RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. [2024/6540]

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante RFEMPA), en su artículo 21, establece que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC).

El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (en adelante Real decreto 1173/2015), establece las normas básicas aplicables en la gestión de estas ayudas. De acuerdo con la disposición transitoria tercera, de dicho real decreto, se establece un periodo transitorio de forma que hasta que entre en vigor el Real decreto que desarrolle el FEMPA para el periodo de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a dicho instrumento se gestionarán de conformidad con lo establecido en este real decreto, siempre que no contravenga lo dispuesto en el RFEMPA que resulta directamente aplicable.

El Real decreto 528/2022, de 5 de julio, modifica el Real decreto 1173/2015 para recoger los aspectos que deben regular la concesión de ayudas a la parada por reducción de esfuerzo en el marco del plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental.

Por otro lado, el Real decreto 1013/2023 de 5 de diciembre, modifica el Real decreto 1173/2015 en el sentido de modificar los baremos establecidos para armadores.

La Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (en adelante Orden 19/2016), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Esta orden se modifica por la Orden 17/2018, de 3 de mayo, en el sentido de establecer que el importe máximo de la ayuda concedida a armadores y pescadores se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1173/2015.

La Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2023, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Vista la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

Vista la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 11 de abril de 2023, por la que se publica para 2023 el listado de los días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

La Resolución de 5 de abril de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera establece en el punto 6 en su apartado Sexto, lo siguiente: «En el caso de que el número de días subvencionables por buque para la anualidad 2022, agregado a los días subvencionados aprobados en anteriores convocatorias en el marco del FEMP, supere los 180 días previstos en el artículo 33 del Reglamento FEMP, el período subvencionable elegible en esta convocatoria se reducirá hasta el valor global de 180 días. El resto de días de paralización temporal realizados en la anualidad 2022 podrán ser subvencionados en una convocatoria posterior a cargo del FEMPA».

Vista la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2022, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Vista la Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2022 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

Vista la Resolución de 03 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 12 de abril de 2022, por la que se publica para 2022 el listado de los días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

Teniendo en cuenta que los períodos de parada temporal, objeto de esta convocatoria, ya han finalizado, se considera conveniente, por razones de eficacia, la presentación conjunta de la solicitud de aprobación y de pago de la ayuda.

Considerando lo establecido en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015 HP), en el que se indican los aspectos que, al menos, deben recogerse en las convocatorias de subvención.

En virtud de lo expuesto en el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito

1. Convocar para el ejercicio 2024, las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera de la anualidad 2023, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas por la Orden 19/2016.

2. Convocar para el ejercicio 2024, las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera durante la anualidad 2022, cuyos días de paralización temporal de la actividad pesquera realizados y solicitados de dicha anualidad, cumplieron las condiciones de la ayuda pero no fueron subvencionados por superar los 180 días previstos en el artículo 33 del Reglamento FEMP, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas por la Orden 19/2016.

Segundo. Financiación e importe de las ayudas

1. La dotación presupuestaria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.4, línea S04290000, «Aprovechamiento racional de recursos pesqueros: paradas biológicas», hasta un importe máximo de 6.000.000,00 euros en 2024.

2. Las ayudas recogidas en esta resolución serán cofinanciadas conforme al artículo 40 del RFEMPA, de forma que, del total de ayuda concedida, la contribución a cargo del FEMPA será del 70%, correspondiendo el otro 30% a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercero. Períodos de parada objeto de las ayudas y número de días financiables para los buques pesqueros de las modalidades de cerco y palangre de superficie

1. El calendario de paradas temporales financiables con cargo al FEMPA en 2023 se aprobó en Conferencia Sectorial de Pesca, celebrada el 19 de junio de 2023.

La base normativa para este acuerdo fueron la Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023 y la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias modificada por la Orden APM/1057/2017.

Se indican a continuación para cada una de las modalidades citadas, las zonas y los períodos de parada temporal obligatorios para la concesión y pago de estas ayudas, cuya realización completa por los buques afectados deberá acreditarse por parte de los beneficiarios:

a) Modalidad de cerco:

Período de parada temporal desde el 1 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos, y desde el 1 de enero de 2023 al 31 de enero de 2023, ambos incluidos, y del 1 al 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos para los buques con puerto base en: Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Castelló de la Plana, Burriana, Sagunto y València: número de días financiables: 59

Período de parada temporal desde el 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, ambos incluidos para los buques con puerto base en: Cullera, Gandia, Dénia, Jávea, Moraira, Calpe, Altea, Benidorm, Villajoyosa, Campello, Alicante, Santa Pola, Isla de Tabarca, Guardamar del Segura y Torrevieja: número de días financiables: 19

b) Modalidad de palangre de superficie

Período de parada temporal desde el 1 de enero 2023 hasta el 31 de marzo 2023, ambos inclusive para los buques con puerto base en: Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Castelló de la Plana, Burriana, Sagunto, València, Cullera, Gandia, Dénia, Jávea, Moraira, Calpe, Altea, Benidorm, Villajoyosa, Campello, Alicante, Santa Pola, Isla de Tabarca, Guardamar del Segura y Torrevieja.

Número de días financiables: 64

2. Visto que en lo que respecta a la modalidad de cerco del Mediterráneo, con posterioridad a la fecha del acuerdo de Conferencia Sectorial de 2023, entró en vigor la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo y con la que se deroga a la Orden APA/594/2022, de 19 de junio.

La citada Orden APA/852/2023, de 13 de julio, fue objeto de modificación posterior mediante la Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre, con vistas a introducir un «régimen transitorio para determinadas vedas durante finales de 2023 y principios de 2024», de forma que las vedas para la modalidad de cerco en la Comunidad Valenciana recogidas en la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, no tuvieron eficacia durante el último trimestre de 2023 y el primero de 2024, aplicándose, en su lugar, las siguientes:

– Castellón y norte de Valencia: desde el día 15 de noviembre de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

– Sur de Valencia y Alicante: desde el día 15 de noviembre de 2023 hasta el día 6 de enero de 2024, ambos incluidos.

En cumplimiento del citado régimen transitorio, en el último trimestre de 2023 la flota de cerco de la Comunidad Valenciana (en sus dos localizaciones) realmente paró desde el 15 de noviembre, lo que supone 12 días adicionales subvencionables para Castellón y norte de Valencia y 15 días adicionales subvencionables para el sur de Valencia y Alicante, que se podrán solicitar en esta convocatoria y serán elegibles para la ayuda siempre y cuando se apruebe en la próxima conferencia sectorial la modificación del calendario de 2023 en el sentido de incluir los días de noviembre.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden 19/2016, la no realización de todo el período de parada temporal por el que se solicita la ayuda, de los indicados anteriormente, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro.

Cuarto. Períodos de parada objeto de las ayudas y número de días financiables para los buques pesqueros de la modalidad de arrastre de fondo

En el caso de las paradas temporales de los buques pesqueros de la modalidad de arrastre de fondo, a consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada en intervalos de al menos diez días consecutivos.

La suspensión de la actividad indicada deberá producirse durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Se entenderá por periodo subvencionable la suma del número de días subvencionables de cada uno de los intervalos de parada temporal realizados de acuerdo con lo indicado anteriormente en este apartado.

Quinto. Prima diaria

1. El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los armadores de los buques de las modalidades de cerco y palangre de superficie, objeto de paralización temporal, será el importe de la prima máxima diaria de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III del Real decreto 1013/2023 de 5 de diciembre por el que se modifica el Real decreto 1173/2015. En el anexo I de la presente resolución se muestra la fórmula para el cálculo de dicha prima.

2. El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los pescadores de los buques de las modalidades de cerco y palangre de superficie, objeto de paralización temporal, será de 50,00 euros.

3. El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de arrastre de fondo, objeto de la paralización temporal realizada en el 2023, será el importe individualizado por buque que se indica en el anexo II de la presente resolución, según el baremo certificado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 28 de junio de 2023.

4. El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de arrastre de fondo, objeto de paralización temporal realizada en el 2022 que no pudo ser financiada a cargo del FEMP, será el importe individualizado por buque que se indica en el anexo III de la presente resolución, según el baremo certificado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 13 de octubre de 2022.

5. El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los pescadores de los buques de la modalidad de arrastre de fondo, objeto de paralización temporal, será de 50,00 euros.

Sexto. Importe de la ayuda

1. La ayuda a los armadores de los buques de las modalidades de cerco y palangre de superficie, objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III del Real decreto 1013/2023 de 5 de diciembre por el que se modifica el Real decreto 1173/2015, por el número de días financiables de parada establecido en el apartado tercero de esta resolución, en función de la modalidad de pesca del buque, el puerto base y el periodo de parada realizado.

2. La ayuda a los pescadores de los buques de las modalidades de cerco y palangre de superficie, objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando la prima diaria de 50,00 euros por el número de días financiables de parada establecido en el apartado tercero de esta resolución, en función de la modalidad de pesca del buque, el puerto base y el periodo de parada realizado.

3. La ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de arrastre de fondo, objeto de paralización temporal durante la anualidad 2023, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, de acuerdo con el importe individualizado por buque que se indica en el baremo certificado por la dirección general de ordenación pesquera y acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 28 de junio de 2023 (anexo II), por el número total de días subvencionables de parada de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

4. La ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de arrastre de fondo, objeto de paralización temporal durante la anualidad 2022, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, de acuerdo con el importe individualizado por buque que se indica en el baremo certificado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 13 de octubre de 2022 (anexo III), por el número total de días subvencionables de parada de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

5. La ayuda a los pescadores de los buques de la modalidad de Arrastre de Fondo, objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando la prima diaria de 50,00 euros por el número total de días subvencionables de parada de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

6. Para la anualidad 2023, el número total de días subvencionables, tanto para armadores como pescadores de buques de la modalidad de arrastre de fondo, no podrá ser mayor que el que se establece en la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2023, asignados por buque de arrastre de fondo del mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

7. Para la anualidad 2022, el número de días subvencionables, tanto para armadores como pescadores de buques de la modalidad de arrastre de fondo, se corresponderá con los días de paralización temporal de la actividad pesquera realizados y solicitados de dicha anualidad, que cumpliendo las condiciones de la ayuda no fueron subvencionados por superar los 180 días previstos en el artículo 33 del Reglamento FEMP, tal como establece el punto 6 del apartado sexto de la Resolución de 5 de abril de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. En cualquier caso el número total de días financiables incluido entre la presente y la anterior convocatoria no podrán superar los recogidos en la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2022, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

8. La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque, por tripulante y beneficiario/a durante el período de programación.

9. La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o del pescador que se trate durante al menos 30 días en un año civil determinado.

10. Los importes de la ayuda calculados según lo dispuesto en los puntos anteriores, serán minorados cuando se den las circunstancias previstas en el apartado décimo de la presente resolución.

Séptimo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Teniendo en cuenta que ya se han realizado las paradas temporales a las que hace referencia esta convocatoria, se presentará la solicitud de ayuda y pago, así como la documentación correspondiente establecida en el apartado 8 de la presente resolución.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las solicitudes de ayuda y pago, así como la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante los correspondientes modelos normalizados disponibles a través de la sede electrónica de la Generalitat, en las siguientes direcciones de internet:

Para solicitudes de armadores: http://sede.gva.es/es/proc18180

Para solicitudes de pescadores: http://sede.gva.es/es/proc19090

En estas direcciones de internet, también se publicarán el resto de los actos administrativos.

4. Las solicitudes de armadores y pescadores podrán efectuarse a través de las cofradías de pescadores. En estos casos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), las referidas cofradías estarán obligadas a tramitar dichas solicitudes únicamente por vía electrónica ante la administración.

5. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en las siguientes direcciones de internet:

Para solicitudes de armadores: http://sede.gva.es/es/proc18180

Para solicitudes de pescadores: http://sede.gva.es/es/proc19090

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través del mismo procedimiento de la solicitud.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se seguirá lo establecido en al artículo 5 de la Ley 39/2015, pudiéndose otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica)

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Octavo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. En el caso de armadores, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona física o jurídica solicitante, y del representante si lo hubiera, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.

c) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Asimismo, se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos.

d) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso.

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

f) Certificado de penales de la entidad.

g) En caso de entidad sin personalidad jurídica, certificado de penales de cada uno de los miembros, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

h) Declaraciones responsables. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables:

i. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003), incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o en su caso, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

ii. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 € en la que los solicitantes sean empresas que de acuerdo con la normativa contable presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos legales de pago.

iii. No haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 11 del RFEMPA.

iv. No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

v. Cumplir la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración del número de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable en caso de empresas que de acuerdo con la normativa contable no tengan la obligación de presentar cuentas o presenten cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En caso contrario se acreditará mediante certificado o informe de procedimientos acordados elaborado por auditor inscrito en el ROAC.

En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, las declaraciones responsables serán presentadas por cada uno de los miembros de dicha entidad.

i) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática.

j) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización asociado al buque que incluya los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por el Instituto Social de la Marina (ISM).

k) Resolución de despacho vigente al inicio de la parada y la nueva resolución de despacho correspondiente al reinicio de la actividad tras la parada. Asimismo, se aportará certificación de la Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente al puerto en el que ha permanecido amarrado el buque, en la que se indique el período en el que ha permanecido depositado el Rol del buque, mencionando expresamente el día de entrega y el de recogida del mismo.

l) Si procede, certificado de Capitanía Marítima justificativo del desplazamiento del buque, durante el período de paralización, por razones de seguridad.

m) Se aportará documentación acreditativa de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento.

2. En el caso de pescadores, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, y del representante si lo hubiera, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

d) Certificado de penales, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

e) Declaraciones responsables. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables:

i. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o en su caso, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

ii. No haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 11 del RFEMPA.

iii. No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática.

g) Informe de vida laboral detallado, expedido por el ISM.

h) Certificación de la Capitanía Marítima de los enroles del pescador hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda, que incluya como mínimo los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud.

i) En el caso de pescadores que también sean armadores, se aportará la resolución del ISM sobre el reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia.

j) Se aportará certificado expedido por el ISM sobre las prestaciones de incapacidad temporal que haya abonado al interesado durante el indicado período o, en su caso, por la Mútua de AT/EP con la que tenía cubiertas las contingencias comunes y/o profesionales la empresa en la que figuraba de alta en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la parada.

3. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a de la Ley 38/2003.

4. La acreditación de la documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015.

5. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los siguientes datos: datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos de expedientes sancionadores y consulta de antecedentes penales. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante Ley orgánica 3/2018), en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Noveno. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas, establecido en los artículos 15 y 21 de la Orden 19/2016, corresponde a las secciones de Pesca Marítima de las direcciones territoriales de esta conselleria.

Décimo. Evaluación de las solicitudes

1. La ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Teniendo en cuenta que estas ayudas están destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando los armadores están obligados a cesar temporalmente su actividad, con independencia de las ayudas que puedan percibir, no se establecen criterios de valoración de las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, de manera que cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de forma que no se rebase el crédito disponible.

3. El prorrateo se calculará de forma proporcional al importe individual que le podría corresponder a cada solicitud en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.

Decimoprimero. Información de las ayudas

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, el órgano gestor remitirá información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de dicha ley y el Real decreto 130/2019 de 8 de marzo.

Decimosegundo. Plazo de resolución y notificación

1. La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración pública, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. Contra la resolución de las ayudas que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el conseller competente en materia de pesca marítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercero. Requisitos de notificación, comunicación o exención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del RFEMPA, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de dicho reglamento dentro del ámbito del artículo 42 del TFUE, y por lo tanto no son aplicables a los pagos de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras establecidas de conformidad con el artículo 21 del RFEMPA.

Decimocuarto. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas a la pesca del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura y pesca.

Finalidad del tratamiento: la gestión, seguimiento, auditoría y evaluación de ayudas en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que deben ser puestos a disposición de las autoridades de gestión, certificación y de auditoría.

Ejercicio de derecho: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Decimoquinto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. La aceptación por parte de las entidades beneficiarias de la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 49.3 del RDC.

2. Los beneficiarios del FEMPA asumirán las obligaciones de conformidad con el artículo 50 del RDC que se resumen a continuación. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer una cancelación de la ayuda hasta de un 3 % de la ayuda correspondiente al FEMPA.

a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) para las operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000 euros se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del RDC, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 euros, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

3. Además, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013); la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022) y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

a) En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, cuando:

i) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

ii) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

iii) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

c) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimosexto. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas

1. El órgano concedente de las ayudas tiene la facultad para realizar los controles que considere necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre controles que regula las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

2. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en el RDC y el RFEMPA.

3. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

4. Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 11.1.a del FEMPA se consultará el Registro Nacional de infracciones graves, creado por Real decreto 114/2013, de 15 de febrero, de competencia de la Administración general del Estado, así como cualquier otra fuente de información existente.

Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 11.1.b del FEMPA se consultarán las listas recogidas en los siguientes enlaces y se comprobará que el solicitante no está implicado en pesca ilegal:

 https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/fisheries/rules/illegal-fishing_en

En el apartado de «Overview of IUU procedures», está la lista actualizada de terceros países no cooperantes.

En el apartado «EU IUU vessels list», está la lista de buques de pesca INDNR de la Comisión Europea actualizada.

Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 11.1.c del FEMPA se consultará el Registro Central de Penados en caso de personas físicas que hayan prestado su consentimiento para ello.

La comprobación de que el beneficiario no ha cometido fraude tipificado como delito se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Central de Penados mencionada en el apartado anterior, así como la consulta a la Base de datos nacional de subvenciones, en la que se puede comprobar la existencia o no de inhabilitaciones por sentencia judicial para la obtención de subvenciones, y las subvenciones concedidas. Asimismo, se verificará la identidad del solicitante y del representante, en su caso.

En el caso de supuestos de fraude, que no sean constitutivos de delito, cada órgano gestor de la ayuda correspondiente será el competente para iniciar el procedimiento administrativo que determine si ha existido o no una infracción administrativa constitutiva de fraude, y en caso de llegar a considerarlo como tal, la imposición de la correspondiente sanción. En estos casos, el órgano competente deberá proceder a la grabación de tal circunstancia en la aplicación informática APLIFEMPA, siendo esta la herramienta a partir de la cual, se verificará por el resto de OIG si ha existido o no fraude.

5. Una unidad de verificación independiente, llevará a cabo sobre una muestra de expedientes seleccionada en función de criterios de riesgo, las verificaciones necesarias para comprobar:

– que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado mediante inspección in situ al finalizar el plazo de ejecución o mediante el análisis de la memoria en los proyectos de gasto o inversiones inmateriales

– que la operación cumple el Derecho aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para que la operación reciba ayuda mediante una revisión completa del expediente

– que se ha pagado el importe del gasto declarado por los beneficiarios en relación con dichos costes mediante el análisis de los justificantes de gasto y pago presentados junto con la solicitud de pago

– que los beneficiarios mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación. Este extremo se comprobará con el análisis de la contabilidad del beneficiario.

Decimoséptimo. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 1 de julio de 2024.– El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca: José Luis Aguirre Larrauri.

ANEXO I

Importe máximo de la prima. Paralización temporal.

Baremo para armadores

Cuantías máximas de la indemnización

La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:

[(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización

La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:

Arte de pesca Prima coste fijo

Importe / gt / día

Euros Prima lucro cesante

Importe / día / buque

Euros

HOK (Anzuelo) – PALANGRE 5,33 59,90

PS (cerco) – CERCO 6,82 171,92

*Importe mínimo para percibir: 134 euros por día.

Ficheros adjuntos

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