RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, del director general de Cultura, por la cual se convocan subvenciones destinadas a mancomunidades que presten servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana. [2024/6710]

En cumplimiento de lo que dispone la Orden 8/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9061, 14.04.2021), por la cual se modifica parcialmente la Orden 26/2017 de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana (DOGV 8077, 05.07.2017), se convocan subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024.

Las subvenciones convocadas mediante esta resolución no necesitan la notificación a la Comunidad Europea porque no reúnen los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que no suponen ventaja económica alguna, dado que las entidades a las que van dirigidas no desarrollan actividades económicas en las que se oferten bienes o servicios al mercado, y no existe, por tanto, posibilidad de falseamiento de la competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024.

Segundo. Gastos subvencionables

Serán subvencionables a través de la presente convocatoria los gastos derivados de la contratación de personal archivero para la organización y descripción de los archivos que forman parte de los servicios mancomunados de archivo. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de los mencionados gastos, hasta el máximo del 100 % del coste de la inversión realizada y estas actividades deberán ser realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 hasta el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de la presente convocatoria de subvenciones.

Tercero. Dotación presupuestaria

1. El importe máximo destinado a las subvenciones que se convocan por medio de esta convocatoria será de 275.000 euros, financiado con cargo al centro gestor G01180201, subprograma 452A00, línea S0489, del capítulo IV, de la Dirección General de Cultura, de los presupuestos de la Generalitat para 2024.

2. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Cuarto. Condiciones de la concesión de las subvenciones

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con el que establece el artículo 8 de la Orden 26/2017, de 29 de junio, por la cual se establecen las bases reguladoras.

2. Podrán ser objeto de estas subvenciones las mancomunidades de municipios que prestan servicios mancomunados de archivo a los municipios de la Comunitat Valenciana, y que realizan gastos con esta finalidad. Los mencionados gastos deberán tener un coste mínimo de 5.000 euros.

3. Para obtener la condición de beneficiarios, las mancomunidades tendrán que cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden 26/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática, por medio del acceso a la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria o directamente a través de la siguiente dirección de internet: https://breu.gva.es/b/uCWDvIdBQV

Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, se tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto con la solicitud general, accesible para llenar en el propio trámite telemático, tendrá que presentarse la documentación siguiente:

a) Certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora de la mancomunidad, (según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite), en el que se especifique la información siguiente:

– Acuerdo del órgano competente por el cual se acordó solicitar la subvención, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 5.000 euros.

– Justificación del gasto realizado, especificando el siguiente detalle del gasto: fecha de reconocimiento de la obligación, perceptor, concepto, partida presupuestaria e importe.

b) Los documentos justificativos derivados del gasto realizado, que tendrán que ser originales o copias confrontadas, estarán datados entre el 1 de agosto de 2023 y el último día del mes en que se publique la presente convocatoria, ambos incluidos.

c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, atendiendo a la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/enp717pwn1

d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Archivístico Valenciano en Red) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la mancomunidad. Para acceder se deberá disponer de un usuario y contraseña, que si se desconoce se deberá solicitar a través del siguiente enlace. El Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no está debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente.

e) Certificación expedida por la Sindicatura de Cuentas que acredite que la entidad ha presentado la cuenta general.

f) Certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora de la mancomunidad en que se indique el personal con que está dotado el servicio mancomunado de archivo (relación de puestos y, si es el caso, denominación y clasificación) y su relación laboral con la entidad.

g) Memoria anual de actividades realizadas.

Los documentos que acompañarán a la solicitud serán presentados a través del trámite telemático en formato PDF, y tendrán que estar firmados por medio de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o falta la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos por medio del trámite telemático correspondiente, con la indicación que en caso de no hacerlo, mediante una resolución se considerará que desiste en la petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, el 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la subsanación de la solicitud, se podrá acceder a través del enlace del procedimiento siguiente: https://breu.gva.es/b/ATdJEjbSng

Séptimo. Criterios para la asignación económica de la subvención y régimen de pago

1. El proceso de asignación económica entre las entidades beneficiarias se realizará teniendo en cuenta la dotación total de la convocatoria y la propuesta de concesión que realizará la comisión evaluadora de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención señalados en el artículo 7 de la Orden 26/2017, de 29 de junio, por la cual se establecen las bases reguladoras.

2. La asignación de la subvención será de la manera siguiente:

En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto de la convocatoria. En caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte a que corresponda.

Quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo indicado en el punto cuarto de esta convocatoria.

La Comisión Evaluadora podrá requerir a las entidades interesadas cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de la subvención.

En segundo lugar, una vez comprobada la documentación justificativa se otorgará a todas las solicitudes que hayan superado la primera fase de comprobación de la documentación una cantidad lineal de 2.000 euros.

La dotación económica restante se distribuirá entre las entidades beneficiarias que hayan realizado una inversión superior a la indicada en la presente convocatoria, debidamente justificada, teniendo en cuenta los siguientes factores: X = dotación económica restante después de la asignación lineal de la subvención, I = Inversión justificada de cada solicitante, T= suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera.

Fórmula de reparto: subvención = (X*I)/T.

3. La aportación de la conselleria competente en materia de archivos será, como máximo, del 100% del coste de la inversión que se haya realizado. Las entidades beneficiarias tendrán que aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación.

Octavo. Protección de datos personales

1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza Nules, 3. 46003 València

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: https://breu.gva.es/b/V3J1jXOWze

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: https://breu.gva.es/b/hwrlksORvt

Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en https://breu.gva.es/b/lmSD047AG3

Noveno. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución.

3. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que producirá los efectos de notificación, según lo que disponen la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

Décimo. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de archivos la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, previo informe y propuesta de la comisión de valoración, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Once. Eficacia

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición o bien puede plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición tiene que interponerse ante la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que ser interpuesto ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 4 de julio de 2024.– El director general de Cultura (p. d. R 13.04.2022, DOGV 29.04.2022): Sergio Arlandis López.

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