Anunci Mancomunitat Serveis de Benestar Social La Comuna sobre l'inici del trà mit de consulta pública de L'Ordenança General Reguladora dels Preus Públics d'esta Mancomunitat que té per objecte l'aprovació del projecte de l'ordenança reguladora dels preus públics de la Mancomunitat de Serveis de Benestar Social La Comuna. [2024/6303]
De conformidad con el previsto en el artÃculo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Reglamento sobre De Registro Municipal de Asociaciones, se recauda la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
De acuerdo con la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunidad Valenciana, más concretamente el ArtÃculo 15:
«1. Con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se ofrecerá a la ciudadanÃa información sobre sus antecedentes, los problemas que se pretenden solucionar con la nueva regulación, la necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos, las posibles soluciones alternativas, y toda la información que pueda ayudar la ciudadanÃa a formarse una opinión sobre la problemática. Los instrumentos de planificación también se someterán a esta consulta. Para fomentar la participación de la ciudadanÃa, durante el proceso de consulta pública previa se recogerán las aportaciones de las personas y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
2. La apertura del trámite de consulta pública previa se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana al menos un dÃa antes de su inicio, indicando el plazo en el cual el trámite estará disponible.
3. Asà mismo, se podrá realizar el proceso de consulta pública previa en relación con cualquier propuesta, actuación o decisión, programas o polÃticas de actuación sectorial en la aplicación de la cual pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión ciudadana mediante la colaboración e interacción entre la ciudadanÃa y las instituciones públicas.
4. Finalizado el plazo de consulta, se dará publicidad a sus resultados en el portal de participación de la Generalitat.»
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que asà lo consideran pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 dÃas naturales a contar desde el dÃa siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, mediante su presentación en cualquier de los lugares indicados en el artÃculo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Motivación de la necesidad.
El objeto de la presente Ordenanza es desarrollar la normativa general y establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios públicos de los Servicios que presta La Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social La Comuna, de acuerdo con las disposiciones que resultan de aplicación.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Esta Mancomunidad no tiene una normativa general que regulo los Precios públicos. Desde hace algunos años ha habido un importante incremento de servicios y actividades que se prestan de manera gratuita en la población, lo cual provoca serias dificultades en la hora de realizar un presupuesto económico anual que doy cobertura económica a toda la actividad a realizar durante el año.
Necesidad y Oportunidad de su aprobación
En uso de las facultades conferidas por el artÃculo 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social la Comuna podrá establecer y exigir Precios Públicos, que se regularán por el que se dispone en los artÃculos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por el preceptuado en esta Ordenanza. Todo aquello, también de conformidad con el artÃculo 20 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social La Comuna.
Objetivos de la norma
a. La mejora en la eficiencia respecto al establecimiento de los precios públicos como contraprestaciones por la prestación de servicios y actividades municipales.
b. Financiar el gasto público generado por la ejecución de los servicios y actividades municipales que son de solicitud o recepción voluntaria para la población, que es a su vez usuaria y beneficiaria.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existen.
Las sugerencias que efectúan las personas u organizaciones más representativas potencialmente afectadas, en el plazo indicado, se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Mancomunidad.
Sant Joanet, 26 de junio de 2024.- La presidenta: Rafaela Aliga Sendra.