RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio entre la Generalitat y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la atención sanitaria en determinadas zonas limítrofes. [2024/6731]

La Generalitat y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 15 de mayo de 2024, el convenio para la atención sanitaria en determinadas zonas limítrofes, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 5 de julio de 2024 y número 640/2024, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 5 de julio de 2024.– El director general de Relaciones con Les Corts: Jorge Bellver Casaña.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT VALENCIANA, Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA ATENCIÓN SANITARIA EN DETERMINADAS ZONAS LIMÍTROFES

Requena, 15 de mayo de 2024

REUNIDOS

De una parte, el Molt Honorable Sr. D. Carlos Mazón Guixot, president de la Generalitat Valenciana, nombrado para ese cargo por el Real decreto 646/2023, de 14 de julio, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y el artículo 10.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Emiliano García-Page Sánchez, presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado para este cargo por el Real decreto 602/2023, de 6 de julio, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto y el artículo 5.b de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes, en la representación que desempeñan, se reconocen mutua capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y a tal fin

MANIFIESTAN

l. Que el 9 de julio de 2012 se firmó un convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la atención sanitaria especializada de primer nivel en determinadas zonas limítrofes. Dicho convenio tenía una vigencia de cinco años, que ya se han cumplido. Con anterioridad se suscribieron con fecha 7 de mayo de 2007, un convenio marco y un convenio específico de colaboración entre ambas comunidades.

II. Que el buen resultado de la aplicación de dichos convenios y el desarrollo del amplio sentido de colaboración entre ambas Administraciones conlleva que tanto la Conselleria de Sanidad de la Generalitat como la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha coincidan en la importancia de articular la colaboración para la atención sanitaria de las zonas limítrofes de forma que los ciudadanos de ambas comunidades autónomas puedan continuar beneficiándose de la asistencia sanitaria en los centros sanitarios más cercanos y accesibles desde su domicilio, con independencia de la comunidad autónoma a la que pertenezcan.

III. Que esta colaboración se enmarca en el ámbito de los artículos 40.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y 59 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, máxime cuando esta colaboración es especialmente beneficiosa para los ciudadanos de ambas Administraciones.

IV. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias para suscribir este Convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 32.3 y 33.1 de su Estatuto de Autonomía y la Generalitat Valenciana en virtud de lo dispuesto, así mismo, en el artículo 59 de su Estatuto de Autonomía.

V. Que el sistema sanitario público se inspira en los principios básicos de solidaridad, igualdad, universalidad, equidad, calidad, coordinación y cooperación de las administraciones sanitarias públicas para la superación de las desigualdades en materia de salud, al objeto de conseguir una mayor justicia distributiva que permita al ciudadano recibir un servicio sanitario público de calidad y en condiciones de igualdad efectiva en el acceso.

Todos estos principios deben de contribuir a una mayor cohesión social entre ambas comunidades de manera que se utilicen los recursos sanitarios de la forma más eficiente, por lo que se hace necesario establecer un cauce de coordinación para mantener la garantía del derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos de ambas comunidades autónomas, con independencia del lugar de residencia de los mismos o del lugar en que se demanden las prestaciones de la asistencia sanitaria.

VI. Que deberá tenerse en cuenta y cumplirse lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

VII. Que para lograr estos objetivos y cuantos permitan consolidar un nuevo escenario de coordinación en materia sanitaria que redunde en interés de ambas comunidades autónomas y de los ciudadanos que en ellas residan, se han iniciado una serie de negociaciones que finalmente han concluido en el presente convenio.

A tal efecto ambas partes acuerdan suscribir este convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio

El presente convenio regula el ámbito de coordinación en materia de asistencia sanitaria y atención especializada de primer nivel y segundo nivel, así como farmacia hospitalaria, receta, atención a emergencias sanitarias, transporte sanitario urgente y no urgente, en determinadas zonas limítrofes de ambas comunidades, con el objeto de:

a) Facilitar la accesibilidad de la atención sanitaria especializada más cercana para los pacientes de zonas limítrofes de ambas comunidades.

b) Promover la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

c) Asegurar la coordinación de los dispositivos sanitarios con el fin de lograr un beneficio recíproco para las actuaciones de los sistemas sanitarios de ambas comunidades autónomas.

d) Compartir la experiencia y el conocimiento en cuestiones que afecten a la viabilidad, consolidación y mejora de ambos Servicios de Salud.

e) Promover el marco para la implicación conjunta de los profesionales sanitarios de ambas comunidades, así como facilitar el intercambio de conocimientos técnicos.

Segunda. Ámbito de aplicación

Este convenio es de aplicación a los ciudadanos residentes en los municipios y entidades singulares de población de las comunidades autónomas firmantes y que son los siguientes:

a) De una parte, los ciudadanos de la Comunitat Valenciana residentes en la zona geográfica del Valle de Ayora, que comprende los términos municipales de las localidades de Ayora, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes y Zarra.

b) Por otra parte, los ciudadanos de Castilla–La Mancha residentes en las siguientes localidades de la provincia de Cuenca: Algarra, Aliaguilla, Campillo-Paravientos, Casas de Garcimolina, Casillas de Ranera, El Arrabal, Fuentelespino de Moya, Garaballa, Graja de Campalbo, Henarejos, Higueruela, La Cañada, La Olmeda, Landete (que incluye Moya), Las Rinconadas, Los Huertos, Manzaneruela, Mira, Pedro Izquierdo, Santa Cruz de Moya, Santo Domingo de Moya y Talayuelas.

Tercera. Obligaciones de las partes

1. Atención especializada de primer nivel.

Se establece por este convenio que los ciudadanos de las zonas geográficas especificadas en el apartado a de la estipulación anterior, podrán tener como hospital de referencia para la atención especializada de primer nivel, o comarcal, el Hospital de Almansa, de tal forma que puedan ser con los recursos y prestaciones ofertados, en cada momento, por ese centro sanitario, en igualdad de condiciones que a los ciudadanos de Castilla-La Mancha residentes en el área geográfica de su gerencia.

Del mismo modo, se establece por este convenio que los ciudadanos de las zonas geográficas especificadas en el apartado b de la estipulación anterior, podrán tener como hospital de referencia para la atención especializada de primer nivel o comarcal el Hospital de Requena, de tal forma que puedan ser atendidos con los recursos y prestaciones ofertados, en cada momento, por ese centro sanitario en igualdad de condiciones que a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana residentes en el área geográfica de su gerencia.

2. Atención especializada de segundo nivel.

Se establece por este convenio que, una vez superados los recursos asistenciales propios disponibles en los hospitales de Almansa y Requena respectivamente, la atención especializada que requiera una mayor complejidad asistencial será realizada por los centros hospitalarios de referencia de la Comunitat Valenciana o de la Comunidad de Castilla-La Mancha, indistintamente, en las mismas condiciones que los ciudadanos de esa comunidad.

La derivación al centro hospitalario de referencia, de una u otra comunidad autónoma (y que son los vinculados al domicilio del paciente o a la localidad del hospital de primer nivel), se hará siempre de acuerdo con la opción del paciente; opción que se compromete a mantener al menos 6 meses (esto es así para continuar la asistencia relacionada y subsiguiente con especialidades y servicios existentes en el Hospital de Requena y Almansa respectivamente, dando sentido de continuidad asistencial igual al recibido por las personas atendidas de la propia comunidad autónoma). En ningún caso un mismo paciente podrá ser asistido por un mismo proceso en dos hospitales de referencia de forma concomitante.

En aquellos supuestos en que el paciente opte por ser asistido en hospital de referencia distinto al que corresponde por residencia se tramitará la derivación, por los Servicios de Admisión correspondientes, a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO).

La remisión al hospital que proceda, en cada caso concreto, deberá ir acompañada de su correspondiente informe clínico y propuesta de seguimiento en la que se hará constar expresamente que se ampara en lo establecido en este convenio.

No será de aplicación para especialidades y servicios no disponibles en hospitales de Requena o Almansa, siendo en este caso susceptibles de ser atendidos en los recursos propios de la Comunidad Autónoma de residencia.

Las partes se comprometen a facilitar la relación de hospitales con los servicios de referencia, en su comunidad, para la atención especializada de segundo nivel, en el ámbito de aplicación de este convenio.

4. Atención sanitaria en procesos externalizados.

Las pruebas de diagnóstico y tratamientos que no estén disponibles en los respectivos hospitales de Requena y de Almansa y que se proveen con medios externos concertados para su propia población, se podrán solicitar igualmente para ciudadanos de la otra comunidad autónoma.

5. Atención sanitaria en urgencias, emergencias y transporte sanitario urgente.

De manera general, la atención sanitaria urgente domiciliaria se prestará por el Punto de Atención Continuada (P.A.C.) correspondiente a su Zona Básica de Salud o por aquel de la Zona Básica de Salud en que se encuentre el paciente en el momento de requerir asistencia sanitaria urgente.

Tanto en la Comunidad Autónoma Valenciana como en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el número de teléfono para la atención a las Urgencias y Emergencias sanitarias es el 112.

Las llamadas sanitarias procedentes de las poblaciones y territorio incluido en el presente convenio serán recepcionadas, gestionadas y coordinadas en el Centro Coordinación de Urgencias Sanitarias de su región.

La Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla-La Mancha colaborarán en la resolución de las urgencias y emergencias sanitarias de las poblaciones objeto del convenio con los recursos de atención urgente más adecuados al tipo de incidente y disponibles en cada momento, independientemente de la titularidad del recurso sanitario de emergencias.

La comunicación y colaboración entre los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias Sanitarias de ambas comunidades autónomas, será estrecha en todos aquellos incidentes que así lo requieran.

Respecto a la asistencia y transporte sanitarios urgentes serán los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias los que determinarán los medios a utilizar, de los disponibles, más adecuados a la situación generada (U.V.I. móvil, S.V.E., S.V.B., ambulancia convencional, helicóptero sanitario, etc.)

Cualquier discrepancia de criterios en la gestión y uso de recursos de urgencias y emergencias podrá ser resuelta con posterioridad por la comisión de seguimiento establecida en este convenio.

5. Transporte sanitario no urgente.

El transporte sanitario no urgente será siempre prestado por la Comunidad Autónoma de residencia del paciente, eliminando todo tipo de limitaciones territoriales. No obstante, en caso de dificultad derivados de la organización de los servicios, circunstancias meteorológicas o cualesquiera otros, la prestación de este servicio quedará garantizada por cualquiera de las comunidades firmantes del convenio, siempre a través de los centros de coordinación de urgencias y emergencias (teléfono 112 en ambas comunidades), los cuales informarán de todas las incidencias a la comisión de seguimiento del convenio, para que tomen las medidas necesarias al respecto.

6. Farmacia hospitalaria para pacientes externos.

La dispensación de fármacos y productos propios de farmacia hospitalaria para pacientes externos se realizará en el hospital de la prescripción.

En el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, una vez al año, se hará balance económico de prestación farmacéutica de dispensación hospitalaria a pacientes externos, beneficiados por este convenio, y se informará a los órganos competentes en la materia.

7. Historia clínica electrónica.

Ambas comunidades impulsarán los mecanismos necesarios para lograr el acceso a las historias clínicas electrónicas propias de cada comunidad, de los pacientes objeto de este convenio, con sujeción a lo que se establezca en los respectivos protocolos previstos en la legislación sanitaria para preservar los derechos relativos a la intimidad de los pacientes y a la confidencialidad de la información en materia de salud.

8. Obligación general.

La asistencia prestada se ajustará a lo previsto en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

9. Tarjeta Sanitaria.

Para cumplir lo establecido en este convenio se adoptarán las medidas de identificación clínica personal, necesarias para la asistencia, sin que alteren la tarjeta sanitaria de su comunidad autónoma de origen.

Cuarta. Órgano mixto de seguimiento, vigilancia y control

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriban la Generalitat y su registro, así como lo establecido en el artículo 4 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se creará un órgano mixto con la finalidad de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Este órgano mixto de seguimiento y control estará integrado por tres personas representantes de la conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat, designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria y tres personas representantes de la Consejería con competencia en materia de sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria.

En la designación de los representantes de este órgano, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo prevenido en el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 8 de agosto de 2022 del Consell, así como en el II Plan de Igualdad de oportunidades de empleados y empleadas públicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla– La Mancha, aprobado por Acuerdo de 4 de octubre de 2021.

Este órgano mixto se reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que lo considere necesario una de las partes y previa convocatoria de la misma, y será competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.

Las actas y acuerdos que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones de este órgano de seguimiento deberán remitirse a las respectivas direcciones generales con competencias en materia de asistencia sanitaria.

La presidencia y la secretaría del órgano mixto de seguimiento, vigilancia y control, corresponderá a los miembros de la misma por periodos rotativos de un año de duración, comenzando aleatoriamente o de mutuo acuerdo.

Quinta. Compensación económica

Las prestaciones sanitarias, de todo tipo, que se realicen en aplicación del presente convenio serán asumidas económicamente por la Administración que presta la asistencia, no dando derecho a compensación económica alguna.

Sexta. Continuidad en el servicio

Las partes firmantes de este convenio garantizarán la continuidad de los mecanismos ordinarios ya existentes en las cuestiones administrativas concernientes a los pacientes de las zonas limítrofes, velando siempre por una atención en igualdad de condiciones para los residentes en estas comunidades autónomas y se atendrán, en todo caso, a los principios que informan el presente documento.

Séptima. Protección de datos de carácter personal

Las administraciones firmantes, se comprometen a que todas las actuaciones que se deriven del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, se ajustarán estrictamente a lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

A tal efecto, serán de aplicación las disposiciones que en materia de seguridad y protección de datos establezcan las respectivas partes firmantes del convenio.

En el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se tendrá en cuenta la Instrucción de Seguridad de la Información y Protección de Datos en la prestación de servicios con terceros de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa de Castilla-La Mancha, de fecha 17 de julio de 2018.

Octava. Efectos y vigencia

El presente convenio surtirá efectos, previa comunicación a las Cortes Generales, y a partir de los treinta días, contados desde la última publicación en los boletines oficiales de ambas administraciones, y tendrá una vigencia de cuatro años.

Novena. Causas de resolución y extinción

El presente convenio se podrá resolver antes de la finalización de su término, por las causas siguientes y las demás previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Denuncia expresa de una de las partes con un preaviso de, como mínimo, tres meses a la fecha en la que desee su finalización.

c) Incumplimiento de las cláusulas del mismo.

d) Causas de interés público que así lo aconsejen.

En el caso de la extinción anticipada del convenio, las actuaciones en curso de ejecución se terminarán, y quedarán resueltas con la finalización de las actuaciones que en ese momento se estén realizando.

Décima. Acceso a historias clínicas y protección de datos

Para garantizar la calidad de la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha y la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana facilitarán el acceso a las correspondientes historias clínicas de las personas objeto de la asistencia sanitaria conjunta.

Para la puesta en marcha de los accesos mutuos a las historias clínicas se constituirá un grupo técnico de trabajo, que actuará bajo la dependencia de la comisión de seguimiento, y estará integrado al menos por dos miembros en representación de cada una de las instituciones firmantes.

En el acceso a las historias clínicas se respetará la normativa vigente tanto en el ámbito estatal como en ambas comunidades autónomas.

En particular, ambas partes, en el acceso a las historias clínicas y al resto de la información de carácter personal que traten en el ejercicio de las actuaciones objeto del convenio, se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como su normativa de desarrollo.

En virtud del tratamiento recíproco de datos personales y la naturaleza de la finalidad del tratamiento, ambas partes se reconocen como corresponsables de tratamiento de los datos personales de los pacientes beneficiados por este convenio.

Por esta razón, a los efectos de cumplir con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha y la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, firmarán el correspondiente acuerdo de corresponsables de tratamiento cuando se dieran las circunstancias de tratamiento de datos personales en el desarrollo del convenio.

Undécima. Publicidad

El presente convenio será objeto de publicidad activa en ambas comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así mismo, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), así como en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que ante las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes se someten expresamente a los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma este documento por duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicado en su encabezamiento.

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Carlos Mazón Guiñot

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Emiliano García-Page Sánchez

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