ORDEN 15/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunidad Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general. [2024/6721]

ÍNDICE

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales y procedimiento

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Tipos de subvenciones

Artículo 4. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Artículo 5. Destinatarias finales de las subvenciones

Artículo 6. Requisitos generales de las beneficiarias y forma de acreditación

Artículo 7. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Capítulo II. Procedimiento general para la concesión de las subvenciones

Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Artículo 9. Procedimiento y criterios para la concesión de las subvenciones

Artículo 10. Tramitación y resolución

Artículo 11. Resolución de incidencias

Artículo 12. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones

Artículo 13. Control de las subvenciones

Artículo 14. Justificación de las subvenciones y forma de pago

Artículo 15. Reintegro y minoración de las subvenciones concedidas. Procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador

Título II Programa de subvenciones a empresas de inserción

Capítulo I. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción

Artículo 16 Requisitos y obligaciones específicos para las empresas de inserción

Capítulo II. Subvenciones destinadas a las empresas de inserción.

Sección 1ª. Subvención del coste salarial destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social

Artículo 17. Objeto

Artículo 18. Destinatarias finales de las subvenciones

Artículo 19. Puestos de trabajo subvencionables

Artículo 20. Cuantía de la subvención

Sección 2ª. Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o mantenimiento de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción

Artículo 21. Objeto

Artículo 22. Destinatarias de la subvención

Artículo 23. Puestos de trabajo subvencionables

Artículo 24. Cuantía de la subvención y ratios de personal

Sección 3ª. Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o mantenimiento de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción

Artículo 25. Objeto

Artículo 26. Destinatarias de la subvención

Artículo 27. Puestos de trabajo subvencionables

Artículo 28. Cuantía de la subvención y ratios de personal

Sección 4ª. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción

Artículo 29. Objeto

Artículo 30. Destinatarias de la subvención

Artículo 31. Acciones subvencionables y requisitos

Artículo 32. Cuantía de la subvención

Sección 5ª. Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija.

Artículo 33. Objeto

Artículo 34. Destinatarias de la subvención

Artículo 35. Conceptos subvencionables

Artículo 36. Requisitos

Artículo 37. Cuantía de la subvención

Artículo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sección 6ª. Subvención de los costes salariales de la gerencia de empresas de inserción

Artículo 39. Objeto

Artículo 40. Destinatarias de la subvención

Artículo 41. Acciones a desarrollar

Artículo 42. Cuantía de la subvención

Título III. Programa de subvenciones a las entidades promotoras de las empresas de inserción

Artículo 43. Objeto

Artículo 44. Destinatarias de la subvención

Artículo 45. Puestos de trabajo subvencionables y requisitos

Artículo 46. Cuantía de la subvención

Título IV. Programa de subvenciones a empresas ordinarias

Artículo 47. Objeto

Artículo 48. Destinatarias finales de la subvención

Artículo 49. Subvenciones, requisitos, obligaciones y cuantía

Artículo 50. Exclusiones

Artículo 51. Obligaciones

Artículo 52. Liquidación y libramiento de la ayuda

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Normativa de aplicación

Disposición adicional segunda. Compatibilidad con el mercado interior: requisitos y exclusiones

Disposición adicional tercera. Atribución del servicio de interés económico general de reintegración en el mercado laboral e inclusión social de personas en situación de exclusión social, requisitos y obligaciones

Disposición adicional cuarta. Repercusión presupuestaria

Disposición adicional quinta. Modelos normalizados

Disposición adicional sexta. Protección de datos

Disposición adicional séptima. Facultades de ejecución

Disposición derogatoria única

Disposición final Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, dispone que la competencia en materia de fomento del empleo corresponde a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, atribuye a la Secretaría Autonómica de Empleo, entre otras, las funciones de fomento del empleo, que las ejercerá a través de la dirección de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que tiene, entre sus funciones, y de acuerdo con la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea dicho organismo, la ejecución y el control de las políticas activas de empleo y los programas que la componen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

El Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, dentro de la citada Conselleria, atribuye a la Secretaría Autonómica de Empleo las competencias en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, cooperativismo y economía social, fomento del empleo, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, actividad y funcionamiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA), que tiene entre sus funciones, y de acuerdo con la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV 3737, 26 de abril), la ejecución y el control de las políticas activas de empleo y los programas que la componen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y ejerce la superior dirección de esta entidad.

La Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOGV 5447, 8 de febrero), se publicó con el objetivo de regular los requisitos, el registro y las medidas de fomento de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro de la Comunitat Valenciana, como medio de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

Posteriormente, y de ámbito estatal se publica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE 299, 14.12.2007), que parte de las mismas premisas que la norma autonómica, reconociendo como rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social, la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

El 16 de junio de 2009, y en desarrollo de la Ley 1/2007, se publica el Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOGV 6036, 16 de junio).

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE 217, 10 de septiembre), incluyó en su artículo tercero como modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, la declaración de los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general (BOE 76, 30 de marzo).

La Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L núm. 7, 11.01.2012), establece entre las categorías de subvenciones a las que esta puede aplicarse el «acceso a la reintegración en el mercado laboral… y protección e inclusión social de grupos vulnerables». El cumplimiento de las condiciones que establece la Decisión citada exime del cumplimiento de la obligación de notificación previa.

El Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, establece como límite de ayudas a percibir por una única empresa que preste servicios de interés económico general, 750.000 € durante cualquier período de tres años (DOUE L de 15.12.2023).

El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que no excederá de 300.000 € durante cualquier período de tres años (DOUE L de 15.12.2023)

Por su parte, el Plan Estratégico de Subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) 2023-2025 recoge cuatro objetivos estratégicos, a cada uno de los cuales se asocian una serie de objetivos operativos, con distintas líneas de actuación, incluyendo en el Objetivo estratégico A de la Subdirección General de Empleo, «Conseguir la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo de calidad, así como el mantenimiento de una contratación de calidad. Incidir principalmente en aquellos colectivos que tienen mayores dificultades en el mercado de trabajo y atendiendo a la dimensión territorial y sectorial», el Objetivo operativo A.3. «Favorecer la inserción y el mantenimiento del empleo de las personas con diversidad funcional y de las personas en situación de exclusión social».

En la presente orden se recogen las subvenciones destinadas a promover y facilitar la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social) dentro de las empresas de inserción, así como las subvenciones destinadas a las promotoras de las empresas de inserción para la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral que apoye a las personas en situación de exclusión social contratadas por sus empresas de inserción.

Asimismo, se recogen las subvenciones a las empresas ordinarias que contraten personal procedente de empresas de inserción.

De acuerdo con la normativa de la competencia, las ayudas a las empresas de inserción se acogen a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, y al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, subsidiariamente, es decir, que la aplicación de uno u otro marco dependerá en cada ejercicio de si las ayudas en 3 años superan los 750.000 €, en cuyo caso se acogerían a la Decisión de la Comisión, o si no superan el límite máximo, se podrán acoger al Reglamento de «minimis» SIEG.

Las ayudas a las promotoras de las empresas de inserción y a las empresas ordinarias que contraten personas en situación de exclusión procedentes de una empresa de inserción, se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Por otro lado, el funcionamiento de los servicios de interés económico general debe ser atribuido formalmente, por lo que mediante esta orden se atribuye a las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas e Inserción de la Comunitat Valenciana, la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general (SIEG) y se establecen los requisitos y obligaciones de funcionamiento de dicho servicio de interés general, regulando expresamente el límite de las compensaciones económicas.

Dado que la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana (DOGV 7911, 7 de noviembre), incluye las ayudas destinadas a la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social en el anexo de «Procedimientos administrativos declarados de emergencia ciudadana», las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán con carácter de urgencia, entendiéndose reducidos a la mitad los plazos máximos establecidos para resolver y notificar, salvo para la presentación de solicitudes y recursos.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general consistente en la mejora de la empleabilidad y en la inserción laboral de uno de los colectivos más afectados por el desempleo.

De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que incluye una regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico de ámbito nacional y europeo.

Asimismo, la orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se han cumplido los trámites de consulta pública previa y audiencia ciudadana, establecidos en los artículos 14 al 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la participación, a través del trámite de audiencia, de las organizaciones sindicales y patronales más representativas.

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales y procedimiento

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer un programa de subvenciones destinadas a promover y facilitar la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social) dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como subvenciones a las promotoras de las empresas de inserción para la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral que apoye al personal en situación de exclusión social contratado por sus empresas de inserción, y subvenciones a las empresas ordinarias que contraten personal procedente de empresas de inserción.

Artículo 2. Definiciones

1. Concepto de actividad económica

El Tribunal de Justicia Europeo ha establecido que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado constituye actividad económica.

2. Concepto de atribución de un servicio de interés económico general

Se considera atribución de un servicio de interés económico general, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el acto por el que se encomienda la gestión de un Servicio de Interés Económico General – SIEG a una o unas empresas concretas, siempre que el acto incluya:

a) el contenido y la duración de las obligaciones de servicio público

b) las empresas afectadas y, si procede, el territorio afectado

c) la naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas por la autoridad otorgante.

d) una descripción del mecanismo de compensación y los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación.

e) las modalidades para evitar y recuperar las posibles compensaciones excesivas, y

f) una referencia a la Decisión de la Comisión.

3. Concepto de coste salarial: salario, salario mínimo interprofesional, subvenciones del coste salarial

Concepto de salario: el establecido en el artículo 26 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Concepto de salario mínimo interprofesional: el establecido en el artículo 27 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las subvenciones de coste salarial reguladas en el apartado 1.a del artículo 3 de la presente orden, por la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social, financiarán parcialmente los costes del S.M.I., con un índice de corrección por días no trabajados, según módulos establecidos en las convocatorias anuales, previo informe técnico desarrollado de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Concepto de compensación para las ayudas acogidas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011: coste neto, beneficio razonable, coeficiente de rentabilidad anual de ventas de empresas del sector, y control del exceso de compensación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, el importe de la compensación, considerado como el importe máximo de ayuda subvencionable a una empresa de servicios de interés económico general por servicio público, en este caso, las empresas de inserción, no superará lo necesario para cubrir el coste neto derivado del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, incluido un beneficio razonable.

El coste neto puede calcularse como la diferencia entre los costes (incluyendo todos los costes incurridos en concepto de funcionamiento del servicio de interés económico general) y los ingresos (incluyendo al menos todos los ingresos procedentes del servicio de interés económico general, excluyendo las subvenciones reguladas en la presente orden).

Concepto de beneficio razonable: a efectos del cálculo de la compensación máxima a percibir por las empresas de inserción, según las ayudas reguladas en la presente orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión, el beneficio razonable será el resultado de aplicar un coeficiente de rentabilidad anual media de ventas de empresas del sector sobre el ingreso por ventas del correspondiente ejercicio de la empresa de inserción en cuestión.

El coeficiente de rentabilidad anual media de ventas de empresas el sector, será el correspondiente a los beneficios del ejercicio antes de impuestos e intereses, obtenidos por empresas del sector, aplicable a los ingresos por ventas (importe neto de la cifra de negocios).

Control del exceso de compensación: de conformidad con el artículo 6 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación comprobará que la compensación concedida a las empresas de inserción cumple los requisitos establecidos en dicha Decisión y, en particular, que la empresa no recibe una compensación que supere el importe determinado de conformidad con su artículo 5, por lo que, si el importe subvencionado en el correspondiente expediente administrativo anual, o expedientes en el caso de ser varios, superase el importe máximo subvencionable obtenido (coste neto más beneficio razonable), deberá procederse al reintegro de la compensación excesiva, aplicándose el reintegro a cualquiera de los expedientes subvencionados en dicho ejercicio, en su caso.

5. Concepto de empresa

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, una empresa es una entidad que ejerce actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, y considerando como actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado.

6. Concepto de empresa de inserción

El concepto de empresa de inserción viene establecido en el artículo 4 de la Ley 44/2006, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, o norma que la sustituya.

7. Concepto de empresa ordinaria

A los efectos de esta orden, se considera empresa ordinaria cualquier organización o institución dedicada a la producción de bienes y/o prestación de servicios para la consecución de un objetivo económico, ya sea pública o privada, siempre que no tenga la calificación ni como centro especial de empleo ni como empresa de inserción.

8. Concepto de Persona desempleada

Se considera persona desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Espai Labora correspondiente y que carezca de ocupación el día inmediatamente anterior a su contratación, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. Concepto de persona en situación de exclusión social

El concepto de persona en situación de exclusión social viene establecido en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, o norma que la sustituya, siempre que su situación de exclusión social sea acreditada mediante informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas.

10. Concepto de promotora de empresas de inserción

El concepto de promotoras de las empresas de inserción viene establecido en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, o norma que la sustituya.

11. Concepto de servicio de interés general, concepto de «servicios sociales de interés general – SSIG», y concepto de «Servicio Social de interés General de carácter económico – SIEG».

Servicios de interés general: Según la Comisión Europea, son aquellos que las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE consideran como tales y que, en consecuencia, están sujetos a obligaciones específicas de servicio público. Estos servicios pueden ser prestados tanto directamente por las administraciones públicas de los Estados miembros como por el sector privado. Ejemplos de estos servicios de interés general pueden ser los transportes públicos, los servicios postales y la asistencia sanitaria.

Existen tres categorías de servicios de interés general: económicos, no económicos y sociales:

a) Los servicios de interés económico general son servicios básicos que se prestan a cambio de una remuneración (por ejemplo, los servicios postales). Estos servicios, aunque están sujetos a las normas europeas de competencia y mercado interior, cuando sea necesario pueden hacerse excepciones para garantizar el acceso de la ciudadanía a los servicios básicos.

b) Los servicios no económicos (por ejemplo, la policía, la justicia y los regímenes obligatorios de seguridad social) que no están sometidos a ninguna legislación europea específica ni a las normas de competencia y mercado interior.

c) Los servicios sociales de interés general – SSIG, que atienden a las necesidades de la ciudadanía más vulnerable y se basan en los principios de solidaridad e igualdad de acceso. Pueden ser tanto económicos como no económicos. Podrían citarse como ejemplo los regímenes de seguridad social, los servicios de empleo y la vivienda social.

Los SSIG de carácter económico son los SIEG: «Servicios Sociales de Interés General de Carácter Económico».

Artículo 3. Tipos de subvenciones

Las subvenciones incluidas en la presente orden son las siguientes:

1. Subvenciones destinadas a las empresas de inserción:

a) Subvención del coste salarial destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social.

b) Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o mantenimiento del personal técnico de apoyo sociolaboral.

c) Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o mantenimiento del personal de apoyo a la actividad productiva.

d) Subvención para gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el correspondiente ejercicio, que podrán disfrutarse desde la fecha de la calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento.

e) Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija.

f) Subvención de los costes salariales de la gerencia de empresas de inserción.

2. Subvenciones destinadas a las entidades promotoras de las empresas de inserción. Subvenciones para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico de apoyo sociolaboral para atender al personal en situación de exclusión social de las empresas de inserción.

3. Subvenciones destinadas a las empresas del mercado ordinario de trabajo que contraten personal procedente de una empresa de inserción.

Artículo 4. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden son:

1. Las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social, para todas las subvenciones reguladas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente orden.

2. Las empresas promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, para las subvenciones reguladas en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden.

3. Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción, para las subvenciones reguladas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente orden.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones que darían derecho a las subvenciones.

Artículo 5. Destinatarias finales de las subvenciones

Las destinatarias finales de las subvenciones reguladas en la presente orden son las personas trabajadoras en situación de exclusión social incluidas en los colectivos relacionados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, siempre que su situación venga acreditada por informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Requisitos generales de las beneficiarias y forma de acreditación

1. Requisitos generales de las entidades beneficiarias:

a) Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena.

b) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 28 de noviembre).

c) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones del capítulo II del título II de la presente orden, las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de SIEG (DOUE L 7, 11.1.2012) o los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, en función de si las ayudas a percibir por una única empresa que preste servicios de interés económico general, superen o no el límite de 750.000 € durante cualquier período de tres años.

d) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de los títulos III y IV de la presente orden las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).

e) Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Forma de acreditación de estos requisitos:

a) La inscripción en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena, será comprobada por el órgano gestor de la ayuda.

b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad, incluida en el formulario de Solicitud Telemática, y será comprobada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante las consultas operativas con información procedente de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI).

Así mismo, y para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, se acreditará mediante declaración responsable en modelo normalizado suscrita por la persona representante legal.

Además, el cálculo del beneficio razonable para las ayudas destinadas a las empresas de inserción se efectuará mediante el estudio comparativo de las cuentas anuales presentadas por las empresas de inserción en los Registros Mercantiles correspondientes, en relación con la rentabilidad media de ventas de empresas del sector, según información extraída de Registros Mercantiles, por sectores de actividad de la CNAE-09 a cuatro dígitos y filtrada por tamaño de empresa similar al de la empresa de inserción correspondiente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.

d) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, se acreditará mediante declaración responsable, en modelo normalizado, suscrita por la persona representante legal y por consulta de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad de la Comunitat Valenciana.

e) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), se acreditará mediante declaración responsable, en modelo normalizado, suscrita por la persona representante legal y por consulta de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad de la Comunitat Valenciana.

f) Se entenderá cumplido el requisito de disponer de un plan de igualdad, con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 7. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de aplicación general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

1. Obligaciones de transparencia en subvenciones dirigidas a entidades públicas y entidades privadas

a) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

b) Las entidades privadas incluidas en el artículo 3 de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, publicando la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, en la información institucional y organizativa del artículo 6 y en la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

c) Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la parte interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, de la Generalitat Valenciana y de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Además, las entidades calificadas como «Empresas de Inserción», deberán hacer constar su carácter de «Empresa de Inserción y Núm., calificada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación», mediante el correspondiente cartel indicador en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. Asimismo, y en los supuestos de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos, el personal deberá acreditar su pertenencia a la empresa de inserción en la que están dados de alta mediante identificación en uniformes de trabajo.

3. Las entidades beneficiarias deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, 25 de julio), y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero).

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que aporta datos o documentación, relativa entre otra, a su condición de persona en situación de exclusión social, de los siguientes aspectos:

La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Asimismo, en el caso de que dicha consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

7. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, 11 de abril).

8. Comunicar a la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial como empresa de inserción, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.

9. Comunicar a la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las reducciones de jornada o bajas en Seguridad Social del personal para el que se haya solicitado subvención, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

10. A efectos de control, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán registrar y recopilar toda la información relativa a dichas subvenciones, manteniendo los registros durante los siguientes períodos:

a) Subvenciones destinadas a las empresas de inserción:

1º En el caso de ayudas acogidas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, y de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión, los registros deberán guardarse durante el periodo de atribución y durante un mínimo de diez años desde que termine dicha atribución.

2º En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y de acuerdo con el artículo 6 de dicho Reglamento, los registros deberán guardarse durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

b) Subvenciones destinadas a las promotoras de las empresas de inserción y a las empresas ordinarias: de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, los registros deberán mantenerse durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda individual en el marco del régimen aplicable.

11. Las empresas de inserción cuyas ayudas se acojan a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, deberán presentar en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de cuentas en el Registro Mercantil correspondiente (u otro registro, en el caso de cooperativas y sociedades laborales), sus correspondientes cuentas anuales.

12. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

CAPÍTULO II

Procedimiento general para la concesión de las subvenciones

Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Las solicitudes se presentarán en la forma, plazo y con la documentación que se establezca en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 9. Procedimiento y criterios para la concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Criterios de valoración

Los criterios de valoración dependerán de cada programa de ayudas:

a) Los criterios de valoración para el programa de ayudas a las empresas de inserción, regulados en el capítulo II del Título II de la presente orden, serán los siguientes:

1º. Criterio 1. Porcentaje que, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria, representen las personas en situación de exclusión social respecto al total de la plantilla de la empresa de inserción:

Del 30 al 45 % 10 puntos

Del 46 al 60 % 15 puntos

Del 61 al 75 % 20 puntos

Para más del 75 % 25 puntos

2º. Criterio 2. Porcentaje que, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria, representen las mujeres en situación de exclusión social respecto al total de la plantilla de personas trabajadoras en situación de exclusión social de la empresa de inserción.

Hasta el 15 % 0 puntos

Del 16 al 30 % 5 puntos

Del 30 al 45 % 10 puntos

Del 46 al 60 % 15 puntos

Del 61 al 75 % 20 puntos

Para más del 75 % 25 puntos

3º. Criterio 3. Número de las personas trabajadoras en situación de exclusión social, procedentes de la empresa de inserción, que hubiesen sido contratadas, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de inicio del período subvencionable: 1 punto por cada persona trabajadora contratada, con el límite de 5 puntos.

b) El criterio de valoración para los programas regulados en el Título III y en el Título IV de la presente orden: el criterio será único por fecha de solicitud y de expediente completo.

4. Para el programa de ayudas a las empresas de inserción, regulados en el capítulo II del Título II de la presente Orden:

a) Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado 3.a del presente artículo, y obtenidas las puntuaciones correspondientes a cada proyecto, se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas.

b) La dotación publicada se distribuirá de forma que a todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se les garantice un 50 % mínimo del importe de ayuda solicitada, o un porcentaje inferior en el caso de que la dotación total publicada resultase insuficiente, distribuyéndose el resto de la dotación hasta el 100 % de lo solicitado, por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta el límite del crédito disponible.

c) En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, que afectase al porcentaje de subvención a otorgar, tendrán preferencia en el orden de prelación, cuando el empate se produzca entre entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas que, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro correspondiente de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, aun no estando obligadas legalmente.

Si el empate persiste, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de personas con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención, tanto si las empresas tienen obligación de cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad establecida en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como si no tienen dicha obligación..

Si a pesar de todos los criterios anteriores siguiese habiendo empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (apartado 3.a.1º. Y de persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (apartado 3.a.2º. Y finalmente, y en última instancia, el empate de persistir se resolverá según fecha de solicitud y expediente completo.

La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será aportada por las empresas de inserción en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

5. En el caso de que la dotación publicada resultará suficiente para financiar la totalidad de las solicitudes presentadas, no será necesario efectuar la baremación de dichas solicitudes, procediendo a conceder las ayudas solicitadas, según cuantías correspondientes en base a la presente orden.

6. En el caso de que la dotación resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas, y una vez concedidas las ayudas se obtuviese una ampliación de créditos, estos se destinarían a completar hasta el límite de la cuantía solicitada, aquellos expedientes que no hubiesen resultado subvencionados o que no hubieran obtenido la totalidad de la ayuda inicialmente.

Artículo 10. Tramitación y resolución

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.

3. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o persona funcionaria que designe para su sustitución.

– Secretaría: la persona titular del Servicio con competencias en materia de empleo protegido o una persona funcionaria que designe para su sustitución.

– Vocalía: una persona funcionaria del servicio con competencias en materia de empleo protegido, que será designado por la titular de este.

En la composición de la comisión se intentará garantizar la presencia equilibrada de ambos sexos.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

5. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien esta delegue.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

7. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida, e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria de la misma, con notificación a las interesadas en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien esta delegue, será competente para resolver las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de las subvenciones, como modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

Artículo 12. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones

1. Compatibilidad de subvenciones. Las subvenciones reguladas en la presente orden son compatibles entre sí, salvo la subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción, regulada en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la presente orden y la subvención regulada en el Título III para las promotoras de las empresas de inserción, resultando preferente, en caso de duplicidad, la ayuda solicitada por las empresas de inserción.

2. Concurrencia de subvenciones. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que ha de desarrollar la entidad beneficiaria, salvo límites más estrictos que puedan establecerse para cada programa concreto.

Artículo 13. Control de las subvenciones

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien esta delegue, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa.

2. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, el plan de control de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución consistirá en:

a) Control administrativo: este control se realizará al 100 % de los expedientes, de manera previa a la concesión o al pago de las ayudas (salvo anticipos), y estará basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.

b) El control material para las subvenciones reguladas en la presente orden de ayudas se realizará según las siguientes consideraciones:

1º El control para las subvenciones reguladas en el Título II. Programa de subvenciones a empresas de inserción, salvo la subvención de la Sección 3ª Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija: el control mediante visita in situ se hará sobre un porcentaje significativo de las entidades beneficiarias de las ayudas, que suponga como mínimo el 10 % de las mismas, y que representen, al menos, un 10 % del importe de ayudas concedidas por cada programa en el que se incluya este tipo de control material.

2º El control para las subvenciones reguladas en la Sección 3ª Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión, del Título II. Programa de subvenciones a empresas de inserción: el control material se realizará mediante visita in situ a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento del puesto subvencionado, en la que se comprobará el mantenimiento de las inversiones y de la contratación. Además, la empresa de inserción deberá acreditar el mantenimiento de la plantilla, presentando en LABORA el Informe de Cotización -IDC-, de todos los números de cuenta de cotización, del mes correspondiente a la contratación de la persona trabajadora en situación de exclusión, de tres años siguientes a esta contratación.

La visita in situ podrá sustituirse, en su caso, por un control administrativo consistente de la justificación gráfica del mantenimiento de la inversión realizada, y documental del mantenimiento del puesto y de la plantilla, a través del acceso a la vida laboral de las personas en situación de exclusión social cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas, y la presentación del Informe de Cotización -IDC– del mes correspondiente a la contratación de la persona trabajadora en situación de exclusión, de tres años siguientes a esta.

3º El control para las subvenciones reguladas en el Título III de esta orden, Programa de subvenciones a las entidades promotoras de las empresas de inserción: el control material se realizará mediante visitas in situ a un porcentaje significativo de las entidades beneficiarias de las ayudas, que suponga como mínimo el 10 % de las mismas, y que representen, al menos, un 10 % del importe de ayudas concedidas del programa, realizándose la visita a las empresas de inserción porque el personal técnico de apoyo sociolaboral realiza el seguimiento del itinerario en esta.

4º El control para las subvenciones reguladas en el Título IV– Programa de subvenciones a empresas ordinarias: el control material se realizará mediante un control administrativo a través del acceso a la vida laboral de las personas en situación de exclusión social cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el período de mantenimiento exigido, y mediante la presentación por la parte interesada de informe de plantilla media de la empresa correspondiente al periodo de mantenimiento, sin necesidad de desplazamiento material de personal técnico alguno.

3. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, que se realicen por parte de la Intervención General.

Artículo 14. Justificación de las subvenciones y forma de pago

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la subvención reconocida a cada entidad beneficiaria según la documentación y plazos de justificación establecidos en cada convocatoria anual, y siempre que se acredite en el expediente que la entidad solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de cada uno de los pagos.

2. El pago de las subvenciones por el régimen de anticipos se realizará según el procedimiento y los porcentajes máximos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, o los que específicamente puedan establecerse para este tipo de subvenciones en las sucesivas leyes de presupuestos o por acuerdo del Consell.

a) Para el pago por el régimen de anticipos, la entidad beneficiaria deberá presentar garantía por los importes a anticipar, salvo en los supuestos legalmente establecidos por los que se exonere de su constitución expresamente.

La garantía se depositará en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el Registro Telemático de la Generalitat dirigido a la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como paso previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo y cuando se hubieren reintegrado las cantidades anticipadas.

b) La justificación de las subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en cada programa respecto a la documentación justificativa de la ayuda y la forma de presentación de esta, y en el plazo de los 45 días naturales siguientes a la finalización del período subvencionable, salvo la ayuda a las empresas de inserción por creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión que, deberá justificarse hasta el 31 de octubre de cada año y la ayuda a la empresa ordinaria por contratación de trabajadores en situación de exclusión social procedentes de una empresa de inserción que se justifica junto con la solicitud.

3. Con carácter general, los gastos efectuados por las entidades beneficiarias objeto de subvención, deberán acreditarse mediante documentación justificativa del gasto y adeudo bancario, documento original o copia debidamente autenticada o que permita la verificación.

La justificación bancaria requerirá la presentación de justificante bancario acreditativo de quién efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, adeudo en cuenta de los importes y personal en caso de salarios y del periodo, importes y persona física o jurídica destinataria del pago, en el caso de otros gastos.

No obstante, la subvención de costes salariales destinada a las empresas de inserción para la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social, regulada en el Título II de la presente orden, Capítulo II, Sección 1ª, se justificará mediante el sistema de módulos regulado en los artículos 76 y siguientes de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien esta delegue el reconocimiento de la obligación, que lleva implícita la correspondiente propuesta de pago.

Artículo 15. Reintegro y minoración de las subvenciones concedidas. Procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador

1. Causas de reintegro de subvenciones y procedimiento

Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de reintegro, según las causas y procedimiento establecidos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. Reintegro total y proporcional y minoración

a) Procederá el reintegro total de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a.1) Incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias en la presente orden.

a.2) La falta de acreditación documental de la realización de los itinerarios individualizados de inserción sociolaboral regulados en la presente orden.

a.3) La falta de atención sociolaboral por parte del personal técnico de apoyo sociolaboral al personal de inserción por un período superior a los 3 meses.

a.4) Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de puestos y plantillas en las ayudas reguladas en el Título IV, salvo el régimen de sustituciones, cuando la falta de mantenimiento sea imputable a la empresa.

a.5) Incumplimiento de la obligación de aportación de las cuentas presentadas en el Registro correspondiente antes el 31 del mes de octubre del ejercicio siguiente al subvencionado, para las compensaciones a las empresas de inserción acogidas al régimen de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011.

a.6) Realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, mediante la subvención recibida.

b) Procederá el reintegro proporcional de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

b.1) Incumplimiento de la obligación de sustituir al personal técnico de apoyo sociolaboral y al personal de apoyo a la actividad productiva, en el plazo establecido en los artículos 24 y 28 de la presente orden, que podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida por el tiempo restante del periodo subvencionable y al reintegro de dicho importe, en su caso.

b.2) Reducciones de jornada, períodos de suspensión de la relación laboral que impliquen exención de cotización a la Seguridad Social, y bajas por finalización de contrato de las personas trabajadoras en situación de exclusión social producida con anterioridad al periodo inicialmente previsto, y que no hayan sido sustituidas.

b.3) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de puestos de trabajo de inserción creados o de mantenimiento de las plantillas de inserción, ambos durante tres años desde la contratación objeto de subvención, correspondiente a la subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija en las empresas de inserción, regulada en la Sección 5ª del Capítulo II del Título II, en cuyo caso procederá el reintegro de la ayuda, de forma proporcional al periodo mantenido.

Así mismo, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las inversiones durante los plazos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, 2 años en el caso de bienes muebles y 5 años en el caso de bienes inmuebles, también procederá el reintegro de la ayuda, de forma proporcional al periodo mantenido.

No obstante, no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del puesto de trabajo creado o de las plantillas a que se refiere este artículo cuando este incumplimiento sea causado por extinción de la relación laboral de la persona trabajadora, con anterioridad a la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio, cuando dicha finalización se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente, y la o las personas trabajadoras no hayan sido sustituidas.

b.4) Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del puesto subvencionado o de la plantilla de personal de la empresa en la subvención destinada a empresas ordinarias por contratación de personas en situación de exclusión procedentes de una empresa de inserción, reguladas en el Título IV de esta orden, cuando la falta de mantenimiento de plantilla o del puesto no sea debida a causa imputable a la empresa.

No resultarán imputable a la empresa los casos de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora, con anterioridad a la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio, cuando dicha finalización se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente, y las personas trabajadoras no hayan sido sustituidas.

b.5) Compensación excesiva de las ayudas destinadas a las empresas de inserción para la prestación del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral e inclusión social de personas en situación de exclusión social, cuando las ayudas se hayan acogido a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de SIEG: Si el importe subvencionado en el correspondiente expediente administrativo anual, o expedientes en el caso de ser varios, superase el importe máximo subvencionable obtenido (coste neto más beneficio razonable), deberá procederse al reintegro de la compensación excesiva, aplicándose el reintegro a cualquiera de los expedientes subvencionados en dicho ejercicio.

3. Infracciones administrativas e incoación del procedimiento sancionador

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con lo establecido en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE 189, 8 de agosto).

4. Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que determina el título IV de la misma, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de otras responsabilidades que puedan producirse.

TÍTULO II

Programa de subvenciones a empresas de inserción

CAPÍTULO I

Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción

Artículo 16 Requisitos específicos para las empresas de inserción

Las empresas de inserción, además de los requisitos a que hace referencia el artículo 6 de esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos para poder acceder a las subvenciones:

1. Estar calificadas e inscritas, con carácter definitivo, en el Registro de empresas de inserción de la Comunitat Valenciana, y desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.

2. Contar en plantilla con personal técnico de apoyo sociolaboral para atender a la plantilla en situación o riesgo de exclusión social.

CAPÍTULO II

Subvenciones destinadas a las empresas de inserción

Sección 1ª

Subvención destinada a financiar los costes salariales para la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social

Artículo 17. Objeto

1. Esta subvención tiene como objeto promover en las empresas de inserción la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción para personas en situación de exclusión social como paso previo a la inserción de dichas personas en empresas ordinarias tras el desarrollo de un itinerario de inserción sociolaboral.

2. Los puestos de trabajo subvencionables serán cubiertos por personas en situación de exclusión social cuyos periodos de contratación no podrán superar los tres años en la empresa de inserción correspondiente, salvo que se den las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

3. La contratación de personas en situación de exclusión social objeto de la presente orden, deberá mantenerse, con el límite mínimo de seis meses y máximo de tres años establecido en el apartado anterior, hasta la consecución del objetivo principal consistente en su inserción sociolaboral, resultando imprescindible para la extinción de los contratos el informe previo de los Servicios Sociales competentes, tanto en caso de extinción por expiración del tiempo máximo como por cualquier otra causa.

4. El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la persona trabajadora permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha.

Artículo 18. Destinatarias finales de las subvenciones

Las destinatarias finales de las subvenciones reguladas en la presente orden son las personas trabajadoras en situación de exclusión social incluidas en los colectivos relacionados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, siempre que su situación venga acreditada por informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Puestos de trabajo subvencionables

Podrán resultar subvencionados los puestos de trabajo cubiertos con contratos, o relación laboral equivalente en el caso de cooperativas, vinculados a un puesto de trabajo de inserción, con un itinerario de inserción conforme a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, debiendo cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Las personas en situación de exclusión social, en el momento previo a su contratación, deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el centro Espai Labora correspondiente, salvo en el caso de personal subrogado.

2. Junto con el contrato de trabajo o prórroga, deberán suscribir un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral y un Itinerario de inserción, resultando obligatorio la realización de un itinerario de inserción durante todo el período de contratación del personal en situación de exclusión social.

3. Para que un puesto de trabajo resulte subvencionable, la persona trabajadora deberá desarrollar un itinerario inicial mínimo de seis meses con una duración máxima de tres años, con carácter general.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del itinerario mínimo de seis meses del apartado anterior, cuando la baja en la empresa de inserción se produzca por la contratación del personal en empresa ordinaria, mediante la suscripción de un contrato de duración mínima de tres meses, formalizado antes de que transcurran treinta días del cese en la empresa de inserción, y siempre que se aporte documento suscrito por la persona representante legal de la empresa contratante, por la persona representante legal de la empresa de la empresa de inserción y por la trabajadora o el trabajador, en el que conste que la contratación se ha producido como resultado de la labor realizada por la empresa de inserción, y que el personal técnico de apoyo sociolaboral siga realizando un seguimiento para consolidar la inserción, hasta completar un itinerario de seis meses.

Estas contrataciones, a los efectos del cumplimiento de la obligación de realizar un itinerario mínimo de seis meses, no podrán realizarse por empresas vinculadas tal y como quedan definidas en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, sin que esto afecte a la validez de la relación laboral.

En caso de incumplimiento de los seis meses iniciales de itinerario por cualquier otra causa distinta a la establecida en los supuestos anteriores, se entenderá incumplida la obligación y se procederá a denegar o revocar la subvención concedida por la contratación de la citada trabajadora o trabajador.

4. Una vez cumplido el itinerario inicial de seis meses, el cese de la persona trabajadora, producido con anterioridad al cumplimiento del período subvencionado, dará lugar a la revocación parcial de la ayuda, en el caso de cese por causa no imputable a la empresa, o revocación total, en cualquier otro caso, salvo que se deba a su contratación en los términos contemplados en el apartado 3.

Artículo 20. Cuantía de la subvención

1. Las convocatorias anuales, previa elaboración de informe técnico justificativo, determinarán el módulo para la concesión y justificación de estas ayudas, siempre que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69, en relación con los artículos 76 al 79 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.

b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear.

c) Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.

2. El módulo estará formado por un porcentaje del S.M.I. anual, a determinar en cada convocatoria anual, incluida la parte proporcional de 2 pagas extras, al que se aplicará factor de corrección relativo a porcentaje de horas no trabajadas, de acuerdo con las encuestas trimestrales del coste laboral del INE del año anterior, según informe técnico previo a cada convocatoria de ayudas.

3. El importe del módulo aplicable se actualizará anualmente en cada convocatoria, previa elaboración de los correspondientes informes técnicos, en los que se tendrán en cuenta el S.M.I. anual correspondiente al ejercicio de la convocatoria, y el factor de corrección en base a las horas no trabajadas actualizado al año anterior a la convocatoria.

4. Las contrataciones para resultar subvencionables deberán ser de una duración mínima de seis meses y una jornada mínima de la mitad de la jornada completa habitual en la empresa de inserción, resultando la ayuda proporcional a dicha duración y jornada.

Sección 2ª

Subvenciones para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o mantenimiento de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción

Artículo 21. Objeto

1. La subvención tiene como objeto financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o mantenimiento del personal técnico de apoyo sociolaboral al personal en situación de exclusión social mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción por un período máximo de tres años, así como el posterior seguimiento del personal insertado en la empresa ordinaria, por un período máximo de seis meses.

2. El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta el 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la trabajadora o trabajador permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha.

Artículo 22. Destinatarias de la subvención

Las subvenciones están destinadas a sufragar parcial o totalmente el coste salarial y de Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral, pero las destinatarias finales de las subvenciones son las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

Artículo 23. Puestos de trabajo subvencionables

Para que los puestos de trabajo resulten subvencionables, el personal técnico de apoyo sociolaboral deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, preferentemente, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación de exclusión social, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

Artículo 24. Cuantía de la subvención y ratios de personal

1. La cuantía de la subvención por cada personal técnico de apoyo sociolaboral se establece en un importe, a determinar en cada convocatoria anual, por cada trabajador o trabajadora que reciben las actuaciones propias del proceso de inserción sociolaboral, y cuya subvención máxima no podrá superar 3,5 veces el SMI, incluida la parte proporcional de pagas extra.

2. Dado que los servicios de inserción sociolaboral deben prestarse para cada persona trabajadora en situación de exclusión social con independencia de la jornada de trabajo que realiza (que siempre debe ser igual o superior al 50 % de la jornada habitual en la empresa de inserción), la cuantía de la ayuda no tendrá en cuenta este dato pero sí los períodos de contratación, de manera que la subvención se reducirá proporcionalmente cuando los servicios de inserción sociolaboral no se hayan prestado durante todo el periodo subvencionable.

3. Para que los costes del personal de apoyo sociolaboral resulten subvencionables, la prestación de sus servicios deberá respetar las siguientes ratios mínimas:

– Entre 1 y 5 personas trabajadoras en situación de exclusión social: al menos un técnico o técnica al 50 % de la jornada habitual de la empresa de inserción.

– Entre 6 y 10 personas trabajadoras en situación de exclusión social: al menos una técnica o técnico al 100 % de la jornada habitual de la empresa de inserción.

4. Cuando el número de personas trabajadoras en situación de exclusión social no se corresponda con los módulos del apartado anterior, el tiempo de dedicación del personal técnico de apoyo sociolaboral será proporcional al número de dichas personas trabajadoras.

5. La subvención irá destinada a financiar los costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral exigido como mínimo según las ratios del apartado 3 del presente artículo.

6. En ningún caso, la cuantía de la subvención podrá superar el 100 % del coste real.

7. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal de apoyo sociolaboral subvencionado, la empresa de inserción deberá sustituirlas en el plazo de un mes y comunicarlo a la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo máximo de quince días desde la contratación, adjuntando la documentación justificativa de su contratación y de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 23 de la presente orden.

Sección 3ª

Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o mantenimiento de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción

Artículo 25. Objeto

1. La subvención tiene como objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de apoyar la contratación o mantenimiento de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción cuya misión es tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación en la que desempeña su actividad el personal en situación de exclusión social.

2. El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la persona trabajadora permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha.

Artículo 26. Destinatarias de la subvención

La subvención está destinada a sufragar parcial o totalmente el coste salarial y de Seguridad Social del personal de apoyo a la actividad productiva, pero las destinatarias finales de las subvenciones son las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

Artículo 27. Puestos de trabajo subvencionables

Para que los puestos de trabajo resulten subvencionables el personal de apoyo a la actividad productiva deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en que se desarrolle la actividad productiva de la empresa de inserción.

Artículo 28. Cuantía de la subvención y ratios de personal

1. La cuantía de la subvención por cada trabajador o trabajadora de apoyo a la actividad productiva se establece en un importe, a determinar en cada convocatoria anual, por cada trabajador o trabajadora apoyado, y cuya subvención máxima no podrá superar 2 veces el SMI, incluida la parte proporcional de pagas extra.

2. Dado que el apoyo en la actividad productiva debe prestarse para cada persona trabajadora en situación de exclusión social, la cuantía de la ayuda tendrá en cuenta la jornada de trabajo que realiza esta, así como los períodos de contratación, de manera que la subvención se reducirá proporcionalmente cuando el apoyo en la actividad productiva no se haya prestado durante todo el periodo subvencionable ni durante la jornada completa.

3. Para que los costes del personal de apoyo a la actividad productiva resulten subvencionables, la prestación del apoyo deberá respetar las siguientes ratios mínimas:

– Entre 1 y 5 personas trabajadoras en situación de exclusión social: al menos una persona de apoyo a la actividad productiva al 100 % de la jornada habitual de la empresa de inserción.

– Entre 6 y 10 personas trabajadoras en situación de exclusión social: al menos dos personas de apoyo a la actividad productiva al 100 % de la jornada habitual de la empresa de inserción.

4. Cuando el número de personas trabajadoras en situación de exclusión social no se corresponda con los módulos del apartado anterior, el tiempo de dedicación del personal de apoyo a la producción será proporcional al número de dichas personas trabajadoras.

5. La subvención irá destinada a financiar los costes salariales y de Seguridad Social del personal de apoyo a la actividad productiva exigido como mínimo según las ratios del apartado 3 del presente artículo.

6. En ningún caso, la cuantía de la subvención podrá superar el 100 % del coste real.

7. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal de apoyo a la actividad productiva subvencionado, la empresa de inserción deberá sustituirlo en el plazo de un mes y comunicarlo a la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo máximo de quince días desde la contratación, adjuntando la documentación justificativa de su contratación y de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 27 de la presente orden.

Sección 4ª

Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción

Artículo 29. Objeto

La subvención tiene por objeto financiar los gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el correspondiente ejercicio, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento.

Artículo 30. Destinatarias de la subvención

La subvención está destinada a sufragar los gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, pero las destinatarias finales de la subvención son las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

Artículo 31. Acciones subvencionables y requisitos

1. Podrán resultar subvencionables:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga. Los estudios, reunirán las siguientes características:

1º La finalidad de los estudios es impulsar el crecimiento y sostenimiento de la empresa y el mantenimiento o ampliación de los puestos de trabajo.

2º Las conclusiones deberán contener propuestas de actuación concretas con una guía para su posible implantación, y estarán orientadas a cualquiera de los siguientes objetivos: reestructuración de la actividad económica, mejora de la competitividad empresarial o mejora de la capacitación profesional de las personas trabajadoras.

b) Auditorias e informes económicos.

c) Gastos de formación.

2. Los servicios subvencionables serán prestados por empresas o personas físicas externas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, no pudiendo prestarse por personas socias, personas asociadas, o personas directamente relacionadas con la empresa de inserción beneficiaria de la ayuda o con la promotora de esta.

Artículo 32. Cuantía de la subvención

El importe de la ayuda para cada uno de estos conceptos consistirá en una subvención de hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 € anuales por cada persona en situación de exclusión contratada en el momento de la solicitud de la subvención.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los gastos correspondientes a la gestión ordinaria de la empresa de inserción.

Sección 5ª

Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija

Artículo 33. Objeto

1. Esta subvención tiene como objeto la creación de nuevos puestos de trabajo mediante la financiación parcial (máximo 90 %) de inversiones en activo fijo vinculadas a la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

2. Esta subvención podrá ser compatible con la subvención regulada en la Sección 1ª. Subvención destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social, para los mismos puestos de trabajo.

Artículo 34. Destinatarias de la subvención

Las destinatarias finales son las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

Artículo 35. Conceptos subvencionables

1. La subvención contribuirá a los gastos en inversiones fijas siempre que estén vinculados a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social. Los nuevos puestos creados deben suponer un incremento de la plantilla de personas en inserción, computándose como nuevos puestos aquellos no subvencionados con antelación y formalizados en el ejercicio de la convocatoria anual, y cuya creación esté vinculada a la inversión para la que se solicita ayuda.

2. Se considerarán inversión fija los siguientes conceptos:

a) Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.

b) Mobiliario y equipos de oficina. Muebles, escritorios, archivos, estantes, vitrinas, mostradores, sillas, mesas, retroproyectores, fotocopiadoras, etcétera.

c) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

d) Maquinaria y utillaje. En maquinaria se incluyen el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad de la empresa. Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personas, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etcétera, sin salir al exterior. En utillaje se incluyen el conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

e) Equipos para procesos de información. Equipos informáticos: ordenadores, impresoras, lectores ópticos, discos duros externos, escáneres, equipos multifunción. Otros conjuntos electrónicos: balanzas electrónicas, sistemas de control de presencia, etcétera.

f) Aplicaciones informáticas. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, el coste de producción de los elaborados o los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. En todos los casos, la inversión en aplicaciones informáticas deberá estar vinculada a puestos de trabajo creados en la empresa de inserción.

3. En cualquier caso, los bienes cuyo coste pueda resultar subvencionables a excepción de los inmuebles, no podrán ser bienes usados.

4. Queda excluido de la subvención cualquier impuesto indirecto relativo al pago de los gastos objeto de subvención.

5. No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o «leasing», ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

6. En todo caso, el inmovilizado imputado para el cálculo de la subvención deberá estar relacionado con las actividades para las que se encuentre calificada la empresa de inserción.

Artículo 36. Requisitos

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de contratos del sector público para los contratos menores de obras o de suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 37. Cuantía de la subvención

La subvención consistirá en el abono de una cantidad, que se determinará en cada convocatoria, por puesto de trabajo creado para personas en situación de exclusión social, con el límite máximo del 90 % del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse la realización del 100 % de la inversión.

Artículo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1. Mantener al menos tres años los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención, comprometiéndose a sustituir a las personas que puedan causar baja en el plazo de un mes.

2. Mantener al menos tres años la plantilla de personas trabajadoras de inserción existente en la empresa de inserción tras la contratación de las personas trabajadoras que han dado lugar a la presente ayuda.

3. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre de la empresa beneficiaria, quedarán afectos a la empresa de inserción durante un periodo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años en el resto de los bienes, y serán utilizados de acuerdo con la finalidad específica para la que se solicitó la subvención. Cualquier modificación en la situación jurídica de los mencionados bienes precisará la autorización previa de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o a quien resulte competente según régimen de suplencias.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de esta y deberá encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.

5. En caso de producirse acontecimientos que lleven a un cambio de proyecto de inversión inicialmente aprobado, deberá comunicarse a la Subdirección General de Empleo, quien valorará el cambio de proyecto y la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o quien resulte competente según régimen de suplencias, concederá la autorización, siempre que no afecte a su viabilidad y a la estabilidad de los puestos de trabajo comprometidos.

6. Los bienes deberán estar asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar pérdida o deterioro, a excepción de las aplicaciones informáticas que quedan exentas de la obligación de estar aseguradas.

7. Las empresas de inserción beneficiarias de la presente subvención deberán presentar anualmente, desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y hasta la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio de los puestos de trabajo, de las plantillas de personal de inserción y de las inversiones, Informe de Datos para la Cotización de trabajadores por cuenta ajena-Información por periodo de liquidación y Código de Cuenta de Cotización (IDC/PL-CCC), o documentos de la Seguridad Social que los sustituyan, de todos los números de cuenta de cotización de la entidad, así como acreditación del mantenimiento de las inversiones.

Sección 6ª

Subvención de los costes salariales de la gerencia de empresas de inserción

Artículo 39. Objeto

La subvención a la gerencia de empresas de inserción tiene como objeto facilitar la contratación de gerentes que puedan garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.

Artículo 40. Destinatarias de la subvención

1. La subvención está destinada a la contratación o al mantenimiento de la persona que lleve a cabo las tareas de gerencia señaladas en el artículo siguiente. Son destinatarias finales de la ayuda las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

2. No podrá recaer en la misma persona de forma simultánea la subvención destinada a financiar la gerencia y al personal técnico de apoyo sociolaboral o personal de apoyo a la actividad productiva.

Artículo 41. Acciones a desarrollar

1. Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa y en todas las áreas funcionales (marketing, ventas, producción, personal, etcétera).

2. Planificar la estrategia de captación de clientela, coordinar los aspectos de su atención y evaluar su satisfacción.

3. Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la empresa de inserción.

4. Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos, facilitando la participación de todo el personal adscrito a la organización, teniendo en cuenta los itinerarios de formación y ocupación de las personas en proceso de inserción.

5. Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo.

6. Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.

7. Diseñar y planificar la política de formación continuada y el reciclaje de todo el personal, y favorecer las relaciones interpersonales del equipo.

8. Representar externamente a la empresa en su territorio de actuación.

9. Establecer contactos con empresas y organizaciones relacionadas con el ámbito profesional, tanto para favorecer la actividad productiva de la empresa como para promover sinergias que puedan contribuir a la inserción sociolaboral de las personas en proceso de inserción una vez concluidos sus itinerarios.

Artículo 42. Cuantía de la subvención

La subvención consistirá en un porcentaje del SMI, a determinar en cada convocatoria anual, por un importe máximo de hasta el 50 % del SMI, referida a la contratación a jornada completa durante todo el período subvencionable de la persona que ostente el cargo de gerencia. Cuando se trate de contrataciones a jornada parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo.

TÍTULO III

Programa de subvenciones a las entidades promotoras de las empresas de inserción

Artículo 43. Objeto

1. La subvención tiene como objeto financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en las promotoras de las empresas de inserción que prestan servicios al personal en situación de exclusión social contratado en empresas de inserción, mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción en las mismas condiciones que las establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de esta orden para el personal técnico de apoyo sociolaboral contratado en las empresas de inserción.

2. El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta el 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la persona trabajadora permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha, sin que pueda solicitarse la misma subvención por la empresa de inserción y por su promotora.

Artículo 44. Destinatarias de la subvención

La ayuda está destinada a sufragar parcial o totalmente el coste salarial y de Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado en la entidad promotora de la empresa de inserción que lleva a cabo el acompañamiento en el puesto de trabajo y la realización del proceso de inserción sociolaboral del personal en situación de exclusión social contratado en empresas de inserción, pero las destinatarias finales de las subvenciones son las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

Artículo 45. Puestos de trabajo subvencionables y requisitos

Para que los puestos de trabajo resulten subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. El personal técnico de apoyo sociolaboral deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, preferentemente, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación de exclusión social, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

2. Contar en las entidades promotoras con personal técnico contratado de apoyo sociolaboral de acuerdo con las ratios establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la presente orden.

Artículo 46. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención por cada personal técnico de apoyo sociolaboral se establece en un importe, a determinar en cada convocatoria anual, por cada trabajador o trabajadora de la empresa de inserción que recibe las actuaciones propias del proceso de inserción sociolaboral, y cuya subvención máxima no podrá superar 3,5 veces el SMI, incluida la parte proporcional de pagas extra.

2. Dado que los servicios de inserción sociolaboral deben prestarse para cada persona de la plantilla en situación de exclusión social con independencia de la jornada de trabajo que realiza (que siempre debe ser superior al 50 % de la jornada habitual en la empresa de inserción), la cuantía de la subvención no tendrá en cuenta este dato pero sí los períodos de contratación, de manera que la subvención se reducirá proporcionalmente cuando los servicios de inserción sociolaboral no se hayan prestado durante todo el periodo subvencionable.

3. Para los costes del personal de apoyo sociolaboral, se deberán respetar las ratios mínimas establecidas en el artículo 24.3 de la presente orden.

4. En ningún caso, la cuantía de la subvención podrá superar el 100 % del coste real.

5. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal técnico de apoyo sociolaboral subvencionado, la promotora de la empresa de inserción deberá sustituirlo en el plazo de un mes y comunicarlo a la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo máximo de quince días desde la contratación, adjuntando la documentación justificativa de su contratación y de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 23 de la presente orden.

TÍTULO IV

Programa de subvenciones a empresas ordinarias

Artículo 47. Objeto

El objeto de la subvención regulada en el presente Título es la inserción sociolaboral de las personas trabajadoras procedentes de una empresa de inserción que, una vez finalizado su itinerario de inserción en esta, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.

Artículo 48. Destinatarias finales de la ayuda

Las destinatarias finales de la ayuda son las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción que hayan realizado un itinerario de inserción consensuado por la empresa de inserción, el trabajador o trabajadora y los servicios sociales competentes.

Artículo 49. Subvenciones, requisitos, obligaciones y cuantía

1. Las subvenciones contempladas en este Título se articulan en base a la duración de los contratos efectuados por empresas ordinarias y consistirán en un porcentaje del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio del periodo subvencionable, a determinar en cada convocatoria, por un importe máximo de hasta el 60 % del S.M.I, proporcional al periodo mínimo de mantenimiento de los puestos de trabajo y a la jornada de las personas trabajadoras.

En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será un porcentaje del SMI, a determinar en cada convocatoria, incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a seis meses o un año, según la duración del contrato.

En el caso de contratación indefinida, el importe de la ayuda corresponderá a un porcentaje del SMI del ejercicio correspondiente a la solicitud, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, proporcional al periodo de mantenimiento mínimo obligatorio del puesto y a la jornada.

También resultarán subvencionables con cargo a cada ejercicio, el mantenimiento de las contrataciones o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, efectuadas en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido durante todo el periodo subvencionable. En este supuesto, el SMI aplicable para el cálculo de la ayuda será el del ejercicio de la contratación.

2. Los periodos de contratación subvencionables son:

a) Contrataciones de seis meses y hasta un año, a jornada completa o a tiempo parcial.

b) Contrataciones de carácter indefinido o transformación de contratos temporales en indefinidos, a jornada completa o a tiempo parcial.

En el caso de contratos a tiempo parcial, únicamente resultarán subvencionables las contrataciones efectuadas correspondientes a una jornada superior a la mitad de la jornada completa de la empresa.

3. Con el fin de promover la plena inserción de las personas en situación de exclusión social en la empresa ordinaria se podrán percibir, por una misma trabajadora o trabajador, subvenciones por distintos periodos de contratación subvencionable, hasta el límite máximo subvencionable de la subvención correspondiente a la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos.

De dichas subvenciones se descontarán en todo caso las subvenciones a las contrataciones temporales reconocidas y pagadas con anterioridad por la contratación de la misma persona trabajadora.

4. La contratación objeto de subvención deberá representar un incremento neto del número del personal en plantilla de la entidad empleadora en comparación con la media de treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria del trabajador o trabajadora, de fallecimiento, de discapacidad sobrevenida, de su jubilación por motivos de edad, de su despido disciplinario no declarado improcedente o por causas objetivas.

Artículo 50. Exclusiones

Estarán excluidos de las subvenciones reguladas en este Título, los siguientes contratos:

1. Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

2. Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

3. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Contratos en los que la entidad empleadora o el personal directivo o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de parejas de hecho.

Artículo 51. Obligaciones

Además de las obligaciones generales establecidas en la presente orden, las empresas beneficiarias de la ayuda regulada en el presente Título deberán:

a) Formalizar los contratos por escrito.

b) En el supuesto de transformación del contrato temporal inicial objeto de ayuda a contrato indefinido, o en el supuesto de prórroga de contratos temporales anteriores, deberá comunicarse dicha circunstancia al organismo gestor de las subvenciones, en el plazo de solicitud de la ayuda.

c) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.

d) En el supuesto de contratación indefinida inicial o conversión a indefinido, el empleo creado se deberá mantener al menos durante dos años, y en el supuesto de contratación temporal, el empleo creado se deberá mantener al menos durante el período establecido en el contrato de trabajo objeto de subvención.

e) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media en situación de alta en la entidad beneficiaria.

f) En el supuesto de producirse alguna baja del personal subvencionado, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir al trabajador o trabajadora por otro u otra con los mismos requisitos y condiciones que tenía la persona sustituida, debiendo comunicar dicha circunstancia a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en un plazo no superior a quince días, deduciéndose proporcionalmente los días transcurridos hasta la nueva contratación, salvo causas no imputables a la empresa, debidamente justificadas.

g) Aportar en el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado, informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante el periodo de mantenimiento exigido.

Artículo 52. Liquidación y libramiento de la ayuda

La ayuda se librará una vez concedida y tras haberse acreditado los requisitos exigidos en el presente Título y la documentación requerida en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, y presentada junto con la solicitud de subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Estas subvenciones tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden recogen las bases establecidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en relación con la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, para aquellos aspectos no regulados en la Ley 44/2007.

Segunda. Compatibilidad con el Mercado Interior: requisitos y exclusiones

1. Las subvenciones a las empresas de inserción, reguladas en el título II de la presente orden, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que se regirán por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L núm. 7, 11.1.2012), cuando la solicitud supere los 750.000 € concedidos como «ayudas de minimis» por un Estado miembro durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en esta, y entre otros:

a) Atribución de la ejecución del servicio público a entidades calificadas de «interés económico general», concretándose los parámetros para el cálculo de la compensación, el control del exceso de compensación y las obligaciones que adquieren las entidades prestadoras de dichos servicios.

b) Las subvenciones no deben superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, sin que en ningún caso puedan superar ni el coste del servicio prestado ni un importe anual de 15 millones de euros.

c) Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Decisión los transportes y las infraestructuras de transportes.

d) El periodo de atribución por el que se encomiende el funcionamiento del servicio de interés general no puede superar los diez años.

2. Las subvenciones a las empresas de inserción, reguladas en el título II de la presente orden, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión, ya que, en el caso de no superar el límite de 750.000 € como única empresa en el plazo de 3 años, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L de 15.12.2023).

A) Dichas ayudas sometidas al régimen de mínimis SIEG, no podrán concederse a empresas e los siguientes sectores:

a. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

b. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

c. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

d. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

e. las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

f. las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

B) El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750 000 € durante cualquier período de tres años.

C) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado

2. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

a) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

b) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas en virtud de otros reglamentos de minimis.

c) Las ayudas de minimis conformes con el presente Reglamento no se acumularán con ninguna compensación relativa al mismo servicio de interés económico general, independientemente de si constituye ayuda estatal o no.

d) Las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas más elevado que corresponda, fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

e) El presente Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión entró en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030.

3. Las subvenciones a las entidades promotoras de las empresas de inserción y a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social, procedentes de una empresa de inserción, y que previamente hayan participado en un itinerario de inserción, reguladas en los títulos II y III de las presentes bases, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).

a) Dichas ayudas sometidas al régimen de minimis, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

1º. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

2º. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

3º. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

4º. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

5º. las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

6º. las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

b) Por otra parte, la aplicación del régimen de minimis supone que la ayuda total de minimis concedida a una «única empresa» no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años.

c) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.

d) Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

e) El presente Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión entró en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030.

Tercera. Atribución del servicio de interés económico general de reintegración en el mercado laboral e inclusión social de personas en situación de exclusión social, requisitos y obligaciones

1. Atribución del servicio de interés económico general

La Atribución del servicio de interés económico general de reintegración en el mercado laboral e inclusión social de personas en situación de exclusión social en la Comunitat Valenciana se realiza mediante la presente orden a las empresas de inserción calificadas e inscritas, con carácter definitivo, en el registro administrativo de empresas de inserción de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 hasta el límite de 750.000 € en tres años previos a la solicitud, y las empresas de inserción que superen dicho límite, con base en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, en relación con la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE 217, 10 de septiembre), que declaró a las empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

2. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción como SIEG

Los requisitos y obligaciones de funcionamiento del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión), atribuido a las empresas de inserción, son:

a) Contenido de las obligaciones de servicio público.

Las empresas de inserción, como sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas, deben realizar cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios, cuya finalidad sea la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como el tránsito al empleo ordinario, mediante la realización de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, ofreciendo a las personas trabajadoras así mismo, servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

b) Duración de las obligaciones de servicio público.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, el periodo máximo durante el que se encomienda el funcionamiento del servicio de interés económico general no superará los diez años, resultando la adjudicación inicial por un año, a contar desde el 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024, prorrogable automáticamente por años enteros si con anterioridad al vencimiento de cada periodo anual no hubiese derogación expresa de la presente Orden o denuncia expresa de la prórroga.

El mismo periodo regirá aún en el caso de que las entidades adjudicatarias decidan acogerse al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, pero teniendo en cuenta la limitación de la vigencia de este Reglamento.

c) Empresas afectadas y territorio afectado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden, las empresas afectadas son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social vinculadas al cumplimiento de itinerarios de inserción.

d) Descripción del mecanismo de compensación y parámetros aplicados a su cálculo.

Los criterios para el cálculo de las compensaciones a las empresas de inserción por la prestación del servicio público consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) vienen establecidas en los correspondientes capítulos del título II de la presente orden, pendientes de desarrollar por las convocatorias anuales.

Las compensaciones o subvenciones destinadas a empresas de inserción, como adjudicatarias del servicio de interés económico general de reintegración en el mercado laboral e inclusión social de personas en situación de exclusión social en la Comunitat Valenciana, en el caso de acogerse a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, no superarán un importe anual de quince millones de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicha Decisión.

Además, en el caso de acogerse a la Decisión de la Comisión, el importe de la compensación anual no superará lo necesario para cubrir el coste neto derivado del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, incluido un beneficio razonable, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coeficiente de rentabilidad anual de ventas de empresas el sector, considerado como beneficios del ejercicio antes e impuestos e intereses, aplicable a los ingresos por ventas.

En el caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las ayudas no podrán superar 750.000 € en cualquier periodo de 3 años.

e) Las modalidades para evitar y recuperar las posibles subvenciones excesivas.

1º El importe de las subvenciones destinadas a las empresas de inserción por la prestación del servicio público reguladas en la presente orden, en ningún caso podrán superar el coste del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente orden.

No obstante, y en el caso de que una vez concedida la subvención y justificado el gasto pudiese comprobarse que la ayuda concedida es superior al coste justificado de la actividad subvencionada, se iniciaría el correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden.

2º Para las empresas de inserción cuyas ayudas se hayan acogido al régimen establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, si una vez obtenido el importe máximo subvencionable (coste neto más beneficio razonable), este es inferior a la subvención percibida en el correspondiente expediente administrativo anual, o expedientes de ser varios, deberá procederse al reintegro de la compensación excesiva, aplicándose el reintegro a cualquiera de los expedientes subvencionados en dicho ejercicio, en el caso de haber más de uno.

Para la obtención del importe máximo subvencionable, las empresas de inserción deberán presentar en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de cuentas en el Registro Mercantil correspondiente (u otro registro, en el caso de cooperativas y sociedades laborales), sus correspondientes cuentas anuales.

Una vez estudiados los resultados económicos de dichas cuentas anuales en relación con el coeficiente de rentabilidad anual de ventas de empresas del sector, si se detecta la existencia de compensación excesiva, se iniciarán los correspondientes procedimientos de reintegro de subvenciones que, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

En el caso de que las empresas de inserción, beneficiarias de ayudas en un ejercicio, no presentasen las cuentas anuales a la Subdirección General de Empleo, en el plazo establecido en esta disposición, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro total de las ayudas, de acuerdo con la normativa citada en el apartado anterior, por incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias para la concesión de las ayudas.

3º Para las empresas de inserción cuyas ayudas se hayan acogido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, si las ayudas solicitadas superan el límite de los 750.000 € en cualquier periodo de 3 años de una única empresa, se dará la opción a la solicitante de cambio de régimen, y en su defecto, las solicitudes serán denegadas.

Cuarta. Repercusión presupuestaria

A efectos de lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se indica que la presente orden no conlleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar las respectivas convocatorias.

Quinta. Modelos normalizados

Los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en la dirección de internet www.labora.gva.es/entitats, así como en la Sede Electrónica de la Generalitat.

Sexta. Protección de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente orden, y garantizará:

a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos.

b) El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.

5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de Actividades de Tratamiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización.

7. El tratamiento de datos de las personas destinatarias finales de las ayudas reguladas en estas bases, por su situación de especial vulnerabilidad, preverá que, en su caso, el régimen de publicidad y de notificación de las personas afectadas garantice que no se lesionan sus derechos o intereses legítimos. Asimismo, si procede, se realizará la oportuna evaluación de impacto en los términos de la normativa de protección de datos».

8. En las consultas, por parte de la administración competente en este procedimiento, de datos personales que obren en poder de las administraciones públicas, se actuará de conformidad con el siguiente régimen:

a) En el caso de consultas de datos que requieran autorización de la persona interesada, esta se otorgará, de forma inequívoca, para poder consultar sus datos personales. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) En el caso de que la consulta de datos esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano gestor de este procedimiento tiene la potestad para consultar dicha información. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) En el caso de que la persona interesada declare datos personales, el órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9. Cuando la persona solicitante o quien le represente legalmente, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si una ley requiere para esta consulta autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Séptima. Facultades de ejecución

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden, así como para ampliar los plazos de justificaciones, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que imposibiliten su presentación en los plazos señalados.

2. Mediante resolución de la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se publicarán anualmente las convocatorias y los fondos que las financien.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única

Queda derogada la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV 8425, 16.11.2018).

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

No obstante ello, las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, seguirán rigiéndose por la citada normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 5 de julio de 2024

El conseller de Educación, Universidades y Empleo

JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER

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312308 {"title":"ORDEN 15\/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunidad Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general. [2024\/6721]","published_date":"2024-07-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"312308"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9888 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-09/312308-orden-15-2024-5-julio-conselleria-educacion-universidades-empleo-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-destinadas-integracion-sociolaboral-personas-trabajadoras-situacion-exclusion-social-empresas-insercion-empresas-ordinarias-trabajo-se-atribuye-empresas-insercion-comunidad-valenciana-ejecucion-servicio-reintegracion-mercado-laboral-proteccion-e-inclusion-social-grupos-vulnerables-personas-situacion-exclusion-social-grave-riesgo-exclusion-como-servicio-interes-economico-general-2024-6721 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.