RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se admiten a trámite las solicitudes propuestas por las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío y titulares de explotaciones ganaderas, en relación con las medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura, de la convocatoria 2023. [2024/6334]

En el capítulo III del Título VI de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana se contemplan las disposiciones generales y las medidas de fomento que la administración autonómica prestará a las comunidades de regantes y otras entidades de riego para el fomento y ordenación de la adecuada utilización del agua de riego.

De acuerdo con el resuelvo decimotercero de la resolución, de 20 diciembre de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca a las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadíos y titulares de explotaciones ganaderas para que formulen sus propuestas en relación con medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura, se delegan las competencias que se deriven de esta convocatoria en la persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura.

La Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, (DOGV 9754, 28.12.2023), que convocó a las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadíos y titulares de explotaciones ganaderas para que presentasen sus solicitudes de ayuda, en el plazo de tres meses, a partir del 15 de enero de 2024.

Finalizado el plazo y evaluadas las solicitudes presentadas en dicho plazo, se ha establecido la prelación entre ellas por aplicación del baremo acumulativo descrito en el apartado sexto del anexo I de la convocatoria (Resolución de 20.12.2023).

Vista la puntuación obtenida por cada una de las propuestas y el importe global máximo establecido en la Resolución 20 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:

Primero

La admisión a trámite de las solicitudes relacionadas en el anexo I de esta resolución, cuyas subvenciones se satisfarán con cargo a la línea de actuación S1434 Vega Renhace sector agrario del capítulo 7 del Programa Presupuestario 714M00 MRR Agricultura y Desarrollo Rural empleándose criterio de desempate la fecha y hora de presentación telemática, de acuerdo con el apartado séptimo numero cuarto del anexo I de la Resolución 20 de diciembre.

Segundo

Se crea una lista de reserva con las solicitudes incluidas en el anexo II que cumplen los requisitos y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los baremos, pero para las que no hay crédito disponible. Estas últimas podrán ser propuestas para ser subvencionadas posteriormente en la medida en que alcanzara el crédito disponible, en caso de renuncia por parte de otras entidades de riego, en caso de que sus proyectos no fueran finalmente aprobados o en caso de aumento del crédito disponible por cualquier otra causa.

Tercero

La dirección general competente en materia de agricultura, una vez superado el trámite de supervisión de proyectos, a propuesta del servicio con competencias en regadíos, procederá a verificar la idoneidad de las inversiones propuestas en el proyecto técnico y si estas son subvencionables, y dictará resolución aprobando el proyecto y declarando los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana según el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Las obras declaradas de interés general de la Comunitat Valenciana no precisarán para su ejecución de licencia municipal de obras, con independencia de su información a los municipios afectados en virtud el artículo 90.7 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Cuarto

Una vez se notifique a la entidad beneficiaria la resolución aprobatoria del proyecto por la dirección general competente en materia de agricultura, esta procederá a iniciar la tramitación para contratar la ejecución de las obras subvencionadas sin perjuicio de la posterior resolución de concesión de la ayuda.

Las entidades beneficiarias procederán a solicitar cinco ofertas empresarios que cuenten con capacidad de obrar, habilitación necesaria para realizar las obras y no se encuentren en ninguna de las situaciones del artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, quedando a criterio del servicio gestor la autorización de la propuesta.

Finalizado este trámite, la entidad beneficiaria presentará ante el servicio competente en materia de regadíos, certificado de la persona que ejerza la secretaría con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, en el que se indique el procedimiento de adjudicación seguido, la justificación de la propuesta de adjudicación y su cumplimiento con respecto a lo indicado en la presente orden. Se adjuntarán las ofertas presentadas, el listado con la puntuación obtenida por todas ellas basándose en los criterios adoptados, el pliego de contratación correspondiente, así como el borrador del contrato a suscribir con la empresa contratista.

Asimismo, junto con la anterior documentación y en base al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad beneficiaria presentará:

a) La Declaración Responsable del Principio DSNH, contemplado en el art. 12.2, letra d) y el anexo del Real decreto 786/22, de 27 septiembre.

b) La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, (DACI) contemplada en las Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A la vista de la documentación remitida, el servicio competente en materia de regadíos procederá a autorizar la propuesta de contrato o a rechazarla de manera motivada, indicando los criterios a seguir para realizar una nueva propuesta.

Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del proyecto, para remitir a la Conselleria la documentación enumerada en los epígrafes anteriores.

Recibida la notificación por la que se aporta la documentación por parte de las entidades beneficiarias, la dirección general competente en agricultura, a propuesta del servicio con competencia en regadíos resolverá la concesión de la ayuda conforme al resuelvo cuarto de la convocatoria.

Quinto

Realizados los trámites anteriores, las personas técnicas supervisoras levantarán acta haciendo constar que las obras ni se han ejecutado ni se han iniciado. Sin esta acta no se podrán iniciar las obras.

Una vez recibida el acta de no inicio de las obras en el servicio competente en materia de regadíos, se procederá a la notificación a la entidad beneficiaria de la autorización para el inicio de estas, que deberán empezar en el plazo máximo de dos meses.

Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de estas, debiendo estar acompañadas de informe favorable de la persona técnica supervisora de la administración.

Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la entidad beneficiaria y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalentes a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil. En este caso se deberá aportar el contrato suscrito por las partes en el que se especifiquen las condiciones de este. La persona técnica supervisora, designada a estos efectos, supervisará la ejecución de la obra y su congruencia con el proyecto aprobado.

Las certificaciones de obra deberán emitirse por la persona que ejerza la dirección de las obras, con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por la persona técnica supervisora. Si se produjese un periodo de inactividad, la persona que ejerza la dirección de obra deberá emitir certificado al respecto y remitirlo a los servicios territoriales de la Conselleria

Sexto

Las entidades beneficiarias deberán señalizar las obras mediante carteles donde se acredite la existencia y origen de las ayudas públicas para las actuaciones en ejecución. Los carteles responderán a los criterios establecidos en el manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana recogido en su página web (http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos).

Séptimo

La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de esta Conselleria dictará las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente resolución.

Contra este acto administrativo podrá interponerse potestativamente, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de reposición ante la dirección general de Producción Agrícola y Ganadera, de conformidad con los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde su publicación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 26 de junio de 2024.– El director general de Producción Agrícola y Ganadera (p. d. R 20 diciembre de 2023; DOGV número 9754, de 28.12.2023): Simón Martínez Ruiz.

ANEXO I

Línea Vega Renhace Sector Agrario

Entidad Municipio Baremo Registro de entrada

JZG PRV. Callosa Segura Callosa del Segura 100 10.04.2024 13:18

CCRR San Isidro San Isidro 100 11.04.2024 12:35

CCRR Jacarilla Jacarilla 100 12.04.2024 09:10

JZG PRV. Orihuela Orihuela 100 15.04.2024 08:39

Sind. Gen. San Fulgencio San Fulgencio 100 15.04.2024 09:52

Margen Derecha Los Montesinos 75 11.04.2024 12:46

CCRR NNRR El Progreso Elche 75 12.04.2024 14:52

ANEXO II

Línea Vega Renhace Sector Agrario

Entidad Municipio Baremo Registro de entrada

Margen Izquierda Elche 75 15.04.2024 18:35

CCRR Daya Vieja Daya Vieja 25 14.04.2024 22:22

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