RESOLUCIÓN 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan Especial para la modificación de accesos al Sector de Suelo Urbano Polígonos IV y VI zona Racó Calent, en el término municipal de Peñiscola. Expediente 047/2021-EAE. [2024/5999]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 047/2021-EAE Peñiscola (Castellón).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Evaluación Ambiental del Plan Especial para la modificación de accesos al Sector de Suelo Urbano Polígonos IV y VI zona Racó Calent

Promotor: Ayuntamiento de Peñíscola

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón

Localización: Término Municipal de Peñíscola

Expediente: 047 – 2021 – EAE

La Comisión de evaluación ambiental, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2022, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan especial para la modificación de accesos al Sector de Suelo Urbano Polígonos IV y VI zona Racó Calent, en los siguientes términos:

En fecha 1 de julio de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica a través del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan especial para la modificación de accesos al Sector de Suelo Urbano Polígonos IV y VI zona Racó Calent en el término municipal de Peñíscola.

Para la presente propuesta de Acuerdo, los artículos referidos a la ley 5/2014, se entenderán mutatis mutandis a los correspondientes en el actual Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

A) Documentación presentada

La solicitud de inicio, junto con el informe del servicio territorial de urbanismo de Castellón se acompaña de borrador del Plan especial, Documento inicial estratégico, Estudio de integración paisajística, con los contenidos del artículo 50.1 (procedimiento ordinario) de la entonces vigente Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

Los documentos que comprenden el Plan Especial presentado son:

Memoria Informativa

Memoria Justificativa

Planos de Información

Normas Urbanísticas

Planos de Ordenación

Siendo documentos con eficacia Normativa:

1. Las normas urbanísticas y

2. los dos planos de ordenación:

O.1. Clasificación del Suelo. Zonificación

O.2. Resultado de la Ordenación en su entorno y su coordinación con la ordenación estructural

Acompañan también un estudio de tráfico y movilidad y una memoria de viabilidad económica.

B) Planeamiento vigente

El planeamiento actualmente vigente en Peñíscola es un plan general aprobado por la Comisión territorial de urbanismo en diciembre de 1977 que carece de actualización a la normativa vigente.

El área de afección del plan especial se aprobó mediante un Plan de reforma interior, aprobado por la Comisión territorial de urbanismo en mayo de 2006.

El P.G.O.U. de Peñíscola no se encuentra homologado a la vigente Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana. Ni fue redactado con una legislación que estableciera la ordenación estructural. Al tratarse de un P.G.O.U. antiguo se incluye en el mismo la red primaria o estructural.

Junto con el presente Plan especial se acompaña un documento de Homologación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado 4 de la L.O.T.U.P. que indica que «La aprobación de los planes parciales, de los planes de reforma interior o de los planes especiales, que modifiquen las determinaciones de los planes generales o normas subsidiarias de planeamiento vigentes a la entrada en vigor de esta ley, requiere la homologación del sector correspondiente, que podrá efectuarse directamente al aprobar dichos instrumentos, siempre que estos contengan los documentos específicos y las determinaciones necesarias con ese fin».

Dicho instrumento de Homologación establece que el nuevo viario que propone este plan especial es un vial estructural.

C) Descripción, objeto y justificación

Conforme el informe a la documentación presentada, el plan especial tiene por objeto sustituir la infraestructura viaria que da acceso a la zona sur de Peñíscola prevista en el Plan de Reforma Interior Racó Calent, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo en mayo de 2006, por otra que se adapte a las necesidades urbanísticas vigentes y que tenga en cuenta los valores medioambientales y paisajísticos de la zona.

En el plano de información I.2 «ámbito del plan especial sobre ortofoto» se observa en área afectada. El trazado en rojo muestra los terrenos afectados por el plan especial. El trazado en negro (al más exterior y a la izquierda de la imagen) es el trazado aprobado actualmente.

El plan general que en 2006 se estaba tramitando y a partir del cual se planificó la vía que ahora se pretende sustituir preveía clasificar en la zona sur del municipio como suelo urbano y urbanizable, suelo que hoy en día carece de viabilidad urbanística, de modo que, gran parte de ese suelo mantiene su naturaleza rural.

Por ello, la vía que en este plan especial se planifica únicamente dará servicio a las zonas con viabilidad para ser urbanizadas.

Al tratarse de una vía adscrita a la red primaria de dotaciones públicas se afecta a una determinación de la ordenación estructural, la aprobación definitiva va a ser autonómica. Además, por ese motivo, el órgano ambiental sigue siendo la Comisión de Evaluación Ambiental, y no el Ayuntamiento.

Como indica el promotor (página 14/27 memoria justificativa) El Plan especial no delimita ninguna unidad de ejecución.

En cuanto a las modificaciones en la ordenación estas son las siguientes:

– Se propone descartar definitivamente la solución viaria indicativa a la que se remitía la Homologación sectorial y Plan de Reforma Interior Racó Calent de Peñíscola, sustituyendo la carga adicional del sector consistente en la participación en la ejecución de dicho acceso por la participación en la ejecución de los nuevos accesos, según quede definido en el momento de la programación.

– Se propone calificar todo el suelo del ámbito como viario de la red primaria o estructural.

Todo ello puede gráficamente observarse en los planos de ordenación del presente Plan especial.

No se contempla el realizar ninguna modificación en las normas urbanísticas de las zonas edificables colindantes con el vial de la red primaria que se propone. No estimándose necesario el regular más adecuadamente las separaciones a lindes y las alturas de las edificaciones, construcciones e instalaciones.

Se proponen unas normas urbanísticas de integración paisajística del ámbito.

Respecto a estas modificaciones que se proponen efectuar mediante el presente Plan especial, deben efectuarse las siguientes consideraciones:

a) no alteran la finalidad del plan general, no suponiendo una modificación sustancial del mismo.

b) no suponen perjuicio al interés público o general.

El apartado 3, páginas 12 a 16/27, de la memoria justificativa del Plan especial, analiza las alternativas posibles.

La alternativa 0 de no modificar la solución viaria a la que remite el planeamiento urbanístico vigente (Homologación sectorial y Plan de Reforma Interior Racó Calent de Peñíscola) no resulta conveniente, puesto que como se ha justificado existe una problemática que debe ser resuelta y que ello no es posible de acuerdo con dicha propuesta, atendida la ordenación vigente establecida por el P.G.O.U. de Peñíscola y los diferentes condicionantes, medioambientales, paisajísticos, jurídicos y económicos.

La alternativa 1 que se ha mostrado en la imagen anterior es la seleccionada como la más adecuada, se justifica de la siguiente manera:

Debido a que la alternativa viaria indicativa a la que se remite el planeamiento urbanístico vigente es inadecuada es por lo que resulta necesario crear un vial que permita un correcto acceso desde el norte a la zona de Racó Calent distinto al que viene indicativamente referido en el planeamiento, (Homologación sectorial y Plan de Reforma Interior Racó Calent de Peñíscola) y que sirva también para acceder a la zona sur de Peñíscola.

Ese nuevo vial es la propuesta de la alternativa 1.

Los accesos a la zona sur de Peñíscola se realizan mayoritariamente desde la Carretera CV-141, continuando por el vial que discurre junto a la costa. Siendo conveniente que se cuente con una posibilidad de acceso desde esa carretera CV-141 sin necesidad de llegar al vial que discurre junto a la costa, el cual tiene escasa capacidad y además se ve afectado por los fuertes temporales.

Como no se considera viable la solución viaria indicativa a la que se remite el planeamiento urbanístico porque el mismo se estima irrealizable por los condicionantes jurídicos, medioambientales, paisajísticos y su elevadísimo coste, se propone la alternativa de viario que establece la alternativa 1, la cual servirá para mejorar la accesibilidad y la circulación viaria al sector de suelo urbano Polígono IV y VI zona Racó Calent y al resto de la zona sur de Peñíscola y procurará una mejora sustancial de la seguridad vial.

En cuanto a las alternativas de trazado viario resulta que, teniendo en cuenta la ubicación del ámbito y su grado de consolidación por las edificaciones no resulta posible plantear en el tramo urbano otras alternativas mejores a la propuesta.

El elevado grado de consolidación del suelo urbano junto al ámbito de la actuación, así como su entorno, facilita la integración del ámbito y la conexión de los principales servicios de infraestructura, por lo que las condiciones de conexión de los mismos no representan, en principio, una mayor dificultad.

Se continúa argumentando que la modificación de la ordenación que se propone también halla acomodo en el actual marco normativo que constituye la L.O.T.U.P. Pues el artículo 43 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, (en adelante LOTUP) establece:

«1. Los planes especiales complementan a los demás planes y, en su caso, los modifican. Pueden formularse con la finalidad de establecer la ordenación territorial y urbanística de actuaciones incluidas en otros instrumentos de ordenación, la ordenación de proyectos de obras, servicios o actividades que sean de interés general, actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación sobre el medio urbano a que se refiere esta ley y la legislación del Estado en esta materia, o en los supuestos regulados en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

La superficie del ámbito del Plan especial es de 22.149 m², de los cuales:

Todo el suelo incluido en el ámbito del nuevo vial de acceso que se propone crear, tendrá una calificación de suelo con destino dotacional de la red primaria de comunicaciones. Red primaria PCV con una superficie de 22.149 m².

Los suelos incluidos en el ámbito del nuevo vial de acceso que se propone crear comprenden:

8.270 m² de suelo urbanizable no programado en el planeamiento vigente; y 13.879 m² de suelo urbano en el planeamiento vigente.

Con lo cual el total de suelo incluido en el ámbito del nuevo vial de acceso que se propone crear asciende a 8.270 + 13.879 = 22.149 m².

Con independencia de ello hay que resaltar que no se introduce ningún incremento de edificabilidad y que sí que se introduce una mayor superficie dotacional viaria respecto de la superficie dotacional viaria aprobada y constante en el planeamiento urbanístico vigente, con lo que los estándares se ven en todo caso mejorados.

En este sentido ha de resaltarse que la alternativa viaria indicativa que ahora se descarta definitivamente nunca llegó a incorporarse mediante la correspondiente clasificación y calificación de suelo en el planeamiento urbanístico, consistiendo únicamente en un trazado indicativo que se recogía en diferentes propuestas de revisión del planeamiento general de Peñíscola, referida en diferentes documentos como Ronda Sur.

El Plan especial no modifica la clasificación del suelo, aunque si que modifica la calificación del mismo.

El presente Plan especial afecta únicamente a suelo clasificado como urbano y a suelo clasificado como urbanizable no programado. Las determinaciones del presente Plan especial no supondrán ninguna afección al suelo no urbanizable y permitirá preservar y amortiguar los impactos sobre el suelo urbanizable no programado.

Por lo tanto, tras todo lo indicado anteriormente se concluye que el presente Plan especial disminuye la incidencia en el paisaje respecto de la alternativa viaria que entrañaba la Ronda Sur, mejorando la gestión del paisaje, y por lo tanto no le es exigible un estudio de integración paisajística.

Además, el presente Plan especial permitirá preservar y amortiguar los impactos sobre el Suelo Urbanizable no Programado.

D) Documento Inicial Estratégico

El Documento Inicial Estratégico presentado por el Ayuntamiento se considera suficiente para la emisión del presente pronunciamiento ambiental junto con el contenido del Plan especial.

Tras realizar una exposición del diagnóstico ambiental y territorial, concluye acerca de los posibles efectos sobre el medio ambiente y los elementos estratégicos del territorio señalando la alternativa 1 presentada y a la que nos hemos referido en el apartado anterior, como la más adecuada, desde el punto de vista ambiental por su impacto bajo e integración.

El documento inicial estratégico está estructurado en 12 apartados, desde sus antecedentes hasta la descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan especial.

E) Consultas realizadas

Por parte del órgano ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:

Consulta Informe Administración Pública Consultada

– 01.07.2021 Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón.

01.09.2021

12.12.2021 DG Política Territorial y Paisaje:

– Planificación territorial

– Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

– Gestión territorial PATRICOVA

01.09.2021 22.12.2021 D.G. Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

Servicio de Planificación

01.09.2021 29.09.2021 Servicio Gestión espacios naturales protegidos. Parque Natural Serra d'Irta.

01.09.2021 Confederación Hidrográfica del Júcar

Nota: Los informes recibidos se pueden consultar en la página web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica una vez se emita este IATE.

F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

De las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren la TRLOTUP indicamos los siguientes aspectos.

– Urbanismo

Como se ha reseñado en el apartado anterior el 1 de julio de 2021 el Servicio territorial de urbanismo de Castellón emite informe en el que concluye que en esta fase de la tramitación, y en relación con el trámite ambiental, este Servicio territorial de urbanismo no tiene objeción que efectuar.

– Suelo forestal. Vías pecuarias. Espacios naturales protegidos

El informe de 29.09.2021 del servicio de Gestión de espacios naturales protegidos y dirección del parque natural de la Sierra de Irta indica que ambas alternativas discurren por la zona de amortiguación de impacto del parque natural, en las áreas identificadas como casco urbano y de expansión urbana, además de la aludida protección de la Marjal del Peñíscola y que queda afectada en una zona no urbanizada.

Debido a que el tramo que afecta a la zona de protección de la zona húmeda es mínimo, consideramos que las actuaciones previstas de la nueva alternativa no afectarían al comportamiento hidrológico de la marjal de Peñíscola. Por tanto, esta nueva alternativa, de menor longitud, supone una menor afección al territorio.

Por lo tanto considera compatible con la protección del parque natural y la marjal con la única puntualización de que se recomienda que en el diseño de los viales se tenga muy en cuenta la adecuada canalización de las aguas pluviales, así como la utilización de pavimentos drenantes y que en el futuro desarrollo urbanístico se contemplen las recomendaciones del Decreto 78.2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Irta.

No afecta a vías pecuarias.

– Afección a Carreteras.

El informe de 03.12.2021 del servicio de planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible indica que:

En el ámbito señalado no encontramos infraestructuras de transporte de competencia autonómica. Únicamente debe reseñarse que tanto la CV-141, perteneciente a la Red local de carreteras de la Comunitat, y la CR-141, en su tramo de titularidad autonómica, concluyen en la rotonda situada aproximadamente 300 metros antes del origen del Plan especial. En cuanto a la carretera, el nuevo vial no supondría una alteración reseñable, en tanto en cuanto el tráfico que soporta y soportará discurriría igualmente por la CV-141, tanto se ejecute el vial como sí no. En cuanto a la afección sobre la ciclo-ruta CR-141, resultaría conveniente que el nuevo vial de continuidad a la misma, tal y como se recoge en las secciones tipo propuestas en el estudio de tráfico.

Concluye que, en cuanto a si sería más aconsejable que la alternativa anteriormente aprobada, tal y como se señala en la memoria justificativa, se trataba de una infraestructura viaria muy grande que pretendía dar servicio además de al ámbito denominado Racó Calent a toda una serie de suelos urbanizables, ajenos a dicho ámbito, y que actualmente resultan suelos que no tienen viabilidad urbanística.

La nueva alternativa, por tanto, resulta más apropiada para el escenario actual.

– PATRICOVA

El informe de 14 de diciembre de 2021, del servicio de Gestión Territorial considera que al tratarse de una infraestructura en zona inundable se deberán cumplir las condiciones del artículo 21 de la normativa PATRICOVA y como mínimo los siguientes:

– La infraestructura no deberá provocar un incremento del riesgo de inundación en los usos urbanos actuales o planificados.

– El periodo de retorno de diseño en el drenaje transversal será al menos de 100 años. Si se considera que la IMD del acceso superará los 2000 vehículos/día, se estudiará para un periodo de retorno de 500 años.

– Los drenajes transversales tendrán una dimensión mínima libre de obstáculos de un metro, si se encuentra por debajo de la superficie del terreno, la sección libre será de 1.5 m².

– Se han de contemplar las indicaciones del presente informe en el estudio de drenaje del proyecto que desarrolle las obras del acceso planteado e informarse por parte de este órgano competente.

Finalmente concluye que el plan especial se encuentra parcialmente afectado por peligrosidad de inundación y es compatible con el cumplimiento de las consideraciones realizadas.

G) Consideraciones Jurídicas

La Evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001.42.CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21.2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante Decreto legislativo 1.2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

El Real decreto legislativo 7.2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

Al tratarse de una vía adscrita a la red primaria de dotaciones públicas se afecta a una determinación de la ordenación estructural, por ello la aprobación definitiva va a ser autonómica. Además, en este caso, y por ese motivo, el órgano ambiental es la Comisión de evaluación ambiental, y no el Ayuntamiento.

H. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP

1. Por las características de los planes y programas

La nueva propuesta de vial que propone el Plan especial no interfiere en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana ni tiene incidencia en otros instrumentos de planificación territorial o sectorial.

La nueva infraestructura propuesta no presenta nuevos efectos ambientales negativos significativos sobre el medio ambiente y no tiene incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado.

En todo caso el efecto es positivo respecto al anterior trazado ya que se recorta de forma apreciable.

No hay afección a Red Natura 2000 y la afección que se produce en la zona de protección de la zona húmeda Marjal de Peñíscola y el PORN de la Sierra de Irta se considera compatible.

Tampoco hay afecciones a la red de vías pecuarias.

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada

Dada la actuación a realizar no se prevé nuevos riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

Tampoco se prevé efectos negativos sobre el patrimonio cultural.

I) Propuesta de Acuerdo

Conforme a lo establecido en el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII (indicados en el apartado H) y analizando la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisando la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial, se puede determinar, respecto al Plan Especial para la modificación de accesos al Sector de suelo urbano Polígonos IV y VI zona Racó Calent, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, pudiendo, en este caso el Ayuntamiento (órgano promotor) continuar la tramitación del expediente, respecto a dichas modificaciones, por el procedimiento simplificado y con las siguientes consideraciones:

1. El Plan Especial tendrá que incorporar las condiciones establecidas en el informe de 14.12.2021 del servicio de Gestión Territorial reproducido en el apartado D.

2. En su caso, se tendrá en cuenta y se valorarán las recomendaciones efectuadas por el informe del servicio de Planificación en cuanto a la afección sobre la ciclorruta CR-141.

Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP (ley vigente en el momento de la solicitud), el Informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

Órgano Competente

La Comisión de evaluación ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1.2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230.2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de evaluación ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan especial para la modificación de accesos al sector de suelo urbano polígonos IV y VI zona Racó Calent de Peñíscola, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40.2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 24 de febrero de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 23 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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