Anuncio del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del Plan parcial del sector residencial Sur-3 para cambio de uso de la zona verde EL-1 de la unidad de ejecución Oeste. [2024/6179]

A los efectos del artículo 53.7 del TRLOTUP se procede a la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del Plan parcial del sector residencial Sur-3 para cambio de uso de la zona verde EL-1 de la Unidad de ejecución Oeste, cuya resolución fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno local de 21 de junio de 2024, con el siguiente tenor literal:

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Evaluación ambiental de la modificación puntual del Plan parcial del sector residencial Sur-3 para cambio de uso de la zona verde EL-1 de la unidad de ejecución Oeste.

Promotor, autoridad sustantiva y ambiental: Ayuntamiento de Onda

Expediente: G.1/24/1

A los efectos del artículo 53.2 b) del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante TRLOTUP), se elabora el informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del Plan parcial del sector residencial Sur-3 para cambio de uso de la zona verde EL-1 de la unidad de ejecución Oeste, en el siguiente sentido:

A) Antecedentes

Primero. Objeto y alcance de la modificación puntual del Plan parcial del sector residencial Sur-3.

El vigente Plan general de Onda, homologado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en sesión ordinaria de fecha 22 de julio de 1998, recogía entre sus determinaciones un nuevo sector de suelo urbanizable denominado Sur-3, situado en la parte norte del casco urbano, dividido en dos unidades de ejecución, una situada al este y otra situada al oeste.

En desarrollo de las previsiones del PGOU, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón aprobó el 15 de diciembre de 1998 el Plan parcial de desarrollo del sector Sur-3, que abarcaba las unidades de ejecución Este y Oeste. El texto íntegro de las normas urbanísticas fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 8, de 18 de enero de 2000.

Posteriormente, en marzo de 2011, se aprobó una modificación puntual del Plan parcial, para permitir una edificabilidad mas versátil en los solares dotacionales para adecuar el programa de necesidades al edificio en concreto.

El Plan parcial define una serie de zonas verdes, con una superficie total de 39.934 m². En este instrumento no se recogió la construcción existente en la zona verde situada dentro de la unidad de ejecución Oeste. Se trata de una construcción tradicional, una alquería, que en la actualidad carece de uso. Además en la actualidad la parcela se utiliza parte como aparcamiento, y puntualmente como zona para uso recreativo encontrándose en su práctica totalidad, urbanizada.

El casco urbano de Onda, se encuentra completamente consolidado, y la implantación de nuevos equipamientos resulta muy compleja.

El objeto de esta modificación es reajustar la calificación de la zona verde EL-1, con el fin de adaptarla a la realidad de los usos que se han establecido en la parcela y a su vez posibilitar la implantación de un uso cultural, con el fin de dotar de uso a la edificación existente. Por lo que se procede a adaptar la legalidad al estado actual de las dotaciones, sin afectar en ningún caso al estándar dotacional exigible y ofreciendo a la ciudadanía un uso cultural para completar los servicios ofrecidos en la zona, poniendo en valor la construcción existente y dinamizar a su vez el espacio público.

Segundo. De la documentación técnica incorporada al expediente.

Ante la necesidad de disponer de la documentación técnica correspondiente, los servicios técnico-municipales han elaborado en abril de 2024 el borrador de plan junto con su documento inicial estratégico.

La referida documentación contiene, de modo sucinto, preliminar y esquemático:

a) Los objetivos de la planificación y descripción de la problemática sobre la que actúa.

b) El alcance, ámbito y posible contenido de las alternativas del plan que se propone.

c) El desarrollo previsible del plan.

d) Un diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del plan en el ámbito afectado.

e) Sus efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático.

f) Su incardinación en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial.

Tercero. De la tramitación observada en el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del Plan parcial del sector residencial Sur-3.

Mediante resolución de alcaldía (órgano promotor) núm. 1089/2024, de 19 de abril, se acordó iniciar el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica para la tramitación de la modificación puntual de referencia, acordando la remisión al Ayuntamiento Pleno, en cuanto órgano sustantivo, de la documentación técnica (borrador de Plan y documento inicial estratégico) y de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, a los efectos de que este último órgano remitiese las actuaciones al órgano ambiental y territorial municipal.

Mediante acuerdo plenario de 3 de mayo de 2024 el Ayuntamiento pleno acordó recepcionar la documentación técnica de la alcaldía-presidenta y remitir el expediente al órgano ambiental y territorial municipal (Junta de Gobierno local), asistido por la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, a los efectos de analizar su viabilidad ambiental.

En fecha 24 de mayo de 2024 la Junta de Gobierno local acordó iniciar la tramitación ambiental así como la admisión a trámite de su documentación, solicitando elevación de consulta al Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón en cuanto órgano que aprobó definitivamente el plan parcial objeto de modificación.

Mediante resolución de 31 de mayo de 2024 la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón comunica que la modificación planteada es conforme a derecho, asumiendo que afecta exclusivamente a determinaciones propias de la ordenación pormenorizada, por lo que el órgano ambiental y sustantivo sería el Ayuntamiento.

En dicho acuerdo de la CTU se indica que antes de la aprobación definitiva municipal (una vez concluida la tramitación de la modificación, formulada la propuesta de aprobación, e inmediatamente antes del acuerdo del Pleno de aprobación definitiva) el Ayuntamiento ha de solicitar dictamen del Consell Jurídic Consultiu, conforme a lo que resulta de lo previsto en el artículo 10.8 e) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu, por implicar el expediente una diferente zonificación de zonas verdes o espacios libres.

De conformidad con la normativa vigente y el acuerdo de la CTU, tras la aprobación definitiva del expediente por el Ayuntamiento, este deberá solicitar la inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento, en los términos previstos en el artículo 180 y anexo IX del TRLOTUP y en el artículo 4 y la norma 4 del anexo I del Decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial.

B) Consideraciones jurídicas:

El presente documento plantea una modificación puntual de las determinaciones de carácter pormenorizado de las Normas Urbanísticas del planeamiento parcial, cuya tramitación procedimental, determinada en el TRLOTUP, es la siguiente:

I. Órgano promotor, órgano ambiental y territorial y órgano sustantivo: el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Onda, conforme a lo estipulado en el artículo 44.6 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, es competente para la formulación, tramitación y aprobación de los planes de ámbito municipal que modifiquen la ordenación pormenorizada.

En cuanto a la modificación del planeamiento vigente, el artículo 67.1 del TRLOTUP señala:

«1. Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto para su aprobación o según se establezca en su normativa específica».

Asimismo, con carácter previo a la tramitación, modificación y aprobación de determinados instrumentos de planeamiento resulta necesario su sometimiento a una evaluación ambiental y territorial estratégica, a los efectos del artículo 47 del TRLOTUP, distinguiéndose a estos efectos (art. 48) entre el órgano promotor, el órgano ambiental y el órgano sustantivo.

En el presente procedimiento el Ayuntamiento (alcaldía-presidencia o en quien delegue) ostenta la condición de órgano promotor, con competencias para iniciar el procedimiento para la elaboración y adopción del plan, promoviendo la elaboración de la documentación técnica correspondiente.

El órgano ambiental, con competencias para realizar el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental y territorial, corresponde a la Junta de Gobierno local, por delegación de la alcaldía, asistido por su Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, siendo competente para asumir los trámites ambientales conforme a lo estipulado en los artículos 50 y concordantes del TRLOTUP.

Finalmente, el órgano sustantivo corresponde al Ayuntamiento Pleno por tratarse de un procedimiento ambiental simplificado.

II. Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado

El presente procedimiento para la elaboración y modificación de las normas urbanísticas del Plan parcial está sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica, según lo estipulado en los artículos 50 y siguientes del TRLOTUP, debiendo dirimirse por el órgano ambiental si su tramitación debe ser la ordinaria o a la simplificada.

Los supuestos en que un plan o programa de ordenación urbanística debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial ordinaria o simplificada vienen determinados en el artículo 46.3 del TRLOTUP.

«3. El órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria en los siguientes supuestos:

a) Las modificaciones menores de los planes mencionados en el apartado 1.

b) Los planes mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. Quedan incluidos en estos supuestos aquellos planes que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados, a los que se refiere el artículo 76.3.b de este texto refundido, salvo que se establezca su innecesariedad en la declaración ambiental y territorial del plan general estructural.

c) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1».

En el presente caso nos encontramos ante una modificación del uso de una zona verde perteneciente a la red secundaria, recogida en un planeamiento de desarrollo (Plan parcial), circunscribiendo sus efectos sobre una reducida y concreta zona de ordenación urbanística.

La modificación en ningún caso (apartado 1 del artículo 46 del TRLOTUP) establece el marco para la futura autorización de proyectos relativos a agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, riesgos naturales e inducidos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbanizado o rural, o del uso del suelo, ni requiere de una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, ni incide sobre la ordenación estructural.

El hecho de que se trate de una modificación menor, de carácter puntual y pormenorizada (no estructural) que opera sobre una zona de reducida extensión territorial, impide la aplicación del procedimiento ordinario.

Por lo tanto, queda debidamente justificada la procedencia de la evaluación ambiental y territorial simplificada.

III. Íter procedimental: el informe ambiental y territorial estratégico y trámites posteriores.

Los artículos 52, 53 y 61 del TRLOTUP establecen la tramitación de la aprobación o modificación de los planes sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificado, como la presente modificación puntual.

En el caso concreto se ha cumplimentado la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica (art. 50.1 a) y 52), el examen de la documentación aportada por el órgano ambiental y territorial (art. 50.1 a) y 52 del TRLOTUP) y el sometimiento de la documentación por el órgano ambiental y territorial a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (art. 50.1 a) y 53 del TRLOTUP), en este caso únicamente la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en cuanto órgano que aprobó el planeamiento objeto de modificación, dado que no se constata otra administración pública afectada ni otros interesados.

El presente informe se adscribe dentro de la tramitación prevista en el artículo 53 del TRLOTUP, en el sentido de que concluido el período de consultas en el procedimiento simplificado, el órgano ambiental y territorial elaborará la Resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP (o disposición reglamentaria que lo modifique) que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio.

Con carácter previo a la resolución referida los servicios técnico-municipales han elaborado el presente documento de informe ambiental y territorial estratégico.

El presente informe ambiental deberá ser elevado a la Junta de Gobierno local (órgano ambiental), previa asistencia de la Comisión Ambiental Estratégica de Planes y Programas, para que adopte al amparo del mismo la resolución de informe ambiental y territorial estratégico, con lo que concluirá el tramite ambiental del expediente. La referida resolución deberá publicarse en el DOGV.

Seguidamente, el expediente de modificación del planeamiento deberá reanudarse con la información pública y consulta a los organismos afectados (art. 61 TRLOTUP) durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, tras el cual podrían introducirse eventuales cambios en la propuesta de modificación de plan, tras la recepción de informes y alegaciones (art. 61.1 c).

Antes de la aprobación definitiva municipal (una vez concluida la tramitación de la modificación, formulada la propuesta de aprobación, e inmediatamente antes del acuerdo del Pleno de aprobación definitiva) el Ayuntamiento ha de solicitar dictamen del Consell Jurídic Consultiu, conforme a lo que resulta de lo previsto en el artículo 10.8 e) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu, por implicar el expediente una diferente zonificación de zonas verdes o espacios libres, así como esperar a su pronunciamiento expreso.

Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda, por afectar a la ordenación pormenorizada (art. 61.1 b TRLOTUP). Todo ello sin perjuicio de los condiciones o requisitos que se pudieran derivar del informe del Consell Jurídic Consultiu.

El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicará para su entrada en vigor en el boletín oficial de la provincia (art. 61.2 TRLOTUP). Antes de su publicación se remitirá una copia digital del plan a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

El plan entrará en vigor a los quince días de su publicación (art. 57.8 TRLOTUP).

IV. Cumplimiento estándar dotacional

El artículo 67.3 del TRLOTUP, relativo a la modificación de los planes, establece que las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos según el anexo IV del texto refundido, o disposición reglamentaria que lo modifique.

La red secundaria de reservas de suelo dotacional público está constituida por todos los elementos que, como complemento de la red primaria o estructural, constituyen el sistema dotacional al servicio específico del municipio, de forma que se asegure un nivel de dotaciones que garantice la calidad de vida de los ciudadanos.

La superficie de los suelos dotacionales, previstos para la Red Secundaria en el Plan general de Onda no sufren modificaciones, únicamente se cambia de zona verde a equipamiento.

En este caso, el destino de la parcela se modificará de zona verde a equipamiento, habiéndose justificado fehacientemente en el borrador del plan el cumplimiento de estándar dotacional.

C) Consultas externas:

Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el articulo 53.1 del TRLOTUP, el borrador de plan y del documento inicial estratégico se ha sometido a consulta, para formular las correspondientes indicaciones o sugerencias, a:

Organismo Motivo Estado tramitación

Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón Órgano que aprobó el planeamiento objeto de modificación. Informe recepcionado en sentido favorable

La CTU ha comunicado que la modificación planteada es conforme a derecho, asumiendo que afecta exclusivamente a determinaciones propias de la ordenación pormenorizada, por lo que el órgano ambiental y sustantivo sería el Ayuntamiento.

Según se infiere del expediente, antes de la aprobación definitiva municipal (una vez concluida la tramitación de la modificación, formulada la propuesta de aprobación, e inmediatamente antes del acuerdo del Pleno de aprobación definitiva) el Ayuntamiento ha de solicitar dictamen del Consell Jurídic Consultiu:

Organismo Motivo Estado tramitación

Consell Jurídic Consultiu de la Generalitat Valenciana Diferente zonificación de zonas verdes o espacios libres Pendiente de solicitar y recepcionar

No se ha observado otras afecciones que requieran de otros informes externos, resultando innecesario remitir consultas a los propietarios catastrales del sector por no verse alterado el el Estudio de Impacto Ambiental aprobado en el expediente originario, ni supone una merma de sus derechos adquiridos.

D) Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.

D.1. Diagnóstico ambiental tras el desarrollo de la modificación puntual

El ámbito de la modificación puntual se encuentra en la zona norte del casco urbano de Onda, en el sector-Sur 3, que se encuentra ordenado pormenorizadamente y urbanizado en su totalidad con un alto grado de consolidación edificatoria.

No existen afecciones en materia de usos del suelo, ni en materia de medio ambiente, ni en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a excepción de una porción muy pequeña de suelo, definida como zona de peligrosidad geomorfológica según el PATRICOVA.

Se puede concluir que no existen afecciones en materia de medioambiente y territorio que impidan el desarrollo de la modificación puntual.

D.2. Efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático.

Como se ha mencionado previamente, la modificación puntual tiene por objeto modificar una zona verde de la red secundaria para cambiar su destino a equipamiento.

Los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la modificación puntual vienen establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Estos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos. El análisis incluye aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Se analizan:

Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan.

e) La pertinencia del Plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos. En este no se aplica este criterio por ser un Plan que aplica una modificación de pequeña entidad.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

• Las características naturales especiales. En este caso, al no haber características naturales que se puedan definir como especiales, no procede valorar sus efectos o la vulnerabilidad.

• Los efectos en el patrimonio cultural. En este caso, al no haber bienes afectados del patrimonio cultural, no es necesario valorar sus efectos o la vulnerabilidad.

Por la naturaleza de este Plan se establece un marco para futuros proyectos derivados de la compatibilización con las normas urbanísticas.

El plan sobre el que causa incidencia esta modificación es el propio Plan parcial que modifica. No se prevé mayores influencias. Lo que sí se considera es la incardinación con otros planes sectoriales. Este aspecto es tratado con detalle en el apartado G de este mismo documento.

En los siguientes apartados se estudian las características de los efectos sobre diferentes aspectos ambientales, aplicando los criterios expuestos. De los diferentes criterios se analizará la probabilidad, duración y frecuencia de los efectos, su carácter acumulativo y los riesgos asociados.

Cabe destacar que la identificación y valoración de impactos se refiere al propio cambio que implicará la aprobación de la modificación puntual.

D.2.2. Cambio climático

Se entienden por factores climáticos los elementos como las temperaturas y las precipitaciones que varían de unas zonas a otras en función de varios factores. Y a cambio climático las modificaciones en la distribución estadística de los patrones meteorológicos durante un periodo prolongado de tiempo.

No se estiman efectos negativos sobre el cambio climático ya que se mantiene el uso principal, residencial, sin altera el aprovechamiento lucrativo. La parcela se encuentra totalmente urbanizada, por lo que el cambio de uso tampoco supondrá una disminución en la capacidad termoreguladora de la zona verde.

No se prevé tampoco una mayor contaminación acústica debido al uso previsto, ni tampoco una mayor contaminación lumínica.

En relación al uso de energía, el cambio de uso podría aumentar este aspecto al poner en uso el inmueble y la posibilidad de existir futuros equipamientos en la parcela.

D.2.3. Impactos sobre la calidad de las aguas

No se esperan efectos significativos sobre las aguas superficiales, al no existir ningún curso de agua permanente o estacional cerca del ámbito afectado por la modificación puntual.

Tampoco se esperan impactos significativos sobre la calidad de las aguas subterráneas derivados del cambio de planeamiento.

No obstante, el ámbito de la modificación se encuentra sobre una masa de agua subterránea con una vulnerabilidad a la contaminación clasificada como Alta.

D.2.4. Calidad ambiental

No se han reconocido impactos

D.2.5. Espacios protegidos

No se reconocen impactos, no existen en el ámbito ninguno de los siguientes espacios naturales:

• Cuevas catalogadas.

• Monumentos naturales.

• Reservas naturales.

• Zonas húmedas.

• Parajes naturales municipales.

• Paisajes protegidos.

• Zonas especiales de conservación (ZEC).

• Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

• Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

Todo el municipio de Onda se encuentra dentro de la Zona de amortiguación de impactos definido en el PORN del Parque Natural de la Serra d'Espadà. Resultando la modificación compatible en esta zona.

D.2.6. Incendios

No se han reconocido impactos

D.2.7. Impactos sobre el suelo y la geomorfología

No se han reconocido impactos

D.2.8. Impacto sobre la flora y fauna

Al encontrarse la parcela completamente urbanizada, no se esperan impactos adicionales sobre la flora y la fauna dado que la modificación no produce alteraciones sobre el medio físico.

D.2.9. Impacto sobre el paisaje y el patrimonio cultural

No se han reconocido impactos sobre el patrimonio cultural, patrimonial o arqueológico, al no existir elementos patrimoniales en el ámbito de esta modificación.

Tampoco sufrirá una alteración el paisaje al tratarse de un suelo urbano consolidado efectivamente urbanizado.

D.2.10. Impacto sobre el medio económico

No se identifican relaciones entre la actividad económica y la existencia de un equipamiento en el municipio. Tal vez esto puede generar un incremento de los visitantes a la zona, pero en todo caso, se considera que sería un impacto insignificante en términos económicos.

D.3. Incardinación en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial

D.3.1. Plan general

El Plan general vigente, fue aprobado definitivamente el 11 de abril de 1995, y adaptado a la Ley reguladora de la actividad urbanística (LRAU) 6/1994 mediante una homologación aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 22 de julio de 1998.

El Plan general se encuentra aprobado de acuerdo a la Ley reguladora de la actividad urbanística (LRAU) y actualmente nos encontramos con la legislación urbanística vigente correspondiente al Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), por lo que los estándares urbanísticos no se corresponden con la legislación actual.

Además del Plan general aprobado se han redactado diferentes modificaciones puntuales que se citan a continuación:

a) Año 1995-1996: Modificación U-14 Beniparell

b) Modificación puntual Iturmed agosto 1996

c) Modificación puntual agosto 1997

d) Modificación puntual La Cosa año 1999.

e) Corrección de errores del documento de homologación del PGOU.

f) En el año 1999 se aprueba la modificación puntual del PGOU en La Serratella sobre el artículo 4.20 del PGOU.

g) En el año 2001 se aprueba la modificación puntual del PGOU en el ámbito de la UE-8.4 de la unidad industrial UI6.

h) En el año 2001 se aprueba la modificación puntual del PGOU relativa al patrimonio municipal del suelo.

i) En el año 2001 se aprueba la modificación puntual del PGOU Artesa U-11.

j) En el año 2001 se aprueba la modificación puntual del PGOU para la reclasificación de suelo para la creación del sector SUR-13.

k) En los años 2000-2002:

• Estudio de Detalle Balmes 1

• Estudio de Detalle Anselmo Coyne

• Modificación Plan parcial Sur-7

l) En febrero del año 2002 se aprueba la modificación puntual del PGOU sobre la redelimitación de red Primaria viaria y la desclasificacion de una porción de terreno en Sur-5.4.

m) En el año 2002 se aprueba la modificación puntual del PGOU sobre medidas correctoras para el almacenamiento de materias primas en zonas industriales.

n) En el año 2002 modificación Plan especial Reciplasa

o) Modificación puntual del PGOU núm. 1/2003 sobre artículo 6.13 (Atribución de uso y aprovechamiento para actividades turísticas, recreativas, deportivas, de ocio y esparcimiento y terciarias en general).

p) Modificación puntual del PGOU núm. 2/2003 sobre el artículo 5.4.1 del polígono industrial del Colador.

q) Modificación puntual del PGOU núm. 3/2003 sobre artículos 4.24 de U-7 Monteblanco y 4.28 de U-8 Tosalet.

r) Modificación puntual del PGOU núm. 4/2003 sobre modificación Plan parcial del sector SUR-3 artículo 68.

s) Modificación puntual del PGOU núm. 1/2004 sobre el artículo 4.23 de U-a «Arrabal del Castillo».

t) Modificación puntual del PGOU núm. 2/2004 sobre Ronda Sur.

o) Modificación puntual del PGOU núm. 3/2004 sobre modificación del Plan parcial del sector SUR– 10 «La Trencadella», artículos 27 y 29.

v) Modificación puntual del PGOU núm. 1/2005 sobre cambio de calificación parcelas en Calle Ronda y Calle Canónigo Villar.

w) En febrero del año 2007 se aprueba la MP núm. 2 del PGOU sobre la Ronda Norte, Ronda Sur y creación Sector La Cosa.

x) En diciembre de 2007 se aprueba el Plan parcial de mejora reclasificatorio «La Giralda» SUR-17.

y) Modificación puntual del PGOU núm. 1/2008 sobre la zona U2 en C/Cervantes y C/Ronda.

z) Modificación puntual del PGOU núm. 2/ 2008 sobre la zona industrial Carretera Ribesalbes UI-2.

aa) Modificación puntual del PGOU núm. 3/2008 sobre la apertura del Vial Conexión de Avenida Anselmo Coyne y calle Arcadi García.

bb) Modificación puntual del PGOU núm. 4/2008 sobre El Barco.

cc) En el año 2008 modificación puntual del Plan Parcial Sector SUR-3 (art. 65).

dd) Modificación puntual del PGOU núm. 1/2018 sobre la volumetría y usos en suelo industrial.

ee) Modificación puntual del PGOU núm. 1/2020 sobre delimitación de la UE en suelo urbano industrial UI-3, se ha procedido al desestimiento.

En el ámbito de actuación será de aplicación el Plan parcial del sector Sur-3.

D.3.2. PATRICOVA

El Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), establece unos mapas de riesgo, a partir del conocimiento de las características y el funcionamiento de la cuenca vertiente, determina los caudales esperados. Se realiza la transformación de estos caudales en altura de agua sobre los cauces, y de esta en superficie potencialmente inundada.

El mapa de riesgos de inundación de Onda ya se ha analizado en el apartado correspondiente. En él se muestra como únicamente existe una pequeña superficie localizada al sur de la parcela clasificada como zona de peligrosidad de inundación geomorfológica.

D.3.3 Plan Eólico de la Comunitat Valenciana

Será de aplicación el Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunitdad Valenciana y el tción del Plan Eólico, aprobado 25 de febrero de 2.003, donde se indica lo siguiente:

«El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial y tiene por objeto regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin de acuerdo con lo que se establece en el capítulo de las normas sobre clasificación del territorio de la Comunidad Valenciana según su aptitud para ser soporte de instalaciones eólicas».

El término municipal de Onda no se encuentra en ninguna Zona Eólica.

D.3.4 PATIVEL

El Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (en adelante PATIVEL), es un instrumento de ordenación del territorio de ámbito supramunicipal previsto en el artículo 16 del TRLOTUP.

El Plan presenta los siguientes ámbitos:

Ámbito estricto, que comprende los suelos de los municipios litorales situados en la franja de 500 metros de amplitud en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y coincidente con el área de influencia de la legislación de costas.

Ámbito ampliado, hasta los 1.000 metros de amplitud medida en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, que dota refuerzo y continuidad ecológica, funcional y visual a los suelos definidos en el apartado anterior y garantiza la amortiguación de los espacios sobre los mismos.

Ámbito de conexión, hasta los 2.000 metros de amplitud medida en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, donde se analizará, ordenará y garantizará la conectividad ecológica y funcional del espacio litoral con el resto del territorio.

Por otro lado, se definen como zonas de protección los ámbitos territoriales homogéneos del litoral delimitados en los planos de ordenación por sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos naturales e inducidos.

Cabe destacar que con fecha 11 de febrero, el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana emitió la Sentencia núm. 46/2001, declarando nulo el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana (PATIVEL). No obstante, el PATIVEL mantiene su vigencia dado que dicha sentencia no es firme y por tanto, no ha desplegado su efecto.

El ámbito de la modificación puntual se encuentra fuera de las zonas afectadas por la ordenación establecida en el PATIVEL.

D.3.5. Plan de acción territorial

El Plan de acción citado fue aprobado mediante Decreto 58/2013, de 3 de mayo del Consell.

Los objetivos que persigue el PATFOR vienen marcados por la normativa que lo regula, fundamentalmente, la Ley 3/1993, forestal, de la Comunidad Valenciana. No obstante, el PATFOR tiene sus propios objetivos específicos, que definen y guían la acción del plan y que son compatibles con los establecidos en la ley forestal. Fundamentalmente, el objetivo principal del PATFOR es definir el modelo forestal de la Comunitat Valenciana, basado en su integración con el desarrollo rural, en la gestión sostenible, la multifuncionalidad de los montes la conservación de la diversidad biológica y paisajística. Para ello establece cuatro estrategias que marcan los ámbitos de actuación.

Se establece el llamado suelo forestal estratégico, por su especial de salvaguarda tiene la consideración de suelo no urbanizable de especial protección y son terrenos prioritarios para la financiación pública de acciones que garanticen el mantenimiento y mejora de los servicios ambientales objeto de su declaración. Son terrenos forestales estratégicos:

• Los montes de utilidad pública.

• Los de domino público.

• Los montes protectores.

• Las cabeceras de cuenca en cuencas prioritarias.

• Las masas arboladas con una fracción de cabida cubierta mayor o igual al 20 % situadas en zonas áridas y semiáridas y las zonas de alta productividad.

La modificación puntual núm. 1/2024 del Plan parcial del sector Sur-3 de Onda no tiene afección sobre ninguna tipología de suelo forestal definida en el PATFOR.

D.4. Justificación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la «modificación menor» como aquella que plantea cambios en las características de los planes ya aprobados, que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

En el presente caso, no se produce variación alguna en las determinaciones sustantivas del plan, ni siquiera plantea diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia del mismo.

De acuerdo con el artículo 46.3 del TRLOTUP esta modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y estratégica simplificada, por tratarse de una modificación de un plan parcial vigente de índole menor y pormenorizada que no incide sobre la ordenación estructural del municipio.

Según el referido artículo, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria en los siguientes supuestos:

– Modificaciones menores de planes y programas mencionados en el artículo 46.1.

– Planes y programas mencionados en el artículo 46.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de las zonas de reducida extensión. Se incluyen en estos supuestos aquellos planes o programas que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados.

– Planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan con los demás requisitos del artículo 46.1.

La modificación en ningún caso establece el marco para la futura autorización de proyectos relativos a agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, riesgos naturales e inducidos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbanizado o rural, o del uso del suelo, ni requiere de una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, ni incide sobre la ordenación estructural.

Se constata, asimismo, que la propuesta no influye ni afecta a otros planes o programas, tales como planes de acción territorial o supramunicipales (PATRICOVA, PATFOR, PORN, planes zonal de residuos, planes de carreteras, ni a la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana). El suelo afectado tampoco pertenece a la infraestructura verde del territorio, tal y como se define en la ETCV..

La posible afección al PATRICOVA no se considera significativa.

El hecho de que se trate de una modificación menor, de carácter puntual y pormenorizada (no estructural), que no altera ni modifica el planeamiento general vigente ni ningún otra ordenación estructural, y que opera exclusivamente sobre un sector puntual, de reducida extensión territorial, impide la aplicación del procedimiento ordinario.

Por lo tanto, queda debidamente justificada la procedencia de la evaluación ambiental y territorial simplificada.

D.5. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar, cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio, que se derive de la aplicación de la modificación puntual, así como para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y su aplicación al mismo

En primera lugar cabe destacar que la aprobación de la modificación puntual no generará impacto alguno sobre el medio y que para que los impactos previstos se den, se deberá desarrollar los proyectos que acoge esta modificación.

En relación a los residuos de la construcción producidos durante la ejecución de las futuras obras de edificación, se estará a lo establecido en la legislación sectorial, conforme se desprenda de los diferentes estudios de gestión de residuos, que acompañarán a los proyectos de edificación, para el tratamiento de dichos residuos en plantas de tratamiento autorizadas.

En materia energética se producirá un aumento en el consumo energético respecto al estado actual. Para reducir las emisiones de CO2, los inmuebles deberán cumplir las prescripciones contenidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación.

D.6 Medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan

Del presente documento se desprende que no existen afecciones significativas sobre el medio ambiente, por la propia naturaleza del mismo.

Por los motivos ya expuestos se considera que no resulta necesario la realización específica de un seguimiento ambiental. No obstante, en aplicación de la legislación vigente el Ayuntamiento estará obligado a detectar a tiempo e imponer las medidas de prevención y reducción de efectos negativos sobre el medio ambiente cuando así lo exijan las circunstancias sobrevenidas.

Conclusiones:

La modificación propuesta afecta a la ordenación pormenorizada y no produce efectos significativos sobre el medio ambiente, incidiendo sobre una modificación menor de un Plan parcial de desarrollo del PGOU, por lo que se emite en sentido favorable el informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado.

Lo que se informa a los efectos oportunos.»

Onda, 24 de junio de 2024.– La teniente alcalde-delegada del área de Desarrollo Urbano y Vivienda: María Baila Gimeno.

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