RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, del director general de Medio Natural y Animal, por la que se incluyen las cajas-trampa para jabalí de accionamiento por cable y de accionamiento por contrapeso en la relación de métodos de captura homologados en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2024/6060]

En el Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores, en concreto, en su disposición adicional primera, se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de caza para modificar, mediante resolución, el contenido de su anexo IV relativo a la relación de los métodos de captura de predadores homologados en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad establece en su artículo 62.3.g que «Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales».

Así, tras los proyectos de investigación y los ensayos de campo efectuados por esta dirección general dirigidos a evaluar la efectividad, selectividad, bienestar animal y seguridad para los usuarios de dos modelos estandarizados de caja-trampa para jabalí, uno accionado por cable y el otro por contrapeso, se ha constatado que ambos cumplen con los requisitos necesarios para proceder a su homologación según las «Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras» (documento aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del Gobierno de España en fecha 13.07.2011), y a la norma ISO 10990-5: Methods for testing restraining trap (International Organization for Standardization); norma técnica relativa específicamente a procedimientos para la evaluación de trampas de retención o captura en vivo.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta dirección general por el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio y la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio por la que se desarrolla el decreto anterior, resuelvo:

Primero

Incluir la caja-trampa de accionamiento por cable y la caja-trampa de accionamiento por contrapeso en la relación de los métodos de captura homologados para el control de predadores en la Comunitat Valenciana. Para ello, se procede a modificar el anexo IV del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores, procediendo a su incorporación al mismo.

Siguiendo la misma sistemática y estructura utilizada originalmente en el Decreto 188/2014 para la descripción de los métodos de captura homologados y en base a lo dispuesto en su artículo 12.4, a continuación, se recoge para las dos cajas-trampa para jabalí incluidas la siguiente información: especie objetivo, descripción del método, prescripciones de la correcta instalación, revisión y activación de las trampas, así como las condiciones de su aplicabilidad.

Caja-trampa de accionamiento por cable y caja-trampa de accionamiento por contrapeso

a) Especie objetivo para ambas: jabalí (Sus scrofa).

b) Descripción de las trampas de retención:

b.1) Caja-trampa de accionamiento por cable.

Caja-trampa metálica fabricada en malla de acero galvanizado de 5 a 6 mm de grosor, con refuerzos horizontales y verticales por todo el perímetro mediante angulares. De forma rectangular, con dimensiones máximas 250x100x122 cm. y mínimas 180x60x80 cm. (largo, ancho, alto). Entramado de la malla mínimo de 5x5 cm y máximo de 10x10 cm. Peso aproximado entre 80 y 150 kg. Sistema de captura con una sola puerta de cierre tipo guillotina de misma malla que resto de la jaula, sobre marco de puerta de entre 80x60 y 100x122 cm, con apertura completa en un solo lado. La puerta lleva un seguro antirretorno que evita ser abierta por los animales desde dentro una vez la trampa se ha activado. Mecanismo de disparo en el fondo de la jaula (parte opuesta a la entrada) consistente en un cable de acero revestido de plástico. De funcionamiento sencillo, se introduce el cebado (alimento o atrayente) en el suelo y en el fondo de la jaula se dispone del cable. En un extremo está enganchado a un lateral de la jaula y en el otro sujeto a la leva del disparador. El cable se puede alinear a diferente profundidad y altura según el cuadradillo de la malla por el que se pase; de esta manera se puede aumentar la selectividad de la jaula (por ejemplo, para que no pueda ser disparada por pequeños mamíferos o por rayones). El jabalí mueve el cable con el morro o con las patas y activa la leva que permite la caída de la puerta y, al perder tensión, cae por gravedad al suelo por la muesca practicada en la leva: de esta manera se disminuye la posibilidad de que produzca daño a los animales.

b.2) Caja-trampa de accionamiento por contrapeso.

Caja-trampa metálica fabricada en malla de acero galvanizado de 5 a 6 mm de grosor, con refuerzos horizontales y verticales por todo el perímetro mediante angulares, soldada en una sola pieza. De forma rectangular, con dimensiones máximas 250x155x122 cm. y mínimas 200x60x80 cm. (largo, ancho, alto). Peso aproximado entre 80 y 150 kg. Sistema de captura con una sola puerta de cierre tipo guillotina de misma malla que resto de la jaula, sobre marco de puerta de entre 80x60 y 150x120 cm, con apertura completa en un solo lado. Mecanismo de disparo en el fondo de la jaula (parte opuesta a la entrada). De funcionamiento sencillo, se introduce el cebado (alimento o atrayente) en el suelo y sobre un contrapeso que al moverse activa el péndulo de disparo. El jabalí mueve el contrapeso con el morro para acceder al alimento o atrayente, disparando el mecanismo. El contrapeso está conectado con un cable y al moverse activa del disparador o pasador que sostiene la puerta en guillotina.

c) Prescripciones de correcta instalación, revisión y activación de las trampas.

Ambas trampas se ubicarán en aquellos puntos de mayor querencia del jabalí, con hallazgo previo de signos de su presencia frecuente en base a rastros, hozaduras y excrementos.

Con independencia que el ámbito de colocación de la trampa se localice o no en zonas declaradas oficialmente con sobreabundancia de jabalí por la administración, se considera autorizable, en cualquier época del año, el suministro de alimentación para su atracción a la misma. Así, en caso de ser autorizado, la trampa podrá cebarse con el producto que resulte más efectivo y específico para su atracción, especialmente frutos secos (almendras) o maíz en grano duro y seco. Con carácter preferente al cebado podrán utilizarse sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural, como extractos de alimentos o plantas, o derivados de orina.

Revisión mínima: tras la activación de las trampas, la revisión debe ser diaria, preferiblemente por la noche o a primera hora de la mañana debido a los hábitos predominantemente nocturnos de la especie objetivo y para reducir al máximo el tiempo que pueda encontrarse un animal capturado en el interior de la trampa. Ello disminuye el estrés y las posibles lesiones que pueda presentar.

Obligación de captura y sacrifico: en las resoluciones de autorización de estos métodos de control emitidas por los correspondientes servicios territoriales, deberá incluirse la obligación de proceder en todo caso a la captura y sacrificio de la totalidad de los ejemplares de jabalí (con independencia de su sexo y edad) que pudieran entrar dentro de la trampa.

d) Condiciones de aplicabilidad.

Las trampas homologadas en campo deberán estar marcadas con los distintivos y precintos oficiales (según lo dispuesto en la normativa autonómica) que permitan identificar al usuario responsable de su instalación. Además, deberán ser retiradas del medio natural durante los periodos del año en que no estuvieran vigentes las correspondientes autorizaciones administrativas.

Se recomienda la colocación de cartelería informativa en el acceso de la trampa para prevenir y evitar cualquier posible accidente de personas que puedan acercarse a ellas por curiosidad, especialmente, niños.

Segundo

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 6 de junio de 2024.– El director general de Medio Natural y Animal: Raúl Mérida Gordillo.

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