los proyectos.

2. Información de las ayudas y subvenciones destinadas a los usuarios, así como apoyo en su solicitud: Identificar posibles ayudas y financiación que puedan contribuir a impulsar los proyectos según la naturaleza, características y tipología de negocio, así como su fase de crecimiento. Asimismo, se les facilitará información sobre metodología y vías de búsqueda de financiación o inversores, y sobre los actos o eventos a los que se les recomienda asistir con esta finalidad.

Se trata de ofrecer un servicio de mentorización y acompañamiento, siendo las personas promotoras de cada proyecto o empresa quién debe poner los recursos suficientes para el desempeño y ejecución de su propio itinerario de trabajo personalizado bajo las indicaciones y sugerencias de su mentor/a.

- De cada proyecto mentorizado el CEEI custodiará los documentos que contengan los modelos de negocios, los planes de Empresa y los planes de acción, así como cualquier documentación que acredite el servicio prestado.

ANEXO II

Contenidos mínimos de las acciones de orientación

Acciones individuales

Denominación Entrevista de diagnóstico

Código 111 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/1 hora

Contenido:

Revisión del Historial Profesional

Valoración de la Disponibilidad

Exploración de las áreas:

Planificación de la búsqueda de empleo

Información sobre Formación, Mercado de trabajo y Recursos que utiliza o conoce en la búsqueda de empleo.

Habilidades, técnicas y herramientas para la búsqueda de empleo.

Motivación para la búsqueda de empleo.

Documentos:

Entrevista de diagnóstico

Denominación Actualización curricular

Código 112 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/1 hora

Contenido:

Actualización y/o modificación de los datos personales y laborales de la demanda de empleo

Denominación Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo

Código 113 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Plan de trabajo con las acciones secuenciadas que ha de realizar un demandante de empleo para mejorar su empleabilidad y acceso al mercado laboral.

Documentos:

Itinerario Personalizado de Inserción

Denominación Identificación alternativas profesionales

Código 113 D02

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Balance profesional:

Autoconocimiento personal y profesional Conocimiento del mercado de trabajo

Toma de decisiones: Definición del objetivo profesional.

Denominación Seguimiento del itinerario

Código 114 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/1 hora

Contenido:

Seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona realiza durante el desarrollo de su itinerario.

Planificación y supervisión de las actuaciones y obligaciones.

Cualquier otra función de asesoramiento, información y apoyo que faciliten la activación y la mejora de la empleabilidad de la persona.

Denominación Acompañamiento cumplimiento compromiso de actividad

Código 114 D02

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Apoyo cualificado a los demandantes de empleo perceptores de prestaciones que hayan suscrito el compromiso de actividad, sobre el contenido de las obligaciones asociadas al mismo en la búsqueda de empleo.

Denominación Seguimiento búsqueda activa de empleo

Código 114 D04

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Trabajo con alguna/s de las vías de acceso al empleo: intermediarios, red de contactos, auto candidatura, etc.

Búsqueda de recursos e información específicos necesarios para las actividades que va a realizar.

Seguimiento de la búsqueda de empleo realizada por el demandante.

Documentos:

Seguimiento gestión activa de empleo

Agenda

Denominación Seguimiento agenda de búsqueda

Código 114 D05

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Revisión de las actividades realizadas y su resultado.

Planificación de nuevas actuaciones.

Denominación Elaboración de currículos

Código 115 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/1 hora

Contenido:

Datos que deben figurar en un currículo

Aspectos a tener en cuenta en la elaboración de un currículo

Elaboración y adaptación del currículo en función del puesto

Tipos de currículum

Denominación Vías de acceso al empleo

Código 116 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

El empleo público

Intermediarios en el mercado de trabajo

Bolsas de trabajo

Medios de comunicación

Internet

La red de contactos

Autocandidatura

Teletrabajo

Denominación Elaboración de cartas de presentación

Código 116 D02

Modalidad Individual

Duración Automática/1 hora

Contenido:

Importancia y objetivos de la carta de presentación

Estructura y aspectos formales

Elaboración y adaptación de una carta de presentación en función del puesto

Denominación Elaboración agenda de búsqueda

Código 116 D03

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Importancia y objetivos de la agenda de búsqueda

Elaboración de una agenda propia con los contactos mantenidos y sus resultados

Planificación de actividades para la búsqueda de empleo.

Denominación Aspectos personales

Código 121 D04

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Alguno de los siguientes aspectos, en función del perfil de la persona atendida:

Habilidades sociales básicas

Habilidades de comunicación

Competencias personales y profesionales

Control de la ansiedad en la búsqueda de empleo.

Motivación en la búsqueda de empleo.

Toma de decisiones.

Indicar en el apartado observaciones, las materias efectivamente trabajadas con el usuario

Denominación La entrevista de selección

Código 123 D02

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Objetivos de la entrevista: para el entrevistador y el entrevistado.

Fases de la entrevista.

Preparación de la entrevista.

Tipos de preguntas y estrategias de respuesta.

Comportamiento verbal y no verbal.

Denominación Información sobre procesos de selección

Código 123 D03

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Finalidad y objetivos de un proceso de selección.

Conocer todas las actividades que pueden realizarse en un proceso de selección.

Preparar estrategias para enfrentar un proceso de selección de forma adecuada.

Denominación Búsqueda de empleo por Internet. Nivel I

Código 124 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

El correo electrónico como herramienta de búsqueda

Los buscadores

Los portales de empleo

Introducción a las redes sociales

Páginas Web de empresas e instituciones

Denominación Correo electrónico, creación y uso en la búsqueda de empleo

Código 124 D02

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Creación de una cuenta de correo electrónico

Envío y recepción de mensajes y anexar documentación

Importancia del correo electrónico como herramienta de búsqueda

Denominación Búsqueda de empleo por Internet. Nivel II

Código 125 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Búsquedas especializadas

Las redes sociales en la búsqueda de empleo

Servicios y alertas

Denominación Información sobre mercado de trabajo

Código 130 D03

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Posibilidades de empleo de su entorno

Perfiles demandados

Condiciones de trabajo más habituales en las empresas o sectores del ámbito en el que se busca empleo

Denominación Información inicial servicios LABORA

Código 130 D04

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Servicios que ofrece LABORA a las personas demandantes de empleo

Página web de LABORA

Punt LABORA

Denominación Información medidas de fomento a la contratación

Código 130 D06

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Medidas de fomento a la contratación

Programas de fomento al empleo. Vías de acceso

Denominación Información GVA Jobs

Código 130 D07

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Búsqueda de empleo

Seguimiento de mis ofertas

Creación del perfil profesional

Denominación Información Programa Garantía Juvenil

Código 135 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Información general sobre el Programa de Garantía Juvenil

Beneficios y ayudas del programa

Denominación Asistencia a la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Código 135 D03

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Ayuda en la inscripción en la Plataforma de la Garantía Juvenil

Denominación Sesión de información sobre formación

Código 136 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Formación reglada. Vías de acceso

Formación para el empleo. Vías de acceso

Otra formación

Certificados de profesionalidad

Denominación Atención Personalizada

Código 140 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 horas

Contenido:

Motivación para la búsqueda de empleo

Trabajo de los aspectos personales para el empleo (entrenamiento y desarrollo de las habilidades y competencias necesarias)

Denominación Atención individual EURES

Código 145D01

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Servicios que ofrece EURES

Página Web de EURES

Denominación Información general sobre autoempleo – Individual

Código 220 D01

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 horas

Contenido:

La idea de negocio

Información sobre formas jurídicas

Información sobre el Plan de Empresa

Información sobre trámites para la puesta en marcha de la empresa

Información sobre financiación

Recursos para el autoempleo

Seguimiento del proyecto emprendedor y de las posibles derivaciones

Denominación Acompañamiento proyectos empresariales

Código 220 D02

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Apoyo cualificado a demandantes de empleo para la puesta en marcha de un proyecto empresarial.

Denominación Derivación servicios externos autoempleo

Código 220 D03

Modalidad Individual

Duración Automática/ 1 hora

Contenido:

Derivación Punto Atención Emprendedores

Acciones grupales

Denominación Acompañamiento cumplimiento compromiso de actividad (grupal)

Código 114 D03

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Apoyo cualificado a los demandantes de empleo perceptores de prestaciones que hayan suscrito el compromiso de actividad, sobre el contenido de las obligaciones asociadas al mismo en la búsqueda de empleo.

Denominación Vías de acceso al empleo

Código 116 D05

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

El empleo público

Intermediarios en el mercado de trabajo

Bolsas de trabajo

Medios de comunicación

Internet

La red de contactos

Autocandidatura

Teletrabajo

Denominación Aspectos personales. Nivel I

Código 121 D01

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Habilidades sociales básicas

Habilidades de comunicación

Competencias personales y profesionales.

Denominación Aspectos personales. Nivel II

Código 121 D02

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Control de la ansiedad en la búsqueda de empleo.

Motivación en la búsqueda de empleo.

Toma de decisiones.

Denominación Identificación alternativas profesionales

Código 121 D03

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Balance profesional:

Autoconocimiento personal y profesional Conocimiento del mercado de trabajo

Toma de decisiones: Definición del objetivo profesional.

Denominación Búsqueda activa de empleo

Código 122 D01

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Finalidad y objetivos de un proceso de selección

Conocer todas las actividades que pueden realizarse en un proceso de selección:

Reclutamiento de candidatos

Adaptación CV

Tipos de pruebas

Entrevista

Preparar estrategias para enfrentar un proceso de selección de forma adecuada

Denominación Herramientas para la búsqueda de empleo

Código 122 D03

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

El teléfono.

El correo electrónico.

La carta de presentación.

La agenda de búsqueda.

El curriculum vitae.

Denominación Taller de entrevista

Código 123 D01

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Objetivos de la entrevista

Estructura de la entrevista

Tipos de entrevista

Preparación de la entrevista

Tipos y clases de preguntas

Habilidades básicas de entrevista: Comunicación verbal y no verbal

Después de la entrevista

Denominación Procesos de selección

Código 123 D04

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Fases del proceso de selección

Técnicas de selección

Pruebas de selección (profesionales, psicotécnicas, personalidad, dinámicas de grupo,..)

La entrevista de selección

Revisión del proceso

Denominación Búsqueda de empleo a través de Internet Nivel I

Código 124 D03

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

El correo electrónico como herramienta de búsqueda

Los buscadores

Los portales de empleo

Introducción a las redes sociales

Páginas web de empresas e instituciones

Denominación Taller creación y uso del correo electrónico

Código 124 D04

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Creación de una cuenta de correo electrónico

Envío y recepción de mensajes y anexar documentación

Importancia del correo electrónico como herramienta de búsqueda

Denominación Taller práctico GVA Jobs

Código 124 D05

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 3 horas

Contenido:

Que las personas participantes en el taller adquieran las habilidades necesarias para:

Postularse a una oferta de empleo gestionada por LABORA

Postularse como candidatos/as a una oferta de empleo publicada en la App GVA Punt LABORA

Adjuntar su CV a una oferta de empleo a través de la App GVA Punt LABORA

Postularse como candidatos/as a una oferta de empleo publicada en la Web GVA Jobs

Denominación Búsqueda de empleo a través de Internet Nivel II

Código 125 D02

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Búsquedas especializadas

Las redes sociales en la búsqueda de empleo

Servicios y alertas

Denominación Taller práctico búsqueda de empleo por Internet

Código 125 D03

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 5 horas

Contenido:

Herramientas disponibles en la búsqueda de empleo

Recursos para definir la marca personal

Utilización de las redes sociales y cómo establecer contactos para mejorar profesionalmente (Facebook y LinkedIn)

Recopilar información sobre todo el proceso de búsqueda de empleo (crear CV, carta de presentación, entrevista de selección, etc)

Organizar y planificar la búsqueda de empleo

Denominación Club de Empleo

Código 126 D02

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 5 horas

Contenido:

Acción grupal con personas desempleadas que, coordinadas por un técnico de orientación que actúa como dinamizador, refuerzan sus competencias, generan conocimiento colectivo, se hacen visibles en el mercado de trabajo y colaboran en la consecución de un fin común: conseguir empleo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

Los participantes en estas acciones adquieren competencias sobre marca personal, desarrollo de aspectos personales, mercado de trabajo, herramientas para la búsqueda de empleo, entrevista de selección, búsqueda de empleo por internet y autoempleo.

Denominación Información inicial servicios LABORA

Código 130 D11

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Servicios que ofrece LABORA a las personas demandantes de empleo

Página web de LABORA

Punt LABORA

Denominación Información sobre medidas de fomento a la contratación

Código 130 D13

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Medidas de fomento a la contratación

Programas de fomento al empleo. Vías de acceso

Denominación Información GVA Jobs

Código 130 D14

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Búsqueda de empleo

Seguimiento de mis ofertas

Creación del perfil profesional

Denominación Información mercado de trabajo

Código 130 D15

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Posibilidades de empleo del entorno

Perfiles demandados

Condiciones de trabajo más habituales en las empresas o sectores del ámbito en el que se busca empleo

Denominación Información Programa Garantía Juvenil

Código 135 D02

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Información general sobre el Programa de Garantía Juvenil

Beneficios y ayudas del programa

Denominación Sesión de información sobre formación

Código 136 D02

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Formación reglada. Vías de acceso

Formación para el empleo. Vías de acceso

Certificados de profesionalidad

Otra formación

Denominación Atención grupal EURES

Código 146D01

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

¿Por qué buscar trabajo en otro país? ¿Qué necesito?

Servicios que presta la Red EURES

¿Cómo buscar trabajo en otro país europeo?

Denominación Información general sobre autoempleo

Código 210 D11

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Factores de decisión

Aspectos básicos de un plan de empresa

Formas jurídicas más frecuentes

Trámites iniciales para la constitución

Denominación Dinamización y motivación autoempleo

Código 210 D12

Modalidad Grupal

Duración Automática/ 2 horas

Contenido:

Situación actual del mercado laboral

El autoempleo como vía de acceso al mercado laboral

Cualidades del emprendedor

Ventajas e inconvenientes

Claves para evitar el fracaso

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
312315 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, del director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se regula y concede una subvención directa al Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia (CEEI Valencia), para la contratación o asignación de personal para la realización de acciones de emprendimiento. [2024\/6669]","published_date":"2024-07-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"312315"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9888,Labora servicio valenciano de empleo y formación https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-09/312315-resolucion-3-julio-2024-director-general-labora-servicio-valenciano-empleo-formacion-se-regula-concede-subvencion-directa-centro-europeo-empresas-e-innovacion-valencia-ceei-valencia-contratacion-asignacion-personal-realizacion-acciones-emprendimiento-2024-6669 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.