RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2024, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se aprueba el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación en la Comunitat Valenciana 2024. [2024/6114]

Aprobado por Resolución de fecha 13 de junio de 2022, por la entonces consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana (2022-2026) y tras la finalización del Programa de inspección en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2023, procede aprobar el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación en la Comunitat Valenciana para la anualidad 2024.

Siguiendo las directrices del Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana, se elabora el presente Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación en la Comunitat Valenciana para 2024, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 30.2 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El Programa de inspección para la anualidad 2024 que se aprueba mediante la presente resolución, se estructura en diez apartados con el siguiente contenido:

Una primera parte introductoria, que expone los antecedentes que motivan la elaboración del programa.

Un segundo apartado sobre la normativa aplicable.

En el tercer apartado se determina el ámbito de aplicación, geográfico, temporal y material.

En el apartado cuarto se plasma la memoria correspondiente a la anualidad de 2023 proporcionado los datos de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos de las inspecciones in situ realizadas, diferenciando entre las inspecciones programadas, no programadas y documentales, así como, del número total de instalaciones inspeccionadas que disponen de Autorización Ambiental Integrada, desglosadas por epígrafes, de instalaciones sin AAI, del número de las instalaciones a las que se ha incoado un procedimiento sancionador.

De las actuaciones realizadas en la tramitación de denuncias y procedimientos sancionadores, como indicadores de la actividad inspectora, de resultados y datos estadísticos que sintetizan la información respecto al número de expedientes y su desglose por actuaciones realizadas con indicación del número de expedientes gestionados durante el año 2023, tanto por denuncias presentadas y en trámite, como a los expedientes incoados durante el ejercicio 2023 y anteriores.

Se incorporan las estadísticas de las inspecciones presenciales realizadas por otras autoridades, con indicación de las denuncias interpuestas por la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, agentes de la Guardia Civil (SEPRONA), agentes Medioambientales y unidades territoriales de Calidad Ambiental, de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, el número de expedientes sancionadores incoados derivados de las mismas y número de denuncias efectuadas por otras unidades administrativas de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

El apartado quinto identifica los objetivos generales y específicos que se persiguen.

En el apartado sexto se refiere a las actuaciones de inspección ambiental integrada incluidas en el programa, por epígrafes y subprogramas concretos de cooperación con autoridades que participan en las inspecciones.

En el séptimo apartado se incluye la metodología de actuación y la programación prevista según la disponibilidad de los recursos humanos.

Un octavo apartado dedicado a los medios disponibles y cooperación.

Un noveno apartado referente a las actuaciones de mejora y creación de capacidad del personal técnico inspector.

En el apartado décimo establece el sistema de seguimiento mediante una memoria anual de actuaciones y los dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados, para llevar a cabo el análisis y evaluación de las actuaciones.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el art. 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, artículo 121 del Decreto 112/2023, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el artículo 11 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia, y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, resuelvo

Primero

Aprobar el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2024, que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión del contenido del citado Programa.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Medioambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 15 de junio de 2024.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Jorge Blanco Coll.

ANEXO

Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación en la Comunitat Valenciana para 2024

Índice

1. Introducción.

2. normativa.

2.1. Normativa comunitaria.

2.2. Normativa estatal.

2.3. Normativa autonómica.

3. Ámbito de aplicación.

3.1. Ámbito geográfico.

3.2. Ámbito temporal.

3.3. Ámbito material.

4. Memoria de actuaciones.

4.1. Inspecciones programadas.

4.2. Inspecciones no programadas.

4.3. Inspecciones documentales a instalaciones con AAI.

4.4. Inspecciones presenciales realizadas por otras autoridades.

4.5. Actuaciones realizadas en la tramitación de denuncias y procedimientos sancionadores.

4.6. Otras actuaciones.

5. Objetivos del programa.

5.1. Objetivo general.

5.2. Objetivos específicos.

6. Programación de inspecciones prevista para 2024.

6.1. Inspecciones programadas.

6.2. Subprogramas.

6.2.1. Subprograma de inspección de gestores de residuos no peligrosos.

6.2.2. Subprograma de vigilancia posclausura de vertederos.

6.2.3. Subprograma de inspección de gestores de residuos peligrosos.

7. Actividad inspectora.

8. Medios y recursos disponibles.

8.1. Recursos personales.

8.2. Coordinación con otras autoridades y personal.

9. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad.

9.1. Objetivos generales.

9.2. Objetivos específicos y actuaciones.

10. Sistema de seguimiento, evaluación y gestión de la información del programa.

1. Introducción.

El Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación, es el documento ejecutivo para el año 2024, del Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana para el periodo 2022-2026, aprobado mediante Resolución de 13 de junio de la entonces consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica publicada en el DOGV (Número 9366/ 21.06.2022). El Plan de inspección ambiental constituye el documento mediante el cual se ordena la inspección en materia de calidad ambiental en la Comunitat Valenciana y se da cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en cuanto al deber de los organismos competentes de elaborar planes de inspección en materia de calidad ambiental.

El Programa para el año 2024 recoge la información necesaria para conseguir los objetivos específicos marcados en el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana, en función de las obligaciones normativas, los recursos disponibles y las circunstancias para su desarrollo, determinadas en el Plan de inspección.

El Real decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación como, la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana atribuyen con carácter general a las Comunidades Autónomas la obligación de establecer un sistema de intervención integral, coordinando la integración de los trámites de los dos principales sistemas de intervención administrativa para prevenir y reducir el origen de la contaminación, esto es la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental.

La Ley 6/2014 dedica el título VI a la disciplina ambiental, recoge el régimen de control e inspección de las actividades y régimen sancionador aplicable. No puede entenderse completo un sistema de intervención administrativa ambiental sin articular las medidas necesarias que faciliten a la administración ejercer las competencias de control sobre actividades. Esta labor administrativa sobre las actividades no finaliza con el otorgamiento del correspondiente instrumento de intervención ambiental, sino que va más allá, continuando durante la vida operativa de la actividad, mediante el control y vigilancia, de las instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental que incluya el análisis de los efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate. 

Así mismo, el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de emisiones industriales establece que el sistema de inspección medioambiental debe ser planificado, elaborando programas de inspección que, garantice un sistema adecuado del nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, proporcionando los recursos necesarios, medios personales y materiales.

Por otra parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en su artículo 106 que «Las entidades y empresas que produzcan residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociantes, y las que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.

Asimismo, los productores de productos y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto y, en su caso, las entidades administradoras, estarán sujetos a las inspecciones periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el territorio en el que hayan desarrollado su actividad».

La Ley 5 /2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, le dedica su título VII, «responsabilidad, vigilancia, inspección y control». En su artículo 66.3 establece «En el ámbito de las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la normativa básica estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular».

Respecto al régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en su artículo 50, determina que los Estados Miembros deben realizar inspecciones en establecimientos, empresas, agentes y negociantes, e inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondiente.

Este Programa fija las actuaciones que se van a desarrollar para cada área de inspección, se enmarca en el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana 2022-2026 (en adelante Plan de inspección), cuyo objetivo general es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales que son competencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, así como, detectar actividades no autorizadas pese a estar obligadas a ello, con la finalidad última de lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente en la Comunitat Valenciana.

2. Normativa.

En el Plan de Inspección Ambiental de la Comunitat Valenciana para el periodo 2022-2026 se establece el marco normativo en el que se desarrolla este Programa. Teniendo en cuenta la gran cantidad de normas en materia de calidad ambiental, a continuación, se recogen las principales normas de aplicación:

2.1. Normativa comunitaria.

– Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

– Decisión de ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

– Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y sus posteriores modificaciones.

2.2. Normativa estatal.

– Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

– Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

– Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

– Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

– Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

– Real decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento general de vehículos, aprobado por Rd 2822/1998, de 23 de diciembre.

2.3. Normativa autonómica.

– Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

– Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.

– Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.

– Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

3. Ámbito de aplicación.

3.1. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente programa de Inspección es el territorio de la Comunitat Valenciana.

3.2. Ámbito Temporal.

Este Programa de inspección Ambiental tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

3.3. Ámbito Material.

La inspección ambiental se define como: «Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de esta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, el control del cumplimiento de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usada, la implementación de las mejoras técnica disponibles (MTD) aprobada en cada sector de actividad y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma».

Este Programa de Inspección es aplicable a aquellas instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminantes y que, por lo tanto, se encuentran sujetas a comunicación previa o a algunas de las autorizaciones ambientales autonómicas establecidas por la normativa ambiental, en particular:

1. Instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada (AAI), incluidas en el Anejo I del Rdl 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

1. Instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera sujetas a autorización ambiental o comunicación previa Grupo C, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, incluidas en el catálogo actualizado por Real decreto 100/2011, de 28 de enero, y en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

2. Instalaciones que desarrollan actividades en materia de residuos sujetas a autorización administrativa ambiental, o comunicación previa, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circula y Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.

4. Memoria de actuaciones 2023.

Mediante el Programa de inspección 2023, se han desarrollado las líneas de inspección en el área de prevención ambiental, control de la producción y gestión de residuos.

El seguimiento y evaluación de este programa de inspección se realiza mediante una memoria de actuaciones, que se desarrolla e incorpora al presente documento.

Es preciso resaltar que el año 2023, ha estado marcado por las dificultades derivadas del incremento de los costes de producción que ha continuado afectando a las empresas azulejeras, que concentran su actividad en Castellón.

El Instituto de Comercio Exterior ICEX España Exportación e Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía, publico las cifras del sector cerámico, que experimentó una caída del 20,5 % en el valor de las ventas al extranjero. Concretamente, el azulejo español -la mayoría, con origen en la provincia de Castellón-, cerró el pasado año con ventas por valor de 3.560 millones de euros frente a los 4.480 millones del ejercicio anterior, marcado por la subida de precios a raíz de la crisis energética derivado de la guerra de Ucrania. 

La pérdida de competitividad, el frenazo de la construcción y el alza de los tipos de interés, entre otros factores a los que alude el sector, se encuentran detrás de la crisis de demanda a la que tienen que hacer frente las azulejeras españolas, y que no solo se refleja en la caída reseñable de la facturación en el extranjero, sino también en el volumen de material azulejero vendido.  

Esta situación ha motivado cambios puntuales en la realización de las inspecciones inicialmente programadas, y la necesidad de ajustar la programación en los epígrafes afectados por estas paradas temporales de la actividad o cierre que, comenzaron a producirse en el segundo trimestre de 2022. No obstante, la ejecución y el desarrollo de las inspecciones ha sido la prevista, llevándose a cabo las 101 inspecciones, sino que inclusive, se han realizado un total de cinco visitas de inspección inicialmente no programadas.

Durante la anualidad 2023, en cumplimiento del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se ha realizado la evaluación de riesgos de las instalaciones inspeccionadas correspondientes a los ejercicio 2022 y 2023, utilizando la adaptación del método IRAM desarrollado por IMPEL, realizado por REDIA, lo que ha permitido determinar la periodicidad en las inspecciones a realizar para incluir en la programación anual, según el riesgo sea alto, medio y bajo. Determinándose así que las de mayor riesgo se visiten anualmente, las de riesgo medio cada dos años y las de riesgo bajo cada tres.

4.1. Inspecciones programadas.

Se ha realizado el 100 % de las inspecciones presenciales in situ en instalaciones con Autorización Ambiental Integrada (AAI) previstas según programa.

De las 101 instalaciones inspeccionadas durante el ejercicio 2023, se han efectuado 20 inspecciones a explotaciones ganaderas y productores avícolas, actividades correspondientes al epígrafe 9.3, cuyas visitas de inspección sobre el terreno han sido realizadas por los Agentes Medioambientales adscritos a las Direcciones Territoriales. Las restantes 81 inspecciones se han efectuado a las instalaciones correspondientes al resto de epígrafes de las cuales 36 inspecciones a instalaciones para la fabricación de productos cerámicos correspondientes al epígrafe 3.4.

De acuerdo con las previsiones se espera que para el ejercicio 2024, se terminen de realizar una primera visita de inspección in situ, a todas las instalaciones con AAI.

La distribución por epígrafes de las inspecciones realizadas en 2023:

Epígrafe AAI  Sector Actividad  Programadas 2023  Realizadas 2023 

1  Instalaciones de combustión  3 3

2  Producción y transformación de metales  13 13

3  Industrias minerales  45 45

4  Industrias químicas  4 4

5  Gestión de residuos  10 10

6  Industria derivada de la madera  1 1

7  Industria textil  3 3

9  Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas  20 20

10  Consumo de disolventes orgánicos  2 2

  Total  101 101

4.2. Inspecciones no programadas.

Se han realizado un total de cinco inspecciones no programadas, en instalaciones que disponen de Autorización Ambiental Integrada (AAI). En todos los casos la inspección se ha realizado in situ, se ha levantado Acta, elaborado informe de la situación, efectuado la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, de este modo se ha llevado un control y vigilancia minucioso y continuo del funcionamiento de las actividades desarrolladas, estableciéndose en algunos casos las medidas correctoras.

4.3. Inspecciones documentales a instalaciones con AAI.

Las inspecciones programadas correspondientes al 2023, se han completado con la documentación que cada explotador debe aportar de acuerdo con los particulares condicionantes de su autorización ambiental integrada, a fin de corroborar su disposición optimizando de este modo la visita de inspección y con ello la eficiencia del equipo inspector.

Los hechos constatados durante la inspección junto con la comprobación documental, ha dado lugar a la realización de 131 requerimientos en los casos que se ha detectado alguna deficiencia o incorrección para su subsanación. En su mayoría han sido atendidos, aportándose la documentación, no obstante, y en función de los plazos concedidos para su presentación o restauración se encuentran pendientes.

Otra de las consecuencias de las inspecciones realizadas y ante la falta de cumplimiento o subsanación es la apertura de procedimientos sancionadores, que eventualmente finalizan con la imposición de sanciones. Las sanciones incluyen tanto obligaciones económicas, como la obligación de restaurar los espacios degradados por la actividad sancionada. Esto último es particularmente frecuente en los procedimientos sancionadores relativos a residuos, donde los hechos probados son en muchos casos, el abandono de estos.

4.4. Inspecciones presenciales realizadas por otras autoridades.

Las labores de inspección han estado apoyadas por: el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA); el Grupo de Medio Ambiente de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana; los Agentes Medioambientales de los servicios territoriales de Medio Ambiente de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, de Alicante, Castellón y Valencia, y Unidades de Policía Local de las entidades locales.

Las denuncias formuladas ante la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental durante el ejercicio 2023 ascienden a 2.226, correspondiéndose un total de 570 informes-denuncia, de las inspecciones presenciales llevadas a cabo por los agentes de la Guardia Civil, 955 Policía Autonómica y 30 por Agentes Medioambientales, que unidas a las inspecciones documentales realizadas desde las secciones de calidad ambiental de los servicios territoriales, han dado lugar por el momento a la Incoación de 165 expedientes sancionadores, junto con las denuncias provenientes de otras unidades administrativas de la dirección general de Calidad y Educación Ambiental.

Denuncias Interpuestas 2023 Expedientes Sancionadores

Organismo Alicante Castellón Valencia Totales

Direcciones Territoriales 23 31 41 95 15

Agentes Medioambientales 52 46 44 142 30

Policia Nacional adscrita Comunitat Valenciana 121 54 780 955 13

Guardia Civil (SEPRONA) 240 103 227 570 60

Policia Local Ayuntamientos 12 12 51 75 5

Ayuntamientos 20 8 37 65 5

Otros organismos (Asociaciones, Entidades..) 5 5 22 32 0

Particulares 27 8 57 92 4

Totales 500 267 1259 2026 132

Unidades Administrativas D.G Calidad y Educación Ambiental Denuncias Expedientes Sancionadores 2023

Servicio Inspección Medioambiental (de oficio por inspecciones) 118 20

Servicio de protección atmósfera 24 6

Servicio de prevención y control integrado de la contaminación 47 6

Servicio de residuos 9 1

Servicio de prevención y reutilización de recursos 2 0

Total 200 33

4.5. Actuaciones realizadas en la tramitación de denuncias y procedimientos sancionadores.

No puede entenderse completo un sistema de intervención administrativa ambiental sin articular las medidas necesarias que faciliten a la administración ejercer competencias de control sobre las actividades. Esta intervención administrativa sobre las actividades no finaliza con el otorgamiento del correspondiente instrumento de intervención ambiental, sino que va más allá, continuando durante la vida operativa de la actividad, mediante el control y la vigilancia. 

El régimen sancionador aplicable tiene como finalidad garantizar la sanción de las infracciones que se puedan cometer, la reparación de los daños realizados al medio por los responsables, además de actuar como mecanismo disuasorio para el posible infractor.

Una de las consecuencias de las denuncias formuladas por los agentes de la Guardia Civil, Policía Autonómica y Agentes Medioambientales, particulares, empresas, asociaciones, ayuntamientos y otros departamentos de la propia Administración estatal y autonómica, así como, derivada de las inspecciones in situ, se encuentren programadas o no programadas o derivadas de la inspección documental, es la apertura de procedimientos, que eventualmente finalizan con la imposición de sanciones. Las sanciones incluyen tanto obligaciones económicas, como la obligación de restaurar los espacios degradados por la actividad sancionada. Esto es frecuente en los procedimientos sancionadores relativos a residuos, donde los hechos probados son en muchos casos, el abandono de estos.

Del cómputo de todas las actuaciones realizadas en la Subdirección General de la Inspección Ambiental, adscrito a esta Dirección General, a modo de síntesis práctica procede concretar el número de expedientes por denuncia y expedientes sancionadores, en los que se ha actuado durante el ejercicio 2023.

– El número de expedientes de denuncia gestionados durante el año 2023 ascienden a un total de 4.572, de las que 2.346 se corresponden a denuncias interpuestas en ejercicios anteriores, y 2.026 a denuncias interpuestas durante el ejercicio 2023, siendo que, de los años anteriores se han incoado 42 expedientes sancionadores y 165 de denuncias efectuadas en el 2023. Ascendiendo a un total de 207 expedientes sancionadores incoados en 2023.

– Se han efectuado distintos tramites o intervenciones, esto es, informes, apercibimientos, requerimientos, comprobaciones, traslados por razón de competencia a los ayuntamientos, adopción de medidas provisionales, diligencias de archivo, etc.

Denuncias Sancionadores

Año Núm. de denuncias tramitadas Año Núm. de expedientes sancionadores

2023 2.226 2023 207

2022 426 2022 191

2021 131 2021 52

2020 45 2020 40

2019 584 2019 24

2018 379 2018 28

2017 166 2017 36

2016 89 2016 33

2015 44 2015 81

2014 51 2014 144

2013 173 2013 108

2012 64 2012 128

2011 145 2011 1

Otros 49 Otros 19

Total 4.572 Total 1.092

– Desglose de los 4.572 expedientes: Traslado de 195 denuncias por infracciones con competencia atribuida a las EELL. Finalización y archivo de 3.250 denuncias tras la realización de diligencias previas, apercibimientos, requerimientos y otras actuaciones. Incoación de 207 expedientes sancionadores derivados de las denuncias interpuestas. Siguen en diligencias previas: 920.

Resultado gestión denuncias en 2023 Denuncias Interpuestas antes de 2023 Denuncias interpuestas en 2023 Total denuncias gestionadas en 2023

Traslado 67 128 195

Archivo 1.912 1.338 3.250

A sancionador 42 165 207

Sigue en diligencias previas 325 595 920

Total 2.346 2.226 4.572

Resumen:

Núm. de denuncias tramitadas 4.572

Núm. de expedientes sancionadores 1.092

Total, Núm. de expedientes gestionados año 2023 5.664

Desglose de expedientes sancionadores a 31.12.2023:

Período registro expedientes Expedientes sancionadores en tramitación Expedientes sancionadores finalizados Total expedientes sancionadores

Antes de 2018 519 31 550

2018 – 2022 177 158 335

2023 163 44 207

Total 859 233 1.092

4.6. Otras actuaciones.

En primer lugar, hay que destacar la colaboración del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA); del Grupo de Medio Ambiente de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana; y de los Agentes Medioambientales y personal de los servicios territoriales de Medio Ambiente de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio, de Alicante, Castellón y Valencia.

a) Con objeto de mejorar la colaboración entre los distintos agentes con capacidad inspectora, se han actualización los listados de comprobación por el personal técnico del Servicio de Inspección Medioambiental, como herramienta a utilizar por los Agentes Medioambientales de los servicios territoriales en las inspecciones a las explotaciones ganaderas y avícolas, a modo de check-list.

b) Inspecciones a vertederos clausurados por parte de técnicas/os de la Dirección General (inspectoras/es medioambientales y especialistas en residuos), cuya labor conjunta ha permitido la realización y validación de un check-list, facilitando el desarrollo y ejecución del subprograma y mejora del control de estas instalaciones.

c) Por parte del equipo técnico del Servicio de Residuos de la Dirección General, se han realizado visitas de inspección con periodicidad mensual a plantas y vertederos de RCDs, y otras instalaciones de gestión de residuos no sometidas a AAI.

d) Mejora de la colaboración y coordinación con el personal técnico y Agentes Medioambientales adscritos a las Direcciones Territoriales de Castellón, Valencia y Alicante.

e) Realización de jornadas formativas y reuniones de coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) y con el Grupo de Medio Ambiente de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

f) Actualización de la nueva normativa medioambiental en la aplicación informática.

5. Objetivos del programa.

5.1. Objetivo general.

En el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana 2022-2026, se fija como objetivo comprobar el grado de cumplimiento de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales integradas contempladas en el ámbito de aplicación del RD Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, así como, la verificación de su adecuación a la normativa ambiental.

Con la ejecución del programa se pretende llevar a cabo la supervisión y control de las diferentes actividades e instalaciones con el fin de conocer el grado de cumplimiento de la normativa aplicable, de los requisitos impuestos en las (AAI), así como, la vigilancia y control de las actividades o instalaciones en nuestro territorio para detectar las no autorizadas, comprobar aquellas actividades que lo precisan, el cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental, la investigación de accidentes o incidentes con efectos ambientales, control de las ECMCA's inscritas cumplen con las condiciones de su inscripción y las actuaciones desarrolladas por estas y, por último, la verificación de las denuncias que se formulen adecuadamente ante la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Se prevé completar el Programa de inspección para 2024, con tres subprogramas de inspección.

– Subprograma de inspección de gestores de residuos no peligrosos.

– Subprograma de vigilancia postclausura de vertederos.

– Subprograma de inspección de gestores de residuos peligrosos.

Para su desarrollo y ejecución, se actuará en coordinación y con la colaboración con los Agentes Medioambientales; funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana; agentes del SEPRONA de la Guardia Civil; Unidades de Policía Local; Servicios de vigilancia de dominio público hidráulico, así como, con el personal funcionario del resto de servicios de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y de los servicios territoriales de Medio Ambiente de las Direcciones Territoriales de Castellón, Valencia y Alicante.

Con el fin de mantener actualizada la información, se cumplimentará de cada visita de inspección, una ficha que permita realizar la evaluación del riesgo, determinar la periodicidad de las inspecciones a realizar en las siguientes anualidades y focalizar los recursos de inspección, procediendo a la publicación de todos los informes de inspección en la web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.6 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

El Plan de Inspección refleja los siguientes tipos de inspecciones a actividades sometidas a régimen de autorización ambiental que se podrán llevar a cabo en la planificación de cada programa anual:

– Inspecciones in situ programadas, aquellas previstas con antelación, de acuerdo con:

a) Los resultados y frecuencia obtenidos para cada instalación en el análisis previo del riesgo o impacto potencial de su actividad sobre el medio ambiente.

b) Inspecciones de comprobación dentro del plazo de un año desde la comunicación de inicio de actividad y presentación de la declaración responsable por parte de la instalación.

– Inspecciones in situ no programadas, serán motivadas por:

a) Quejas, denuncias, como respuesta a incidentes, accidentes, incumplimientos de la autorización ambiental incluidas las detectadas en el seguimiento, clausura de actividades e instalaciones, así como, datos recibidos sobre investigaciones policiales. En denuncias se podrá actuar ejerciendo la alta inspección en aquellas actividades sometidas a régimen de licencia ambiental por no actuación de los Ayuntamientos.

b) Como resultado de modificaciones no sustanciales de la autorización ambiental.

c) Inspecciones de comprobación dentro del plazo de un año desde la comunicación de inicio de actividad y presentación de la declaración responsable por parte de la instalación.

– Inspecciones documentales, serán aquellas acciones encaminadas a la comprobación de informes internos, controles ambientales y la documentación presentada por una instalación a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en su autorización ambiental.

Hay que recordar que, no puede entenderse completo un sistema de intervención administrativa ambiental sin articular las medidas necesarias que faciliten a la administración ejercer competencias de control sobre las actividades. Esta labor de intervención administrativa ejercida sobre las actividades no finaliza con el mero otorgamiento del correspondiente instrumento de intervención ambiental, sino que va más allá, continuando durante la vida operativa de la actividad, a través del control y la vigilancia.

5.2. Objetivos específicos.

– El desarrollo de herramientas informáticas que permitan la evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones y actividades sometidas al régimen de intervención de la Autorización Ambiental Integrada basada en la metodología IRAM (Information Risk Assessment Methodology), con la finalidad de prevenir, priorizar e incluir en la programación de las inspecciones de la anualidad siguiente.

– Establecimiento de un sistema de recogida de información de los servicios técnicos con competencia en materia de calidad ambiental que, permita efectuar diagnósticos del nivel de cumplimiento de la normativa medioambiental, de cumplimiento de la autorización ambiental, del alcance de las infracciones más comunes, y acentuar el control y vigilancia, tanto a escala individual como de los diferentes sectores.

– Desarrollo y actualización de los protocolos y criterios establecidos para realizar e informar las inspecciones en las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada.

– Incremento de recursos humanos para la adopción de medidas de prevención y control, ante los incumplimientos normativos de mayor riesgo, como alternativa más eficaz a la actuación sancionadora.

– Desarrollo de actividades formativas específicas relacionadas con la intervención administrativa, en el ejercicio de sus competencias de autorización, vigilancia, inspección y potestad sancionadora.

– Priorizar la intervención administrativa de prevención y control de los incumplimientos, a través de los informes de evaluación de riesgo medioambiental de la actividad, como alternativa más eficaz a la tradicional acción sancionadora.

– La inspección de seguimiento de vertederos de residuos peligrosos, de centros de tratamiento y vertederos de residuos urbanos, sometidos al régimen de autorización ambiental, de acuerdo con la periodicidad establecida en el RD 815/2013.

– Control de vertederos postclausurados conforme las prescripciones de inspección establecidas en el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

– Promover la colaboración entre las administraciones, para permitir la integración de la intervención administrativa, como de los titulares de las empresas para el fomento del desarrollo de sistemas de autocontrol fiables del cumplimiento de la legislación.

– Reforzar la colaboración existente con la red de inspección ambiental (REDIA), para el establecimiento de criterios comunes en actuaciones en la realización de inspecciones o en la tipificación de las infracciones medioambientales.

– Inspección in situ de gestores de residuos peligrosos y no peligrosos (actividad no IPPC), pendientes de concesión de la correspondiente autorización de gestor.

– Inspección in situ de las instalaciones industriales, ganaderas, gestores o vertederos (todas ellas actividades IPPC), que han presentado Declaración responsable para iniciar actividad.

– Inspección in situ de actividades no IPPC sujetas a la «autorización de emisión como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

– Las inspecciones derivadas de denuncias, no programadas, serán consideradas como «urgentes» dándose prioridad para su realización in situ.

– Inspecciones in situ de seguimiento de instalaciones industriales IPPC de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos precedente.

– Inspección in situ de seguimiento a instalaciones avícolas y ganaderas IPPC de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos precedente.

6. Programación de inspecciones prevista para 2024.

6.1. Inspecciones programadas.

La Comunitat Valenciana cuenta con 577 instalaciones afectadas por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, incluidas en el Anexo I: 485 y Anexo II: 92.

De acuerdo con el art 23 del Rd 815/2103, de 18 de octubre, el período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores y conforme a lo dispuesto en el art.23 y 12.3 del Rd 815/2103, inspecciones de comprobación relacionadas con el inicio de la actividad, dentro del plazo de un año desde la comunicación de inicio y presentación de la declaración responsable por parte de la instalación.

Realizada una revisión y actualización de la base de datos de instalaciones con Autorización Ambiental Integrada, se incorporan las instalaciones que pasan a estar sujetas al régimen de Licencia Ambiental, con el objeto de proceder a la verificación de su concesión y dar de baja de la base de datos de las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada (AAI).

La evaluación de los riesgos de cada actividad industrial se realiza utilizando la adaptación del método IRAM1 desarrollado por IMPEL2, realizado por REDIA3.

1. Integrated Risk Assesment Method (IRAM): Método integrado de evaluación de riesgo.

2. European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law (IMPEL): Red Europea de Inspección Ambiental.

3. La Red de Inspección Ambiental (REDIA) es un instrumento para cooperar e intercambiar experiencias entre los responsables de las inspecciones ambientales de las CCAA creando un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inspección ambiental y la realización de proyectos de interés común. 

6.2. Subprogramas.

Para la anualidad de 2024, se prevé la ejecución de tres Subprogramas de inspección.

De acuerdo con los objetivos estratégicos aprobados por el Plan de Inspección, serán llevados a cabo con la colaboración y en coordinación con los agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, y de los agentes de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana.

Para llevar a cabo las inspecciones in situ, se facilitará un listado de instalaciones objeto de inspección, así como, un (check-list) de comprobación, específica para cada sector de actividad a inspeccionar.

6.2.1. Subprograma de inspección de gestores de residuos no peligrosos.

Este Subprograma, se dirige a la realización de inspecciones en aquellas instalaciones autorizadas para la gestión de residuos que, cuenten con autorización ambiental integrada (AAI), anteriores o acordadas conforme a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que se vieron afectadas por la entrada en vigor del Rd Ley 1/ 2016.

El objetivo perseguido es la comprobación del grado de cumplimiento de la legislación en materia de calidad ambiental, la disposición de los permisos y autorizaciones exigidas en la normativa legal vigente, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada impuestas en su día, o queden sometidas a licencia ambiental.

Este programa se llevará a cabo con inspecciones in situ, para las que se prevé contar con la colaboración y en coordinación con efectivos del SEPRONA, a quienes tras una sesión formativa (teórico-práctica), se les facilitará un listado de instalaciones objeto de inspección, así como, un (check-list) de comprobación, elaborado desde el Servicio de Inspección Medioambiental.

6.2.2. Subprograma de vigilancia postclausura de vertederos.

El vertido de residuos debe controlarse y gestionarse de manera adecuada, a fin de prevenir o reducir los efectos negativos sobre el entorno y los riesgos para la salud humana. En este contexto, la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril, relativa a los residuos, establece la obligatoriedad de clausurar aquellos vertederos que no reúnan las condiciones exigibles.

Tras las actuaciones de clausura y sellado de los emplazamientos en los que se han constituido vertederos ilegales de residuos urbanos, se pretende la inspección de estas instalaciones con vistas in situ, con la finalidad de comprobar que, se mantienen de forma efectiva las medidas adoptadas de clausura y sellado, de restauración del entorno y el medio natural, con el fin de que no constituyan un peligro para el medio ambiente y salud humana.

Se pretende llevar a cabo con la colaboración y en coordinación con efectivos de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, y en el que se incluye la inspección in situ de las instalaciones para la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero con las siguientes características:

– El objetivo es comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de aprobación de la clausura y sellado de vertederos que, no disponiendo de autorización previa, se han establecido unas medidas de control postclausura.

– Vertederos que, disponiendo de autorización sectorial y/o autorización ambiental integrada, han de ser objeto de vigilancia postclausura una vez finalizada su explotación. En estos casos se comprobará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan de Vigilancia y Control Postclausura de acuerdo con las previsiones al respecto contenidas en el Real decreto 646/2000.

En todo caso, desde el Servicio de Inspección Medioambiental, se facilitará a los agentes un listado de instalaciones objeto de inspección, así como (check-list) de comprobación. Podrán llevarse a cabo también sesiones formativas (teórico-prácticas) en caso de que se considere necesario.

6.2.3 Subprograma de inspección de gestores de residuos peligrosos.

Con este Subprograma de inspección se pretende realizar una labor de control y vigilancia, a cargo de los efectivos del SEPRONA, esto es, realizar una campaña de inspección, sin periodicidad preestablecida, pero que de forma continuada se controle la actividad de la instalación, con objeto de detectar posibles irregularidades en la gestión de los residuos peligrosos y, en su caso, vigilar la adopción de las medidas correctoras encaminadas a la subsanación de la irregularidad detectada.

Esta función de vigilancia y control comprendería el levantamiento de actas-denuncia en caso de observancia y comprobación de una posible comisión de infracciones administrativas establecidas por la normativa medioambiental aplicable, requerimientos en el caso de su mantenimiento en el tiempo sin la a adopción de medidas correctoras, y su remisión al Servicio de Inspección Medioambiental, para proceder en su caso a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Por el Servicio de Inspección Medioambiental se facilitará, a los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, un listado de las instalaciones objeto de inspección, así como, un (check-list) de comprobación de las instalaciones con las siguientes características:

– Inspección in situ en instalaciones autorizadas para la gestión (almacenamiento, transporte, operaciones de tratamiento, y/o valorización etc.) de residuos peligrosos.

– Comprobación del grado de cumplimiento de la normativa medioambiental en materia de residuos. Así mismo, la vigilancia en el cumplimiento de las condiciones particulares impuestas a la instalación, relativas a las operaciones de tratamiento y gestión de los residuos peligrosos.

7. Actividad inspectora.

La actividad inspectora tiene como finalidad comprobar que, las instalaciones sometidas al régimen de intervención de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), cumplen con los condicionantes establecidos, realizan los autocontroles, promueven la utilización de las mejores tecnologías, utilizan la energía de manera eficaz y adoptan las medidas necesarias para evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo y a su vez, prevenir accidentes graves, informar y conseguir que, las entidades explotadoras conozcan las disposiciones normativas vigentes y la repercusión ambiental de sus actividades.

Las visitas in situ junto con la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de aportación documental, permiten completar y actualizar la información disponible de cada instalación, así como, evaluar la eficacia de los requisitos vigentes en materia de autorizaciones, permisos o licencias, determinar la necesidad de mejorar o modificar los requisitos establecidos, y completar la evaluación de riesgos medioambientales. La inspección documental se ve reforzada con el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana.

Las instalaciones objeto de actividad inspectora para el ejercicio 2024:

1. Instalaciones con autorización ambiental integrada, incluidas en el Anejo I del Rdl 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como, a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

2. Las instalaciones autorizadas para la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero que, aun no disponiendo de autorización ambiental integrada, se encuentran en explotación y que deben ser inspeccionadas con carácter trienal, en aplicación del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

3. Los vertederos que, encontrándose en fase de sellado y clausura, deben continuar siendo objeto de inspección, de acuerdo con el Real decreto.

4. Instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminadoras en materia de calidad ambiental (principalmente producción y gestión de residuos y emisiones atmosféricas). Así, como parte de este programa de inspección para 2024 se incluirá la inspección de instalaciones que, aun no requiriendo autorización ambiental integrada, se encuentran sujetas a autorización sectorial.

Para determinar el número de instalaciones que se deben inspeccionar en la anualidad 2024, se tienen en cuenta los siguientes factores:

1. Protocolo de actuación.

Para la realización de las inspecciones prefijadas dentro del programa de inspección para 2024, se establece el siguiente protocolo de actuación:

a) Planificación de la inspección, recopilación de información, estudio de la documentación y antecedentes relativos al expediente de concesión de la AAI, memorias anuales de residuos, declaración PRTR, como de la documentación entregada por el titular. Elaboración de lista de chequeo, comprobación de todos los condicionantes impuestos en la AAI, y requisitos legales aplicables en materia medioambiental, que faciliten su comprobación durante la visita de inspección.

b) Visita/as in situ a las instalaciones de la mercantil en función de la complejidad de la instalación, para la comprobación del cumplimiento de los condicionantes de la AAI. Revisión documental de la empresa relativa a los autocontroles periódicos obligatorios. Cumplimentación de la ficha elaborada para la evaluación del riesgo medioambiental.

c) Levantamiento del acta de inspección, recogida de datos, disposición de licencias ambientales, incidentes, aspectos relevantes de la instalación y posibles efectos ambientales por, emisión a la atmósfera, residuos, aguas residuales, ruido y contaminación del suelo, resultados de la inspección y observaciones.

d) Elaboración de informe y remisión al interesado, en el plazo de dos meses desde la inspección, en el que se incluirán las conclusiones de la inspección relativas al grado de cumplimiento de los condicionante de la autorización ambiental integrada, pudiendo incorporarse requerimientos de la administración, que permitan completar aspectos que faciliten una correcta valoración de la inspección.

e) Un extracto del informe final de inspección, según el formato aprobado por REDIA, se publicará en el plazo de cuatro meses, en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, con las únicas limitaciones contenidas en la normativa que regula el derecho del acceso del público a la información medioambiental.

f) La identificación de incumplimientos constatados como consecuencia de la inspección presencial y comprobación documental, que con independencia de su relevancia, puede motivar la instrucción de un expediente sancionador.

2. Programación prevista y recursos disponibles.

Según el protocolo de actuación establecido para las inspecciones presenciales prefijadas, el cálculo medio y aproximado del tiempo de duración del procedimiento de la inspección, desde el estudio previo de la documentación hasta la elaboración del informe final a publicar. 

En esta previsión, se tiene en cuenta el número de inspectores/as adscritos al Servicio de Inspección Medioambiental y se diseña contando con el apoyo del personal técnico adscrito al resto de Servicios de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. 

Fases de una inspección Núm. jornadas/

inspector/a Núm. inspectores/as participantes Total, núm. de jornadas necesarias

Análisis previo de documentación 4 1 4

Visita a las instalaciones 2 2 4

Elaboración de Acta e informe 8 1 8

Total 16

Con estos datos, se realizan las estimaciones, para la determinación del número de inspecciones que se puede realizar, conforme al número de efectivos de los que se dispone y el cálculo de tiempo de dedicación para cada inspección.

De acuerdo con lo anterior, el criterio aplicado para seleccionar las instalaciones incluidas en Programa de Inspección AAI 2024 es:

• Instalaciones que todavía no se haya realizado ninguna inspección ambiental.

• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos, obtuvieron frecuencia de inspección anual.

• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia de inspección bienal, y no han sido inspeccionadas en el año 2023.

• Las instalaciones que tras la evaluación de riesgos realizada, obtuvieron frecuencia de inspección trienal y no han sido inspeccionadas en el año 2022, ni en el año 2023, de manera que a lo largo de tres años se inspeccionen en al menos una ocasión.

• Las instalaciones que en el año 2023 han comunicado inicio de actividad, total o parcial, las que han llevado a cabo una modificación sustancial y las que han revisado su autorización tras la publicación de las conclusiones relativas a las MTD.

8. Medios y recursos disponibles.

La inspección ambiental de control de seguimiento en las áreas de «prevención ambiental, contaminación atmosférica y ruidos» o «control y producción de los residuos» abarca a instalaciones industriales y ganaderas sometidas a régimen de autorización ambiental de esta Comunidad, y a otras instalaciones sometidas a autorizaciones sectoriales (gestores de residuos o por figurar en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA). Las labores de inspección pueden estar apoyadas por los Agentes Medioambientales para llevar a cabo labores de control del territorio, aspectos concretos relacionados con inspecciones y el desarrollo de campañas. Actualmente, tanto en Servicios Centrales como en servicios territoriales, el personal con funciones asignadas en el ámbito de la inspección desarrolla varias funciones además de esta, relacionadas con la tramitación de expedientes en régimen de autorización ambiental. Por tanto, las actuaciones programadas para 2024 están ajustadas a los recursos de personal existentes.

8.1. Recursos personales.

La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, se estructura en cuatro subdirecciones generales. Corresponde a la Subdirección General de la Inspección Ambiental, planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Sanciones y Recursos y el Servicio de Inspección Medioambiental, a quien se le atribuyen entre otras las funciones de inspección, vigilancia y control en materias propias de la dirección general; la elaboración, seguimiento, evaluación y gestión del plan y programa anual de inspección en materia de calidad ambiental y de traslados transfronterizos de residuos.

El Servicio de Inspección Medioambiental cuenta con un jefe de servicio, un jefe de sección, y un equipo inspector adscrito al servicio compuesto por ocho técnicos que desarrollan las funciones de inspección in situ a instalaciones industriales y ganaderas con potencial contaminante, con el fin de controlar los efectos de su actividad y el impacto que estas tienen sobre los medios receptores (atmósfera, agua y suelo), y actividades e instalaciones de producción y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Las direcciones territoriales en coordinación con esta dirección general, conforme a lo dispuesto en la orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se desarrolla el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, pueden encomendar a través del personal de los servicios territoriales de medioambiente, las funciones de control previstas en el Programa, apoyadas por los Agentes Medioambientales para las labores de control del territorio, así como, aspectos concretos relacionados con inspecciones y desarrollo de campañas.

La realización de estas inspecciones tiene una importante dificultad técnica, al implicar la necesidad de analizar complejos procesos industriales y requerir conocimiento de todas las posibles repercusiones ambientales que se pueden derivar de estos procesos, al abarcar instalaciones con potencial de impacto, no solamente sobre un vector ambiental como la atmósfera, las aguas o el suelo, sino sobre todos ellos. Esta complejidad técnica se ve agravada, por la numerosa y cambiante legislación ambiental, lo que requiere que este personal desarrolle una continua labor de formación, actualización y estudio de la nueva normativa ambiental.

Ante la complejidad que presentan las inspecciones de instalaciones con Autorización Ambiental Integrada, en la que se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, de los funcionarias/os adscritos a los Servicios de Protección de la Atmósfera, Prevención y Control Integrado de la Contaminación, Residuos y de Prevención y Reutilización de Recursos, entre otros.

Por otra parte, el Servicio de Inspección Medioambiental junto con el Servicio de Sanciones y recursos, se encarga de la emisión de informes, de la tramitación de los recursos interpuestos contra los actos y acuerdos adoptados en el ejercicio de estas funciones, así como, la formación e información en materia sancionadora.

Una muestra más de responsabilidad y repercusión del trabajo de este personal, y de la que hay que realizar mención, es la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2002/4/CE y 2003/35/CE), los informes de inspección deben ponerse a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando siempre las garantías y requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y confidencialidad, artículo 6 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención Calidad y Control Ambiental de las Actividades en la Comunitat Valenciana.

Por tanto, las actuaciones programadas para 2024 se han ajustado a los recursos de personal existente, al no haberse incrementado para el presente ejercicio.

8.2. Coordinación con otras autoridades y personal.

Para la efectividad de las inspecciones es importante la colaboración y coordinación, el personal inspector cuenta habitualmente con la participación de otro personal que lleva a cabo importantes tareas de apoyo específico, como personal técnico de la propia Administración Autonómica o de la Administración Local, personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal de Administraciones hidráulicas o personal de empresas públicas o de organismos de control autorizado.

Hay que recordar que, el 21 de diciembre de 2022 fue firmado un convenio de colaboración y coordinación entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) en representación del Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana, para la protección medioambiental, agrícola y pesquera en la Comunitat Valenciana (BOE número 13. 16.01.2023).

Está previsto mantener un contacto directo con las Administraciones implicadas en los diferentes tipos de inspecciones ambientales, con objeto de establecer de manera coordinada, la prioridad de control y seguimiento de las campañas de inspección en todas las fases de la inspección: planificación, inspección in situ y seguimiento posterior.

Con este fin, se han elaborado unos protocolos de actuación que, incluyen formación específica según el ámbito de aplicación de la campaña, fichas de la realización de las visitas y procedimientos de actuación previos, a su remisión al Servicio de Inspección Medioambiental, que elaborará un informe final precedente a la iniciación de un expediente sancionador, en su caso.

La coordinación entre la Comunitat Valenciana y otras Comunidades Autónomas y/o con el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) estará asegurada a través de la Red de Inspección Ambiental (REDIA). A nivel europeo la Red de la Unión Europea para Aplicación y Cumplimiento de la Legislación Ambiental (Red IMPEL), para el intercambio de información en materia de implantación, aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental.

Por último, en materia de calidad del aire, se trabajará en coordinación con la Red de Vigilancia y Control de Calidad del Aire, adscrita a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y se podrá contar con las entidades colaboradoras acreditadas, inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (ECMCAs), regulado en el Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana.

9. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad.

9.1. Objetivos generales.

Uno de los objetivos del Plan de Inspección 2022-2026, es la formación continua del personal inspector, agentes medioambientales, agentes del SEPRONA y funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana. La complejidad de algunas actividades industriales y ganaderas, precisa de una adecuada competencia técnica del personal de inspección. En este sentido se tiene previsto potenciar la realización de procesos de formación.

Con la entrada en vigor de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, se ha procedido a la revisión y actualización normativa, así como, a la elaboración de nuevos listados y check-list específicos adecuada al tipo de instalación a inspeccionar, con la finalidad de garantizar la calidad y homogeneidad en la recogida de información y documentación.

El Plan de Inspección Ambiental de la Comunitat Valenciana, recoge los siguientes objetivos generales para la mejora continua de la capacidad de inspección:

– Formación permanente del personal que integra el sistema de inspección.

– Armonización de criterios entre los distintos órganos administrativos que participan en las tareas de inspección, mediante el empleo de protocolos específicos y documentos de apoyo.

– Mejora en la interconexión e intercambio de información entre los inspectores ambientales, y colaboración con otras entidades y organizaciones con competencias en inspección ambiental.

– Mejora de los sistemas de información.

9.2. Los objetivos específicos y actuaciones.

Los objetivos anteriores que se desarrollaran a través de las siguientes actuaciones:

– Actividad formativa especifica en materia de inspección del personal técnico y agentes medioambientales.

– Elaboración de una lista de chequeo para las inspecciones in situ plantas de RCD.

– Elaboración, actualización y mejora continuada de las listas de chequeo para las inspecciones, de los protocolos de actuación y documentos de apoyo para la inspección in situ, con el fin de corregir las deficiencias puestas de manifiesto durante el desarrollo del Programa.

– Realización de seguimiento de protocolos de actuación para la ejecución y desarrollo de las inspecciones in situ en las instalaciones previstas en los tres subprogramas.

– Realización de seguimiento de protocolos de actuación para la ejecución y desarrollo de campañas de inspección in situ por los Agentes Medioambientales a granjas avícolas y porcinas.

– Mejora en la interconexión e intercambio de información entre los inspectores ambientales, y colaboración con otras entidades y organizaciones con competencias en inspección ambiental.

– Jornadas de trabajo y reuniones.

– Implementación y actualización de la normativa estatal y autonómica en la aplicación informática (MASTIN) utilizada en la elaboración de informes y procedimientos establecidos.

– Simplificación de trámites e informatización de procedimientos y gestiones.

– Actualización, mejora y ampliación de los contenidos de la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, implementación de procedimientos informáticos en materia de disciplina ambiental, régimen de control e inspección de actividades y el régimen sancionador aplicable.

10. Sistema de seguimiento, evaluación y gestión de la información del programa.

El seguimiento y evaluación del programa para 2024, se realizarán mediante una memoria de actuaciones, con los datos obtenidos en las inspecciones y de las diferentes actuaciones realizadas en su ejecución. Las conclusiones extraídas deben servir para tener un mayor conocimiento del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales concedidas por parte de las empresas, así como, detectar los problemas que se hayan podido generar durante el desarrollo del Programa de Inspección para mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación inspectora. También aportará información sobre la eficacia de los requisitos y condicionamientos impuestos en las Autorizaciones Ambientales Integradas para preservar el medio ambiente.

La memoria se hará pública a través de la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/04/CE y 2003/35/CE).

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención calidad y control ambiental de las actividades en la Comunitat Valenciana, los informes de inspección se podrán a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando siempre las garantías y requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y confidencialidad.

Su contenido incluirá los indicadores de seguimiento que se detallan en cada una de las actuaciones del programa de inspección, que pueden ser de dos tipos:

a) Indicadores de la actividad inspectora. Proporcionan información sobre el grado de ejecución de las inspecciones del programa y su evolución temporal, permitiendo conocer si el sistema de inspección es adecuado.

Estos indicadores sintetizan la información sobre el número de inspecciones, tiempo de realización y desviaciones del número de inspecciones programadas, con ello se pretende evaluar los resultados a fin de que permitan valorar la eficacia y eficiencia de la intervención administrativa. Para ello se emplearán los siguientes indicadores de actividad:

1. Número de inspecciones anuales realizadas.

2. Porcentaje de actuaciones llevadas a cabo en relación con lo programado.

3. Número de fichas de evaluación de riesgos realizadas.

4. Número de días invertidos para la realización de cada inspección.

b) Indicadores de los resultados. Proporcionan información para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa y de otros objetivos específicos del programa, como del cumplimiento de los condicionantes en materia de calidad ambiental y de mejoras ambientales. Información de la influencia de las inspecciones en el incremento del cumplimiento de la normativa medioambiental, de los condicionantes y la reducción del riesgo potencial al objeto de cuantificación y evaluación de resultados. Para evaluar los resultados de las inspecciones realizadas y verificaciones ambientales se utilizarán los siguientes indicadores de resultados:

1. Cumplimento de la normativa: Número de instalaciones a las que se ha iniciado un procedimiento sancionador tras la inspección.

2. Porcentaje de instalaciones con inicio de expediente sancionador, respecto al total inspeccionado.

3. Número de instalaciones que han implementado mejoras medioambientales significativas tras la visita de inspección.

4. Número de solicitudes de medidas correctoras que no derivan en la incoación de procedimiento sancionador.

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310268 {"title":"RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2024, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se aprueba el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación en la Comunitat Valenciana 2024. [2024\/6114]","published_date":"2024-07-08","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"310268"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9887 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-08/310268-resolucion-15-junio-2024-director-general-calidad-educacion-ambiental-se-aprueba-programa-inspeccion-control-prevencion-contaminacion-comunitat-valenciana-2024-2024-6114 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.