RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se concede la subvención prevista en la línea S0573, «Compensación económica participación institucional CEV», del programa presupuestario 315A00, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del capítulo IV, para atender los gastos de participación institucional correspondientes al ejercicio 2024. [2024/6725]

Visto lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante RLPCI).

Antecedentes de hecho

Primero. El artículo 13.1 del RLPCI, dispone que, «en el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario, el órgano competente en razón de las cuantías asignadas a cada organización beneficiaria de las subvenciones a la participación procederá a dictar la resolución o acuerdo de concesión de las mismas, previa la instrucción del preceptivo expediente de gasto.»

Segundo. Por resolución de 11 de febrero de 2016, de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se delegó la instrucción de los expedientes de concesión de subvenciones en materia de participación institucional a la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, (actualmente la Dirección General de trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 del vigente Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante LPCI).

Tercero. Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2024 se requiere a CEV para que en plazo de diez días, presentase la siguiente documentación:

– Escrito de conformidad a la aceptación de la tramitación de la subvención nominativa.

– Estatutos y Poderes de representación actualizados.

– Declaración autorizando a la Administración a recabar por vía telemática los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social y de carácter tributario ante la Hacienda Pública Estatal y Autonómica.

– Declaraciones Responsables de cumplir las condiciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones impone para poder obtener la condición de beneficiaria de ayuda pública, y la de no ser deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Datos de domiciliación bancaria

Cuarto. Por CEV, en fecha 27 de marzo de 2024 se presenta escrito en el que aporta la documentación requerida y manifiesta su conformidad a la tramitación de la subvención nominativa; que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; aporta las certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Consta Resolución del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de 13 de mayo de 2024, en el que se hace constar que CEV ostenta la condición de organización empresarial más representativa a fecha de 1 de junio de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 11 del RLPCI.

Sexto. Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con una dotación de 750.000,00 euros, en la Línea presupuestaria S0573 «Compensación Económica Participación Institucional-CEV», con cargo al capítulo IV del programa 315A00 «Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales».

Consta, así mismo, en «modo de concesión» que se efectuará por «Concesión directa. Art. 168.a)».

Fundamentos de derecho

1. El artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo, siendo por tanto el máximo órgano encargado de la ejecución de la legislación laboral del Estado, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto de 2023 del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV Num 9661 de 14.08.2023), desarrollado por la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV Num 9838 / 29.04.2024).

3. Ostenta la competencia para resolver sobre estas actuaciones la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.4.d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LGHyS), en relación con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto de 2023 del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV Num 9661 de 14.08.2023).

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS) y en el artículo 65 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, la presente Resolución tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. La instrucción de este procedimiento se ha llevado por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por delegación de la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo según se establece en la Resolución de 11 de febrero de 2016, (actualmente D.G de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el 63.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 del RLPCI.

6. La LPCI regula el marco jurídico en el que se instrumentaliza la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Este marco se concreta mediante su Reglamento.

El contenido de la participación institucional se recoge de forma genérica en los artículos 4 y siguientes de la LPCI, y se concreta a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en comisiones, consejos y otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones recogidas en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad. El ejercicio de estas tareas y de los derechos y deberes que se derivan de las mismas, se concretan en el artículo 5 de la LPCI.

De forma más específica los artículos 6, 7, 8 y 9 del RLPCI establecen la forma en que se ejercerá la participación institucional, las acciones y contenido de la participación institucional, la participación en el sector público instrumental de la Generalitat, y la participación en otros órganos colegiados, respectivamente.

7. El artículo 8 de la LPCI reconoce el derecho de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, incluidas en su ámbito de aplicación, a percibir una compensación económica por su participación institucional. Así mismo, el artículo 10.2.e del RLPCI dispone que en el ejercicio de su labor institucional, las entidades participantes tendrán derecho a «recibir las compensaciones y subvenciones previstas en la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, y en este Reglamento».

La cuantía de esta participación se establecerá en las Leyes de presupuestos anuales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la LPCI, en relación con el 11 del RLPCI, mediante línea nominativa de concesión directa, por lo que les es «de aplicación plena lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento, y de forma específica el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones» (art. 11, párrafo segundo del RLPCI).

8. La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 incluye en el apartado «Detalle de Transferencias i Subvenciones», de la sección G0109 «Educación, Universidades y Empleo»; Servicio G010904 «Secretaria Autonòmica de Empleo; Centro Gestor G01090401 «D.G. de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral»; Programa 315A00 «Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales»; la Línea S0573 «Compensación Econòmica Participación Institucional CEV» del Capítulo IV, por importe de 750.000,00 €; «Beneficiarios previstos: CEV»; «Descripción y finalidad: Realizar las actividades por parte de la organización empresarial en materias específicas de la LPCI»; «Modo de concesión: Concesión directa, Art. 168 1.a)».

9. La canalización mediante resolución se establece de forma expresa en el artículo 13.1 del RLPCI: «En el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario, el órgano competente en razón de las cuantías asignadas a cada organización beneficiaria de las subvenciones a la participación procederá a dictar resolución o acuerdo de concesión de las mismas, previa la instrucción del preceptivo expediente de gasto». En el anexo, que forma parte de esta resolución, se establecen las bases reguladoras de la concesión de esta subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la LPCI.

A mayor abundamiento, la excepcionalidad viene dada por la concreción legalmente establecida de las beneficiarias, así como por el establecimiento de la cuantía en una línea presupuestaria. Esto es, no se trata de un mero mandato de disponibilidad de créditos, sino de que los mismos alcancen la finalidad querida por el legislador, que no es otra que facilitar, asegurar y fomentar esta participación institucional, como instituto de interés general. Esta calificación de interés general de la participación institucional no puede considerarse como un elemento accesorio, pues es consecuencia inmediata del mandato contenido en los artículos 9 y 129 de la Constitución, el artículo 9.4 de l'Estatut d'Autonomía, y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y se concreta en la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana.

10. La subvención objeto de estas actuaciones no está sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se trata de ayudas destinadas a compensar los costes derivados del ejercicio de la participación institucional que solo la organización sindical más representativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana puede realizar (en este caso CEV), ejerciendo el papel institucional que, tanto la Constitución Española como el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, le reconoce para facilitar procesos de concertación y diálogo social con el objetivo de profundizar en la democracia, impulsar el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad civil en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 del RLPCI, por lo que no puede hablarse de una ventaja económica para una empresa determinada ni conducen a un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.2 y 3 de la LGHyS y en el artículo 15 del RLPCI, podrán efectuarse pagos anticipados cuando se trate de concesión directa y así se prevea en el acto de concesión, de hasta un 30 por 100 del importe anual de la subvención concedida. Este porcentaje podrá alzarse hasta un 50 por 100 mediante acuerdo del Consell, cuando se trate de subvenciones de las previstas en el artículo 22.2.c de la Ley General de Subvenciones. En estas actuaciones quedan acreditadas razones de interés general y social, dado el carácter señalado de la participación institucional.

12. La presente subvención se ha incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2024, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV Num. 9782 / 06.02.2024)

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Conceder a la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV), con CIF núm. G46199311, una subvención por importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €), para compensar los gastos en que incurra dicho sindicato por su participación institucional durante el año 2024, subvención que se regirá por lo establecido en las bases que acompañan como Anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

València, 5 de julio de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

Expediente: TRPINST/2024/S0573/1

ANEXO

Bases de la concesión directa de la subvención a la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) para atender los gastos de participación institucional correspondientes al ejercicio 2024

Primera. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente subvención la compensación de los gastos a soportar, durante 2024, por la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV), como organización empresarial más representativa en la Comunitat Valenciana, por sus actuaciones de participación institucional en los términos previstos en la LPCI, en el RLPCI y en las presentes bases.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la LPCI se entiende por participación institucional, la representación e intervención de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas intersectoriales en el sector público de la Generalitat valenciana con competencias en materia laboral, social, económica e industrial, que afecten a los intereses económicos y sociales de las trabajadoras y trabajadores y del empresariado. Son competencias en materia laboral, social, económica, industrial y fomento del desarrollo económico las relativas a trabajo, empleo, industria, crédito público, formación profesional, economía social, políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculada a su integración social e inserción laboral, y, en general, cualquier otra materia con relevancia laboral, social o económica.

3. A estos efectos, integran el sector público de la Generalitat Valenciana la Administración de la Generalitat y el sector público instrumental de la Generalitat contemplados en los apartados a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LGHyS).

4. La participación institucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la LPCI, se hará formalmente efectiva a través de la asistencia y participación de las personas representantes de CEV en las comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento que se enumeran en las presentes bases, así como en las mesas o foros específicos de negociación o concertación socio económica a las que sean convocadas. Asimismo, se hará efectiva a través de las acciones realizadas por iniciativa de las organizaciones sindicales más representativas que guarden relación con la participación institucional.

5. Las anteriores actuaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 7 del RLPCI, se concretan en las siguientes:

a). La asistencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a todos los órganos colegiados y comisiones de seguimiento contemplados en la LPCI y en el RLPCI, así como a la totalidad de los órganos e instituciones de diálogo social general o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.

b). El estudio y trabajos previos de los asuntos que vayan a ser abordados en los distintos órganos, comisiones y demás ámbitos de participación citados en el anterior apartado.

c). La propuesta, seguimiento y evaluación de líneas estratégicas, informes, planes, criterios, directrices, iniciativas legislativas y cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para el desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana cuando así sea requerido a criterio del órgano colegiado donde participen, previa adopción del oportuno acuerdo.

d). El seguimiento y difusión de los acuerdos y pactos suscritos entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Consell.

e). La organización, realización y participación en jornadas, seminarios, conferencias, foros y en cuantos actos tengan como objeto el fomento del desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana, propuestas por los órganos colegiados de participación institucional, previa adopción del oportuno acuerdo.

f). El contenido de las funciones y actividades que se deriven de las negociaciones y acuerdos de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, del artículo 25 del RLPCI.

g). Así como cualquier otra función de análogo contenido que, siendo propia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, esté incluida en el ámbito del artículo 1.2 de la LPCI.

Así mismo, se incluyen en este apartado las actuaciones que se conforman como derechos de participación institucional en el artículo 10.2 del RLPCI.

Segunda. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 incluye en el apartado «Detalle de Transferencias y Subvenciones», de la sección G0109 «Educación, Universidades y Empleo»; Servicio G010904 «Secretaria Autonòmica de Empleo; Centro Gestor G01090401 «D.G. de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral»; Programa 315A00 «Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales»; la Línea S0573 «Compensación Econòmica Participación Institucional CEV» del Capítulo IV, por importe de 750.000,00 €; «Beneficiarios previstos: CEV»; «Descripción y finalidad: Realizar las actividades por parte de la organización empresarial en materias específicas de la LPCI»; «Modo de concesión: Concesión directa, Art. 168 1.a)».

Tercera. Marco normativo aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra que pudiera resultar de aplicación, el marco normativo al que han de someterse las acciones que se realicen al amparo de la presente subvención está compuesto, principalmente, por las siguientes normas:

– Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana (LPCI).

– Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat de Participación y Colaboración institucional de las Organizaciones Empresariales representativas en la Comunidad Valenciana (RLPCI), modificado por el Decreto 46/2018, de 13 de abril, del Consell.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LGHyS).

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Cuarta. Órganos colegiados de participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del RLPCI, serán susceptibles de apoyo y financiación, en los términos fijados en las presentes bases, las actuaciones de participación institucional que lleve a cabo la entidad beneficiaria durante el presente ejercicio 2024, en los siguientes foros, de acuerdo con lo dispuesto en la LPCI y su Reglamento:

– Consejo Valenciano Formación Profesional.

– Fundación Servicio Valenciano Empleo.

– Labora

– Consejo Tripartito de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva.

– Consejos Sociales de Centros Integrados Formación Profesional.

– Fundación del Tribunal de Arbitraje Laboral.

– Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

– Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral (SISVEL).

– Comisión de seguimiento del Programa Operativo del FSE.

– Comisión de seguimiento del programa Operativo del FEDER.

– Cualquier otro órgano que haya sido creado con anterioridad o pueda ser creado durante el ejercicio 2024, dentro del Sector Publico de la Generalitat, siempre que sus disposiciones reguladoras reconozcan el derecho de representación a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, y sus fines guarden relación directa con el diálogo social en materia laboral, social, económica industrial, relativas al trabajo, empleo, industria, crédito público, formación profesional, economía social, políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculada a su integración social e inserción laboral, y, en general, cualquier otra materia con relevancia laboral, social o económica.

2. También se considerará participación institucional a estos efectos las actuaciones desarrolladas en sociedades mercantiles de capital íntegramente pertenecientes a la Administración Pública de la Generalitat Valenciana, o en sus organismos autónomos, así como en las fundaciones de la misma, cuando así esté previsto en la propia normativa reguladora de dichas entidades. Por su parte, cuando dicha participación no tenga expresamente tal calificación, podrá considerarse participación institucional la intervención en los anteriores organismos, cuando esta guarde relación directa con las materias señaladas, mediante acuerdo motivado de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral (DGTCSL).

Quinta. Actuaciones de participación institucional subvencionadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LPCI y en el artículo 7 del RLPCI, son actuaciones de participación institucional subvencionadas las recogidas en la Base primera.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 LGS y el artículo 12 del RLPCI, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.

De forma específica, se consideran gastos subvencionables, en cada una de las actividades enumeradas en la base anterior, los que se detallan a continuación:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal propio de las organizaciones, que se expresará en horas de trabajo dedicado a las distintas funciones de participación, consignadas en el documento identificativo de la actuación, firmado por la persona correspondiente responsable de personal, dejando constancia con anterioridad del método seguido para establecer dichos costes.

b) Honorarios, costes de las auditorías de las cuentas auditadas. Se incluye exclusivamente el coste correspondiente a la actuación de persona auditora independiente para la justificación de la subvención en los términos previstos en estas bases, que deberá ser convenientemente especificado, distinguiéndolo del coste que pudiera corresponder a cualquier otra labor desarrollada por la persona auditora para la beneficiaria.

c) Gastos de manutención y desplazamiento, de personas expertas, ponentes y en general profesionales que intervienen en las distintas actividades de participación en concepto de asesoramiento profesional o asistencia técnica; con los límites que se establezcan en las resoluciones o acuerdos de concesión de las compensaciones anuales del ejercicio de que se trate.

d) Indemnizaciones a que tenga derecho según los convenios o acuerdos colectivos vigentes del personal propio de CEV que tengan relación con el ejercicio de las actuaciones de participación institucional, con los límites que establezca en cada momento la normativa de la Generalitat en materia de indemnizaciones por razón de servicio del personal a su servicio.

Asimismo, y con los límites establecidos en el párrafo anterior, serán atendidas las indemnizaciones de las personas electas pertenecientes a los órganos de dirección de CEV, cuando deban participar en actividades internas de coordinación para la efectiva coherencia de las acciones de las organizaciones ante los órganos de participación institucional.

e) Gastos generales tales como suministros de energía y agua, material de oficina y papelería, seguros, arrendamientos, amortizaciones de locales y equipos, servicios externos, etc., expresados en un porcentaje sobre el conjunto de dicho tipo de gastos de CEV, que no podrá superar el 8 % de la compensación económica del ejercicio.

f) Gastos derivados de jornadas, seminarios, conferencias, foros, y otras actividades similares. Se incluye el coste de los eventos organizados por la beneficiaria en los términos establecidos en el artículo 7.5 del RLPCI, distinguiendo entre:

– Coste por la participación de personas moderadoras, conferenciantes y ponentes, con el límite máximo subvencionable establecido para las gratificaciones por asistencia a jornadas, conferencias, etc. en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o norma que lo sustituya.

– Gastos de material o bienes consumibles empleados durante la celebración del evento.

– Gastos generados por el uso o arrendamiento de medios técnicos necesarios para la realización de las jornadas, seminarios o conferencias subvencionadas.

– Gastos correspondientes al arrendamiento de locales o espacios que no sean propiedad de la beneficiaria, quedando excluido el arrendamiento financiero, cuando ello sea necesario para poder llevar a cabo dichas actuaciones.

g) Gastos de preparación, elaboración, edición y distribución de los estudios, informes y trabajos realizados por la beneficiaria, en los términos previstos en estas bases.

h) Gastos de publicidad, incluyendo el coste correspondiente a las actividades de difusión previstas en estas bases.

i) Los gastos financieros derivados del sistema de pagos del confirming, directamente relacionados con la actividad subvencionada de participación institucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la LGS.

2. La asistencia de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con participación institucional a las reuniones derivadas de dicho ejercicio será a título gratuito, sin derecho alguno a retribuciones o indemnizaciones por razón de su actividad.

3. No se considerará coste elegible el IVA cuando sea susceptible de ser compensado por la entidad beneficiaria, ni otras cargas tributarias.

4. De conformidad con el artículo 31.3 de la LGS, para la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, y siempre que sea igual o exceda de 15.000,00 euros, deberá aportar tres ofertas previas a la contratación sin perjuicio de aplicar, si procede, lo establecido en el artículo 3.4 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cuando no se haya optado por la propuesta económica más ventajosa, deberá aportarse informe justificativo sobre las razones objetivas que se han tenido en cuenta para seleccionar dicha oferta.

Séptima. Plazo de ejecución de las actividades subvencionables.

El plazo que se establece para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, considerándose gastos subvencionables los realizados en el citado periodo.

Octava. Régimen de Compatibilidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.m de la LGS, las ayudas que se regulan mediante las presentes bases son incompatibles con la percepción por la beneficiaria de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Novena. Subcontratación.

1. La subcontratación de actividades por parte de la beneficiaria se hará en condiciones de libre competencia, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS, en el artículo 68 de su Reglamento y con lo establecido en el artículo 3.4 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. En ningún caso el importe total de las actuaciones subcontratadas podrá superar el veinte por ciento de la subvención concedida.

3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación las actuaciones de representación y asistencia a los órganos colegiados previstos en estas bases reguladoras.

Décima. Régimen de justificación de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación del informe de auditoría.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, en relación con el artículo 30 de la LGS y el artículo 74 del RLGS, el régimen de justificación para las actuaciones subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría. Dicho informe deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda EHA/1434/2007 (BOE 25.05.2007) por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas justificativas del sector publico.

2. La beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

3. La beneficiaria deberá poner a disposición de la persona auditora las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen los correspondientes gastos.

La beneficiaria deberá indicar de forma expresa y perfectamente legible, en los propios justificantes originales de los correspondientes gastos, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4. Junto a la cuenta justificativa con informe de auditoría, la beneficiaria deberá aportar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá recoger de forma expresa las fechas, lugar y órganos colegiados en que se ha participado, así como las jornadas, foros, estudios, informes y demás actuaciones realizadas.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedora, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago.

c) Respecto de los gastos de personal, la beneficiaria deberá aportar un cuadro donde se detalle, de forma individualizada, el coste económico y de seguridad mensual correspondiente a cada persona trabajadora, indicando el porcentaje de la nómina que, de acuerdo con las horas efectivamente dedicadas, se ha de considerar como gasto subvencionable.

d) Certificación de las secretarías de los órganos colegiados en los que han participado, de que la entidad asiste con regularidad a las reuniones de los mismos efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la beneficiaria asume la obligación de conservar los justificantes de gastos a los efectos de cualquier posible comprobación o control posterior.

6. La entidad beneficiaria presentará la documentación que forma parte de la cuenta justificativa a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuyo enlace es: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494

7. Según el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, cuando la persona beneficiaria, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con la RLGS.

Undécima. Contenido mínimo del informe de auditoría.

1. El informe de auditoría se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda EHA/1434/2007 (BOE 25.05.2007) por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas justificativas del sector publico, así como en el Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, e incluirá de forma específica un informe sobre la razonabilidad de los gastos recogidos en las citadas cuentas en función de su objeto y naturaleza en los términos previstos en estas bases reguladoras.

Dicho informe deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal propio de la organización, expresado en horas de trabajo dedicado a las distintas funciones de Participación, consignadas en el documento identificativo de la actuación, firmado por la persona responsable de personal, dejando constancia con anterioridad del método seguido para establecer dichos costes.

b) Gastos en jornadas, seminarios, conferencias, foros, etc., incluyendo, en su caso, el coste de los eventos organizados por la propia beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 7.5 del RLPCI, distinguiendo entre:

– Coste por la participación de personas moderadoras, conferenciantes y ponentes en eventos organizados por la beneficiaria.

– Gastos en material o bienes consumibles empleados durante la celebración del acto.

c) Gastos por asistencia y participación: indemnizaciones a que haya lugar según los convenios o actuaciones de participación institucional.

d) Gastos de preparación, elaboración, edición y distribución de los estudios, informes y trabajos realizados por la beneficiaria.

e) Gastos de publicidad, incluyendo el coste correspondiente a las actividades de difusión establecidas en estas bases.

f) Gastos generales, y demás gastos en los términos establecidos en estas bases.

2. El informe de auditoria deberá contener el pronunciamiento de la persona auditora sobre la comprobación de:

a) Contratos de trabajo.

b) Documentos identificativos de las actuaciones emitidos.

c) Relación de nóminas.

d) Impuestos satisfechos y cotizaciones a la Seguridad Social.

e) Encargos realizados.

f) Elegibilidad del IVA soportado.

g) Solicitud de tres ofertas económicas para el caso de subcontratación de gastos por la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, siempre que sea igual o haya excedido el importe de 15.000,00 €, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 de la base sexta.

h) Limitación del 20 % establecida para la subcontratación de actividades prevista en estas bases.

3. Así mismo los trabajos de revisión de las cuentas justificativas por auditoría comprenderán, como mínimo, las siguientes actuaciones.

a) Procedimientos de carácter general a aplicar por la auditoría:

– Comprensión de las obligaciones impuestas a la beneficiaria

– Solicitud de la cuenta justificativa

– Informe de auditoría y comunicación por la persona auditora de cuentas

b) Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa, que deberá tener en cuenta las obligaciones impuestas por la citada Orden del Ministerio de Hacienda EHA/1434/2007, relativas a la documentación acreditativa del trabajo realizado, informe a emitir por la persona auditora y el deber de confidencialidad:

– Revisión de la memoria de actuación

– Revisión de la Memoria económica abreviada

– Solicitud a la beneficiaria de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada.

– En su caso, comprobación de la carta de reintegro de remanentes de subvención no aplicada

– Cualquier otro procedimiento adicional, en su caso exigido por las bases, convocatoria o resolución de concesión.

– Carta de manifestaciones, a la conclusión de los trabajos de auditoría.

Decimosegunda. Calendario de justificación de los gastos subvencionables.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa con informe de auditoría, así como el resto de documentación justificativa indicada en estas bases, ante la DGTCSL, dentro del plazo previsto en el artículo 14 del RLPCI.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la fecha límite de justificación podrá ampliarse, de oficio o a petición de la beneficiaria, por un mes más si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Tanto la petición de la beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. El acuerdo de ampliación, que corresponderá adoptar a la DGTCSL, deberá ser notificado a la beneficiaria.

3. En caso de observarse deficiencias subsanables en la documentación justificativa aportada por la beneficiaria, la DGTCSL lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. De no llevarse a cabo la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.

4. La beneficiaria queda sujeta a las comprobaciones que en cualquier momento pueda efectuar la Administración concedente así como sus órganos de fiscalización, quedando sometida, en todo caso, al control económico y financiero de sus actividades por parte de la Intervención General y de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat.

Decimotercera. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad desarrollará las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en las presentes bases y deberá cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 de la LGS y 10.3 del RLPCI, y de forma específica las siguientes:

a) Realizar las actuaciones subvencionadas según lo previsto en la LPCI, RLPCI y el presente anexo.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas.

c) Justificar en el plazo y en los términos establecidos, la realización de las actuaciones y los gastos subvencionados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual habrá de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las referidas actividades.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) A los efectos de lo establecido en la base octava, comunicar la concesión de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Dar a conocer de forma inequívoca, en los casos en que proceda, que se trata de una actuación subvencionada por la Generalitat.

h) Contar con un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones financiadas o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, con la finalidad de distinguir de forma expresa las actividades económicas y no económicas que pudiera ejercer la entidad beneficiaria y, de este modo, diferenciar los costes y la financiación de ambos tipos de actividades.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Las organizaciones empresariales y sindicales beneficiarias, además de las obligaciones de justificación de los fondos recibidos con arreglo a la normativa contenida en las bases reguladoras, deberán dar publicidad de las actividades realizadas y que hayan sido financiadas con fondos públicos. A tal efecto, dicha publicidad comprenderá la publicación en sus páginas web de la información financiera que refleje el origen y destino de los fondos percibidos y la información de las actividades referidas al destino otorgado a los mismos en concepto de participación institucional.

k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. También podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en: https://gvaoberta.gva.es/es/tep

La entidad beneficiaria de la subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrá que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable.

Además, la entidad beneficiaria garantizará la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista en todos los documentos y materiales empleados para difundir, divulgar y publicitar las actividades que lleve a cabo en el marco de las presentes bases.

Decimocuarta. Plan de control de la actividad subvencionada.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 y siguientes de la LGHyS, el órgano concedente delega en la persona titular de la DGTCSL la facultad de comprobar la adecuada justificación de la subvención, la realización de las actividades o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de esta subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión.

2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de comprobación podrán realizarse desde el momento de la concesión y hasta que hayan transcurrido cuatro años a contar desde el vencimiento del plazo para presentar la cuenta justificativa mencionada en la base anterior.

3. Por Resolución del conseller de Educación, Universidades y Empleo, de fecha 22 de abril de 2024, se aprueba el Plan de Control aplicable durante el procedimiento de concesión, ejecución y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

– Para comprobar la efectiva participación y realización de las actividades por parte de la beneficiaria, en los términos previstos en las presentes bases, el órgano instructor deberá obtener los certificados de asistencia, actas y cuanta otra documentación se estime oportuna, de los órganos colegiados o foros específicos correspondientes.

– Por muestreo aleatorio simple, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria la remisión de un mínimo del 25 % de los justificantes de gasto así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos, lo cual permitirá obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

– Cuando las actuaciones de participación institucional den lugar a la elaboración de cualquier documento que haya supuesto un coste económico para la beneficiaria, dicho documente deberá ser facilitado al órgano instructor por la beneficiaria al objeto de examinar la calidad y oportunidad del mismo, así como poder valorar si el coste del mismo se ajusta al valor de mercado.

Decimoquinta. Forma de pago.

1. En cuanto al régimen de pagos, anticipos y garantías, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1 del RLPCI, en relación con lo establecido en la LGHyS respecto de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y al régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías.

– Podrá autorizarse excepcionalmente, por acuerdo del Consell, el pago de un anticipo del 50 % del importe total concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 171.3 de la LGHyS.

– Se establece la posibilidad de pagos fraccionados, cuya duración no podrá ser inferior a un trimestre, previa justificación parcial de las actuaciones desarrolladas en el correspondiente periodo mediante cuenta justificativa e informe de auditoría, que especificarán claramente su carácter parcial y a resultas de la justificación de la totalidad de la concesión.

– La fecha límite para la presentación de las justificaciones parciales será el 15 de diciembre de 2024.

– El último de dichos pagos fraccionados podrá anticiparse, siempre y cuando este no alcance el 30 % de la subvención anual concedida y hayan sido justificados los pagos parciales anteriores, quedando todos ellos supeditados a su justificación definitiva en el primer trimestre del ejercicio siguiente al de concesión.

– No se podrá librar, en ningún caso, cantidad alguna sin que esté justificada la efectiva aplicación del importe anticipado del 50 %.

– Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas quedan exentas de constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el articulo 171.5.f) de la LGHyS y en el artículo 15.3 del RLPCI.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, anticipo o abono a cuenta, la DGTCSL comprobará el cumplimiento de estas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en ejecución de la autorización otorgada por la beneficiaria quien, a su vez, deberá hacer entrega de nueva declaración responsable de no estar incursa en prohibición alguna de las previstas en el artículo 13 de la LGS, ni es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra un procedimiento de reintegro de subvenciones, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat se haya notificado a la deudora del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Decimosexta. Causas de minoración y reintegro.

1. El órgano concedente delega en la persona titular de la DGTCSL la facultad de acordar la minoración de la subvención concedida en el caso de no justificación de la totalidad de la misma así como, en su caso, acordar el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida a la beneficiaria cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, e incluso de revocar la subvención en caso de no aplicación de la ayuda a los fines previstos, o no justificación en los plazos señalados.

2. El plazo de presentación de la justificación se considera requisito de ineludible cumplimiento, el trascurso del cual determinara la revocación de la subvención concedida y la procedencia del reintegro de las cuantías que hayan sido objeto de libramiento parcial o anticipado.

3. En los casos en que proceda el reintegro, las cantidades a devolver generarán el interés de demora desde el mismo día del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LGS.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS, en relación con el Título III del Reglamento de la LGS, y en el artículo 172 de la LGHyS.

5. Para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, se atenderá siempre al principio de proporcionalidad, partiendo de los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en las presentes bases:

– Cuando los gastos justificados fueran inferiores a la subvención concedida, esta se minorará en la cantidad correspondiente.

– El gasto subvencionable correspondiente a la asistencia de las personas representantes de la beneficiaria en los órganos y foros previstos en estas bases se reducirá proporcionalmente en atención a la falta de participación efectiva, partiendo del número de representantes y número de reuniones mantenidas durante el año, previo informe motivado de la Comisión de Seguimiento prevista en estas bases.

– Cuando conforme a lo previsto en el artículo 170 de la LGHyS, se compruebe que el coste de las actuaciones justificadas por la beneficiaria no se ajusta al valor de mercado, el valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados.

– En caso de que las actividades o servicios subcontratados por la beneficiaria superen el 20 por ciento de la subvención concedida, solo se considerará subvencionable el gasto justificado hasta dicho porcentaje.

– En el supuesto de que la beneficiaria no hubiese obtenido, con carácter previo, un mínimo de tres presupuestos de diferentes empresas proveedoras en aquellos casos en que el servicio contratado o subcontratado sea igual o supere los 15.000,00 euros, solo se considerará subvencionable el gasto justificado hasta dicho importe.

6. Según se establece en el artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones, así como las respectivas convocatorias, deberán establecer expresamente que el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria y de los compromisos establecidos, referidos en los apartados primero y segundo del artículo 21 del citado decreto, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoséptima. Protección de datos personales

1. La gestión de la subvención concedida a través de la presente resolución comporta el tratamiento de datos de carácter personal, especialmente en la fase de justificación, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del RGPD, la información básica en materia de protección de datos es la siguiente:

– Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

– La finalidad para el tratamiento de datos personales es gestionar la subvención concedida en sus distintas fases de tramitación.

– Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.

– Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en la página web: www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

3. Cuando la persona que actúe en nombre de la entidad beneficiaria aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si una ley requiere para esta consulta autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Decimoctava. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación, incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las se aplica la regla de mínimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Decimonovena. Controversias y resolución de conflictos.

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y ejecución de las presentes bases, se atribuye a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral las facultades necesarias para adoptar las decisiones y dictar las instrucciones que fueran necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas.

Vigésimo. Régimen sancionador.

La beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la LGS, y el título IV del Reglamento de la citada ley, y los artículos 173 a 177 de la LGHyS.

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312309 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se concede la subvención prevista en la línea S0573, «Compensación económica participación institucional CEV», del programa presupuestario 315A00, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del capítulo IV, para atender los gastos de participación institucional correspondientes al ejercicio 2024. [2024\/6725]","published_date":"2024-07-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"312309"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9888 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-09/312309-resolucion-5-julio-2024-conseller-educacion-universidades-empleo-se-concede-subvencion-prevista-linea-s0573-compensacion-economica-participacion-institucional-cev-programa-presupuestario-315a00-condiciones-trabajo-administracion-relaciones-laborales-capitulo-iv-atender-gastos-participacion-institucional-correspondientes-ejercicio-2024-2024-6725 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.