RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Els Poblets. Expediente 41/2021-EAE. [2024/5989]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 41/2021-EAE, Els Poblets (Alicante).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Objeto: Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Els Poblets

Trámite: Evaluación Ambiental Estratégica del Plan

Promotor: Ayuntamento de Els Poblets

Autoridad sustantiva: Ayuntamento de Els Poblets

Ubicación: Els Poblets (Alicante)

Núm. Expedient: 041/2021-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2022, adoptó el siguiente:

Acuerdo

Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Els Poblets, en los siguientes términos:

A. Fundamentos por los cuales se somete el Plan a Evaluación Ambiental Estratégica.

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 49.

En este contexto, la evaluación ambiental estratégica resulta de aplicación a los planes de movilidad.

Dado que la fecha de solicitud es anterior a la entrada en vigor que la vigente LOTUP los artículos referidos a la ley 5/2014, se entenderán mutatis mutandis de los correspondientes en el actual Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental comunica la apertura del expediente (Exp. 041/2021-EAE) el 19 de julio de 2021.

B. Documento Inicial estratégico

B.1. Documentación aportada

En fecha 12 de mayo de 2021 tuvo entrada, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del ayuntamiento de Els Poblets para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de dicho municipio.

La documentación aportada es conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

La documentación, queda constituida por los siguientes documentos:

1. Documento Inicial Estratégico (DIE), 10 páginas digitalizadas.

2. Borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, 165 páginas digitalizadas

La documentación acompaña a la oportuna solicitud en Registro telemático y certificado de Acuerdo plenario de la corporación de solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica.

La redacción del PMUS de Els Poblets se ha desarrollado siguiendo el siguiente contenido:

Documento 1: Memoria:

1. Introducción

2. Análisis de la situación de partida

2.1. Marco territorial y ámbito del estudio

2.2. Encuesta de movilidad

2.3. Movilidad peatonal

2.4. Movilidad en bicicleta.

2.5. Movilidad en transporte público

2.6. Movilidad en vehículo privado

2.7. Taxi

2.8. Estacionamientos 8: en vía pública o en superficie (ver figura 72 – pagina 73/165)

2.9. Distribución urbana de las mercancías

2.10. Tecnologías aplicadas a la movilidad.

2.11. Movilidad de las personas con movilidad reducida (PMRs)

2.12. Seguridad vías.

3. Diagnóstico de la Movilidad (página 84/165)

3.1. Diagnostico territorial y urbanístico (página 84 PMUS)

3.2. Diagnóstico socioeconómico.

3.3. Diagnóstico del sistema viario y de la movilidad en vehículo privado (85/165)

3.4. Diagnóstico de la movilidad peatonal

3.5. Diagnóstico de la movilidad ciclista.

3.6. Diagnóstico de la movilidad en transporte público

3.7. Diagnóstico del sistema de estacionamiento.

3.8. Diagnóstico de la distribución urbana de carga y descarga de mercancías.

3.9. Diagnóstico de aspectos medioambientales y externalidades.

4. Participación ciudadana:

4.1. Encuesta de movilidad.

5. Escenarios considerados: Corte (hasta 2 años); Medio (de 2 a 4 años); Largo Plazo (de 4 a 8 años).

6. Estrategias y propuestas de actuación.

6.1. Estrategias de actuación: movilidad a pie, en bicicleta, en transporte público, en vehículo privado em integración de las anteriores.

6.2. Propuestas de actuación: En total son 19 propuestas que se corresponden con intervención peatonal, accesibilidad para personas con movilidad reducida, peatonalizaciones, creación de plazas de parking, señalización de itinerarios ciclistas, carriles bici distinguiendo entre calzada compartida o no, implantación de zonas 30, proyección de rotondas, urbanización de la travesía de la carretera de les marines con reordenación del carril bici, mejoras en el transporte público, red de carga eléctrica de vehículos, ejecución de un aparcamiento ordenado para acceso al dominio público marítimo terrestre.

7. Programación de las propuestas

Para cada una de las propuestas se indica la previsión de su ejecución en corto, medio y largo plazo.

8. Indicadores de Seguimiento.

Finalmente se muestran los indicadores de seguimiento del nivel de avance de las propuestas anteriores.

Documento núm. 2: Consta de 6 Planos.

B.2. Informació Territorial

El municipio de Els Poblets se encuentra situado en la provincia de Alicante, en la comarca de la Marina Alta.

Cuenta con un término municipal de 367,1681 has con un frente costero de 918 metros y a solo 13 metros sobre el nivel del mar. Está flanqueado por el río Girona.

Cuenta con 2714 habitantes (2020). Se dispone de tres núcleos tradicionales: Setla, Mirarrosa i Miraflor y de un fuerte núcleo residencial de 2ª residencia.

Su término municipal linda con los municipios de Denia y El Verger.

Con respecto a las vías de acceso y movilidad interna, la población de Els Poblets tiene su comunicación a través de las carreteras CV-723 al Sur, en torno al casco urbano o núcleos históricos de la población, y CV-730 o carretera de las Marinas al Norte en el litoral, que actualmente constituyen ejes artificiales vertebradores del territorio junto con otras dos vías de comunicación, transversales, el Camino Guadiana y el Camí Marjaletes.

B.3. Planificación Vigente

El planeamiento urbanístico de Els Poblets se encuentra regulado mediante las Normas Subsidiarias (NNSS) tipo b, aprobadas el 10 de agosto de 1989 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante y sus 8 Planes Parciales con uso residencial.

El plan clasifica un extenso suelo urbano dividido en subzonas destacando las de los núcleos históricos en donde se emplaza y desarrolla la población con uso de vivienda permanente y hasta casi 1.000.000 m² de suelo urbano de 2ª residencial y otros 1.000.000 m² en 8 planes parciales de uso residencial.

El resto se clasifica como suelo no urbanizable, encontramos todo el suelo desarrollado pero la urbanización pendiente y algunos tramos del sistema viario.

B.4. Objetivos del Plan de Movilidad

Vienen expresamente indicados en la página 3/10 del Documento Inicial Estratégico:

1) Asegurar y potenciar que el peatón siga siendo el principal protagonista de la movilidad en la población.

2) Consolidar y favorecer la expansión de la bicicleta como modo de transporte general y cotidiano de los ciudadanos.

3) Revisar y redefinir una jerarquía viaria en la población que permita una mejor ordenación de los flujos de tráfico por la misma, de modo que el centro deje de ser un itinerario de paso y recupere su carácter de punto de encuentro esencial de la población y los ciudadanos.

4) Organizar el espacio destinado al estacionamiento en superficie.

5) Mejorar la seguridad vial.

6) Implementación de los planes de movilidad en los núcleos principales

Presenta las Alternativas según un Escenario tendencial, Escenario 1 y Escenario 2b

Propuestas del PMUS

Para la consecución de los objetivos se han redactado 19 propuestas.

Se resumen en la tabla número 1, página 6/10 del Documento Inicial estratégico:

Número de propuesta Denominación Programación temporal

1 Peatonalización calle major del núcleo de Setla

Corto plazo

2 Plan accesibilidad personas con movilidad reducida Medio plazo

3 Peatonalización c/ sant Josep y c/ trinquete hasta casa Cultura en Miraflor

Medio plazo

4 Apertura plaza del trinquet para parking anexo a actuación c/ sant Josep y peatonal travesía c/ sant Josep al norte Corto plazo

5 Peatonalización del núcleo mirarrosa

Largo plazo

6 Peatonalización c/ del mar Corto plazo

7 Tramo eje peatonal entre camí secanets y camí real de Gandía Largo plazo

8 Peatonalización entorno centro de primaria, c/ Joanot Martorell, carrer Raconet y carrer 4, pda. Revoltes Largo plazo

9 Via verde marginal izquierda río Girona desde polideportivo municipal hasta carretera de las marinas Corto plazo

10 Carril bici elevado en eje peatonal en tramo existente del eje entre cami Guadina y cami Secanets, cami Real de Gandía -DPMT Medio plazo

11 Implantación de un sistema de bicicletas público potencialmente compatible con el de los municipios colindantes Medio plazo

12 Instalación de aparcamientos para bicicletas particulares Medio plazo

13 Señalización de itinerarios ciclistas Corto, medio y largo plazo

14 Implantación de zona 30 Corto plazo

15 Proyección de 3 rotondas en la carretera de les marines Medio plazo

16 Urbanización de la travesía de la carretera de les marines con reordenación del carril bici Largo plazo

17 Mejora del transporte público Medio plazo

18 Instalación de una red de carga eléctrica de vehículos eléctricos Medio plazo

19 En materia de aparcamiento, aparcamiento entre el carrer 5 y 6 de la pda. Platja Almadrava. Largo plazo

Para cada propuesta se acompaña de una estimación presupuestaria.

C. Posibles efectos sobre el medio ambiente

En la página 9/10 del Documento Inicial Estratégico se indica que:

«La propuesta del plan ya se ha dicho en el punto anterior se realizan sobre suelo urbano, urbanizable con ordenación pormenorizada y urbanizado, así como sobre red primaria viaria, por lo que el territorio sobre el que se actúa no se encuentra degradado y su situación es buena respecto del medio ambiente.

Por lo que concierne a la vía verde del corredor fluvial del Girona en su margen izquierda con una profundidad media de 25 m, las continuas avenidas el rio Girona, la erosión y los procesos de desestabilización de taludes de sus márgenes ha hecho que con el paso del tiempo, aparte de perderse la servidumbre del dominio público hidráulico, la situación no es buena. Por lo que respecto al medio ambiente, únicamente nos encontramos en una situación de riesgo en el ámbito del corredor fluvial del rio Girona por donde se propone la vía verde, cómo vía ciclo-peatonal.»

Se continúa argumentando que «Con el PMUS y con la implantación de los senderos peatonales y vías ciclo-peatonales, van a disminuir los movimientos internos dentro del término municipal, por lo que muy probablemente va a disminuir el tráfico de vehículos propios en los movimientos internos, por el contrario los desplazamientos a otros municipios y de trabajo fuera del término no van a disminuir el uso de los vehículos propios, aunque en conjunto el beneficio es claro, en concreto para el término municipal.

Por otro lado la vía ciclo-peatonal por la marginal izquierda del rio Girona desde el polideportivo hasta la carretera de Las Marinas, va a crear un corredor fluvial por el Girona que es uno de los objetivos del Pativel, va a recuperar la servidumbre del dominio público hidráulico, va estabilizar las márgenes del río Girona evitando la erosión y la desestabilización.»

El PMUS incluye 35 indicadores de seguimiento para el nivel de avance de las propuestas anteriores. Los indicadores están agrupados en función de la categoría de la propuesta planteada (páginas 153 y 154/165): sobre la intervención peatonal, sobre el uso de la bicicleta, sobre el programa de seguridad vial, sobre la mejora del transporte público y aquellos relacionados con otras propuestas o programas.

De esos 35 indicadores, ninguno de ellos hace referencia directa a variables estrictamente medioambientales relacionados estrictamente con volumen o unidades de gases contaminantes, emisiones, huella de carbono o nivel sonoro producido por el tráfico. No obstante, por el tipo de propuestas, como más adelante nos referiremos no es de esperar ningún incremento de los mismos.

D. Consultas Realizadas

Por parte del servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, dentro de la dirección general con competencias en evaluación ambiental, y de acuerdo con el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas a:

Administració consultada Consulta Informe

Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat

Direcció General d Obres Públics, Transport i Mobilitat Sostenible

Subdirecció General de Mobilitat

Servei de Mobilitat Urbana 20.07.2021 10.02.2022

Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat

Direcció General d Obres Públics, Transport i Mobilitat Sostenible

Subdirecció General de Mobilitat

Servei de Planificació 20.07.2021 09.02.2022

Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat

Direcció General de Política Territorial i Paisatge

Servei Gestió Territorial (Patricova)

Servei d'Infraestructura Verda i Paisatge

20.07.2021

14.09.2021

06.09.2021

Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica. Subdirecció General del Canvi Climàtc i Qualitat Ambiental Servei de Lluita contra el Canvi Climàtic i Protecció de l'Atmòsfera 20.07.2021 12.08.2021

Confederación Hidrográfica Júcar 19.07.2021 14.12.2021

Red de Carreteras del Estado – Alicante 20.07.2021 09.08.2021

Ajuntament de Denia 19.07.2021 18.10.2021

Ajuntament de El Verger 19.07.2021 13.10.2021

Nota: Los informes recibidos se publicaran en la pagina web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

E. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conceptualmente, los Planes de Movilidad Urbana Sostenible son el instrumento adecuado para responder a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.

La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:

–Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).

–La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.

Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.

En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos indicados en el punto anterior irá acompañada de los indicadores que se consideren relevantes en relación con el volumen total de desplazamientos y su distribución modal, y se particularizarán los niveles asociados de consumo energético, ocupación del espacio público, emisiones sonoras y atmosféricas, y de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su progresiva reducción de acuerdo con los ritmos y límites que establezca la normativa en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y medioambientales».

Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Els Poblets en función de las propuestas realizadas partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean exclusivamente en suelo urbano, urbanizable con ordenación pormenorizada y urbanizado, así como sobre red primaria viaria.

El PMUS de Els Poblets atiende a lo que al respecto de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la evaluación ambiental estratégica del mismo se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.

Las siguientes consideraciones legales y ambientales se pueden ver en los informes recibidos, que describimos:

Movilidad Urbana

El informe de 10.02.2022 del servicio de Movilidad Urbana, concluye destacando que el plan no reúne la calidad técnica adecuada en indica una serie de carencias técnicas, en las que dada su importancia, motivan que el borrador de PMUS presentado debe corregirse y ampliarse según lo expresado a lo largo del informe (14 folios numerados) y que además puede requerir trabajos de campo complementarios.

Planificación

El informe de 09.02.2022 del servicio de Planificación realiza dos conclusiones:

1. Respecto a los efectos significativos que pueda tener el plan en el ámbito de la planificación viaria, las propuestas 15 y 16 afectan a la carretera CV-730, cuya titularidad corresponde a la Diputación.

2. Deberá estudiarse la posibilidad de conectar la ciclo-ruta CR7289 con la CR-730 y la continuidad de la Vía Verde de Denia en el término municipal dels Poblets. Deberá solicitarse informe a la Diputación Provincial de Alicante respecto a la afección a vías de su titularidad. De forma global, deberá tenerse en cuenta la normativa sectorial vigente en la materia.

Demarcacion de Carreteras del Estado en Alicante

El informe de 9 de agosto de 2021 indica que no se aprecia afección a la Red de Carreteras del Estado.

Confederacion Hidrográfica del Júcar – Comisaría de Aguas

El informe de 14 de diciembre de 2021 concluye que:

Previamente al inicio de los trabajos de explotación en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de este organismo.

No obstante, dado el carácter genérico del plan y sus propuestas, y puesto que la aplicación concreta de las mismas estará siempre sujeta a la legislación sectorial que sea aplicable y, en particular, a la legislación en materia de aguas, en el ámbito de las competencias de este Organismo, se concluye que la actuación que se pretende realizar no supone efectos significativos sobre el medio ambiente. Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente, en su caso, se deben obtener de este Organismo.

Riesgo Inundación (PATRICOVA)

El informe de 13 de septiembre de 2021, del servicio de Gestión Territorial concluye que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Els Poblets (Alicante) se encuentra afectado por peligrosidad de inundación de diferentes niveles y ES COMPATIBLE, siempre que se cumplan las condiciones finales expuestas y que son las siguientes:

1. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Els Poblets está afectado por peligrosidad de inundación, no obstante, habrán de ser concretados en los proyectos que este desarrolle las actuaciones que comporten las actuaciones la alteración de la rasante y de sus afecciones, así como, en el caso que proceda las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Pla de Movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta normativa.

2. Las actuaciones previstas en el Plan de Movilidad, si se ejecutan de manera que sigan compatibles con la Infraestructura Verde y de reducido impacto, no se prevén que genere un incremento significativo del riesgo de inundación.

3. El criterio que, en materia de riesgo de inundación, han de ser considerados en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible afectado por peligrosidad de inundación es, que los proyectos de ejecución derivados de estos tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Normativa del PATRICOVA y obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundaciones.

Infraestructura Verde y Paisaje

El informe de 02.09.2021 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que (páginas 5 y 6/6):

En base a todo lo anterior, es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde a escala local, que incluya:

– un análisis de la Infraestructura Verde que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma

– indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la Infraestructura Verde municipal, tanto por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad, como por sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos

– establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas. Se deberá garantizar, según el caso, que las propuestas y alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras, si las hubiere, cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), en concreto en su Directriz 118, que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad.

– indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan

Para ello, se incorporará cuanta documentación gráfica y escrita se considere oportuna.

Otras consideraciones:

– se recuerda que cualquier actuación que pudiera estar en relación directa con la Vía del Litoral propuesta desde el PATIVEL, debe contemplar que en el artículo 17 de dicho PAT se indica que la planificación territorial y urbanística integrará en su ordenación y gestión la Vía del Litoral, que podrá proponer alternativas a su trazado y establecer conexiones con ejes verdes de semejantes características, y todo ello de acuerdo a la Directriz 137 de la ETCV. Dicho artículo indica también la necesidad de redactar un programa de paisaje como instrumento necesario a acompañar a los proyectos para ejecución de actuaciones en ese ámbito.

Contaminación Acústica y Calidad del Aire

El informe de 12 de agosto de 2021 del servicio de Protección de la Atmosféra concluye que el PMUS no propone el seguimiento de indicadores de sostenibilidad ambiental de contaminantes atmosféricos ni indicadores asociados a la población expuesta al ruido tanto diurno como nocturno de acuerdo con las referencias normatives y estudiós acústicos.

No obstante, el tráfico motorizado es el principal causante, en entornos urbanos, de la contaminación atmosférica y de las emisiones de NO2 y PM, así como de la contaminación acústica.

La reducción del uso del vehículo privado, así como la mejora de la eficiencia de los sistemas de transportes, tendrá un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio. Por lo tanto, el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Els Poblets no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y de la contaminación acústica.

Ayuntamiento de Denia

El 15.10.2021 el Ayuntamiento de Denia emite certificado plenario en el que aprueba el dictamen emitido por el arquitecto municipal con el siguiente contenido:

«(…) Respecto a la rotonda número 1, la afección al término municipal de Denia, se considera en principio adecuada, sin perjuicio de los correspondientes informes sectoriales que se emitan. El PGE de Denia y el posterior instrumento de ordenación pormenorizada pueden asumir dicha rotonda sin inconvenientes.

Por último, cabe mencionar que no se aprecia una consideración o tratamiento de la parte de trazado de la antigua vía férrea Gandía-Denia, hoy destinada a via verde en prácticamente todo su trazado en el término de Denia. Si bien esto podría ser objeto de consideración supramunicipal (Denia, Els Poblets, Vergel, etc).»

F. Valoració ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.

Tal y como establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.

Es esencial destacar, como ha indicado el Ayuntamiento promotor en la página 9/10 del DIE, que todas las actuaciones se realizan sobre suelo urbano, urbanizable con ordenación pormenorizada y urbanizado, así como sobre red primaria viaria.

1. Por las características de los planes y programas:

El Plan de Movilidad Urbana y Sostenible conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, así como de los artículos 14 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, no podemos conceptuarlo con un instrumento urbanístico propio de la Planificación Territorial o Urbanística, y puesto que el PMUS de Els Poblets se enmarca sobre suelo urbano, urbanizable y en red viaria primaria ya existentes, por las propias características y objeto del PMUS, concluimos que no tiene incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado.

En el término municipal, ámbito del PMUS, sí que está afectado por dos planes de acción territorial: PATIVEL y PATRICOVA, pero como hemos indicado, por los objetivos del propio PMUS estos no se verán alterados.

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

No se esperan efectos sobre la cubierta forestal, espacios protegidos o espacios red Natura 2000.

Respecto a esta actuación, siguiendo con lo reflejado por los informes de PATRICOVA y Confederación Hidrográfica del Júcar, se deberá contar con las autorizaciones correspondientes con carácter previo al desarrollo de esta propuesta.

Por otra parte, respecto a la propuesta número 19, (localizada en la figura 143, página 149/165), que prevé un aparcamiento entre el Carrer 5 y 6 de la playa Almadrava para permitir el acceso al dominio público marítimo terrestre, se deberá contar con las autorizaciones correspondientes conforme a la normativa en materia de Costas, Demarcación de Costas de Alicante y en su caso, servicio de Costas de la subdirección general de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Por último, indicar que pese a que en el documento presentado, no se ha cuantificado los efectos sobre emisiones de gases contaminantes, considerando en su conjunto las previsiones de mejora argumentadas, en especial la movilidad no motorizada, es previsible la disminución de dichos efectos.

No se refleja entre los indicadores ningún indicador de tipo medioambiental, tal y como expresa el art. 10.2 de la Ley de Movilidad, que indica que a los planes se incorporaran no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.

Por tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en el DIE, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a alcanzar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:

– Uso de vehículos menos contaminantes (evaluando las tm de GEI CO2/año).

– Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).

– Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).

– Estacionamiento de pesados en las afueras (se evalúa al número de vehículos pesados/año).

– Disminución del nivel acústico conseguido en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.

– Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral en base al ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido.

En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.

Así, analizando la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisando la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial, se puede determinar, respecto al Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Els Poblets, que el procedimiento de evaluación SIMPLIFICADO es suficiente para determinar que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por lo tanto, a la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) considera que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Els Poblets no afecta a espacios protegidos ni forestales, sus propuestas se limitan a actuaciones sobre suelo urbano, urbanizable y en caso de suelo no urbanizable a caminos o vías ya existentes y no implican actuaciones que determinen modificaciones de planeamiento que requieran evaluación ambiental dentro de este PMUS.

G. Propuesta de Acuerdo

Conforme a lo que se establece en el artículo 53.2 b) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve

Emitir Informe Ambiental y Territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Els Poblets de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente y continuar la tramitación con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, así como a lo dispuesto en la legislación vigente y a los informes emitidos respecto de los cuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El PMUS deberá corregirse y ampliarse con las determinaciones que indica el Informe del Servicio de Movilidad de 10 de febrero de 2022, y se solicitará a dicho Servicio nuevo informe previamente a la aprobación definitiva municipal, incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.

2. Se deberá estudiar y, en su caso, incorporar las consideraciones realizadas por el Servicio de Planificación en su informe de fecha 9 de febrero de 2022, respecto a la posibilidad de conexión de la ciclo ruta CR7289 con la CR-730 y la continuidad de la Vía Verde de Dénia.

3. El PMUS incorporará las cuestiones planteadas por el informe de 13.09.2021 del Servicio de Gestión Territorial en el ámbito de su competencia, y en particular las relacionadas con el cumplimiento de PATRICOVA.

4. El PMUS se completará con la documentación y con los contenidos señalados en el informe de 02.09.2021 del servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y que se han indicado en el apartado D anterior.

5. Previo al desarrollo de la propuesta número 9 «Vía verde marginal izquierda río Girona desde el polideportivo municipal hasta carretera de Las Marinas», deberá contar con oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar conforme al informe de 14.12.2021.

6. Previo al desarrollo de la propuesta número 19, que prevé un aparcamiento entre el Carrer 5 y 6 de la playa Almadrava, se deberá contar con la autorización del organismo competente en materia de Costas, Demarcación de Costas de Alicante y/o servicio de Costas.

7. La redacción definitiva del PMUS de Els Poblets concretará los siguientes aspectos:

a) Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).

b) Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.

c) Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.

Tal y como establece el artículo 53.7 de la TRLOTUP, el Informe Estratégico Ambiental y Territorial perderá su vigencia y cesará su producción a efectos propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha aprobado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación el «Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Els Poblets». En este caso, el promotor debe volver a iniciar el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial de la propuesta.

Órgano Competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad urbana sostenible de Els Poblets, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos. Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 24 de febrero de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 23 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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