RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se admiten a trámite las solicitudes propuestas por las comunidades de regantes, y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua y mejora de la eficiencia energética en regadíos para el ejercicio 2024. [2024/6333]

En el capítulo III del título VI de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana se contemplan las disposiciones generales y las medidas de fomento que la administración autonómica prestará a las comunidades de regantes y otras entidades de riego para el fomento y ordenación de la adecuada utilización del agua de riego.

De acuerdo con la disposición final tercera de la Orden 7/2023, de 6 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la utilización racional del agua y la mejora de la eficiencia energética, delega en la dirección general con competencias en materia de regadíos para dictar actos, las instrucciones y resoluciones precisas para la aplicación de la citada orden.

La Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGV 9751, 22.12.2023), que convocó a las comunidades de regantes y otras entidades de riego para que presentasen sus solicitudes de ayuda, estableció en un mes, desde el siguiente a la entrada en vigor de esa resolución, el plazo de presentación de las solicitudes.

Finalizado el plazo y evaluadas las solicitudes presentadas en dicho plazo, se ha establecido la prelación entre ellas por aplicación del baremo acumulativo descrito en la base séptima de las bases reguladoras (Orden 7/2023, de 6 de abril).

Vista la puntuación obtenida por cada una de las propuestas y el importe global máximo establecido en la Resolución 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, resuelvo:

Primero

La admisión a trámite de las solicitudes relacionadas en el anexo I de esta resolución, cuyas subvenciones se satisfarán con cargo al programa 531A00, capítulo 7, línea S0130, «Racionalización del uso del agua para riego: gota a gota», de la Ley de presupuestos de Generalitat de 2024, por el importe global máximo establecido en la Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

Segundo

Se admiten a trámite las solicitudes incluidas en el anexo I por cumplir los requisitos para ser subvencionadas, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los baremos para cada uno de los dos tipos de ayuda previstas y que se propone subvencionar por alcanzar el crédito disponible de la convocatoria.

Tercero

Se crea una lista de reserva con las solicitudes incluidas en el anexo II que cumplen los requisitos y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los baremos para ser subvencionadas pero para las que no hay crédito disponible. Estas solicitudes podrán ser propuestas para ser subvencionadas posteriormente en la medida en que alcanzara el crédito disponible, en caso de renuncia por parte de otras entidades de riego, en caso de que sus proyectos no fueran finalmente aprobados o en caso de aumento del crédito disponible por cualquier otra causa.

Cuarto

Se ha desestimado las solicitudes incluidas en el anexo III que no cumplían los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria, por las razones que allí se indican.

Quinto

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, se clasifican las obras que se han de realizar como de interés general agrario de la Comunitat Valenciana.

Sexto

De acuerdo con el punto 4 de la base octava de la Orden 7/2023, de 6 de abril, las entidades de riego cuyas solicitudes hayan sido admitidas a trámite y que no lo hayan presentado en la solicitud, presentarán un proyecto que deberá reunir las características indicadas en dicha base y su plazo de presentación será como máximo de tres meses desde la fecha de resolución de admisión a trámite.

El contenido del proyecto deberá ajustarse a lo que dispone el artículo 123 del Real decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Las obras deberán disponer de la autorización administrativa, si fuera necesario para alguna de las actuaciones solicitadas, en relación con el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

Asimismo, deberá tramitarse la correspondiente licencia de obras en el ayuntamiento respectivo.

Séptimo

Según lo indicado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los proyectos serán objeto de supervisión, como trámite previo a su aprobación por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

Una vez se notifique a la entidad beneficiaria la resolución aprobatoria del proyecto por la dirección general competente en regadíos, esta procederá a iniciar la tramitación para contratar la ejecución de las obras subvencionadas sin perjuicio de la posterior resolución de concesión de la ayuda.

Octavo

Las comunidades de regantes y otras entidades de riego procederán a la contratación y adjudicación de acuerdo con el punto 1 de la base novena de la Orden 7/2023, remitiendo a la Conselleria la documentación enumerada en dicho punto, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

A la vista de la documentación remitida, el servicio competente en materia de regadíos procederá a autorizar la propuesta de contrato o a rechazarla de manera motivada, indicando los criterios a seguir para realizar una nueva propuesta.

Noveno

La dirección general competente en materia de regadíos dictará las resoluciones de concesión de las subvenciones de las solicitudes admitidas a trámite en la presente resolución.

Décimo

Las ayudas económicas concedidas a las distintas entidades se fijarán inicialmente, por aplicación, a los presupuestos máximos auxiliables, del porcentaje citado en el artículo 94 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero.

El importe definitivo, a abonar al beneficiario, se determinará aplicando dicho porcentaje a la inversión efectivamente realizada, justificada mediante la aportación de certificaciones de obra con sus facturas originales y justificantes de pago de estas junto a la certificación del supervisor designado por la Administración designado al efecto, certificándose el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario u otros documentos que tengan valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil.

En ningún caso, la ayuda calculada del modo descrito podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.

Las certificaciones de obra a que se refiere el presente artículo se emitirán, al menos con una periodicidad trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por la persona técnica supervisora.

Undécimo

De acuerdo con la base reguladora número 15 punto 2 del anexo de la Orden 7/2023, de 6 de abril, las entidades beneficiarias deberán señalizar las obras mediante carteles donde se acredite la existencia y origen de los auxilios económicos públicos para las actuaciones en ejecución.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

Duodécimo

La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de esta Conselleria dictará las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente resolución.

Contra este acto administrativo podrá interponerse potestativamente, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde su publicación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 21 de junio de 2024.– El director general de Producción Agrícola y Ganadera (p. d. O 7/2023, 06.04.2023; DOGV 9754, 14.04.2023): Simón Martínez Ruiz.

ANEXO I

LÍNEA UTILIZACIÓN RACIONAL DEL AGUA

ENTIDAD DE RIEGO MUNICIPIO BAREMO

C.R. POZO BOGUERA ALMEDÍJAR 15

C.R. POZOS EL PALMERAL PEDRALBA 14

C.R. DE LORIGUILLA LORIGUILLA 14

C.R. DE LLÍRIA LLÍRIA 14

C.R. LA PORTERA-CAMPO ARCÍS REQUENA 14

C.R. SINDICAT DE REGS DE L'HORTA D'ALACANT MUTXAMEL 13

C.R. DE MASSALET CARLET 12

C.R. DE OLOCAU OLOCAU 11

C.R. SÉQUIA DE RASCANYA ALBORAIA 11

C.R. SAGUNTO SAGUNTO 11

C.R. NOVA COMUNITAT JÚCAR-TÚRIA ALGINET 11

C.R. RECAPLA PEDRALBA 11

ANEXO I

LÍNEA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

ENTIDAD DE RIEGO MUNICIPIO BAREMO

C.R. FONTS MAJOR I MENOR SIMAT DE LA VALLDIGNA 13

C.R. MURADA NORTE ORIHUELA 13

C.R. GRUPO DE COLONIZACIÓN CHELLA 11

S.C. ELS XILS DE TORRENT TORRENT 11

C.R. POU DE LES MALLADES TURÍS 10

C.R. POZO DE SAN ANTONIO DE TURIS TURÍS 10

C.R. VALL DE BENEIXAMA BENEIXAMA 07

C.R. VIRGEN DE GRACIA DE ALTURA ALTURA 06

C.R. SÉQUIA MAJOR DE CORBERA CORBERA 04

C.R. LA NEVERA LLOMBAI 04

C.R. PLA CEREZO CATADAU 04

CDAD. GENERAL USUARIOS ALTO VINALOPÓ VILLENA 04

ANEXO II

LÍNEA UTILIZACIÓN RACIONAL DEL AGUA

ENTIDAD DE RIEGO MUNICIPIO BAREMO

C.R. CANAL JÚCAR-TURIA SECTOR X PICASSENT 08

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