Extracto de la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [2024/6735]

BDNS (identif.): 770144.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770144)

Primero. Beneficiarias

Las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u organizaciones no gubernamentales.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.

Segundo. Objeto

La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general, tanto que contengan gastos de naturaleza corriente como de capital, que atiendan fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana.

Tercero. Convocatoria

La convocatoria de estas subvenciones se publica en el mismo Diari Oficial de la Generalitat Valenciana donde se publica este extracto.

Cuarto. Importe

El importe previsto en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 es de 26.435.000 euros en la línea S0323, del capítulo 4 de gastos, destinada a los ejes de trabajo 1 a 15, y de 1.571.000 euros en la línea S0325, del capítulo 7 de gastos de naturaleza de capital, destinada a financiar los ejes 16 y 17. El importe total asciende a 28.006.000 euros.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acuerda establecer una cuantía mínima en 2024 para cada Comunidad Autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía. Una vez acordada la cuantía definitiva de dicho acuerdo, podrá haber un incremento de los créditos disponibles como consecuencia de una posible transferencia presupuestaria del Ministerio para la financiación de estas subvenciones.

Dicha cuantía adicional se distribuirá entre los distintos ejes de trabajo, quedando condicionada a la aprobación del expediente de generación de crédito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y del art. 26 de la Orden de bases de estas subvenciones, como consecuencia de dicha generación de crédito, la persona titular de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, previa a la concesión de la subvención, establecerá esta cuantía adicional máxima en la dotación económica establecida sin necesidad de nueva convocatoria ni abrir nuevo plazo de solicitud y acuerda su asignación final a cada uno de los ejes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles y comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 8/2019, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente solicitud de subvención se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por si mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

– Solicitar la ayuda.

– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.

– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.

– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

Se presentará una solicitud telemática por cada entidad solicitante.

La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria.

Valencia, 3 de julio de 2024.- La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.

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