RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell. Expediente 03-2021-EAE. [2024/6316]

En conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiendo al expediente 03-2021-EAE Beniparrell.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell

Trámite: Evaluación ambiental estratégica del plan

Promotor: Ayuntamiento de Beniparrell

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Beniparrell

Ubicación: Beniparrell

Núm. expediente: 03/2021-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell, en los términos siguientes:

A. Fundamentos por los que se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos previstos en el mismo y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del Decreto legislativo, todo ello después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación previstas en el artículo 50 del TRLOTUP.

En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes de movilidad.

B. Documento inicial estratégico

B.1 Documentación aportada

En fecha 18 de enero de 2021 se recibió en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud del Ayuntamiento de Beniparrell para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Beniparrell, acompañado de su correspondiente documento inicial estratégico (DIE).

La documentación aportada es conforme con lo establecido en el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

La documentación queda constituida por los documentos siguientes:

1. Documento inicial estratégico (DIE)

2. Borrador del plan de movilidad urbana sostenible

• Planos de análisis

• Planos de información

• Planos de ordenación

El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Expediente 003/2021-EAE) el 27 de enero de 2021.

B.2 Información territorial

El municipio de Beniparrell se encuentra en la comarca de l'Horta Sud, ocupa una superficie total de 3,66 km² y cuenta con 2.015 habitantes (INE, 2020), con un relieve casi plano, a una altitud de entre 2,4 y 15 m.s.n.m.

El término municipal está atravesado por el barranco de Picassent que circula al norte del casco urbano de oeste a este; en paralelo a él circula el barranco de Alapont al sur del casco urbano, mientras que al norte se encuentra el barranco de la Alquería, entre los polígonos industriales de la Alquería y del camí del Racó. El suelo urbano se caracteriza por un tejido de densidad media, con edificaciones de baja o media altura con predominio de casas de planta baja y primera planta. El casco urbano está rodeado por siete polígonos industriales que ocupan unos 1.244.000 m², superficie que representa cerca del 34 % del término y suponen un 80 % del suelo urbano.

Limita al norte con el término municipal de Albal, al sur con Silla y al suroeste con Alcàsser y se encuentra a unos 14 km al sur de la ciudad de València.

El municipio está atravesado por la Pista de Silla (V-31) al este del municipio, que es la vía principal de acceso, junto con la CV-33, con la que conecta al norte, en término de Albal y desde donde se accede al Camino Real de Madrid, vía tradicional de entrada al casco urbano. En cuanto a las vías ferroviarias, la línea férrea de La Encina-València atraviesa de norte a sur el término al este del casco urbano, y limita su crecimiento, mientras que el AVE València-Alicante cruza el municipio al oeste, alejado de zonas urbanas.

En cuanto al transporte público, Beniparrell cuenta con las líneas 181 y 182 de Metrobús; a pesar de que está atravesado por las líneas C1 y C2 del servicio de cercanías de RENFE, el municipio no cuenta con ninguna estación de estas líneas.

El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se desarrolla en todo el municipio de Beniparrell, incluyendo zona urbana, urbanizaciones, polígonos industriales y áreas logísticas.

B.3 Planificación vigente

Según indica el PMUS, Beniparrell dispone de unas normas subsidiarias aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de València en 1989, con la última modificación de 2012. En la actualidad se encuentra en proceso de aprobación un nuevo Plan general de ordenación urbana, con la siguiente clasificación:

• Zona urbanizada

– Residencial

– Industrial

– Terciaria

– Núcleo histórico

• Zona de nuevo desarrollo

– Residencial

– Industrial

– Terciaria

• Zona rural

– Común

• Agropecuaria

• Explotación de recursos naturales

• Forestal

– Protegida

• Agrícola

• Natural

• Por afecciones

• Por riesgos

El 44 % de la superficie es zona urbanizada de la que el 34 % es industrial y el 8 % residencial. El 52 % del término municipal corresponde con zona rural, siendo el 43 % del total zona rural protegida.

El PMUS ha tenido en consideración diferentes figuras de planificación, que están relacionadas con la movilidad y deben ser consideradas en el presente procedimiento ambiental:

• Plan de movilidad metropolitana de València (PMoMe)

El Plan de movilidad metropolitana sostenible del área de València (PMoMe) se engloba dentro de las tipologías de planes de movilidad previstas por la Ley 6/2011, como plan supramunicipal de ámbito metropolitano, con el objetivo de coordinar las políticas y actuaciones de movilidad en todos los municipios del área metropolitana de València. El DIE indica que el PMUS de Beniparrell integrará en sus propuestas las actuaciones propuestas en el ámbito metropolitano y detallará las actuaciones con competencia municipal.

• Plan de acción territorial metropolitano de València (PATEVAL)

Plantea una serie de objetivos de mejora de infraestructuras de movilidad para propiciar un cambio en la estructura de movilidad hacia medios más sostenibles, potenciar modelos urbanos compactos, mejora de la eficiencia, para gestionar de manera eficaz la movilidad y estacionamientos disuasivos o minimizar el efecto barrera y una ocupación excesiva del suelo.

• Estrategia valenciana ante el cambio climático (EVCC)

El Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell está estrechamente relacionado con el EVCC, puesto que todas las estrategias del PMUS están encaminadas al desplazamiento modal del vehículo privado a otras modalidades de desplazamiento más sostenibles, lo que implica una reducción significativa de los gases de efecto invernadero.

• Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV)

El objetivo 19 de la ETCV busca satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de una manera eficiente e inclusiva, consolidando un esquema de movilidad basado en el transporte público, la aplicación del Protocolo de Kioto en materia de reducción de gases de efecto invernadero o la promoción de los desplazamientos a pie y en bicicleta, son algunos de los objetivos compartidos por la ETCV con el PMUS de Beniparrell.

Otro plan de ámbito supramunicipal que puede incidir en el PMUS es el Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte (UNEIX), actualmente en desarrollo.

Cabe indicar que el DIE y el PMUS hacen referencia al Plan de acción territorial de infraestructura verde del litoral (PATIVEL) y al Plan de acción territorial para la planificación y dinamización de l'Horta de València (PATH), a pesar de que el término municipal de Beniparrell no está incluido en el ámbito de ninguno de los dos planes.

Por todo el anterior, el PMUS de Beniparrell no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, puesto que integra los principales objetivos de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o en fase de aprobación.

B.4 Objeto de la propuesta del PMUS

Diagnóstico previo

Las personas que viven en Beniparrell realizan un total de 4.596 viajes diarios, lo que implica una ratio de 2,1 desplazamientos por persona y día la mayoría de los cuales son externos (53,8 %), mientras que el otro 46,2 % se realizan internamente en el municipio. El 34,7 % de los desplazamientos se realizan a pie, el 11,4 % en transporte público, mientras que el 53,8 % restante se hace en vehículo privado motorizado, con una ocupación media de solo 1,09 personas por coche. El tiempo medio por viaje es de 17,4 minutos y el 37 % de los trayectos son inferiores a cinco minutos, mientras que el 91 % del total es inferior a 30 minutos y el 16 % del total es inferior a cinco minutos. El tamaño del municipio hace que los desplazamientos a pie sean el principal modo de movilidad dentro del municipio, a pesar de que la infraestructura existente peatonal no sea la más adecuada.

Los desplazamientos de los residentes de Beniparrell se dirigen hacia València (32,5 % de los viajes), Albal (21,2 %), Catarroja (15,2 %) y Picassent (13 %) mientras que la gente que acude en Beniparrell lo hace desde València (23 %), Catarroja (20 %), Alaquàs (16 %), Torrent (9 %) y Alfafar (8 %).

Hay una clara diferencia entre los patrones de movilidad urbana e interurbana. Mientras que para la movilidad urbana (interna) caminar es el principal medio de transporte (72 %), para la movilidad interurbana el coche es el principal protagonista (76,5 %). Esto hace necesario diferenciar muy claramente las líneas de trabajo entre las actuaciones urbanas e interurbanas.

En Beniparrell el protagonista principal de la movilidad es, con diferencia, el peatón. El 72 % de los desplazamientos se realizan a pie y, por lo tanto, es imprescindible ajustar la oferta (aceras y espacio público) a la demanda existente. El mayor potencial ciclista de Beniparrell se encuentra en los viajes interurbanos. El 91 % de ellos se realizan a municipios de l'Horta Sud, con un tiempo de desplazamiento en bicicleta inferior a 20 minutos. Mejorar la red ciclista interurbana debe ser una prioridad.

Solo el 11 % de los desplazamientos interurbanos se realizan en transporte público. La mejora de la movilidad en el transporte público debe venir de la mejora del sistema de transporte metropolitano (implantación del nuevo mapa de concesiones) y de la gestión del aparcamiento en los diferentes municipios de destino.

En las zonas industriales hay una demanda de aparcamientos de 2.250 vehículos de personas no residentes en Beniparrell que vienen diariamente a trabajar en coche a los polígonos municipales. En cuanto al aparcamiento urbano, la disponibilidad es de 1.548 vehículos. Beniparrell no registra problemas de congestión ni de estacionamiento y, por tanto, es muy factible contener el espacio público dedicado al vehículo privado para mejorar las condiciones peatonales.

Para el cálculo de emisiones de CO se han considerado el número de vehículos que circulan diariamente por el término y se estima que el tráfico de vehículos en Beniparrell emite anualmente 360,3 toneladas CO equivalente. Por otro lado, se generan 911,3 kg de NOx y 26 de PM10 al año por parte de los vehículos privados motorizados.

En cuanto a la contaminación acústica, Beniparrell no dispone de plan acústico municipal y no tiene obligación de redactarlo, pero en el propio PMUS se indica que sería recomendable identificar las áreas acústicas y definir medidas para reducir los niveles de ruido.

Actualmente, el consumo energético anual asociado a la movilidad con vehículos motorizados se estima en 14,1 toneladas equivalentes de petróleo (tep) para vehículos de gasolina y 16,5 tep para los vehículos de gasóleo.

Los principales problemas y retos detectados en el municipio y sobre los que puede actuar el PMUS son:

• Económicos: gastos hospitalarios por problemas respiratorios, gasto energético y exceso de uso de vehículo privado, ocupación de la vía pública y mantenimiento de infraestructuras.

• Sociales: deficiente calidad de vida de los ciudadanos a causa de los atascos, accidentes de tráfico, barreras arquitectónicas, baja permeabilidad de los desplazamientos y baja participación pública.

• Ambientales: contaminación acústica y baja calidad del aire a causa de los vehículos motorizados.

Objetivos del PMUS

Los objetivos del Plan de movilidad urbana sostenible son definir un sistema de movilidad municipal orientado a tres vertientes de la sostenibilidad:

• Sostenibilidad económica

• Sostenibilidad ambiental: minimizar el impacto ambiental

• Sostenibilidad social: Que ayude a la integración, el equilibrio y la inclusión social

Los objetivos generales del PMUS inciden en el escenario final del plan, con un horizonte temporal de diez años y transversales para todas las líneas estratégicas, de forma que el desarrollo de las propuestas ayude a lograr los siguientes nueve objetivos generales fijados.

1. Asegurar y promover que el peatón sea el principal protagonista de la movilidad en el municipio.

2. Potenciar la expansión de la bicicleta como medio de transporte cotidiano.

3. Mejorar los servicios de transporte público.

4. Promover un cambio de mentalidad hacia un uso más racional del vehículo privado.

5. Proponer una jerarquía viaria que permita una mejor gestión y uso de los usos urbanos.

6. El diseño urbano como herramienta de transformación.

7. Integrar polígonos industriales para facilitar la conexión con modos sostenibles y mejorar los servicios urbanos existentes.

8. Mejorar los parámetros ambientales relacionados con la movilidad, como el consumo energético, la contaminación acústica y las emisiones.

9. Velar por la gobernanza del PMUS, tanto técnica como ciudadana.

Para cada uno de los objetivos generales, el PMUS desarrolla los objetivos específicos que los integran y que son la base para el conjunto de medidas propuestas que se describen posteriormente.

B.5 Estudio de alternativas

Alternativa 0: Muestra la tendencia que seguiría el municipio de no adoptar ninguna medida de mejora de la movilidad. En general, y teniendo en cuenta el incremento esperado en la población de Beniparrell, se espera un aumento moderado en los desplazamientos con los modos no sostenibles.

Alternativa 1: El escenario de implementación del PMUS a diez años contempla el aumento de desplazamientos con modos sostenibles, en especial en bicicleta y a pie, apostando por la mejora de los patrones de movilidad interurbana y reducción de circulación de vehículos particulares.

B.6 Propuestas del PMUS

El Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell programa la ejecución de sus propuestas en tres fases: corto plazo (dos años), medio plazo (tres-cinco años) y largo plazo (seis-diez años) y las jerarquiza en cinco escalas de prioridad.

El Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell se estructura en seis ejes de actuación:

1. El peatón y el espacio público

2. Bicicleta

3. Transporte público

4. Vehículo privado

5. Descarbonización del sistema de transporte

6. Fomento, promoción y gestión del PMUS

Dentro de estos ejes se articulan las 41 medidas propuestas en el PMUS, que se resumen en la tabla siguiente:

Eje Medidas

El peatón y el espacio público 1.1. Peatonalización del centro: calles Marjal, Plaza Baró y Santa Bàrbara

1.2. Mejora del entorno urbano del colegio público Blasco Ibáñez

1.3. Mejora del entorno urbano de la Casa de Cultura y futuro centre de salud

1.4. Peatonalización calle Ntra. Sra. del Carme, entre Sant Josep y avda. Llevant

1.5. Construcción de plataformas únicas en el entorno de la plaza localizada entre calle Albal y calle Escoles

1.6. Construcción de plataforma única en la calle Gómez Ferrer, entre calle Buenos Aires y Santa Bàrbara

1.7. Construcción de plataforma única a la Llibertat

1.8. Ampliación de aceras en la calle Blasco Ibáñez, entre la avda. Llevant y calle Silla

1.9. Ampliación de aceras en la calle Buenos Aires, entre avda. Llevant y calle Gómez Ferrer

1.10. Ampliación de aceras en la calle Albufera, entre avda. Llevant y calle Silla

1.11. Ampliación de aceras en la calle Sant Josep, entre Ntra. Sra. del Carme y Luis Costa García

1.12. Ampliación de aceras en las calles transversales entre Sant Josep y avda. Llevant

1.13. Ampliación de aceras en la calle Gómez Ferrer, entre Santa Bárbara y Escoles

1.14. Ampliación de aceras en la calle Santa Barbara, entre Gómez Ferrer y Poeta Miguel Hernández

1.15. Modificación de la sección de la carretera Real de Madrid entre el barranco y la CV-33

1.16. Eje verde a través del barranco de Picassent, que permita la conexión con el Parque Natural de la Albufera

Bicicleta 2.1. Conexión ciclista con Albal (para facilitar la conexión con Albal y con la futura estación de Cercanías Renfe)

2.2. Conexión ciclopeatonal con Silla a través del túnel bajo la V-31

2.3. Conexión ciclista con la red metropolitana

2.4. Conexión ciclista entre el casco de Beniparrell y el polígono vereda Sud

2.5. Incremento de aparcabicis

Transporte público 3.1. Nuevo mapa concesional de Metrobús

3.2. Integración tarifaria

3.3. Acceso a la información del transporte público – aplicación móvil

3.4. Parada de transporte público ferroviario

Vehículo privado 4.1. Jerarquía viaria del municipio

4.2. Beniparrell, municipio 30

4.3. Cambios de sentidos de circulación para adaptar la circulación a las propuestas de peatonalización

4.4. Gestión del estacionamiento en los polígonos industriales

4.5. Secciones tipos para los polígonos

Descarbonización del sistema de transporte 5.1. Electrificación de la flota de vehículos municipales

5.2. Implantación de puntos de recarga en lugares simbólicos y visibles

5.3. Subvenciones a la compra de bicicletas eléctricas

5.4. Bonificación en el impuesto de circulación para vehículos eléctricos

Fomento, promoción y gestión del PMUS 6.1. Creación de entidades de gestión de polígonos industriales

6.2. Creación de planos tipos Metrominut

6.3. Actividades durante la Semana Europea de la Movilidad

6.4. Potenciación de proyectos de caminos escolares

6.5. Realización de cursos de conducción ciclista

6.6. Creación de la Comisión de Movilidad Urbana para el desarrollo técnico y político del PMUS

6.7. Creación de la Mesa de la Movilidad – participación ciudadana para el seguimiento e implantación del PMUS

Para cada una de fichas de las medidas se incluyen la línea estratégica a la que pertenece, el objetivo general, los objetivos concretos de la medida, la descripción, los agentes involucrados, la programación temporal, los efectos medioambientales y sobre la movilidad y los indicadores de implementación.

Además, se incorporan unas tablas-resumen con la programación de las medidas a corto (dos años), medio (tres-cinco años) y largo plazo (seis-diez años), con la jerarquización y priorización, una programación económica estimada de cada línea estratégica y de cada medida y, finalmente, detalle de la competencia para implantar cada medida, con el gasto asociado.

B.7 Posibles efectos sobre el medio ambiente

El apartado 5 del DIE indica los efectos previsibles de las actuaciones incluidas en el PMUS sobre el medio ambiente y el cambio climático mediante unas mesas descriptivas del efecto previsible de cada una de las actuaciones sobre el consumo energético, sobre la contaminación acústica, sobre la contaminación atmosférica y sobre el medio ambiente y la movilidad. Sobre todos estos factores, el PMUS prevé una mejora conducente a un menor impacto de la movilidad sobre el medio ambiente.

El apartado 6 del DIE describe la incidencia del PMUS sobre los diferentes planes de acción territorial o sectorial a escala europea, estatal, autonómica y local. Entre la planificación más destacada figura el Plan de movilidad metropolitana de València (PMoMe), el Plan de acción territorial metropolitano de València (PATEVAL) y la Estrategia valenciana ante el cambio climático (EVCC). Se destaca que el PMUS deberá coordinarse sobre todo con el PMoMe y el PATEVAL, así como la normativa existente en el ámbito de la movilidad.

C. Consultas realizadas

Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas a:

Administración consultada Consulta Informe

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

Subdirección General de Movilidad

Servicio de Movilidad Urbana 27.01.2021 31.05.2021

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

Subdirección General de Movilidad

Servicio de Planificación 27.01.2021 –

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Política Territorial y Paisaje

Servicio de Gestión Territorial

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje 27.01.2021 13.09.2021

31.08.2021

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Subdirección General del Medio Natural

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal

Servicio de Espacios Naturales Protegidos 27.01.2021 –

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección Territorial de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

Servicio Territorial de Urbanismo de València 27.01.2021 09.02.2021

Confederación Hidrográfica del Júcar 27.01.2021 09.07.2021

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Demarcación de Carreteras de la Comunitat Valenciana 27.01.2021 09.02.2021

Ayuntamiento de Albal 27.01.2021 –

Ayuntamiento de Beniparrell 27.01.2021 –

Nota: Los informes recibidos se publicarán, junto con el informe ambiental y territorial estratégico, en la página web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica (apartado Consulta de Planes de Evaluación Ambiental, selección de provincia, municipio y el plan correspondiente). (Se accede al enlace indicado en la página web conselleria con competencias en materia medioambiental; en el Área: Evaluación Ambiental Tramitación telemática y seguimiento de expedientes de planes y proyectos, opción Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica).

D. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.

La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:

• Un nuevo equilibrio de modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modos de transporte no motorizados. El logro de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo hacia nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. En este sentido, se debe actuar en aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modalidades de transporte).

• Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en duración de los desplazamientos.

Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS debe contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando las modalidades más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que favorezca la adquisición de hábitos saludables (caminar y moverse en bicicleta) que contribuya, a la vez, a la reducción de emisiones originadas por el sector del transporte como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO) las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y emisiones acústicas del tráfico.

En este sentido, se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y los límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».

De acuerdo con los criterios anteriores se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Beniparrell en función de las medidas propuestas y partiendo de la consideración, tal y como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean mayoritariamente en zonas de suelo urbano o urbanizable y las que se desarrollan en suelo no urbanizable son actuaciones compatibles.

El PMUS de Beniparrell se ajusta a lo que, en materia de competencias administrativas, establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de forma que la evaluación ambiental estratégica se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.

De los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto legales como ambientales, que pasamos a describir:

Urbanismo

El Servicio Territorial de Urbanismo de València, en su informe previo de 9 de febrero de 2021 que acompaña a la remisión de la documentación, informa favorablemente el expediente de referencia y considera que no tiene efectos significativos en materia de ordenación urbanística estructural.

Movilidad urbana

El informe de 31 de mayo de 2021, del Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Sostenible, emite informe favorable al Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell, condicionado a que se tengan en cuenta las siguientes observaciones y correcciones:

• La propuesta 3.4. Parada de transporte público ferroviario no está contemplada en el documento básico del Plan de movilidad metropolitana del àrea de València (PMoMe) y, además, la nueva estación de Albal a cercanías de RENFE introduce nuevos condicionantes que pueden dificultar esta propuesta, por lo que esta propuesta deberá retirarse del PMUS.

• La reducida distancia a la nueva estación de cercanías de Albal al camino de la Marjal hace que el PMoMe esté estudiando la inclusión de una vía ciclopeatonal entre ambas. El PMUS de Beniparrell debería incluir esta infraestructura.

Riesgo de inundación (PATRICOVA)

El informe de 13 de septiembre 2021 del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, indica que el Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell (València) se encuentra afectado por peligrosidad de inundación, a pesar de que es compatible, siempre que se cumplan las condiciones expuestas:

1. El Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell está afectado por peligrosidad de inundación, sin embargo, deberán ser concretadas en los proyectos que este desarrolle las actuaciones que comporten la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como, en el supuesto de que proceda las medidas que se prevén para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyectan las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta normativa.

2. Las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la infraestructura verde y de reducido impacto, no se prevé que genere un incremento significativo del riesgo de inundación.

3. El criterio que, en materia de riesgo de inundación, deben ser considerados en el Plan de movilidad urbana sostenible afectado por peligrosidad de inundación es que los proyectos de ejecución derivados de este deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA y obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundaciones.

Infraestructura verde y paisaje

El informe de 31 de agosto de 2021 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje señala que los objetivos indicados en el DIE y en el Plan coinciden plenamente con funciones de la infraestructura verde, a pesar de que deberán analizarse la definición de la infraestructura verde del municipio y el entramado de corredores y conectores.

Si alguna de las propuestas diera lugar a actuaciones que afecten al ámbito de la zona húmeda catalogada, deberán tenerse en consideración las directrices 119, 123 y 131 de la ETCV. Se deberá redactar un programa de paisaje como instrumento necesario a adjuntar a los proyectos de ejecución de las actuaciones propuestas.

El Plan de acción territorial del área metropolitana de València contiene unas determinaciones que habrá que tener en cuenta en el PMUS.

Espacios naturales, vida silvestre y Red Natura 2000

El extremo oriental del municipio, al este de la carretera V-31, se encuentra dentro de los límites del Parque Natural de la Albufera, también incluido en la Red Natura 2000 —como zona de especial protección para las aves (ZEPA), como lugar de interés comunitario (LIC) y como zona húmeda catalogada—, a pesar de que ninguna actuación del PMUS se desarrolla en esa zona.

No se prevé afección a reservas de fauna, microrreservas de flora o áreas de conservación de flora y fauna establecidas en el ámbito de los planes de recuperación y conservación.

Forestal y vías pecuarias

Las propuestas de trazado de las rutas cicloturísticas no circulan por ninguna vía pecuaria y no afectan significativamente a suelo forestal. Únicamente las actuaciones 1.16. Eje verde que conecta el barranco de Picassent con el PN de la Albufera y 2.3. Conexión ciclista con la red ciclista metropolitana circulan por el barranco de Picassent, considerado como suelo forestal, pero se trata de actuaciones compatibles y que ocupan caminos preexistentes.

Confederación Hidrográfica del Júcar

El informe de la Comisaría de Aguas de la CHJ, en su informe de 9 de julio de 2021 indica que la propuesta Eje Verde que conecte el barranco de Picassent con el PN de la Albufera ocupa la zona de policía del dominio público hidráulico.

En todo caso, previamente al inicio de los trabajos de explotación de la zona de policía, se deberá contar con la autorización de la CHJ.

Sin embargo, dado el carácter genérico del plan y sus propuestas, y que la aplicación concreta de las mismas estará siempre sujeta a la legislación sectorial que sea aplicable y, en particular, a la legislación en materia de aguas, en el ámbito de las competencias de la CHJ, se concluye que la actuación que se pretende realizar no supone efectos significativos sobre el medio ambiente. Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente, en su caso, se deben obtener de este organismo.

Demarcación de Carreteras del Estado

La Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite informe el 10 de febrero de 2021 en el que no muestra inconveniente al PMUS, pero que incluye el siguiente condicionado a la propuesta 2.2 Conexión ciclopeatonal con Silla a través del túnel de la V-31:

a) Se deberá contar con la conformidad del Ayuntamiento de Silla, en cuyo término municipal está ubicado el paso inferior.

b) Se deberá fijar qué administración local o autonómica será la encargada de las obras de acondicionamiento de la infraestructura y su posterior conservación.

c) Se deberá analizar la movilidad de los vehículos que ya no podrán usar el paso inferior y su impacto en la red viaria.

El mencionado informe no constituye una autorización del cambio de uso propuesto, que deberá ser solicitado por la administración interesada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

E. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP

De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial, en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas a que se refieren los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.

Cabe destacar que la mayor parte de las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano o urbanizable y las que se desarrollan en suelo no urbanizable lo hacen sobre la red primaria viaria y son actuaciones compatibles.

F.1 Por las características del plan

El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.

En el ámbito territorial del PMUS analizado, se prevé desarrollar otros planes supramunicipales en relación con la movilidad, como por ejemplo el Plan de infraestructuras ferroviarias del Ministerio de Fomento para cercanías de la Comunitat Valenciana (2018-2025), la Estrategia Uneix 2018-2030 (Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte de la Comunitat Valenciana) o la Red de itinerarios no motorizats (RINM); por eso, se debe conseguir la coordinación e integración entre carriles bici de los municipios vecinos y para su integración las redes comarcales.

Así mismo, Beniparrell forma parte de la lista de municipios de la primera corona metropolitana a la que se refiere el Plan básico de movilidad del área metropolitana de València, aprobado por Resolución de 29 de noviembre de 2018 por el director general de Obras Públicas, Transportes y Movilidad publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 13 de diciembre de 2018, y accesible al web https://mediambient.gva.es/es/web/movilidad-urbana/supramunicipales/-/asset_publisher/F3LkVyYiHFLR/content/plan-basico-de-movilidad-del-area-metropolitana-de-valenc-1

Por todo lo anterior, el PMUS de Beniparrell no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, puesto que integra los principales objetivos de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o en fase de aprobación.

F.2 Por las características de los efectos y del área probablemente afectada

No se esperan efectos sobre la cobertura forestal, las áreas protegidas o los lugares de la Red Natura 2000, ni afecciones sobre las vías pecuarias o elementos del patrimonio cultural.

El PMUS propone indicadores para el seguimiento del plan, individualizados para cada una de las estrategias; en el apartado 5 del Plan de acción del PMUS se hace una comparación entre el valor actual de los indicadores propuestos frente a la previsión deseada una vez implementado el plan; estos indicadores incluyen tanto los relativos al reparto modal de la movilidad, como indicadores de seguimiento del Plan e indicadores medioambientales.

En general, para todos los indicadores, tanto los de seguimiento como los de carácter ambiental, se especifica el valor inicial (cuantitativamente y cualitativamente) y cuantificar el objetivo a lograr.

No quedan evaluadas en el presente informe ambiental y territorial los nuevos trazados sobre suelo no urbanizable que deban ser objeto de evaluación ambiental de proyecto si se encuentran dentro de los supuestos previstos en la legislación vigente de evaluación ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana, y Decreto 162/1990, de ordenación del desarrollo de la Ley 2/1989).

En este sentido, las actuaciones 1.16. Eje verde que conecta el barranco de Picassent con el PN de la Albufera y 2.3. Conexión ciclista con la red ciclista metropolitana circulan por el barranco de Picassent, considerado como suelo forestal y suelo no urbanizable protegido, pero se trata de actuaciones compatibles y que ocuparían caminos preexistentes. La actuación 2.4. Conexión ciclista entre el casco de Beniparrell y el polígono vereda Sud está prevista sobre suelo no urbanizable protegido según las vigentes normas subsidiarias, a pesar de que, por un lado, se trata de una actuación sobre caminos preexistentes y, de otra, está prevista como suelo urbanizable en el Plan general de ordenación urbana en tramitación.

Teniendo en cuenta todo el anterior y analizado las propuestas del PMUS de Beniparrell, se entiende que, en su conjunto, estas propuestas:

1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.

2. Promueven el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenibles: caminar e ir en bicicleta, con la consiguiente reducción del consumo energético.

3. Desaconseja el uso del vehículo privado a favor del público y/o colectivo.

4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.

5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.

A la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell no afecta a zonas protegidas o forestales y sus propuestas se limitan en general a suelo urbano y urbanizable. En cuanto a las actuaciones en suelo no urbanizable, discurren por vías o caminos ya existentes donde el uso propuesto está permitido. En el caso de propuestas de ejecución en suelo no urbanizable que suponen reclasificación de suelo o que suponen un uso no permitido, estas no serán objeto de evaluación en este PMUS dado que el ayuntamiento no es competente para aprobar modificaciones en suelo no urbanizable.

Así, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de información territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto al Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

F. Propuesta de acuerdo

Conforme a lo establecido en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde continuar la tramitación de esta modificación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. El PMUS incluirá las consideraciones aportadas por el informe de 31 de mayo de 2021, del Servicio de Movilidad Urbana sobre la eliminación de la propuesta 3.4 y la inclusión de la vía ciclopeatonal entre la nueva estación de cercanías de Albal y el camino de la Marjal.

2. El PMUS deberá contemplar las determinaciones del informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 31 de agosto de 2021.

3. Tal y como indica el informe de 9 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el PMUS deberá constar que, previamente al inicio de los trabajos de explotación de la zona de policía, se deberá contar con la autorización de la CHJ.

4. El Plan atenderá las observaciones aportadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su informe el 10 de febrero de 2021.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su validez y cesará en la producción de los efectos que sean propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se haya procedido a la aprobación del Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En este caso, el promotor deberá de volver a iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Beniparrell, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en dicho informe.

Notificar a los interesados que, contra esta resolución, al no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho consideran pertinentes.

Notificar para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se derivan, en conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 8 de abril de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 19 de junio de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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