Anuncio de información pública en el procedimiento de declaración de incumplimiento y régimen d 'edificación forzosa sobre los solares situados al C/Carda, n.º 17 y 19 (Expediente 03502-2023-24) [2024/6318]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la orden de edificación se someterá a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un periódico de la provincia de amplia difusión y se tendrá que notificar simultánea o previamente de manera expresa a la propiedad y a los titulares de derechos reales, por lo que se hace público lo siguiente:

El Cuarto Teniente de Alcalde de Vivienda/Gestión de obras y Mantenimiento de Infraestructuras/Planificación y Gestión Urbana/Licencias Urbanísticas-Actividades, en virtud de delegación conferida por Resolución 81 de 27 de marzo de 2024, ha dictado la Resolución GC-958 de fecha 24 de mayo de 2024, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:

«PRIMERO. Ordenar la edificación conjunta a las personas propietarias de las parcelas sitas en C/Carda, núm. 17 y C/Carda, núm. 19 con referencia catastral 5429902YJ2752G y 5429916YJ2752G, respectivamente, por haber superado el plazo de dos años para edificar referido en el artículo 194 del TRLOTUP, debiendo solicitar licencia y prestar garantía en los términos previstos en el apartado «segundo 2.» de la parte dispositiva de la presente propuesta.

Las condiciones urbanísticas de las parcelas cuya edificación se ordena son las indicadas en el informe de circunstancias urbanísticas obrante en el expediente, que se resumen en:

 Parcela de la calle Carda, núm. 17

Datos RMSER: Libro Principal, Tomo I, Sección 1ª Solares, Finca, núm. 49

Datos Situación: Distrito Ciutat Vella Barrio Mercat.

Datos Catastrales: RC 5429902YJ2752G

Datos Registrales:

 + Registro de la Propiedad núm. 8 de València

 + Inscripción 6ª, de fecha 28 de enero de 2008, tomo 2072, libro 58, folio 109.

 Datos Administrativos:

 + Expediente 03502-2023-24

 Clasificación: Suelo Urbano (SU)

 Calificación: CHP-1-Conjunto Histórico Protegido Ciutat Vella

 Superficie: 38,99 metros cuadrados

 Uso global: Rpf. / (Residencial Plurifamiliar)

 Alturas permitidas: 4

 La parcela sobre la que pesa el deber urbanístico de edificar se encuentra sita en la calle Carda, 17 con referencia catastral 5429902YJ2752G, inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de València, del siguiente modo:

 – Finca Núm. 454 de la sección de Mercado, Inscripción 6ª, de fecha 28 de enero de 2008, tomo 2072, libro 58, folio 109.

 Parcela de la calle Carda, núm. 19

 Datos RMSER: Libro Principal, Tomo I, Sección 1ª Solares, Finca, núm. 50

 Datos Situación: Distrito Ciutat Vella Barrio Mercat.

 Datos Catastrales: RC 5429916YJ2752G

 Datos Administrativos:

 + Expediente 03502-2023-24

 Clasificación: Suelo Urbano (SU)

 Calificación: CHP-1-Conjunto Histórico Protegido Ciutat Vella

 Superficie: 41,08 metros cuadrados

 Uso global: Rpf. / (Residencial Plurifamiliar)

 Alturas permitidas: 4

 En relación a la parcela sita en la calle Carda, núm. 19 no se dispone de inscripción registral, por lo que se ha iniciado el procedimiento con la persona titular catastral, Herederos de Josefa Ballesteros Mores. Dicha parcela se identifica con su referencia catastral (5429916YJ2752G).

 La presente orden de edificación implica por sí misma la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar; con efectos meramente declarativos y de publicidad, es decir, cualquier persona puede consultar el Registro y, por tanto, tener conocimiento de la orden de edificación que pesa sobre la propiedad.

En la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar se harán constar las circunstancias antes mencionadas, relativas a este solar.

 

SEGUNDO. Notificar a la propiedad y demás titulares de derechos reales, quienes, en el plazo de dos meses contados desde la notificación, podrán optar por:

 1. Realizar las alegaciones que tengan por conveniente.

 2.Comprometerse a solicitar licencia en un plazo máximo adicional e improrrogable de otros dos meses y efectivamente a edificar, otorgando fianza del 5 % del coste de las obras mediante la presentación del preceptivo proyecto básico de edificación.

3. Manifestar su voluntad de adherirse al régimen concertado con el promotor que sea seleccionado en pública concurrencia en el régimen de sustitución forzosa regulado en esta ley, en la modalidad de pago de partes de la edificación en régimen de propiedad horizontal, ello sin proceder a la declaración de incumplimiento.

TERCERO. Someter la presente orden a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio en el DOGV y en un periódico de la provincia de amplia difusión.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados para su examen y consulta en la sede electrónica del Ayuntamiento de València, sede.valencia.es, entrando en «carpeta ciudadana– mis expedientes».

CUARTO. Advertir que en el caso de que no soliciten licencia y efectivamente construyan o se adhieran a la ejecución concertada, o si los informes técnicos y jurídicos municipales impidieran la concesión de la licencia, el procedimiento de declaración de incumplimiento continuará con las siguientes consecuencias de conformidad con el artículo 194.5.b del TRLOTUP, que con carácter general son los siguientes:

1º. La inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.

2º. Minoración del aprovechamiento hasta en un 50 % de conformidad con las previsiones del art. 109.4 del TRLOTUP.

3º. Se elegirá el régimen de edificación forzosa mediante sustitución forzosa, venta forzosa o expropiación forzosa, según convenga a los intereses públicos.

4º. Comunicación al Registro de la Propiedad.

En consideración a lo establecido por el artículo 109.4 del TRLOTUP, el Ayuntamiento de València ha establecido el porcentaje de minoración de aprovechamiento urbanístico a aplicar a los solares en función de las dimensiones de los mismos en metros cuadrados, en caso de declaración de incumplimiento del deber de edificar, por Acuerdo Plenario de fecha 25 de febrero de 2021, de modo que en este caso, solares con una superficie inferior a los 50 metros cuadrados, se aplicaría una minoración del 10 % sobre el aprovechamiento urbanístico que el planeamiento vigente otorgue a cada uno de los solares objeto de este expediente.

QUINTO. A los efectos previstos en los artículos 179 y 194.3 del TRLOTUP, y una vez notificados los propietarios, procédase a la inscripción del inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, y a la comunicación de la presente Resolución al Registro de la Propiedad.

SEXTO. Dar traslado a los Servicios de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación, Gestión Urbanística y Actividades.»

València, 26 de junio de 2024.– El secretario de área I: Manuel Latorre Hernández.

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