RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, de la convocatoria de ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio económico 2024. [2024/6582]
La Orden 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establece las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos (DOGV 7877, 20.09.2016).
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio 2024 (DOGV 9829, 16.04.2024).
Una vez examinadas las solicitudes de ayuda presentadas, así como la documentación que se indica como preceptiva en el punto quinto de la mencionada resolución.
Vista la propuesta de concesión de las subvenciones emitida por el órgano instructor del procedimiento.
Visto el expediente y el informe de la comisión evaluadora, en cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 13 de la Orden 52/2016, de 16 de septiembre.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la mencionada Orden 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, propongo:
Primero
Aprobar la concesión de las ayudas económicas que figuran en el anexo I para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio 2024, por un importe total de 1.971.000,00 .
Segundo
Los centros que constan en el anexo I tendrán que justificar la subvención según lo previsto en el artículo 16 de la Orden 52/2016 y en el apartado noveno de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-especial-transporte-y-comedor-de-c.e.e.
Los plazos para presentar la documentación acreditativa del gasto son:
a) Gastos realizados de enero a agosto de 2024: tendrán que presentarse hasta el 30 de septiembre de 2024.
b) Gastos realizados con posterioridad al mes de agosto de 2024: hasta el 11 de diciembre de 2024.
La falta de presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado provocará la pérdida de la subvención.
Tercero
El pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 52/2016, de 16 de septiembre, con cargo a la dotación presupuestaria de la línea de subvención S0234, del capítulo IV del subprograma 422A00 del centro gestor G01090201, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024 por un importe global máximo de 1.971.000,00 euros, según lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las ayudas económicas.
De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación al interesado.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado o a partir del día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este tenga que considerarse presuntamente desestimado.
València, 30 de junio de 2024. El director general de Centros Docentes (por delegación otorgada por Resolución de 13 de abril de 2022. DOGV 9328, 29.04.2022): Jorge Cabo Martínez.