ACUERDO de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de José Miguel Ortiz Requena. [2024/6244]

Número de expediente: ABI 241/2024.

Causante: José Miguel Ortiz Requena.

DNI: ****202**

Lugar y fecha del fallecimiento: València, el 13 de agosto de 2022.

Último domicilio: València.

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante oficio de fecha 28 de febrero de 2024 del Juzgado de Primera Instancia número 30 de València, de fecha de registro de entrada 6 de marzo de 2024, número de registro de entrada 1104, de la existencia del procedimiento monitorio 288/2024 contra la herencia yacente de José Miguel Ortiz Requena, fallecido en València el 13 de agosto de 2022, en estado civil de divorciado, aportando diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2024 y auto de 20 de junio de 2023; el certificado de defunción del causante; el certificado de actos de últimas voluntades, en el que consta que no otorgó testamento; y otra documentación.

De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que estuvo empadronado en el Ayuntamiento de València.

No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.

Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.

Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de hacienda, economía y administración pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:

Primero

Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de José Miguel Ortiz Requena, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

Segundo

Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.

A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.

Tercero

Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.

Cuarto

Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

València, 21 de mayo de 2024.– El director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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