RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, del director general de Deporte, por la que se convocan becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para el año 2024. [2024/6746]

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 59/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 7882, 27.09.2016), se convocan estas becas para el año 2024.

Las becas convocadas por esta resolución no requieren la notificación a la Comunidad Europea porque no cumplen los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros por tratarse de una convocatoria de becas dirigida al alumnado de enseñanzas regladas y deportistas de élite.

Por ello, en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de la disposición final segunda de la Orden 59/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones en el director general de Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para 2024. Estas becas se concederán hasta agotar el crédito consignado y tendrán una dotación que oscila entre 500 € y 2.500 €.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acrediten los requisitos establecidos en este apartado y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impidan, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Ser deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de alta competición, que aparezcan en las listas de deportistas de élite publicadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el final del plazo de solicitud establecido en el apartado séptimo de esta convocatoria, y que no hayan perdido esta condición por alguna de las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

b) Acreditar los resultados obtenidos desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, referidos en el artículo 6.2 de las bases que regulan esta convocatoria, o al menos en campeonatos oficiales de España, resultados de:

b.1. Modalidades olímpicas o paralímpicas: resultados entre los 6 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 16 primeros clasificados en categoría sénior.

b.2. Otras modalidades oficialmente reconocidas: resultados entre los 3 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 12 primeros clasificados en categoría sénior.

Todos los resultados deben ser obtenidos en campeonatos oficiales que cumplan el resto de requisitos de número mínimo de deportistas y equipos participantes por categoría establecidos igualmente en el artículo 6.2 de las bases que regulan esta convocatoria.

c) Tener el domicilio en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, excepto los deportistas incluidos en centros estatales de tecnificación deportiva o situación similar, que hayan desarrollado la carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta este momento, situación que tiene que acreditar su federación deportiva.

d) Deportistas que en 2024 cumplan como máximo 26 años.

e) Estar en posesión de la licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana, acreditado por la federación correspondiente.

f) Tener matrícula durante todo el curso académico 2023-2024 en un centro de Enseñanza Secundaria o universitario oficialmente reconocido por la conselleria competente en materia de educación, y cursar enseñanzas de régimen general, enseñanzas de régimen especial o enseñanza universitaria.

2. Las personas interesadas tienen que cumplir estos requisitos en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Finalidad de las becas

La finalidad de las becas académico-deportivas objeto de esta convocatoria es ayudar a los deportistas de élite a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios y por la formación académica, como incentivo económico a la formación de estos, en consideración a los resultados deportivos, las exigencias en la preparación y por ser un modelo para la juventud.

Cuarto. Crédito presupuestario

El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 498.500 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria G01180203.457.A00, capítulo IV, línea de subvención S0478 de los presupuestos de la Generalitat para 2024.

Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Quinto. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de beca se debe ajustar al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y se debe acompañar de la documentación siguiente:

a) Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente cumplimentado según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y que recoja la participación y los resultados del deportista en las competiciones que figuran en este anexo disputadas desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha final del plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria.

b) Certificado original de empadronamiento de la persona solicitante en vigor o una fotocopia confrontada debidamente.

c) Fotocopia del DNI o NIE.

d) Certificado original del centro de estudios reconocido oficialmente, o una fotocopia compulsada de este, en el que se especifique que el deportista solicitante ha sido matriculado o matriculada en el curso 2023-2024 y ha cursado los estudios indicados en el punto 2.1.f.

e) Datos de la domiciliación bancaria, que se facilitarán a través del trámite automatizado accesible en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Habrá que presentar el justificante de su presentación. Sin embargo, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud.

f) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si no hay oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de identidad y de empadronamiento.

En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, se debe manifestar expresamente en la solicitud, y está obligada a aportar los documentos correspondientes.

3. Además de la documentación indicada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la beca.

Sexto. Presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de forma preferente por medios electrónicos, para lo que se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de internet:

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=2045. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se llenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.

2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona solicitante puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. Si los documentos para aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor puede solicitar los originales para verificar su autenticidad.

Séptimo. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.

2. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con una resolución previa dictada con esta finalidad. La subsanación podrá hacerse a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp

Octavo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios siguientes, establecidos en el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria:

a) Resultados obtenidos en las competiciones oficiales en las que haya participado desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y hasta la fecha final del plazo de solicitud, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un periodo diferente. Se puntuará el mejor resultado obtenido en cada uno de los campeonatos de cada año que figuran a continuación agrupados en niveles.

Competición/resultado deportivo Puntuación

Haber participado y tener resultados en los juegos olímpicos y juegos paralímpicos en la última edición

Clasificación en campeonato del mundo sénior, puestos 1 a 16

Clasificación en campeonato de Europa sénior, puestos 1 a 8 120-200

Clasificación en campeonato del mundo, inferior a sénior y mayores de 17 años, puestos 1 a 8

Clasificación en campeonato de Europa, inferior a sénior y mayores de 17 años, puestos 1 a 4 80-120

Resultados en competiciones oficiales de campeonato del mundo y campeonatos de Europa en puestos posteriores a los apartados anteriores

Otros campeonatos internacionales con la selección en categorías de edad de más de 17 años hasta categoría sénior 80-100

Resultados en campeonato de España sénior, puestos 1 al 16 80-100

Resultados en campeonato de España en categorías de más de 17 años, entre los 3 primeros puestos, o 6 primeros puestos en prueba olímpica o paralímpica 20-80

1.º En modalidades individuales se consideran únicamente pruebas individuales, dobles, relevos y grupos de actuación simultánea, y se excluyen las clasificaciones obtenidas por puntuaciones como equipo o selección. No se valoran en modalidades individuales los resultados en categorías que no hayan registrado una participación mínima de 16 participantes, siempre que no se trate de fases finales para las que ya se hayan clasificado. En estas modalidades individuales se valoran:

– Los resultados como dobles, relevo o grupos de actuación simultánea se valoran con el 75 % de los puntos.

– Se puede considerar a efectos de clasificación el ranking mundial, europeo o nacional certificado por la federación deportiva.

2.º En modalidades de deporte colectivo se consideran resultados con el club y por selecciones, siempre que hayan registrado en esta categoría una participación mínima de 12 equipos o selecciones participantes.

3.º No se valoran los resultados obtenidos en estas mismas competiciones como integrante de equipos de otras comunidades autónomas.

4.º Tienen la consideración de campeonatos del mundo teniendo en cuenta la singularidad los torneos de Masters y Grand Slam en tenis, y Tour de Francia, Giro de Italia y Vuelta a España en ciclismo.

5.º En categoría júnior, a efectos de esta resolución, se engloban todas las categorías que cumplan 17 años el año del resultado deportivo hasta la categoría absoluta.

b) Los puntos conseguidos se tienen que multiplicar por un coeficiente corrector en función de la condición de deporte olímpico o no olímpico, sin que supere el 20 %. El mismo coeficiente se tiene que aplicar respecto al deporte paralímpico.

c) Los deportistas que cumplan los criterios y acrediten los resultados en campeonatos del mundo y/o de Europa en modalidades olímpicas o paralímpicas con la selección nacional de categoría absoluta o júnior, con una participación de más de 16 países, recibirán, siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria, al menos la beca mínima recogida en la convocatoria correspondiente.

2. Una vez finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre estas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, de más a menos puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

En el caso de producirse un empate entre las personas solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para desempatar, la puntuación mayor en la competición de más nivel, y si persiste el empate, la de nivel inmediatamente inferior.

Noveno. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses contados desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en este plazo se deben entender desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte tiene que notificar a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto trece de esta convocatoria.

Diez. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 10 de las bases que regulan esta convocatoria.

Once. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. Suministrar a la entidad concedente, con un requerimiento previo, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este haya sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

3. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Doce. Pago de la beca

Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se abonará de una sola vez en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Trece. Plan de control

La documentación que se presentará con la solicitud de subvención permitirá comprobar que las personas beneficiarias se encuentran en la situación que les permite obtener estas ayudas.

Así mismo, la dirección general con competencia en materia de deportes podrá adoptar las medidas que considere oportunas para su adecuado control.

Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que estén incluidas en el plan de control que se apruebe para el año de la convocatoria correspondiente.

Catorce. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

1. Cada uno de los trámites de este procedimiento se notificará por medios electrónicos (en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte https://cultura.gva.es/es/web/deporte/ayudas-academico-deportivas-para-deportistas-de-elite) y en papel, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las becas concedidas se publicarán en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 9 de la Orden 59/2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

Quince. Información relativa al tratamiento de datos personales

El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas. En virtud de ello se informa:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte.

b) Los datos de la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat son los siguientes: paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la gestión de la concesión de las becas.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las reguladas en el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

De acuerdo con el artículo 13.2 d) del RGPD, todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la concesión de la beca. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

e) Los datos se comunicarán a las siguientes personas destinatarias o categorías de personas destinatarias:

- La Base de datos nacional de subvenciones y la intervención delegada en la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte; todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.

- Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias (no se publicarán los datos de personas beneficiarias que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos).

- La resolución de concesión de las becas, con la relación de personas que resulten beneficiarias, así como de aquellas otras a las que les sea denegada la su concesión, será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte.

f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, hasta de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.

En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el citado portal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) Cuando la persona solicitante o quien la represente legalmente aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarlas, en los términos que se describen en el presente apartado de protección de datos.

i) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como a solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el enlace siguiente: sede.gva.es/es/proc19970

j) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el enlace siguiente: sede.gva.es/es/proc22094; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se debe plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 4 de julio de 2024.– El director general de Deporte (p. d. Orden 59/20216, de 23 de septiembre; DOGV 7882, 27.09.2016): Luis Cervera Torres.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
312312 {"title":"RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, del director general de Deporte, por la que se convocan becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para el año 2024. [2024\/6746]","published_date":"2024-07-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"312312"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9888,Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-09/312312-resolucion-4-julio-2024-director-general-deporte-se-convocan-becas-academico-deportivas-deportistas-elite-comunitat-valenciana-ano-2024-2024-6746 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.