RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se declara la pérdida sobrevenida del objeto de las solicitudes de la mercantil Renovalia Alcántara, SL, de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, correspondiente a la central fotovoltaica denominada «Morvedre 7», de 49,995 MW de potencia instalada, ubicada en Sagunt, incluida su infraestructura de evacuación ubicada en Sagunt, Albalat dels Tarongers y Petrés (Valencia), sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria. (Expediente ATALFE/2021/10). [2024/6544]

Antecedentes

Primero. RENOVALIA ALCÁNTARA, S.L., a través de representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana con fecha 25/01/2021 (número de registro GVRTE/2021/122063), en la que solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización de implantación por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable y declaración, en concreto, de utilidad pública, establecido en el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante, Decreto-ley 14/2020) para la instalación de una central fotovoltaica, denominada «MORVEDRE 7», cuyos grupos generadores se ubican en varias parcelas de los polígonos 7 y 15 en el término municipal de Sagunt, provincias de Valencia, incluyendo su infraestructura de evacuación.

Esta solicitud viene acompañada, entre otra, de la siguiente documentación:

Proyectos de la planta y su infraestructura de evacuación.

Separatas correspondientes.

Documentación ambiental y paisajística.

Memoria del cumplimiento de los criterios establecidos en el Decreto-ley 14/2020.

Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado que incluye la memoria y el presupuesto.

Documentación para la acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del promotor.

Justificante de solicitud del Informe-certificado urbanístico al ayuntamiento, junto con declaración responsable del promotor de la situación urbanística de los terrenos.

Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de la instalación de producción.

En relación con la compatibilidad del proyecto, con el planeamiento y las ordenanzas municipales, el promotor presenta:

Informe de la Dirección General de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de fecha 18/12/2020.

Instancia de solicitud de compatibilidad urbanística de fecha 18/01/2021 ante el Ayuntamiento de Sagunt.

Declaración responsable suscrita por los administradores mancomunados de RENOVALIA ALCÁNTARA, S.L. de fecha 22.01.2021, en el que indican que de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Sagunt y con el artículo 19 del Decreto-ley 14/2020, el uso de la instalación fotovoltaica que se pretende llevar a cabo con el proyecto «MORVEDRE 7» sería un uso compatible.

Para la tramitación de ésta se incoó por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (STIEMV, en adelante), el expediente ATALFE/2021/10.

Segundo. Mediante escrito del STIEMV de fecha 16.02.2021, se requiere documentación al promotor, entre otra, el proyecto de alta tensión, con indicación de que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Tercero. En fecha 05/03/2021, el promotor aporta documentación para subsanar lo requerido, indicando en que «MORVEDRE 7» evacuará su energía en la subestación Algimia, promovida por otra sociedad, aportando un primer esquema de evacuación del nudo Morvedre 220 kV, del que se puede extraer que la evacuación de la planta está formada por:

SET Algimia 30/132 kV.

LAAT+LSAT 132 kV entre esta y la SET Sagunto.

SET Sagunto 66-132/220 kV.

LSAT 220 kV SET Sagunto- SET Morvedre.

La evacuación es compartida con las plantas fotovoltaicas «MORVEDRE 4», «MORVEDRE 5», «MORVEDRE 6» y «MORVEDRE 8».

En fecha 30.06.2021, el promotor aporta nueva documentación, incluyendo en la misma, la memoria justificativa del cumplimiento del artículo 11 del Decreto-ley 14/2020.

Cuarto. Con fecha 30.06.2021, consta Acuerdo de admisión a trámite del STIEMV, de la solicitud de autorización administrativa previa, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (Real Decreto-ley 23/2020, en adelante).

Quinto. Mediante escrito de fecha 15.12.2021 de la Subdirección General de Energía y Minas, se requiere al promotor la subsanación de la solicitud de reubicación geográfica de acuerdo con el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor mediante escrito de fecha 04/01/2022, indica que:

«…finalmente la instalación Morvedre 7 va a mantener su ubicación geográfica en el término municipal de Sagunto, no siendo necesario que se modifique la garantía económica depositada ni, por tanto, que se realice la solicitud de autorización de sustitución de garantía requerida.»

Sexto. En fecha 04.04.2022, RENOVALIA ALCÁNTARA, S.L. aporta al expediente de manera voluntaria nueva documentación, entre otra:

Solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la planta y de su infraestructura de evacuación y relación de bienes y derechos afectados.

Nuevo proyecto de la planta fotovoltaica firmado en fecha 17.12.2021, observándose, entre otras, las siguientes modificaciones respecto al proyecto presentado acompañando a la solicitud de autorización:

Cambio de ubicación de los grupos generadores: la nueva ubicación son diversas parcelas de los polígonos 4, 5 y 15 de Sagunt (Valencia).

Cambio de la potencia instalada de la planta: la nueva potencia instalada es de 49,995 MW.

Los siguientes proyectos de la infraestructura de evacuación de la planta, la cual es compartida con las plantas Morvedre 6 y Morvedre 8:

Proyecto técnico de actividad, construcción e instalación eléctrica de Subestación Elevadora «ALGIMIA» 220/30 kV de 150 MVAs, firmado el 28.03.2022.

Proyecto técnico de Línea de Alta Tensión de 220 kV para evacuación de plantas solares FV de 100 MVAs «Morvedre 7» y «Morvedre 8», entre la SET Algimia y el CSM Sagunto, firmado el 03.03.2022.

Proyecto técnico de actividad, construcción e instalación eléctrica de Centro de Seccionamiento y Medida «Sagunto» 220 kV y Línea de Evacuación Subterránea 220 kV 100 MVAs, firmado el 04.03.2022.

En relación con la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales, el promotor presenta:

Instancia de solicitud de compatibilidad urbanística de fecha 25.03.2022 ante el Ayuntamiento de Sagunt.

Declaración responsable de uso compatible suscrita por los administradores mancomunados de RENOVALIA MEZCAL, S.L.U. en fecha 31.03.2022.

Séptimo. Mediante escrito de fecha 14.07.2022 el STIEMV requiere al promotor documentación en relación con la nueva documentación aportada en fecha 04.04.2022.

En fecha 08.08.2022 el promotor aporta documentación para subsanar lo requerido por el STIEMV, entre la que se incluye la solicitud de autorización de ocupación temporal o concesión demanial de ocupación del subsuelo de diversas vías pecuarias.

Octavo. En fecha 16.09.2022, RENOVALIA ALCÁNTARA, S.L. aporta al expediente de manera voluntaria nueva documentación, entre otra:

Nuevos proyectos de la infraestructura de evacuación, en los que se observan, entre otras, modificaciones en la configuración de la infraestructura de evacuación de la planta (se prevén dos subestaciones elevadoras en lugar de una) y en las tensiones nominales, el trazado y la tipología de las líneas de alta tensión (se prevén dos niveles de tensión 132 kV y 220 kV, en lugar de uno sólo de 220 kV y la parte de la línea situada en el municipio de Petrés, pasa a ser subterránea en lugar de aérea) respecto a los proyectos de la infraestructura de evacuación aportados el 04.04.2022:

Proyecto técnico de actividad, construcción e instalación eléctrica de subestación elevadora «ALGIMIA» 132/30 kV de 50+50+20 kVAs, firmado el 09.09.2020.

Proyecto técnico de línea de alta tensión de 132 kV, entre SET ALGIMIA y SET Gilet, para evacuación de plantas solares FV de 114 MW. «Morvedre 6», «Morvedre 7» y «Morvedre 8», firmado el 08.09.2022.

Proyecto técnico de actividad, construcción e instalación eléctrica de subestación elevadora «Gilet» 220/132/30 kV 150 MVAs, firmado el 09.09.2022.

Proyecto técnico de línea de alta tensión de 220 kV, entre SET Gilet y CSM Sagunto, para evacuación de plantas solares FV de 145 MW. «Morvedre 6», «Morvedre 7» y «Morvedre 8», firmado el 09.09.2022.

Noveno. En fechas 03.10.2022, 12.10.2022, 14.12.2022 y 21.12.2022, RENOVALIA ALCÁNTARA, S.L. aporta al expediente de manera voluntaria nueva documentación, entre la que figura, en esta última entrega, una nueva versión de dos de los proyectos de la infraestructura de evacuación:

Proyecto técnico de línea de alta tensión de 132 kV, entre SET ALGIMIA y SET Gilet, para evacuación de plantas solares FV de 114 MW. «Morvedre 6», «Morvedre 7» y «Morvedre 8», firmado el 21.12.2022.

Proyecto técnico de línea de alta tensión de 220 kV, entre SET Gilet y CSM Sagunto, para evacuación de plantas solares FV de 145 MW. «Morvedre 6», «Morvedre 7» y «Morvedre 8», firmado el 21.12.2022.

Décimo. Tras definir finalmente el promotor la configuración de la central fotovoltaica y su evacuación, la solicitud de autorización en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa y autorización de construcción, sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con la documentación presentada, han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto-ley 14/2020, mediante los anuncios correspondientes en el:

Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 19.01.2023 (DOGV número 9515),

Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 20/01/2023 (BOPV número 14) y,

El diario Levante el Mercantil Valenciano de fecha 25.01.2023.

El anuncio de información pública ha sido publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sagunt (código: 40127), desde el día 20.01.2023 al 03.03.2023, y consta en el expediente certificado de la exposición al público de fecha 06.03.2023.

Durante el trámite de información pública se recibieron más de una treintena de alegaciones.

Undécimo. Simultáneamente al trámite de información pública, se solicitaron los informes de las distintas administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación y del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje. En respuesta a dichas solicitudes, constan, entre otros, los siguientes informes DESFAVORABLES:

Informe (Expdte Núm: 1316761K y 1339177T) del Ayuntamiento de Sagunt de fecha 17/02/2023 de conformidad con el informe del departamento de Urbanismo de la Junta de Gobierno Local, indicando que:

«La posición municipal es desfavorable, en tanto no se subsanen los extremos incompatibles con la ordenación vigente indicados y se articule una solución coordinada única con los otros proyectos desarrollados que impida una duplicación de impacto sobre el territorio innecesaria. Lo que se conseguirá en el caso de que los trazados de líneas de evacuación se coordinen y articulen en una solución global única, por el trazado más idóneo y menos lesivo desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.»

Informe (Expediente número: 1316761K y 1339177T) de UT Informaciones urbanísticas/Lic de Parcelación del Ayuntamiento de Sagunt de fecha 22.02.2023.

Informe (APVAL/dgu/53-23) de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de fecha 27.02.2023, en el que indica la objeción siguiente:

«No se ha reconocido el cruzamiento de la línea 132kV Sagunto-Museros, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, con la línea proyectada de Alta Tensión 132 kV para evacuación de Plantas Solares FV de 114 MW «MORVEDRE 6», «MORVEDRE 7» y «MORVEDRE 8».

Informe (Expediente: L02IL23004, Referencia: M/L/23-0336) de Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE, en adelante) de fecha 21/03/2023, en el que dicha empresa indica que el paralelismo entre la línea de evacuación de la planta con el tramo 6BIS-14 de la línea a 400 kV D/C Gaussa – Morvedre 1 y 2, propiedad de REE, no es reglamentario.

En cuanto a la línea de evacuación aérea de 132 kV, en relación con los cruzamientos con líneas que son propiedad de REE, conforme a los datos que figuran en la documentación aportada, no se ha podido estudiar el cruzamiento de la línea de evacuación aérea de 132 kV de la planta, con el vano 149-150 de la línea a 220 kV Sagunto – La Vall d'Uixó, solicitando que se amplíe información al respecto.

Informe (N/Ref: 23046_46220_R FTV) preceptivo y vinculante del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de fecha 20.04.2023, en el que se reitera en el informe de fecha 16/02/2023, en el que dicho órgano considera:

No viable la LAAT Gilet-Sagunto 220 kV y la parte aérea de la LMAT Algimia – Sagunto 132 kV, a excepción del tramo entre los apoyos del 22 al 29, indicando que se deberá estudiar su soterramiento.

No viable la SE ALGIMIA por encontrarse afectada por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico, indicando que se deberá realizar un estudio específico y detallado de la zona que justifique la escasa incidencia del riesgo de inundación.

Informe (N/REF.: VLC-IOA-23-15) de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 03.05.2023, en el que dicha administración informa desfavorablemente, dado que la actuación afecta directamente, en especial las nuevas líneas eléctricas planteadas, a las actuaciones previstas tanto en el proyecto de clave T5/15-V-7500, «Mejora de la conectividad de la autovía A-23 con la V-23 y con la autopista AP-7», como a la solución aprobada en el Estudio Informativo EI.4-V-33, «Circunvalación exterior de Valencia».

RENOVALIA ALCÁNTARA, S.L. aportó escritos de contestación a dichos informes en fechas 21.03.2023, 20.04.2023, 19.05.2023 y 30.05.2023 respectivamente, en los que se compromete a modificar la infraestructura de evacuación mediante el soterramiento de los tramos SET Algimia - SET Gilet, a excepción del tramo entre los apoyos del 22 al 29, y SET Gilet - SET Sagunto, pero sin aportar la documentación técnica definiendo dicha modificación.

En fecha 12.06.2023, fecha posterior a la recepción de la carta de caducidad del permiso de acceso de la instalación emitida por REE a la que se alude en punto decimocuarto de los antecedentes, RENOVALIA ALCÁNTARA, S.L. aporta el documento «Estudio de inundabilidad de la Subestación Elevadora Algimia en Sagunto» como contestación a la no viabilidad de la SE ALGIMIA informada por el Servicio de Gestión Territorial.

Duodécimo.- En fecha 08.03.2023, se emite Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acepta el desistimiento de la autorización de sustitución de la garantía constituida por RENOVALIA ALCANTARA, S.L. para la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «MORVEDRE 7» (garantía n.º 462020V417), por modificación de la ubicación geográfica, así como, se considera no adecuada la adenda Nº1 al seguro de caución 20CA208-002 emitida el 13.10.2020.

Decimotercero.- En virtud del artículo 26 del Decreto-ley 14/2020, mediante escrito de fecha 22.02.2023, el STIEMV traslada a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, la documentación del expediente, para que la misma formule el pronunciamiento ambiental.

Mediante notificación (N/Ref: (3062419) 10SVIA) de fecha 24.02/.023, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental notifica al STIEMV que el trámite de información pública y consultas es, en todo caso, previo a la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en concordancia con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto-ley 14/2020, que deberá remitirse el expediente completo, una vez finalizados los trámites previos, para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y que, por tanto, no procede el inicio del correspondiente expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Mediante escrito de fecha 29.03.2023, ya finalizado el periodo de información pública y consultas, el STIEMV traslada a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la documentación del expediente, a efectos de que la misma formule el pronunciamiento ambiental.

Decimocuarto.- Por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U., gestor y titular de la red de transporte, se remite carta emitida (Ref.: DDS.DAR.23_2296) el 29.05.2023 de caducidad automática de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte de la instalación por no haber acreditado ante el gestor de la red de transporte el cumplimiento del hito administrativo de la obtención de la declaración de impacto ambiental en tiempo y forma en 31 meses desde la fecha de obtención del permiso de acceso, en aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020. Consta en el expediente permiso de acceso de fecha 29.07.2020 por lo que, en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, el plazo máximo en el que el titular debería haber acreditado ante el gestor de la red el hito administrativo «2º obtención de la declaración de impacto ambiental favorable» finalizaba el 28/02/2023, fecha que es, incluso, anterior a la fecha de finalización del periodo de información pública de la solicitud, el 03/03/2023.

Decimoquinto. Mediante escrito de fecha 02.06.2023, se notifica al titular el 05.06.2023 trámite de audiencia previo a resolver, adjuntando al mismo, la cancelación del permiso emitida por REE que motiva dicho trámite de audiencia, a fin de que aporte las consideraciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.

El titular presenta documentación en fecha 19.06.2023, en la que ninguno de los documentos presentados anula la cancelación del permiso de acceso y conexión emitida por REE, aunque el promotor indica en sus alegaciones, que ha presentado conflicto de acceso ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC, en adelante) por la citada cancelación del permiso de acceso por parte de REE encontrándose dicho conflicto, en ese momento, en plazo de resolución.

Decimosexto. En fecha 28.09.2023, la CNMC resuelve el conflicto de acceso planteado por el promotor, desestimando el mismo.

Decimoséptimo. Mediante escrito de fecha 12.07.2023 (presentada ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana el día 13.07.2023 número registro GVSIR/2023/162726) el Ayuntamiento de Sagunt (expediente 1397971C) aporta la siguiente documentación que el propio titular disponía y no había presentado al expediente:

Informe técnico sobre compatibilidad urbanística, NO COMPATIBLE, de fecha 09.04.2021, respecto a la solicitud efectuada el 18.01.2021.

Certificado (Expediente 702932W) de Secretaría de fecha 16.04.2021 de existencia de informe de INCOMPATIBILIDAD URBANÍSTICA de fecha 09.04.2021.

Certificado (expediente 702932W) de Secretaría de fecha 09.02.2022 de existencia de informe de INCOMPATIBILIDAD de la Sección de Patrimonio de fecha 29.12.2021, según el cual, se reproduce en parte:

«En conclusión y con los datos obrantes en el expediente, debe considerarse inviable la actuación propuesta en sus términos actuales, en la medida en que afecta a bienes del patrimonio municipal sin título habilitante alguno».

Informe técnico sobre compatibilidad urbanística (Expediente 972748P), NO COMPATIBLE, de fecha 27.03.2023, indicando que:

«…no resulta compatible urbanísticamente con el PGOU de Sagunto que esas parcelas se destinen a otro uso como el previsto en la compatibilidad sometida a informe».

Certificado (expediente 972748P) de Secretaría de fecha 05.04.2023 de existencia de informe de incompatibilidad urbanística de fecha 27.03.2023.

Decimoctavo. En fecha 07.02.2024 (expediente:(3112491) 62/2023/AIA), se emite Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (DOGV 9846, 10.05.2024).

Decimonoveno. Consta en el expediente informe (VLC-AUT-23-031 (relacionado con el IOA-23-015)de fecha 20.04.2024 de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, indicando que:

«Una vez examinada la solicitud de informe y vistos los antecedentes obrantes en el expediente, se establece que, el informe de la Instalación de energía eléctrica: «Central fotovoltaica en suelo no urbanizable «Morvedre 7» y su infraestructura de evacuación», de la que únicamente se analiza el proyecto de la LAAT de 132 kV para evacuación de plantas solares de FV de 114 MW. «MORVEDRE 6», «MORVEDRE 7» Y «MORVEDRE 8», NO se ajusta a los requisitos establecidos en los artículos 78, y 94. d) del Reglamento General de Carreteras, en tanto que:

a. En primer lugar, de la documentación aportada no queda acotada, en la calzada derecha, la distancia del Apoyo nº 25 a la A.E.E y a la A.E.C de la autovía A-23 y al ramal de la misma. En la calzada izquierda de la autovía A-23 y de la carretera nacional N-234 tampoco quedaría acotada la distancia a la A.E.E. y a la A.E.C. del Apoyo nº 26, no pudiendo acreditarse, entre otras cosas, el cumplimiento de la distancia mínima de los mismos (no inferior a 1,5 veces su altura) con respecto a la arista exterior de calzada de las citadas vías.

Tampoco queda reflejada la altura total de los citados apoyos, constando solamente en el plano de perfil de línea de evacuación. Tramo 5 la altura de los cruces, pero no la altura total de los apoyos.»

Vigésimo. Consta en el expediente propuesta de resolución de fecha 27.11.2023 del STIEMV, órgano encargado de la instrucción del expediente, declarando la pérdida sobrevenida del objeto de la solicitud formulada por RENOVALIA ALCÁNTARA, S.L. de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa y autorización de construcción así como declaración de utilidad pública, en concreto para la central «MORVEDRE 7». A la vista de ésta, los informes que constan en el expediente y atendiendo a la regulación aplicable, el Servicio de Energías Renovables, Eficiencia Energética e Instalaciones Radiactivas y la Subdirección General de Energía y Minas adscrita a este centro directivo han elevado propuesta definitiva conjunta de resolución en los términos que se recogen en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 a) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, corresponde a esta Dirección General la resolución del presente procedimiento.

Tercero. De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero.

Cuarto. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto-ley 14/2020.

Quinto. Según establece el artículo 7, del Capítulo I, del Título III, Régimen jurídico y procedimiento de autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos del Decreto-ley 14/2020, este título es de aplicación a los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos cuya autorización corresponda a los órganos competentes de la Generalitat quedando excluidas de su aplicación las centrales fotovoltaicas y los parques eólicos de aprovechamiento suprautonómico, bien porque su potencia instalada sea superior a 50 MW o porque excedan del territorio de la Comunitat Valenciana.

Sexto. De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Séptimo. Según establecen los párrafos 3.b) y 3.g) del artículo 8 del Decreto-ley 14/2020, las centrales fotovoltaicas se ubicarán en emplazamientos compatibles con el planeamiento territorial y urbanístico que reúnan las condiciones idóneas desde el punto de vista energético, ambiental, territorial y paisajístico, así como de protección del patrimonio cultural, histórico y arqueológico.

Octavo. De acuerdo con el artículo 19 del Decreto-ley 14/2020, con carácter previo a la solicitud de las autorizaciones contempladas en el artículo 21, el promotor solicitará ante el ayuntamiento del municipio o municipios donde esta se sitúe, la expedición del informe-certificado urbanístico municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. El informe deberá ser evacuado en un plazo máximo de 1 mes. Si transcurrido este plazo no hubiera sido emitido podrá continuarse con la tramitación a la que se refiere el capítulo II del citado Decreto-ley 14/2020.

Noveno. De acuerdo con al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, entre otras materias, urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

Octavo. Según el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020:

«1. Los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos en fecha posterior al 27 de diciembre de 2013, y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes hitos administrativos en unos plazos no superiores a los estipulados a continuación:

b) Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley:

1.º Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.

2.º Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 31 meses.

3.º Obtención de la autorización administrativa previa: 34 meses.

4.º Obtención de la autorización administrativa de construcción: 37 meses.

5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

Todos los plazos señalados en los apartados a) y b) serán computados desde el 25 de junio de 2020.»

2. La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución…”

Según consta acreditado, se ha emitido carta de caducidad del permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte Red Eléctrica de España, S.A.U. en fecha 29.05.2023 (Ref.: DDS.DAR.23_2296), por incumplimiento del hito administrativo 2º según el Real Decreto-ley 23/2020, lo que impide legalmente la autorización de esta instalación. Esta circunstancia determina, en consecuencia, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento seguido para la autorización de implantación, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la central fotovoltaica, en virtud del artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que indica:

«Para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación».

Conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se ha producido la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la instalación «MORVEDRE 7», cuyo titular es RENOVALIA ALCÁNTARA, S.L., ya que debería haber obtenido la DIA antes del 28.02.2023, y la obtuvo el 07.02.2024, hechos que son determinantes para la motivación de la presente resolución.

Noveno. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Este mismo artículo, dispone que, en el caso de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto-ley 14/2020, en la redacción vigente en el momento de la solicitud, y demás disposiciones de general y particular aplicación en la presente resolución, esta Dirección General de Energía y Minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero

Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de las solicitudes de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la central fotovoltaica denominada «MORVEDRE 7», de 49,995 MW de potencia instalada, promovida por RENOVALIA ALCÁNTARA, S.L., ubicada en Sagunt provincia de Valencia, y para su infraestructura de evacuación ubicada en Sagunt, Albalat dels Tarongers y Petrés también en la provincia de Valencia, como consecuencia de la caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte de la instalación, por la no acreditación en tiempo y forma del hito administrativo de obtención de la declaración de impacto ambiental favorable establecido en el artículo 1.b) 2º del Real Decreto-ley 23/2020, y en virtud del artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo. Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto-ley 14/2020

La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el área de «Energía y Minas» (https://cindi.gva.es/es/web/energia/valencia-er en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/valencia-er en valenciano)

La notificación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

La notificación al órgano ambiental a los efectos previstos en la legislación de evaluación ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

València, 31 de mayo de 2024.– El director general de Energía y Minas: Manuel Argüelles Linares.

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