RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca para el ejercicio 2024 las subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2024/6683]

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 76/2016, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana (DOGV 7930, 02.12.2016), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2024.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones para la adquisición de mobiliario y material informático para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, según lo regulado en el artículo 2 de las bases que regulan este procedimiento.

El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si las entidades solicitantes son titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de las bases que regulan este procedimiento.

Tercero. Crédito presupuestario

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 400.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria G01180201.452A00, capítulo VII, línea de subvención S0469, de los presupuestos de la Generalitat 2024.

Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Cuarto. Gastos subvencionables

1. Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 50%, de los gastos ocasionados en la adquisición de equipamiento que realicen las entidades beneficiarias previstas en el artículo segundo.

2. Se podrán subvencionar los siguientes gastos:

a) Mobiliario:

– Mobiliario específico para bibliotecas (mesas, sillas, sillones, pufs, cajoneras, estanterías, carros de transporte de libros, elementos de almacenaje de materiales especiales, revisteros, etc.).

– Elementos de señalización.

b) Material informático:

– Ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material necesario para su funcionamiento o uso (ordenado­res de sobremesa, ordenadores portátiles, pantallas planas, periféricos, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, dispositivos de lectura óptica de código de barras, impresoras, escáneres, etc.).

– Tabletas.

– Lectores de libros electrónicos.

– Software necesario para el funcionamiento del material informático objeto de subvención (software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria).

– SAIT.

3. El IVA se considera gasto subvencionable.

Quinto. Solicitudes y documentación

1. La solicitud, junto a la documentación requerida, se presentarán únicamente de forma telemática. La solicitud deberá estar firmada con certificado digital de la entidad solicitante, de la persona que ostente la presidencia de la entidad solicitante o un representante autorizado y, en este caso, se deberá acreditar. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV): www.accv.es

2. Las solicitudes de subvención se acompañarán con la siguiente documentación:

a) Certificado de la secretaría o intervención de la entidad local o de la fundación o institución cultural municipal según el modelo incluido como anexo I a esta convocatoria, firmado electrónicamente por el/la secretario/secretaria o interventor/interventora. Este certificado incluye una cuenta justificativa que incluirá una relación ordenada y clasificada de los gastos justificativos, con identificación del acreedor y número de factura, su importe, objeto del gasto, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Las facturas deberán presentarse ordenadas, siguiendo el mismo orden en el que están en la cuenta justificativa.

Las facturas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Estas facturas estarán fechadas entre el 18 de mayo de 2023 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El órgano competente podrá consultar los certificados de la Sindicatura de Comptes de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de las entidades locales de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes (Artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana), publicados en su página web. Las entidades locales que no consten en estos certificados deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación.

e) Atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, las entidades beneficiarias deberán darse de alta a través del siguiente enlace:

https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la Sede electrónica.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

5. Durante el procedimiento, las entidades solicitantes podrán presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la Sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.

Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

2. La solicitud se presentará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la condición de persona jurídica de los posibles beneficiarios. Para ello, se deberá acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat a través del web https://sede.gva.es y buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o acceder directamente a través de la dirección de internet https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15928 seleccionar la opción de «Tramitar con certificado», rellenar los datos del formulario genérico de solicitud y adjuntar los documentos indicados en el artículo quinto de esta convocatoria.

3. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que solicite la subvención puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, en los que se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la ACCV. Así mismo, puede realizar la tramitación electrónica un representante autorizado dado previamente de alta en el Registro electrónico de representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con el artículo 34 y los siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con el artículo 5 y los siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Criterios para determinar el importe de la subvención

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases que regulan este procedimiento.

3. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras de este procedimiento son:

Fase primera. Comprobación de la documentación.

En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Fase segunda. Asignación de la subvención.

La dotación económica correspondiente a equipamiento se distribuirá entre las entidades solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica

Y = gasto justificado de cada entidad solicitante

T = suma de los gastos justificados de todas las entidades solicitantes que han superado la fase primera

Fórmula de Reparto:

Subvención = (X × Y)

T

El importe a percibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 50% del gasto justificado.

Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las contempladas en el en el artículo 3 de las bases que regulan este procedimiento.

Décimo. Justificación de las subvenciones

La justificación de la subvención se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación ante la Dirección General de Cultura de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, según lo establecido en el artículo quinto de la presente resolución.

Once. Régimen de libramiento de pagos

1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la entidad beneficiaria cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, tal y como se exige en las bases reguladoras.

2. La aportación de la Consellería competente en materia de bibliotecas será, como máximo, del 50% del coste del gasto que se realice. Las entidades beneficiarias deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o sean deudoras por resolución que declare la procedencia de reintegro. En aquellos supuestos en los que las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de procedimiento administrativo común, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado.

4. Será requisito previo al pago de las subvenciones concedidas que las entidades beneficiarias se hallen al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

5. El incumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente orden dará lugar a la pérdida de la subvención previa audiencia del interesado.

Doce. Tratamiento de datos personales

1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza Nules, 3. 46003 València

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarlos en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: en el supuesto de que figuren como beneficiarias de la subvención personas físicas, sus datos serán comunicados a la Intervención, adscrita a la Conselleria de Hacienda. Así mismo, los datos de los beneficiarios serán publicadas en la página web de la Conselleria y en el DOGV así como en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La información que se publique en la BDNS y en el Portal de Transparencia estará disponible el año de concesión y el siguiente.

Sin embargo, no se publicarán los datos de las personas que resultan excluidas y beneficiarias de la subvención, cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los previstos en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada.

En el supuesto de que figuren como beneficiarias de la subvención personas jurídicas: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las Administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitadas a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarias para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidas de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento, el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, en conformidad con el que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094

Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividades de tratamiento de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: https://cultura.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

Trece. Notificación

1. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de julio de 2024.– El director general de Cultura (p. d. R 13.04.2022, DOGV 9328): Sergio Arlandis López.

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