RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la directora gerenta de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana «Instituto de Investigación Sanitaria La Fe» (IIS La Fe), mediante la que se aprueba y se da publicidad a la convocatoria de los procesos selectivos para la cobertura definitiva del puesto de trabajo número 26 en turno libre correspondiente a la oferta de empleo público de la entidad para el año 2022. [2024/6474]

La Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe (DOGV 9469, 14.11.2022) por la que se hace pública la oferta de empleo de esta entidad para el año 2022, contiene determinados puestos de trabajo, que deberán ser convocados por turno libre, para su cobertura indefinida mediante el proceso selectivo que se describirá a continuación. Las características de los puestos integrantes de la citada oferta de empleo pública se contienen en la relación de puestos de trabajo del IIS La Fe, publicada en el DOGV número 9469, de 14 de noviembre de 2022.

La Dirección Gerencia del IIS La Fe, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 24 de los Estatutos de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana, resuelve aprobar y dar publicidad a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura definitiva del puesto de trabajo número 26, por turno libre, incluido en la oferta pública de empleo de la entidad de 2022.

Mediante la presente resolución se aprueban las bases generales de la presente convocatoria, que regirá el correspondiente proceso selectivo, las cuales han sido consensuadas previa negociación con la representación legal del personal trabajador de la entidad. En el anexo I de la presente resolución se publican dichas bases generales.

Asimismo, en el anexo II de la presente resolución se publica la descripción del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, así como los requisitos de titulación y formación, retribuciones y funciones de dicho puesto. Igualmente, se incluye en el referido anexo II el resto de las particularidades y especialidades en la baremación de las convocatorias correspondiente al Bloque 2.2, Otros méritos, aplicable al puesto convocado.

De igual forma, se procede a publicar, en el anexo III de la presente resolución, la composición del Tribunal de Selección correspondiente a dicho puesto de trabajo convocado.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las bases publicadas, así como cualquier información relacionada con este proceso selectivo, estará disponible en la página web oficial de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe a través del siguiente enlace: https://www.iislafe.es/es/empleo/

El proceso selectivo se desarrollará respetando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, libre concurrencia y transparencia.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

València, 28 de junio de 2024.– La directora gerente del IIS La Fe: Ainhoa Genovés Martínez.

ANEXO I

Bases generales del proceso selectivo para la cobertura definitiva del puesto de trabajo número 26 incluido en la oferta pública de empleo del IIS La Fe de la entidad de 2022.

Introducción

El IIS La Fe forma parte del sector público instrumental de la Generalitat, tiene personalidad jurídica propia, es de naturaleza privada, y se rige por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de las normas de derecho público que le resulten de aplicación.

Es un agente del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y forma parte del Sistema Nacional de Salud, derivando de ello peculiaridades propias en su gestión que no se aplican a otras entidades del sector público de la Generalitat Valenciana, en particular respecto a la contratación de bienes y servicios y a la contratación de su personal, recogidas tanto en la Ley de contratos del sector público, como en el Estatuto del Empleado Público o la propia Ley de la ciencia que articula modalidades contractuales propias, como el contrato predoctoral o el contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación o el contrato de investigador distinguido.

El carácter de entidad pública del IIS La Fe como integrante del sector público instrumental y fundacional de la Generalitat Valenciana, se recoge en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma deban garantizarse los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Respecto a la contratación de su personal, la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones de la Comunidad Valenciana en su artículo 35.4 exige que la selección del personal de las fundaciones públicas valencianas deberá realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.

Por otra parte, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no contempla en su ámbito de aplicación a las fundaciones públicas, no obstante, en su disposición adicional primera establece que los principios contenidos en los artículos 52 (Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta), 53 (Principios éticos), 54 (Principios de conducta), 55 (Principios rectores) y 59 (Personas con discapacidad), serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local.

Adicionalmente, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, no contempla tampoco dentro de su ámbito de aplicación a las fundaciones públicas valencianas. Únicamente la disposición adicional primera establece que al personal de las fundaciones públicas valencianas les son de aplicación las previsiones de esta ley referentes a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al código de conducta, los principios de selección establecidos en el artículo 60, así como el acceso al empleo público de las personas con discapacidad o diversidad funcional, la normativa básica contenida en la ley reguladora de las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y la prohibición de llevar a cabo funciones reservadas a personal funcionario. Cabe pues concluir que la contratación en materia de personal por parte del IIS La Fe debe realizarse según protocolos o instrucciones internas que garanticen la publicidad, objetividad, mérito, capacidad e igualdad en la selección.

Asimismo, el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, en el sector público instrumental de la Generalitat excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los organismos públicos de investigación y a las fundaciones del sector público de investigación en el ámbito sanitario.

De igual modo, dicho VI Acuerdo deja sin efecto los acuerdos II y III de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat de fechas 21 de marzo y 6 de julio de 2018 en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat, así como a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat.

Los puestos a cubrir se determinan mediante las correspondientes ofertas de empleo público, que se han definido en base a las premisas legalmente aplicables.

El objeto de esta convocatoria es regular el proceso selectivo para la cobertura del puesto de trabajo número 26 convocado por el presente proceso selectivo en turno libre perteneciente a la oferta pública de empleo del año 2022, que se describe en el anexo II.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo establecido en el propio Plan de Igualdad del IIS La Fe.

El proceso de selección garantizará el derecho de acceso al empleo público de las personas interesadas, de conformidad con lo principios recogidos en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de función pública valenciana, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

bases

1. Detalles de las plazas a ofertar

En el anexo II de la presente resolución se detalla la información específica de la plaza objeto de esta oferta pública.

En la plaza (*) el número de puestos a cubrir será uno, la forma de acceso será por turno libre y el centro de trabajo será la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe.

El detalle de la plaza contendrá la siguiente información (Anexo II):

– Numeración de la plaza en la RPT.

– Denominación.

– Área de adscripción.

– Retribución bruta anual.

– Funciones.

– Titulación requerida.

(*) Serán sinónimos a efectos del presente documento las denominaciones de Plaza o Puesto o Categoría Profesional (mismas funciones y mismo grado de responsabilidad).

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para poder participar en el proceso de selección, las personas candidatas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo, o en su defecto, estar en posesión del permiso de trabajo correspondiente en caso de pertenecer a un estado no miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecer por ley.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto objeto de la convocatoria.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya.

f) En caso de haber prestado servicios con carácter previo en el IIS La Fe, no haber sido despedido disciplinariamente, a excepción de que el mismo hubiese sido declarado nulo o improcedente, o no haber visto extinguida su relación laboral con el IIS La Fe a causa de no superación del periodo de prueba en el desempeño de funciones objeto de la presente convocatoria. En estos casos, no procederá la causa de exclusión si hubiesen transcurrido más de tres años desde la fecha de la extinción de la relación laboral hasta la fecha de publicación de las bases de la convocatoria.

Además, las personas candidatas deberán acreditar los requisitos necesarios de titulación específicos de la plaza objeto de la oferta pública de empleo que se detalla en el anexo II de la presente resolución.

3. Solicitudes, lugar y forma de presentación de estas. Web informativa

Las personas aspirantes deberán inscribirse online, siguiendo los pasos que se indicarán en la web del IIS La Fe (https://www.iislafe.es/es/empleo/), debiendo aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que aleguen:

– Copia del DNI o NIE (ambas caras).

– Documentación acreditativa de que se posee la titulación específica exigida en la plaza objeto de la oferta pública de empleo que se detalla en el anexo II de la presente resolución. En el caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia.

– Documentación acreditativa de los méritos que las personas candidatas deseen que se les valore, tal y como se indica en el modo de acreditación referenciado en cada apartado de valoración de méritos.

– Cualquier otra documentación que se detalle en la publicación de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

La inscripción en el proceso de selección implicará la aceptación de las presentes bases por parte de las personas candidatas.

La persona participante que aporta sus datos personales garantiza la veracidad de los mismos. Asimismo, la persona participante, con el fin de mantener sus datos permanentemente actualizados, comunicará al IIS La Fe cualquier modificación de sus datos que pueda producirse. Todas las personas inscritas deberán indicar una cuenta de correo electrónico a efectos de comunicaciones. El domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto que se indiquen en la inscripción se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y para contactar con las personas participantes en cualquier fase del proceso de selección, siendo de su exclusiva responsabilidad tanto los errores en la consignación de dichos datos, como el no comunicar por escrito al IIS La Fe cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto.

Los datos serán conservados de manera confidencial durante el tiempo necesario que se requiera para el proceso de selección y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Los datos y demás documentación facilitada podrán ser cedidos a entidades públicas o privadas con competencia en la materia, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder estos para poder gestionar la presente convocatoria, así como en los supuestos previstos según ley.

El control de validez de los documentos podrá determinar la exclusión del proceso de las personas que no cumplan con algunos de los requisitos establecidos en el apartado 2 de estas bases, sin perjuicio de que el tribunal de selección pueda requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que aporten los documentos originales para su cotejo, incluso una vez concluido el proceso selectivo, y eliminar a la persona aspirante o rescindir la relación laboral si se observase alguna irregularidad.

Las personas candidatas quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes, reconociendo la veracidad y exactitud de la documentación aportada. La consignación de datos falsos en la solicitud de esta convocatoria o la falsedad en la documentación aportada conllevará la expulsión automática del proceso de selección.

No se generarán tasas por la participación en este proceso selectivo.

Durante el proceso de selección y hasta la finalización del mismo, toda la información que deba ser conocida por las personas aspirantes se publicará en la web del IIS La Fe (https://www.iislafe.es/es/empleo/), surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a todos los efectos.

Corresponde a las personas participantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de los plazos y a los requerimientos que el IIS La Fe pudiera hacer con carácter general, que se realizarán siempre y únicamente a través de la web referenciada.

Los posibles requerimientos a los participantes se realizarán por vía electrónica, a través del correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes, que se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas solicitantes prestar la debida atención a estas comunicaciones, así como informar de los posibles errores o cambios en la consignación de estos.

4. Tribunal

La ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y méritos de las personas aspirantes será encomendada a un órgano colegiado de carácter técnico que tendrá la siguiente composición:

Núm. de miembros: 5 miembros, más un/a secretario/a con voz sin voto, debiendo, asimismo, designarse el mismo número de miembros suplentes.

Todas las personas que formen parte del tribunal, con la excepción de quien ocupe la presidencia y quien ocupe la secretaría, deberán tener la titulación requerida para la plaza convocada o ser conocedores de las funciones y/o materia a desempeñar.

De entre las personas que ocupen las vocalías del tribunal, al menos una deberá ser personal externo a la entidad convocante.

Determinación de la composición del tribunal:

Presidencia: persona que ocupe el puesto de la dirección-gerencia o con funciones asimilables.

Vocalía 1: persona designada a propuesta del Comité de Empresa de la entidad convocante.

Vocalías 2 y 3: personas designadas por la persona que ocupe el puesto de la dirección-gerencia o con funciones asimilables.

Vocalía 4: persona que ocupa el puesto de Dirección Científica o persona responsable del área/grupo/servicio de adscripción del puesto

Secretaría: persona responsable de RRHH o del área legal o persona que tenga asignadas estas competencias.

Corresponde al tribunal la calificación y valoración de los méritos, la admisión y exclusión de las personas candidatas y la resolución de las alegaciones y cuantas otras actuaciones se requieran para realizar, impulsar y concluir el proceso selectivo.

Las personas que forman parte del tribunal actuarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El órgano encargado de resolver las posibles recusaciones de los miembros de tribunal correspondiente, promovidas por los interesados, estará integrado por el/la presidente/a del tribunal, un miembro del Comité de Empresa a elección de este y director/a científico/a o persona que ostente las competencias en materia de dirección y/o estrategia científica.

La composición del tribunal de selección correspondiente a cada uno de los puestos convocados se detalla en el anexo III.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el siguiente:

A. Concurso de méritos (60 %). La puntuación del concurso de méritos será de un máximo de 6 puntos (6,20 puntos si concurren condiciones especiales) que constituye el 60 % de la nota final de acceso al puesto convocado, distribuyéndose en la forma y condiciones que se establece a continuación.

Las personas aspirantes deberán presentar conjunta y obligatoriamente toda la documentación acreditativa de los méritos que pretendan acreditar dentro del plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en la presente convocatoria.

Los méritos detallados en el baremo que se expone a continuación deberán necesariamente estar relacionados con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado y deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para facilitar la valoración de los méritos el IIS La Fe podrá solicitar al candidato/a la cumplimentación de un formulario de autobaremación.

BLOQUE 1. MÉRITOS PROFESIONALES (EXPERIENCIA)

Puntuación máxima 3,5 puntos BAREMACIÓN

a) Tiempo de servicio prestado en el IIS La Fe con funciones relacionadas con el puesto al que se opta, a razón de 0,06 puntos por cada mes completo de servicio en activo. No se valorarán las fracciones de mes, salvo que sumen los 30 días naturales. Máximo 3,5 puntos

b) Tiempo de servicio prestado en otras entidades del sector público o privado con funciones relacionadas con el puesto al que se opta, a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de servicio en activo. No se valorarán las fracciones de mes, salvo que sumen los 30 días naturales.

A efectos de este apartado se entiende por puesto (o sinónimos) aquel que acredite la realización de las funciones determinadas en el anexo II para cada una de las plazas.

La pertinencia de la relación de los méritos profesionales, su equivalencia, y su correlación con la plaza convocada será apreciada por el tribunal de selección.

Modo de acreditación:

La acreditación del mérito profesional a) se acreditará de oficio por el IIS La Fe.

La acreditación del mérito profesional b) se acreditarán mediante la presentación de todos los siguientes documentos:

– Aportando el certificado de vida laboral que expide la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Presentando el certificado de la entidad respecto al puesto u otros documentos que puedan acreditar indudablemente la prestación de los servicios. Para saber si los servicios se han prestado en puestos o plazas con las mismas funciones o similares se deberá aportar certificado de funciones o tareas desarrolladas emitido por la entidad o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría y/o grupo profesional y una descripción de las funciones desarrolladas.

La valoración de la experiencia profesional se reducirá, de manera proporcional, en aquellos servicios prestados a tiempo parcial.

La valoración de un mismo periodo de experiencia profesional no podrá computarse en más de uno de los apartados indicados en los méritos profesionales.

La pertinencia de la documentación aportada para acreditar los méritos profesionales, su equivalencia y correlación con la plaza convocada será valorada y puntuada por el tribunal de selección.

BLOQUE 2. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS (QUE NO SEAN REQUISITOS DE ACCESO)

Puntuación máxima 2,5 puntos BAREMACIÓN

BLOQUE 2.1. ACADÉMICOS, FORMACIÓN, DOCENCIA, IDIOMAS

Puntuación máxima del bloque 2.1: 1,5 puntos Puntuación máxima del apartado

a) Titulación universitaria oficial (grado, diplomatura, ingeniería o licenciatura, doctorado, máster universitario oficial de al menos 60 créditos ECTS o su equivalente en horas), relacionado con las funciones del puesto al que se opta.

0,40 puntos

b) Cursos de formación recibidos orientados al desempeño de las funciones del puesto al que se desea acceder. Se computa arreglo a la siguiente escala:

– Cursos de 100 o más horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos de 75 o más horas: 0,25 puntos por curso.

– Cursos de 50 o más horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos de 25 o más horas: 0,15 punto por curso.

– Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos de menos de 15 horas: 0,05 puntos por curso.

1 punto

c) Conocimiento del idioma inglés, con arreglo a la siguiente escala:

– Nivel B1: 0,02 puntos.

– Nivel B2: 0,03 puntos.

– Nivel C1: 0,04 puntos.

– Nivel C2: 0,05 puntos.

Únicamente se valorará el de mayor nivel. 0,05 puntos

d) Conocimiento del idioma valenciano, con arreglo a la siguiente escala:

– Nivel B1: 0,02 puntos.

– Nivel B2: 0,03 puntos.

– Nivel C1: 0,04 puntos.

– Nivel C2: 0,05 puntos.

Únicamente se valorará el de mayor nivel.

0,05 puntos

Los méritos deberán estar relacionados directamente con la plaza convocada. Se entiende por relación directa aquella que tenga que ver con:

– la naturaleza y contenido de las funciones a desempeñar.

– las técnicas y destrezas propias de la plaza convocada.

– la línea o área de investigación.

La pertinencia de la relación entre los méritos académicos, su equivalencia, y su correlación con la plaza convocada será apreciada y valorada por el tribunal.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado.

Acreditación:

Las titulaciones universitarias (grado, diplomatura, ingeniería, licenciatura, máster o doctorado) así como las titulaciones de ciclos formativos, se acreditarán mediante la presentación del título oficial que corresponda. En el caso de los másteres se aportará certificación de la institución que lo haya expedido, en el que se indicarán los créditos totales cursados en el mismo y el número de horas.

En el caso de otros cursos, se aportará certificado expedido por la entidad en el que deberá constar el número de horas totales del curso. No se valorarán aquellos cursos en los que no figure la duración de la actividad formativa. No se tendrá en consideración como curso las materias que, en este mismo sentido, se hayan podido realizar con los estudios de la titulación que se pretende tanto para ser admitido/a al proceso como por titulación superior a la exigida o contabilizados con ocasión de otra titulación. Cuando en el título o certificado se exprese únicamente en créditos, se computará a razón de 10 horas por crédito, salvo que en el mismo conste su acreditación de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS

La valoración del idioma inglés (c) se realizará mediante la acreditación de certificados expedidos por organismos reconocidos para conceder un título oficial. Se acreditara documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento del valenciano (d) se valorará mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, Escuela Oficial de idiomas u otro organismo oficial que esté reconocido de manera normativa.

BLOQUE 2.2. OTROS MÉRITOS

Puntuación máxima del bloque 2.2: 1 punto

Vienen detallados en el anexo II en relación a cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria, indicándose asimismo en dicho anexo la forma de acreditación de estos méritos.

Puntuación máxima del apartado: 1 punto

Se establecerá la puntuación en función de cada mérito solicitado, siendo de 1 punto el máximo en este apartado.

Acreditación:

Los méritos se acreditarán documentalmente de la manera que se indica en el anexo II para cada una de las plazas convocadas.

La pertinencia de la relación entre estos méritos, su equivalencia, y su correlación con la plaza convocada será apreciada y valorada por el tribunal.

TOTAL PUNTUACIÓN BLOQUES 1 y 2

6 puntos

BLOQUE 3. CONDICIONES ESPECIALES

Puntuación máxima 0,20 puntos BAREMACIÓN

Diversidad funcional igual o superior al 33 %

Acreditación:

Se acreditará mediante el certificado que acredite el grado reconocido emitido por la autoridad competente. 0,10 puntos

Víctima de violencia de género o de terrorismo

Acreditación:

Se acreditará mediante sentencia judicial firme o certificado correspondiente emitido por la autoridad competente. 0,10 puntos

B. Prueba y exposición oral (40 %). La prueba y exposición oral constará de una única prueba obligatoria. Dicha prueba consistirá en la presentación y defensa ante el Tribunal de Selección de una Memoria relacionada con la especialidad del puesto de trabajo al que opte la persona candidata.

En este apartado se valorará la adecuación teórica y práctica correspondiente al puesto en función de sus conocimientos para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la descripción del puesto que se detalla en el anexo II.

La puntuación de este apartado será de un máximo de 4 puntos, que constituye el 40 % de la nota final de acceso al puesto convocado.

Tanto la memoria como la exposición oral de la misma deberán contener los siguientes apartados:

a) Conocimiento de la unidad del puesto de trabajo al que se opta (máximo 1 punto).

b) Desarrollo del procedimiento de gestión de compras e infraestructuras (máximo 1 punto).

c) Definición de los objetivos y plan de actuación en el marco de la gestión de compras e infraestructuras en la Fundación del IIS La Fe (máximo 1 punto)

d) Descripción de los retos y desafíos en el marco de la gestión de compras e infraestructuras de la Fundación (máximo 1 punto).

La extensión máxima de dicha memoria será de 10 hojas a una sola cara, sin incluir la carátula. Dicha memoria se presentará en formato pdf y deberá firmarse electrónicamente por parte de la persona candidata. En caso contrario no será admitida la memoria y se considerará causa de exclusión.

Dicha memoria deberá presentarse conjunta y obligatoriamente dentro del plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en la presente convocatoria, conjuntamente con la restante documentación acreditativa de los méritos que se pretenden acreditar. Dicha memoria quedará bajo custodia única del tribunal y pasando a formar parte de la documentación presentada por la persona aspirante.

La no presentación de la memoria o la presentación de la misma sin cumplir con el contenido mínimo de los apartados antes descritos será causa de exclusión del presente proceso selectivo.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del IIS La Fe las fechas y horas en las que cada candidato deberá exponer y defender la memoria presentada ante el Tribunal de Selección. La duración máxima de la exposición oral será de 20 minutos. El tribunal de selección podrá preguntar a las personas aspirantes cuantas cuestiones estime convenientes relacionadas con la exposición oral realizada.

6. Procedimiento de selección. resolución definitiva y adjudicación del puesto ofertado

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del IIS La Fe dictará resolución declarando aprobada la relación de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que será publicada en la web del IIS La Fe: https://www.iislafe.es/es/empleo/. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de la exposición oral de la Memoria presentada, publicándose en la mencionada web el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar dicha prueba.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del mencionado listado para realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Dichas alegaciones se realizarán mediante escrito presentado, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en el registro de entrada del IIS La Fe, sito en av. Fernando Abril Martorell 106 (València), Torre A, planta 7ª. No podrán subsanarse defectos mediante la aportación de documentación que no hubiera sido presentada dentro del plazo correspondiente de presentación de solicitudes.

Serán excluidas del proceso selectivo las personas que no se presenten el día de la prueba correspondiente a la exposición oral de la Memoria presentada en el lugar y hora que se haya establecido al efecto, o bien se personen fuera del horario al que hubieran sido citadas, aun cuando se deba a causas justificadas.

Antes del inicio de la prueba, se requerirá la acreditación de la identidad de las personas aspirantes para concurrir a la exposición oral mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España.

Finalizada la prueba y exposición oral, el tribunal de selección procederá a la baremación de los méritos y de la prueba y exposición oral. Para facilitar la apreciación de la adecuación de los méritos de las personas concursantes a las necesidades de la entidad convocante, el tribunal podrá solicitar a la persona candidata aclaraciones por cualquier medio a efectos de valorar la puntuación de los méritos aportados, pero en ningún caso será un apartado puntuable de manera diferenciada. Tendrá efectos meramente aclaratorios.

La puntuación final del proceso selectivo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambos apartados. A tal efecto, se configurará un listado, ordenado por puntuación de mayor a menor, siendo considerada la persona seleccionada para ocupar el puesto objeto de las bases de la presente convocatoria, la persona que haya obtenido la puntuación más alta de la suma de ambos apartados.

Dicho listado se publicará en la web del IIS La Fe, concediéndose un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para que las personas candidatas formulen las alegaciones que estimen pertinentes. No será admitida, dentro de este plazo, la presentación de nueva documentación o inclusión de nueva puntuación en el formulario de autobaremo que no hubiera sido aportada o incluida en el plazo de presentación de tales documentos de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

La puntuación definitiva, tras la revisión de las alegaciones en su caso presentadas, se hará pública en la página web del IIS La Fe, por orden de puntuación final obtenida.

En caso de producirse un empate entre las personas candidatas, se dirimirá por el orden establecido a continuación:

– En primer lugar, a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba y exposición oral.

– En segundo lugar, a favor de la persona aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en los distintos apartados del baremo del presente concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados en el baremo indicado en el apartado de condiciones de valoración del concurso de méritos.

– En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

– En caso de persistir el empate se dirimirá, en cuarto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que esté infrarrepresentado, dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado.

– Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra que corresponda según la norma vigente en ese momento.

La convocatoria podrá declararse desierta en caso de que ninguna persona candidata supere el proceso selectivo, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases.

7. Recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver controversias derivadas de estas bases, del procedimiento llevado a cabo o de la resolución definitiva del mismo, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer otro recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.

8. Protección de datos personales

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos personales facilitados en el marco de los procedimientos selectivos en los que participe serán tratados por la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe – Instituto de Investigación Sanitaria La Fe para los fines propios del proceso tales como la tramitación de su solicitud, valoración de méritos, gestión de la candidatura, provisión del puesto de trabajo así como cualquier otra finalidad que se derive.

La legitimación para el tratamiento de sus datos se basa en el consentimiento manifestado mediante su participación en la candidatura (art. 6.1.a) RGPD) así como en su necesidad para la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.b del RGPD.

Sus datos se conservarán durante el tiempo necesario para la cumplir con las finalidades previstas y durante un plazo máximo de 5 años a contar desde la finalización del proceso de selección. Transcurrido ese plazo, los datos se conservarán debidamente bloqueados por los periodos legalmente establecidos.

El proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que sus datos serán objeto de publicación en la página web del IIS La Fe siguiendo las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad o, en su caso, oposición al tratamiento de sus datos, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo electrónico protecciondedatos@iislafe.es o por correo postal a la dirección av. Fernando Abril Martorell, 106, Torre A, planta 7ª, 46026 Valencia. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc22094; esto es, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Puede obtener más información acerca del tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento del IIS La Fe publicado en www.iislafe.es/rgpd.

ANEXO II

Puesto de trabajo número 26 «responsable de compras e infraestructuras» de la oferta pública de empleo del IIS La Fe año 2022

– Puesto número 26: «responsable de compras e infraestructuras»

– Número de plazas: 1

– Retribución bruta anual: 36.317,10 €

– Funciones generales: responsable de la gestión de compras e infraestructuras de la Fundación, realizando entre otras las siguientes funciones: 1) Dirigir la gestión de la tramitación de pedidos y compras de los diferentes grupos y áreas de la Fundación, 2) Definir y evaluar todo el proceso -no jurídico– de la compra pública, 3) Programar y evaluar el proceso de compras,4) Seguir y monitorizar la eficiencia de las compras, 5) Es el responsable de la gestión y mantenimiento de los equipos y espacios de la Fundación, así como otras tareas relacionadas con el puesto.

– Titulación requerida: formación correspondiente al nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF, correspondiente con los títulos de máster o licenciado, siendo las titulaciones: Grado en Ingeniería + Máster relacionado con las funciones del puesto, Ingeniería superior, Arquitectura superior, de acuerdo con los planes de estudio vigente que habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas.

Especificaciones del puesto de trabajo número 26

Detalle bloque 2.2 – Otros méritos (máximo 1 punto)

– Acreditación de uso de softwares de gestión de la investigación biomédica (0,05 puntos por mes acreditado hasta un máximo de 0,5 puntos).

Se acreditará mediante certificado emitido por la entidad propietaria de la herramienta de gestión.

– Conocimiento acreditable en el manejo de otros sistemas de gestión integral (BPM, CRMS, ERP) (0,5 puntos).

Se acreditará mediante certificado emitido por la entidad propietaria de la herramienta de gestión.

ANEXO III

Tribunal de selección

Plaza número 26: «Responsable de compras e infraestructuras»

Presidencia:

– Titular: Guillermo Sanz Santillana

– Suplente: M.ª José Carrión Martínez

Vocalía 1:

– Titular: Marta Roca Marugán

– Suplente: Raquel Amigo Moreno

Vocalía 2:

– Titular: Isabel Gomis Vallbona

– Suplente: Serafín Rodríguez Capellán

Vocalía 3:

– Titular: Aarón Mayol Prosper

– Suplente: Cristina Clemente Parrilla

Vocalía 4:

– Titular: Carlos Miñana Sánchez

– Suplente: Cristina Casanova Bayo

Secretaría:

– Titular: Carlota Catalá Gascó

– Suplente: Andrea Martínez Mateu

Ficheros adjuntos

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