RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se concede la subvención prevista en la línea S0569, «Unión General de Trabajadores del País Valenciano», correspondiente al capítulo IV del programa presupuestario 315A00, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, para la realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales con enfoque de género por parte de las entidades sindicales y empresariales representativas en el consejo general del INVASSAT durante el ejercicio 2024. [2024/6727]

Vista la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, publicada en el DOGV núm. 9756 de 30.12.2023, en la que se establece en la línea código S0569 del capítulo IV del programa 315A00, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, una subvención nominativa, cuya entidad beneficiaria es la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, con NIF G46949863 por importe de 200.000,00 euros.

Antecedentes de hecho

1. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, se aprobó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

2. La necesidad de aplicar la perspectiva de género a la seguridad y salud en el trabajo se debe a la evidencia creciente de que los riesgos laborales y las patologías causadas por ellos afectan de manera desigual a las mujeres y los hombres. Se concluye, pues, que mujeres y hombres se sitúan en condiciones y posiciones sociales y económicas diferentes en el mercado de trabajo, lo que implica que están expuestos a riesgos distintos y que desarrollarán problemas de salud diferentes.

3. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas es un plan de acción que fue adoptado en septiembre de 2015 por la Asamblea General de la ONU con 17 objetivos y con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental. La importancia del trabajo decente para realizar el desarrollo sostenible está puesto de manifiesto en el Objetivo 8 cuya finalidad es «promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos». En particular la meta 8.8 se centra en «proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores (…)».

4. Es obligado, por tanto, a la hora de fomentar y adoptar medidas de prevención, reflexionar sobre cómo abordar todas estas diferencias que se producen entre los distintos colectivos de mujeres y hombres para dar respuesta a la diversidad de realidades del mundo del trabajo. La integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales pasa necesariamente por investigar las áreas relevantes para las mujeres trabajadoras y empresarias, que hasta ahora no han sido analizadas de forma suficiente, y también por no subestimar los riesgos laborales a los que se exponen, reducir su falta de participación en las decisiones sobre salud laboral y garantizar que las medidas preventivas adoptadas sean apropiadas.

5. Con carácter previo a dictarse la presente resolución, la entidad beneficiaria Unión General de Trabajadores del País Valenciano ha acreditado:

a) Que no está incursa en prohibición alguna que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, le impida ser beneficiaria de ayudas públicas y, en particular, que no es deudora por reintegro de subvenciones.

b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).

c) Que cumple con la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional.

d) Que cumple con la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos.

2. La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 incluye en el apartado «Detalle de transferencias y subvenciones», de la Sección G0109 «Educación, universidades y empleo»; Servicio G010904 «Secretaria Autonómica de Empleo; Centro gestor G01090401 «DG de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral»; Programa 315A00, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales; la línea S0569, «Unión General de Trabajadores del País Valenciano», del capítulo IV, por importe de 200.000,00 €; «Beneficiarios previstos: UGT.PV»; «Descripción y finalidad: Realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales con enfoque de género por parte de las entidades sindicales y empresariales en el Consejo General del INVASSAT»; «Modo de concesión: concesión directa, artículo 168 1.a), en el ejercicio 2024, cuya gestión tiene encomendada la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo, siendo por tanto el máximo órgano encargado de la ejecución de la legislación laboral del Estado y ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto de 2023 del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023), desarrollado por la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9838, 29.04.2024).

4. En el ámbito de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resulta competente para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat 2024, la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.4.d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LGHyS), en relación con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto de 2023 del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023).

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y en el artículo 65 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, la presente resolución tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6. La ayuda concedida mediante la presente subvención no está sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, pues está destinada a la finalidad ya mencionada en el punto anterior y no constituye una subvención que suponga una ventaja económica para una empresa determinada, dado que se otorga a todas las entidades que ostentan la condición de representativas en el seno del Consejo General del INVASSAT, ni que conduzca, o pueda conducir, a un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

7. La presente subvención se ha incluido dentro del Plan estratégico de subvenciones 2024-2027, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2024, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9782, 06.02.2024).

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Conceder a la entidad Unión General de Trabajadores del País Valenciano, con CIF núm. G46949863, una subvención por importe de doscientos mil euros (200.000,00 €), destinada a la realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales con enfoque de género por parte de las entidades sindicales y empresariales representativas en el Consejo General del INVASSAT durante el año 2024, subvención que se regirá por lo establecido en las bases que acompañan como Anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

València, 5 de julio de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

Expte: TRNOMI/2024/S0569/1

ANEXO

Bases de la concesión directa de la subvención a la «Unión General de Trabajadores del País Valenciano», para la realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales con enfoque de género por parte de las entidades sindicales y empresariales representativas en el Consejo General del INVASSAT correspondientes al ejercicio 2024

Primera. Objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es financiar la realización de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales con enfoque de género por parte de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, en el marco de la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral vigente.

Segunda. Financiación

Las actividades subvencionables que se lleven a cabo en el marco de la presente subvención se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G01090401.315A00.48101, línea presupuestaria S0569, «Unión General de Trabajadores del País Valenciano», con una dotación de doscientos mil euros (200.000,00 €), según lo previsto en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Tercera. Actuaciones subvencionables

1. Son actuaciones subvencionables aquellas que guarden relación con el objeto de la resolución, en el marco de la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral vigente, y en particular las siguientes, desarrolladas todas ellas con enfoque de género:

a) Actuaciones para el control y la reducción de la siniestralidad laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con particular hincapié en aquellos colectivos y sectores con actividades de mayor riesgo que requerirán una atención preferente por el elevado número de accidentes y enfermedades profesionales.

b) Actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan fomentar y mejorar la prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, incluyendo:

– La elaboración de estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y sobre criterios de eficacia y calidad de la gestión preventiva, con el fin de difundir sus resultados y extraer recomendaciones que contribuyan a reducirla.

– La elaboración o difusión de códigos de buenas prácticas que, en sectores colectivos y contextos específicos, promuevan el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

– La realización de actividades formativas en el ámbito material de ejecución de la presente resolución.

c) Actuaciones de información, sensibilización, difusión y fomento de la cultura preventiva y de la excelencia de la gestión preventiva.

d) Asistencia y asesoramiento técnico dirigido a las PYMES, para seguir impulsando instaurar una cultura preventiva y su proceso de implantación, mediante la toma de conciencia de la importancia de incorporar los valores de la seguridad en las políticas de estas empresas.

Cuarta. Gastos subvencionables

1. Serán susceptibles de ser financiados con cargo a la presente subvención los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024 que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y ejecución.

2. En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio, incluidos los costes de la Seguridad Social, y gastos de personal contratado o que pueda contratar la entidad beneficiaria a los efectos de esta subvención, y que realice actividades objeto del mismo.

b) Gastos de desplazamiento y dietas: transporte, alojamiento y manutención devengados por razón de las actividades objeto de la presente subvención.

c) Gastos derivados de suministros y servicios externos para la realización de las acciones objeto de la presente resolución tales como suministros de material de oficina, servicio de mensajería, imprenta, carteles y folletos, montaje de espacios, megafonía y fotografía, relacionado todo ello con actividades subvencionables en el marco de esta ayuda.

d) Gastos de documentación, tratamiento y clasificación de la información, comunicación y divulgación, publicaciones y soportes audiovisuales.

e) Los gastos financieros derivados del sistema de pagos del confirming, directamente relacionados con la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Los costes indirectos, que habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, hasta un máximo del 10 %.

3. Todas aquellas actividades efectuadas con la financiación de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo deberán contar con la adecuada publicidad institucional en la que se haga constar la participación financiera de la Generalitat a través del mencionado departamento del Consell.

4. Los gastos subvencionables derivados de la ejecución de la presente subvención se abonarán desde la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con cargo a la línea presupuestaria reseñada en la base segunda y, en la medida en que sean aplicables, dentro de los límites previstos por el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. A los efectos de moderar los costes derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios previstos en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

6. La subcontratación de actividades se hará en condiciones de libre competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con su RLGS, y sin que en ningún caso el importe total de lo subcontratado pueda superar el 40 % de la subvención que se conceda.

Quinta. Forma de pago y plazo y forma de justificación de la subvención

1. En el momento de la firma de la presente resolución, y con carácter previo a la justificación, se abonará, en concepto de pago anticipado, el 30 % del importe de la subvención, en virtud del artículo 171.3 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas quedan exentas de constituir garantías, de acuerdo con lo establecido en los artículos 171.5.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El pago restante se realizará una vez efectuada la justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en la presente subvención.

2. Sin perjuicio de la documentación justificativa a la que se alude en los siguientes apartados de esta base, antes del pago la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar una declaración responsable relativa a la inexistencia de deudas con la Generalitat por reintegro de subvenciones.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RLGS y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de la subvención instrumentada a través de la presente subvención, la aplicación de su importe será justificada por la entidad beneficiaria mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La memoria deberá estar suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por la persona que sea competente a estos efectos en el seno de la entidad beneficiaria, con inclusión de:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Las nóminas, cotizaciones a la seguridad social, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y demás justificantes de los gastos subvencionables efectuados, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del gasto que también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Las facturas correspondientes a los gastos realizados, subvencionables en virtud de la presente subvención, se ajustarán a lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo que se dispone en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones respecto de la justificación de las subvenciones públicas y de los gastos subvencionables, respectivamente.

– Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la mencionada relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, teniendo en cuenta las previsiones de la base cuarta de la presente subvención.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, sin perjuicio de la obligación contemplada en el apartado e de la base séptima de esta ayuda.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, sin perjuicio de aplicar, si procede, lo previsto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La entidad beneficiaria presentará la documentación que forma parte de la cuenta justificativa a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuyo enlace es: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la subvención a que se refiere la presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando, en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada.

No obstante, no se podrá obtener una doble financiación de los gastos subvencionables, por lo que la entidad beneficiaria quedará obligada a hacer constar, en todas las facturas y documentos que obren en su poder y que hayan servido para justificar el gasto subvencionable, bien mediante una estampilla, bien por cualquier otro procedimiento que deje una adecuada constancia, que han sido utilizados para acreditar el gasto con indicación del expediente y del porcentaje del importe de la factura que haya sido objeto de subvención.

5. El plazo de justificación de los gastos financiados en el marco de la presente subvención vencerá el 30 de noviembre de 2024.

6. Según el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, cuando la persona beneficiaria, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con la RLGS.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante certificación expedida a tal efecto y aportada junto con la documentación justificativa mencionada en esta base, los gastos devengados correspondientes a actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la justificación (30.11.2024), aunque no pudieran ser abonados antes del día 31 de diciembre de 2024. A efectos de control y verificación del objeto de la subvención, la documentación adicional acreditativa del pago de estos gastos se presentará, en todo caso, antes del 31 de enero de 2025.

7. Si se observaran deficiencias en la documentación justificativa aportada, la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral requerirá a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de diez días, proceda a su subsanación.

De no efectuarse la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.

Sexta. Compatibilidad de la ayuda

La ayuda concedida en esta resolución es compatible con el mercado común y no está sujeta a comunicación o notificación a la Comunidad Europea al no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Comunidad Europea por estar destinada a la realización de actuaciones que benefician o fomentar la creación de empleo sin que afecten a los intercambios comerciales en los términos del citado artículo 107.

La ayuda concedida mediante la presente subvención no está sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, pues está destinada a la finalidad ya mencionada en el punto anterior y no constituye una subvención que suponga una ventaja económica para una empresa determinada, dado que se otorga a todas las entidades que ostentan la condición de representativas en el seno del Consejo General del INVASSAT, ni que conduzca, o pueda conducir, a un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Séptima. Obligaciones de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria queda obligada al cumplimiento de la presente subvención y, en particular, a:

a) Facilitar a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo las tareas de seguimiento y control técnico de las actuaciones subvencionables, proporcionando cuantos datos le sean requeridos a tal efecto e informando sobre las incidencias o variaciones que puedan producirse durante el desarrollo de aquellas e incidan en la ejecución de esta ayudas.

b) Acreditar ante dicha conselleria, en la forma que proceda en cada caso, la realización de las diferentes actuaciones subvencionables que se lleven a cabo.

c) Someterse, con plena colaboración, a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a cualesquiera otras labores de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

d) Hacer constar de manera explícita en la difusión y publicidad de las actuaciones subvencionadas el apoyo de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Además, la entidad beneficiaria garantizará la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista en todos los documentos y materiales empleados para difundir, divulgar y publicitar las actividades que lleve a cabo en el marco de la presente subvención.

e) Comunicar a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo la concesión, en su caso, de ayudas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados que contribuyan a financiar las actuaciones subvencionables en el marco de esta ayuda.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la concesión de las otras ayudas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los importes subvencionables.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Facilitar cuantos datos e información, relacionadas con la subvención concedida, le sea requerida por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. También podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en: https://gvaoberta.gva.es/es/tep

La entidad beneficiaria de la subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrá que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable.

Octava. Revocación y reintegro

1. Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida, con obligación de reintegro de las cantidades libradas, la concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente subvención.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el RLGS, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Para determinar el alcance y los efectos del incumplimiento en el que pueda haber incurrido la entidad beneficiaria, se atenderá al carácter esencial o no del requisito, condición u obligación que se haya dejado de cumplir.

4. Según se establece en el artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones, así como las respectivas convocatorias, deberán establecer expresamente que el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria y de los compromisos establecidos, referidos en los apartados primero y segundo del artículo 21 del citado decreto, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Novena. Plan de control de la actividad subvencionada

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 y siguientes de la LGHyS, el órgano concedente delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral (en adelante DGTCSL), la facultad de comprobar la adecuada justificación de la subvención, la realización de las actividades o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de esta subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión.

2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de comprobación podrán realizarse desde el momento de la concesión y hasta que hayan transcurrido cuatro años a contar desde el vencimiento del plazo para presentar la cuenta justificativa correspondiente.

3. Por Resolución del conseller de Educación, Universidades y Empleo de fecha 22 de abril de 2024, se aprueba el Plan de Control aplicable durante el procedimiento de concesión, ejecución y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, en fecha 22 de abril de 2024.

Décima. Protección de datos personales

1. La gestión de la subvención concedida a través de la presente resolución comporta el tratamiento de datos de carácter personal, especialmente en la fase de justificación, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del RGPD, la información básica en materia de protección de datos es la siguiente:

– Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

– La finalidad para el tratamiento de datos personales es gestionar la subvención concedida en sus distintas fases de tramitación.

– Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.

– Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en la página web: www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

3. Cuando la persona que actúe en nombre de la entidad beneficiaria aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si una ley requiere para esta consulta autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Undécima. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación, incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las se aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Duodécima. Controversias y resolución de conflictos

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y ejecución de las presentes bases, se atribuye a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral las facultades necesarias para adoptar las decisiones y dictar las instrucciones que fueran necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas.

Decimotercera. Régimen sancionador

La beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la LGS, y el título IV del Reglamento de la citada ley, y los artículos 173 a 177 de la LGHyS.

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312310 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se concede la subvención prevista en la línea S0569, «Unión General de Trabajadores del País Valenciano», correspondiente al capítulo IV del programa presupuestario 315A00, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, para la realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales con enfoque de género por parte de las entidades sindicales y empresariales representativas en el consejo general del INVASSAT durante el ejercicio 2024. [2024\/6727]","published_date":"2024-07-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"312310"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9888 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-09/312310-resolucion-5-julio-2024-conseller-educacion-universidades-empleo-se-concede-subvencion-prevista-linea-s0569-union-general-trabajadores-pais-valenciano-correspondiente-capitulo-iv-programa-presupuestario-315a00-condiciones-trabajo-administracion-relaciones-laborales-realizacion-acciones-materia-prevencion-riesgos-laborales-enfoque-genero-parte-entidades-sindicales-empresariales-representativas-consejo-general-invassat-ejercicio-2024-2024-6727 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.