RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones a la producción editorial. [2024/6676]

En cumplimiento de lo que se dispone en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOGV 7936, 14.12.2016), y en la Orden 1/2019, de 2 de julio de 2019, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica, se convocan estas subvenciones para el año 2024. En aquello que no se establece en esta resolución de convocatoria, se tiene que aplicar lo establecido en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, y la Orden 1/2019, de 2 de julio, antes mencionadas.

Estas subvenciones están incluidas dentro del Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, teniendo como objetivo básico potenciar la distribución y comercialización de la producción de las editoriales del ámbito competencial de la Generalitat, tanto en castellano como en valenciano.

Las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea puesto que las subvenciones que se otorgarán son consideradas como ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y están de acuerdo con las finalidades y las actividades que establece el artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE publicado el 30 de marzo de 2010, no encontrándose excluida según las excepciones establecidas en el artículo 1 del RGEC (Reglamento (UE) número 651/2014 y sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020, 2021 y 2023).

De acuerdo con el preámbulo de la Orden 1/2019, de 2 de julio, y la corrección de errores de 18 de julio de 2019, reguladoras de las subvenciones a la producción editorial, estas ayudas tienen la consideración de ayudas de estado, y en cumplimiento del artículo 3.6 del Reglamento (CE) número 794/2004, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 659/1999 del Consejo, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, según la redacción modificada por el Reglamento (CE) número 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, se ha comunicado a la Comisión que le ha asignado el n.º SA.114746 CULT – Subvenciones a la producción editorial, de identificación de ayuda estatal.

Y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad

1. Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones a la producción editorial en las áreas o modalidades siguientes:

a) Subvenciones a la producción editorial en valenciano.

b) Subvenciones a la producción editorial en castellano.

2. Son objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunidad Valenciana y posean número de depósito legal del año 2023.

En el caso de obras editadas en varios volúmenes de venta independiente, y que hayan obtenido el número de depósito legal en un ejercicio anterior, pueden participar en la convocatoria los volúmenes que tengan fecha de edición del año 2023.

3. Los libros objeto de subvención deben tener las características que determina el artículo 1.2 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial.

En el caso de obras de poesía la tirada mínima debe ser de 100 ejemplares.

4. Las personas solicitantes, obligatoriamente, deberán indicar el área o modalidad de producción editorial a la cual presentan cada obra, teniendo en cuenta que una obra solo se puede presentar a una única modalidad o área subvencionable. Un título u obra editada en diferentes tipos de letra (manuscrita, imprenta, etc.), encuadernaciones, formato, etc. solo se podrá presentar como una única obra y a una única modalidad de subvención, aunque los diferentes tipos de ejemplares de este título u obra posean ISBN o números de depósito legal diferentes.

5. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agote la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad.

Segundo. Supuestos excluidos

Quedan excluidos expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución todos los libros y obras que se indican en el artículo 2 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Tercero. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

A la financiación de las ayudas que se prevén en esta resolución se destinan 1.490.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria G01180201.452A00, capítulo IV, línea de subvención S0255, de los presupuestos de la Generalitat 2024. Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Este importe puede ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

La dotación total de 1.490.000 de euros se distribuye según las áreas o modalidades de actividades subvencionables siguientes:

a) La producción editorial en valenciano, con una dotación del 60% del importe destinado a estas ayudas.

b) La producción editorial en castellano, con una dotación del 40% del importe destinado a estas ayudas.

Cuarto. Entidades beneficiarias

1. Pueden optar a esta subvención todas las empresas del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en la Comunidad Valenciana y la producción de las cuales sea comercializada a través de librerías.

2. No está prevista la subcontratación con terceros de la actividad para la cual se solicita la subvención ni siquiera en los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Quinto. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente por vía telemática.

Para lo cual, la persona que represente la entidad solicitante deberá acceder mediante el acceso al apartado servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es a través de la dirección siguiente:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciartramite.html?tramite=dgm_sub_sugus&version=1&idioma=es&idprocguc=1585&idcatguc=pr&login=c

La solicitud deberá ser firmada por la persona que represente legalmente la empresa editorial, para lo cual deberá utilizar exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se debe acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de: https://sede.gva.es/va/, debiendo disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

A la solicitud se deberá adjuntar una declaración responsable por medio de la cual quién solicita manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en los anexos que se adjuntan son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que lo acredita, y queda a disposición de la Dirección General de Cultura para la comprobación, el control y la inspección posterior que se estimen oportunos.

La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación de esta resolución y de las bases por las cuales se rige esta convocatoria.

Hay un correo de asistencia técnica, generalidad_en_red@gva.es, destinado a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

2. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán únicamente a través de medios electrónicos de conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se requerirá por medios telemáticos a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que ceja en su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Esta documentación se deberá aportar exclusivamente por medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace establecido para este objeto, en la dirección electrónica anteriormente mencionada.

4. La solicitud se debe acompañar con los anexos siguientes:

Anexo I. Solicitud de subvenciones a la producción editorial

Anexo II. Datos de las obras presentadas

Anexo III. Memoria económica

En caso de tratarse de personas jurídicas, nuevas perceptoras o con cambio de número de cuenta bancaria, las entidades beneficiarias deberán darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico.

5. A la solicitud de subvención se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Si quien solicita es una persona jurídica, el documento público que acredite la constitución y dónde conste, expresamente, la edición de libros como objeto social; el NIF de persona jurídica, así como la documentación que acredite la representación que ejerce quién firma la solicitud. Si quien solicita es una persona física, el alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE (impuesto de actividades económicas) así como, si procede, la documentación que acredite la representación que ejerce quién firma la solicitud.

b) La memoria económica (anexo III), que incluya una relación clasificada y numerada de manera correlativa de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora, del documento de gasto o factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, el objeto de la actividad recogido en el documento de gasto o factura, el importe de la misma sin IVA y la fecha de pago, clasificados según los bloques establecidos en el artículo primero de esta convocatoria

c) En las facturas, justificantes de pago y el resto de los documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos realizados que deberán corresponder, de manera indudable con el coste para el cual se solicita la subvención. En todos estos documentos deberá constar la actividad subvencionada y coincidir con la relación presentada en la memoria económica. Se reflejará, claramente, que han sido emitidos a nombre de la entidad solicitante y deben estar datados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Las facturas deben estar indexadas, ordenadas en relación con los títulos de las obras presentadas y numeradas siguiendo el orden establecido en el anexo III (memoria económica).

d) En el caso de una obra coeditada con otras empresas editoriales, la documentación que acredite la tirada realizada por la editorial solicitante. En la obra debe constar el número de ISBN y el nombre de la editorial solicitante.

e) La URL del catálogo de títulos publicados. En el supuesto de que la entidad solicitante no disponga de un catálogo de títulos publicados accesible vía web, se admite la presentación del catálogo en PDF.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la entidad solicitante puede autorizar expresamente a la Administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, si procede, de residencia (Solicitud de ayudas, apartado Autorización).

En el caso de no subscribir la autorización correspondiente, quien solicita tiene la obligación de aportar los documentos siguientes:

– Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que se acredite que quién solicita se encuentra al corriente de sus obligaciones.

-Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en que se acredite que quién solicita se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o bien está exento.

– Certificado de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en que se acredite que quién solicita no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

– Si es persona física, una copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, una copia del documento nacional de identidad del representante legal.

En el supuesto de que los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de las ayudas ya estén en poder de cualquier órgano de la administración actuante, quien solicita puede acogerse a lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente puede requerir a quién solicita la presentación, o, a falta de esto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el conocimiento y la mejor comprensión de la aplicación de la subvención.

6. Además de la solicitud telemática, y dentro del plazo de presentación, la entidad solicitante debe presentar un ejemplar de la primera edición de las obras para las cuales se solicita la subvención. En el caso de las reediciones que suponen mejoras o variaciones respecto a la primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición y una memoria justificativa, de dos páginas de extensión, como máximo, donde se indiquen las mejoras o variaciones respecto a la primera edición y la importancia de estas.

7. Así mismo, dentro del plazo de presentación, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, las entidades beneficiarias deberán darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648

atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda, Economía y Administración Pública.

Sexto. Plazo y lugar de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes y los ejemplares de las obras para las cuales se solicita la subvención será de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.

2. Las obras a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, acompañadas con una copia de la relación de obras presentadas, que figura como anexo II a la solicitud, se deberán presentar preferentemente en el Servicio del Libro y Bibliotecas de la Subdirección General de Cultura (Monasterio de San Miquel de los Reyes, Avda. Constitución, 284, 46019 – València ), o bien en los registros de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte de Castellón, València o Alicante, o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto que se presenten en correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

Séptimo. Criterios para determinar el importe de la subvención

1. Las subvenciones se concederán, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva. Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, y de la Orden 1/2019, de 2 de julio, las fases para el otorgamiento de la subvención son:

Fase primera. Comprobación de la documentación

En primer lugar, se deberá comprobar que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones. En el supuesto de que la documentación aportada no justifique el total de lo que se ha solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Fase segunda. Asignación de la subvención

La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en esta convocatoria de subvenciones se distribuirá entre las entidades beneficiarias en función del precio de venta al público y de la tirada de las obras presentadas teniendo en cuenta los límites siguientes:

a) La tirada máxima computable es de 2.000 ejemplares, aunque la tirada total supere esta cifra.

b) El precio máximo de una obra para calcular la ayuda es de 30 euros, aunque el precio de venta al público supere esta cifra.

Después de la aplicación de los límites anteriormente expuestos, el importe de la subvención a cada entidad solicitante, en cada una de las modalidades mencionadas, responderá a la fórmula de reparto «subvención = (X*Y) /T», de acuerdo con los factores siguientes:

X = Dotación económica de la modalidad.

Y = Cantidad resultante de la multiplicación del precio de venta al público de los libros, presentados por la entidad solicitante en esta modalidad, por la tirada, en aplicación de los límites de precio y tirada de las obras fijados anteriormente.

T = Suma de los factores Y correspondientes a todas las entidades solicitantes de la modalidad.

El importe que percibirá cada entidad beneficiaria en cada una de las dos áreas o modalidades establecidas en la base primera de esta resolución no podrá superar el 35% de la dotación prevista para cada una de estas.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, no podrá superar el 70% de los costes subvencionables.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, puede dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y también al reintegro de las cantidades percibidas en los términos que se establecen en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el procedimiento sancionador correspondiente.

Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes sobre las cuales no se dicte una resolución expresa en este plazo, deberán considerarse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las obligaciones que a todos los efectos se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de las editoriales beneficiarias de la subvención las previstas en el artículo 4 de las bases que regulan este procedimiento.

2. Las entidades beneficiarias deben cumplir, así mismo, las obligaciones de publicidad previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana. Esta difusión se deberá hacer preferentemente mediante las páginas web correspondientes.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones que sean incompatibles con esta subvención, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo. Justificación de las subvenciones

La subvención se debe justificar en el momento de la solicitud por medio de la presentación de la documentación necesaria que se establece en el artículo 5.5 de esta resolución.

Undécimo. Régimen de entrega de pagos

1. El pago se realizará de una sola vez, por medio de transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, tal como se exige en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOGV 7936, 14.12.2016).

2. La aportación de la Conselleria competente en materia del libro puede ser, como máximo, del 70% de los costes subvencionables. Las entidades beneficiarias deberán aportar a cargo de su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

3. Con anterioridad al pago de la subvención, la entidad beneficiaria debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Doceavo. Difusión

Para la devolución a las editoriales de las obras presentadas después de la publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria, se ajustará a lo que dispone el artículo 12 de las bases establecidas en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Decimotercero. Protección de datos

1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, para lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza de Nules, 2. 46003 Valencia.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarlos en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: en el supuesto de que figuren como beneficiarias de la subvención personas físicas, sus datos serán comunicados a la Intervención, adscrita a la Conselleria de Hacienda. Así mismo, los datos de los beneficiarios serán publicados en la página web de la Conselleria y en el DOGV, así como en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en la Base de datos Nacional de Subvenciones. La información que se publique en la BDNS y en el Portal de Transparencia estará disponible el año de concesión y el siguiente.

Sin embargo, no se publicarán los datos de las personas que resulten excluidas y beneficiarias de la subvención, cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de las personas previstas en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada.

En el supuesto de que figuren como beneficiarias de la subvención personas jurídicas: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las Administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades

Decimocuarto. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento se hará a través de los medios electrónicos, excepto la notificación de la resolución de concesión, que se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimoquinto. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, con un informe previo y a propuesta de la comisión de evaluación, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se planteen en la interpretación y la ejecución.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recorrer potestativamente en reposición o bien se puede plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el vicepresidente primero y conseller de cultura y deporte, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de julio de 2024.– El director general de Cultura (p. d. R 13.04.2022, DOGV 9328): Sergio Arlandis López.

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