ORDEN 4/2024, de 2 de julio, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Agencia Valenciana de Innovación (IVACE+i Innovación). [2024/6624]

ÍNDICE

Índice

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Artículo 2. Régimen de concesión, convocatorias y contenido

Artículo 3. Requisitos para la obtención de las becas y forma de acreditarlos

Artículo 4. Criterios de valoración. Baremo de méritos

Artículo 5. Duración de la beca

Título II. Procedimiento

Artículo 6. Iniciación

Artículo 7. Presentación de solicitudes

Artículo 8. Comisión evaluadora

Artículo 9. Ordenación e instrucción

Artículo 10. Proceso de selección

Título III. Finalización del procedimiento

Artículo 11. Concesión, notificación y publicidad

Artículo 12. Plazo de resolución del procedimiento y recursos

Título IV. Desempeño de las becas y obligaciones

Artículo 13. Pluralidad de perfiles

Artículo 14. Incompatibilidades

Artículo 15. Unidades administrativas de realización de las becas

Artículo 16. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

Artículo 17. Plan de control

Artículo 18. Bolsa de reserva

Artículo 19. Obligaciones del órgano concedente

Título V. Cuantía, pago y justificación de las becas

Artículo 20. Dotación económica

Artículo 21. Justificación y pago

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Título VI. Suspensión y régimen sancionador

Artículo 23. Suspensión de la beca

Artículo 24. Régimen sancionador

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión y bolsa de reserva

Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia presupuestaria

Segunda. Protección de datos

Tercera. Delegación de competencias de concesión

Cuarta. Delegación de las facultades de ejecución e interpretación

Disposición final

Única. Vigencia

PREÁMBULO

La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, tiene el propósito de llevar a cabo la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Agencia Valenciana de Innovación (IVACE+i Innovación).

La Agencia Valenciana de Innovación, es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana, de las previstas en el art. 155.1 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está adscrita a la conselleria competente en materia de innovación.

La Agencia Valenciana de Innovación, en el marco de las políticas de la Generalitat dirigidas a la mejora y especialización profesional de todas aquellas personas con titulación universitaria, que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, entiende adecuado el que puedan complementar su formación y adquirir nuevas aptitudes a través de estas prácticas, así como acercarlas al conocimiento real de la Administración Pública.

La concesión de estas becas tiene como objetivo proporcionar a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer en el futuro actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados, de mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento.

El Plan estratégico de subvenciones de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+i Innovación) para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV 9845, 09.05.2024), prevé la publicación en 2024 de unas bases reguladoras, así como su respectiva convocatoria, de becas para la realización de prácticas profesionales en la Agencia Valenciana de la Innovación, en cumplimiento del objetivo estratégico de incentivar el estudio, la innovación y la formación en materias relacionadas con los estudios realizados, dentro del programa presupuestario 542H00, Agencia Valenciana de la Innovación, línea de subvención S1468, «Becas».

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Igualmente se atiene a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto del ordenamiento jurídico de aplicación. Además, no incluye restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en el bloque normativo de aplicación.

También es acorde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia propios de la buena regulación, señalados en el artículo 59 de la Ley Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y que su proceso de elaboración ha sido transparente y participativo

Las ayudas reguladas mediante esta orden no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo señalado en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea, de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, puesto que tanto por la condición de las personas beneficiarias –titulados universitarios-, como del objeto de las becas –realización de prácticas profesionales en la AVI-, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

A propuesta de la Agencia Valenciana de Innovación, y en virtud de lo establecido en el artículo 28.e  de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de Innovación, el artículo 160.2.b) y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de  febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión, seguimiento y justificación de las becas para la realización de prácticas profesionales en la Agencia Valenciana de Innovación (IVACE+i Innovación).

2. Las becas tendrán por objeto la realización de prácticas profesionales en las unidades administrativas que dependen de la Agencia Valenciana de Innovación y que se distribuyen entre sus dependencias de Valencia y Alicante.

3. Las becas se conceden con la finalidad de acercar el conocimiento práctico de la actividad de la administración de la Generalitat y apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con las titulaciones oficiales requeridas.

Artículo 2. Régimen de concesión, convocatorias y contenido

1. La concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. También les serán de aplicación las bases que se aprueben en la presente orden.

2. La convocatoria se iniciará de oficio por resolución de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de Innovación, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La convocatoria determinará el número de becas, la titulación exigida para cada una de ellas, la dependencia orgánica, el lugar de destino, y la actividad práctica a desarrollar.

4. Con carácter previo a la convocatoria los servicios o unidades destinatarias realizarán un programa formativo de las becas que se convoquen, con la finalidad establecida para ellas.

5. La convocatoria recogerá el contenido mínimo exigido en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

6. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de concesión de subvenciones que viene recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La Agencia Valenciana de Innovación a través de su Secretaria General, remitirá a la BDNS, las convocatorias y las resoluciones de concesión.

Artículo 3. Requisitos para la obtención de las becas y forma de acreditarlos

1. Para la obtención de la beca será necesario cumplir con los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de una de las titulaciones indicadas a continuación, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, o de los otros países de la Unión Europea, así como que no hayan transcurrido más de 5 años desde su finalización.

Las titulaciones requeridas, según la materia objeto de la beca serán las siguientes:

c.1) Becas en materia de comunicación:

Especialidad Periodismo: licenciatura o grado en Ciencias de la información, rama de periodismo.

Especialidad Audiovisual: licenciatura o grado en Ciencias de la Información, rama de Imagen Audiovisual y Auditiva, o licenciatura o grado en Comunicación Audiovisual.

c.2) Becas en materia de gestión económico-administrativa:

Especialidad Jurídica: licenciatura o grado en Derecho

Especialidad Económico Administrativa: licenciatura o grado en Ciencias Políticas y de la Administración Pública, en Gestión y Administración Pública, en Ciencias Económicas, o en Administración y Dirección de empresas.

c.3) Becas en materia de informática:

Especialidad Microinformática: Ingeniería en informática, Ingeniería técnica en informática, grado en ingeniería informática, técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Especialidad Aplicaciones informáticas: Ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática, grado en ingeniería informática, técnico superior de desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y técnico superior en desarrollo de Aplicaciones Web.

c.4) Becas en materia de Innovación:

Título universitario oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional. Estar en posesión del nivel intermedio de la Escuela Oficial de idiomas o título homologado del nivel B2 de inglés.

d) Estar en posesión del certificado B1 de conocimiento de valenciano o equivalente, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con lo que establece la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y la homologación y validación de otros títulos y certificados.

e) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses, anteriormente.

f) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat.

Artículo 4. Criterios de valoración. Baremo de méritos

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquellos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal, así como en la realización de una prueba escrita que será evaluada por la comisión de valoración.

2. Primera fase: Baremo de méritos

Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación, siendo 30 el máximo de puntos que pueda obtener cada solicitante, de los cuales 25 puntos corresponderán a la fase de evaluación de la documentación aportada (primera fase) y 5 puntos a la entrevista y prueba escrita (segunda fase):

a) Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 13,5 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:

a.1). La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos:

– Nota media 5 a 5,9: 5 puntos.

– Nota media 6 a 6,9: 6 puntos.

– Nota media 7 a 7,9: 7 puntos.

– Nota media 8 a 8,9: 8 puntos.

– Nota media 9 a 9,9: 9 puntos.

– Nota media 10: 10 puntos.

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del punto 13 del artículo 1 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

a.2). Formación complementaria: otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 4 puntos, siempre que estén directamente relacionados con el objeto de la beca:

– Doctorado directamente relacionado con el objeto de la beca: 2 puntos.

– Título de máster oficial de especialización de postgrado (de al menos 90 créditos ECTS), o segunda licenciatura o grado, directamente relacionados con el objeto de la beca: 1,5 puntos

– Título de máster oficial de especialización de postgrado de menos de 90 créditos ECTS, directamente relacionados con el objeto de la beca: 1,25 puntos.

– Títulos oficiales propios de las universidades, relacionados directamente con el objeto de la beca: 1 punto por cada uno de ellos.

b) Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 4 puntos

b.1) Conocimiento general de valenciano:

En todas las convocatorias de becas objeto de esta orden, se valorarán los conocimientos de valenciano, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciá:

– Nivel B2: 1 punto

– Nivel C1: 1,5 puntos.

– Nivel C2: 2 puntos.

Se puntuará el nivel más alto acreditado.

b.2) En las becas de las materias de comunicación se valorará, además, cada uno de los títulos de las siguientes especialidades;

– Corrección de textos: 0,67 puntos.

– Lenguaje en medios de comunicación: 0,67 puntos.

– Lenguaje administrativo: 0,67 puntos.

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Hasta un máximo de 4 puntos.

c.1) Se valorará hasta 4 puntos, el conocimiento de las lenguas oficiales y cooficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta, siempre que no sea requisito.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación. El conocimiento del idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 4 puntos, por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios. Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 944/2003, de 18 de julio, y RD 1041/2017, de 22 de diciembre, y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

El conocimiento del idioma, en el nivel requerido, no se valorará cuando constituya un requisito para el puesto.

c.2) En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d de este baremo.

d) Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos.

d.1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 punto por cada mes completo trabajado. Se requerirá el alta en la Seguridad Social, y contrato de trabajo relacionado directamente con el objeto de la beca.

d.2) Los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas relacionados directamente con el objeto de las becas que se convoquen, se valorarán con un máximo de 4 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

– De 200 o más horas: 0,8 puntos.

– De 100 o más horas: 0,4 puntos.

– De 75 o más horas: 0,375 puntos.

– De 50 o más horas: 0,3 punto.

– De 25 o más horas: 0,225 puntos.

– De 15 o más horas: 0,15 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada, se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

d.3) En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los apartados b) y c) de este baremo.

3. Segunda fase. Entrevista– prueba escrita: hasta un máximo de 5 puntos.

Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. Por acuerdo de la comisión evaluadora podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de aspirantes, o a aquellos que superen una nota mínima en los apartados anteriores. La citación a las personas aspirantes a las becas, se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, en la página web de la AVI y a través del correo electrónico que hayan facilitado en la solicitud.

La comisión evaluadora establecerá los criterios de ponderación para determinar la puntuación a cada aspirante, en la entrevista. Dichos criterios se harán públicos a través del anuncio por el que se cite a las personas aspirantes.

El día de la entrevista, los aspirantes realizarán previamente a la misma una prueba escrita durante 30 minutos, con el fin de comprobar los conocimientos generales sobre la materia objeto de la beca. La entrevista y la prueba escrita se podrán realizar en castellano, valenciano o inglés, si es un requisito.

La entrevista junto con la prueba escrita, podrá ser valorada con un máximo de 5 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en la primera fase, a fin de obtener, como resultado la puntuación final del proceso de selección. Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, un punto.

4. En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, haya acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente y por este orden:

1º. El reconocimiento de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33 %), teniendo prioridad, en su caso, aquella persona que acredite un mayor grado de discapacidad.

2º. Ser víctima de violencia de género.

3º. Ser víctima de acciones terroristas.

En los demás casos de empate, así como cuando persista este empate en los casos de discapacidad, víctimas de violencia de género o de acciones terroristas, se considerará en primer lugar a la persona candidata que tenga la mayor puntuación, atendiendo a los siguientes conceptos y por el siguiente orden:

a) En primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos adicionales.

d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea.

f) Si aun así persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que se designe en sorteo, que fija el orden de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren en el conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, tal y como establece el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por el órgano competente, mediante resolución al efecto.

Artículo 5. Duración de las becas

1. El período de duración de las becas se especificará en la convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde la fecha de incorporación que se indique en la convocatoria de concesión.

2. La beca podrá ser prorrogada con las condiciones establecidas en el art.5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, mediante resolución expresa, por un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para los ejercicios a que afecte y que el desarrollo de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.

3. A estos efectos, la cuantía de cada beca, en su correspondiente prórroga, podrá ser actualizada con los límites que señale la ley de presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que la Conselleria competente en materia de Hacienda dicte para cada año al que afecte la prórroga, en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 17 y en la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 6. Iniciación

Conforme a lo establecido en el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de Innovación y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa según modelos normalizados, en el plazo que se señale en la correspondiente convocatoria. Ambos documentos estarán accesibles en la Sede Electrónica de la Generalitat: sede.gva.es

2. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa.

3. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal.

4. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles, además de los días que tengan condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana, los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la convocatoria incluye más de un tipo de beca, en el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de beca a la que se opta. Si se desea participar en dos o más becas convocadas, deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes que serán archivadas.

6. El formulario de solicitud incorporará:

a) Una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta, son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la AVI, para la comprobación, control e inspección, que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar en el proceso de selección.

b) Una autorización expresa para que la Administración pueda obtener directamente la acreditación de los títulos oficiales universitarios y no universitarios, el grado de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE 176,25.07.2006). No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización, debiendo en estos supuestos presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

c) Una indicación de que los datos de carácter personal, contenidos en el mismo, podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informará expresamente a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación cancelación, oposición, etc., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

7. Al cumplimentar el formulario de currículum se detallarán los méritos aducidos en el mismo, para calcular el resultado de la baremación inicial a partir de la información aportada en dicho currículum.

8. Con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y currículum no se acompañará la documentación acreditativa de los méritos.

9. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento de la entrevista.

Esta documentación es la siguiente:

a) La titulación académica se acreditará en los siguientes supuestos:

1º. Si se encuentra en trámite la expedición del título, en cuyo caso podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

2º. Títulos homologados por las autoridades españolas.

3º. Títulos expedidos u homologados por las autoridades de los demás países de la Unión Europea.

b) Expediente académico compulsado con la nota media oficial.

c) Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, y méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.

d) En el caso de acreditación de experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas de cada convocatoria, el informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia de los contratos de trabajo.

e) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 4 de esta orden, que determina la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

10. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con el artículo 15.5 del Decreto 32/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Dicha subsanación se realizará también de forma electrónica, seleccionando el trámite creado al efecto.

11. Los méritos no acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

12. La comisión evaluadora podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo la acreditación de cualquiera de los requisitos de acceso o de los méritos presentados. Si no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, las personas requeridas quedarán excluidas del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o falsedades detectadas formuladas por la persona solicitante, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que una vez concluido el proceso de selección, elevará propuesta motivada de resolución, a la persona titular de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de Innovación. La comisión evaluadora se constituirá en la forma que se establezca en la respectiva convocatoria, donde se designará a sus miembros y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Programas o de la Secretaría General técnica de la AVI, según corresponda, en función de la naturaleza de la beca convocada:

En el caso de las becas en materia de comunicación, gestión económico-administrativa e informática, asumirá la presidencia la persona titular de la Secretaría General Técnica de la AVI.

Para las becas en materia de innovación, asumirá la presidencia la persona titular de la Subdirección General de Programas de la AVI.

b) Secretario o secretaria: un jefe o una jefa de servicio o de unidad donde vayan a desempeñar sus funciones las personas becarias, según corresponda, en función de la naturaleza de la beca convocada.

c) Dos vocales: personas que ocupen puestos de jefatura de servicio o jefatura de unidad.

2. El funcionamiento de la comisión evaluadora se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados, contemplada en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, levantando acta de las sesiones celebradas y de los acuerdos adoptados, y remitiendo la correspondiente propuesta al órgano encargado de resolver.

3. Las personas integrantes de la comisión evaluadora podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.

4. Las comisiones evaluadoras que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de la AVI que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por quien ostente la titularidad del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente su naturaleza.

3. En todos los casos se garantizará la inalterabilidad de las solicitudes de inicio y de currículum, así como de la documentación que se acompañe, una vez presentadas y admitidas en el registro electrónico.

Cualquier alteración que pueda realizarse con posterioridad a la admisión de la solicitud y que no sea meramente técnica a efectos de lectura, almacenamiento, archivo o transmisión, se tendrá por no efectuada.

4. Las comunicaciones y notificaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas.

Artículo 10. Proceso de selección

1. La comisión evaluadora valorará los méritos alegados por los solicitantes, aplicando el baremo establecido en el artículo 4 de esta orden, así como la correspondiente convocatoria y elaborará una relación provisional de aspirantes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación.

La comisión evaluadora publicará, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica de la Generalitat y, además, en la página web de la Agencia Valenciana de Innovación, determinando cuales de estos participantes serán llamados a la fase de entrevista-prueba escrita.

2. Las personas aspirantes contarán con un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la publicación de los resultados provisionales de la baremación para formular alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora; transcurrido este plazo y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas, se publicará el listado definitivo de aspirantes que serán llamados a la realización de la prueba-entrevista, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta orden. Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en la sede electrónica de la Generalitat y en la página web de la Agencia Valenciana de Innovación.

3. Realizada la entrevista, la prueba escrita y concluida la selección, la comisión evaluadora sumará los puntos obtenidos en esta fase con los conseguidos en la fase primera de méritos y publicará la lista provisional por puntuación total obtenida, indicando cuales de estas personas van a ser propuestas para ser beneficiarias de las becas por obtener la mayor puntuación. Se concederá un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación para formular alegaciones; transcurrido este plazo, y a la vista en su caso, de las alegaciones formuladas, se publicará el listado definitivo del proceso de selección.

4. La comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de Innovación y que contendrá:

a). Las personas candidatas a la concesión de las becas.

b). Una bolsa de reserva, que incluirá a las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizadas por orden decreciente de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las becas.

c). La relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

TÍTULO III

Finalización del procedimiento

Artículo 11. Concesión, notificación, publicidad

1. Vista la propuesta motivada de resolución de concesión, formulada por la comisión de valoración, la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de Innovación, dictará la resolución de concesión de las becas. La citada resolución de concesión que será motivada de conformidad con los artículos 35, 88 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, especificará las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y su finalidad, así como el plazo en el que las personas beneficiarias han de incorporarse al departamento en el que se deban realizar las tareas propias de la beca.

Así mismo contendrá la bolsa de reserva prevista en esta orden y una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.

2 La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y surtirá efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Plazo de resolución del procedimiento y recursos

1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Concluido ese plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Cuando se requiera a la persona interesada la enmienda de deficiencias en la solicitud o la aportación de documentos, o de elementos de juicio necesarios para la acreditación de los requisitos o la valoración, de los méritos, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, por el plazo concedido.

3. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o recurso contencioso administrativo, con arreglo a los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

4. La Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de Innovación remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las becas concedidas, indicando, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de la beca. También se informará, cuando corresponda, sobre la distribución por anualidades, en caso de becas plurianuales.

TÍTULO IV

Desempeño de las becas y obligaciones

Artículo 13. Pluralidad de perfiles profesionales

1. Conforme a esta orden, la resolución de convocatoria podrá establecer varias modalidades de becas cuando estas se dirijan a distintos perfiles profesionales. En este caso, el proceso de selección se llevará a cabo por separado para cada modalidad, de manera que la competencia se establezca únicamente entre las personas que concurran a las becas de un mismo perfil.

2. Para optar a becas de varias modalidades las personas interesadas habrán de presentar, junto a su solicitud, un currículum distinto para cada una de ellas.

3. En una convocatoria no podrá concederse más de una beca a la misma persona. Si una persona aspirante obtuviera una puntuación que le permitiera ser seleccionada para varias becas, antes de elevar propuesta de resolución, se le concederá un plazo de diez días naturales para que opte por una de ellas y se le propondrá solo para la elegida, excluyéndola de la selección de las restantes. Si no ejerce esta opción, la comisión de valoración la propondrá para aquella beca para la que haya obtenido mayor puntuación. Si con este criterio no puede determinarse qué beca se le ha de conceder, se le propondrá para la que figure primero en la convocatoria.

Artículo 14. Incompatibilidades

La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.

Artículo 15. Unidades administrativas de realización de las prácticas

1. Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en las dependencias de la Agencia Valenciana de Innovación.

2. A las personas becarias se les asignará un tutor o tutora que llevará a cabo la comprobación de las tareas desempeñadas.

Artículo 16. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Comunicar, en su caso, la aceptación de la ayuda e incorporarse a la Agencia Valenciana de Innovación, en el plazo, que se indique en la resolución de concesión.

La no incorporación injustificada en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva ayuda a la persona que corresponda, según la bolsa de reserva para sustituciones regulada en el artículo 11 de esta orden.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el período de su disfrute, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la tutoría de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

c) Renunciar a cualquier otra beca que se disfrute de forma simultánea.

d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como sobre cualquier otra información obtenida de la Agencia Valenciana de Innovación, durante el desarrollo de la beca. Esta obligación se mantendrá aún después de que la persona becaria concluya el disfrute de su beca.

e) Aportar en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación:

– El impreso de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es.

– La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación de número de la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la Agencia Valenciana de Innovación para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria Valenciana y a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 7. 6.b) de esta orden.

De igual manera deberá cumplir con las demás obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa en vigor en materia de becas y subvenciones que resulte de aplicación, así como las obligaciones que se deriven del conjunto de las bases de esta convocatoria, o de las específicas que se establezcan en la convocatoria.

g) Las personas becadas no pueden publicar ningún artículo, ni remitir ninguna comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con su beca o la actividad de la Agencia Valenciana de Innovación, sin previa autorización de la Agencia. En el caso de que exista autorización, el becario o becaria deberá hacer constar expresamente en la publicación, que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Agencia Valenciana de Innovación.

2. La condición de becario o becaria no genera relación laboral, ni administrativa alguna con la Generalitat y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Durante el período de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la persona que se asigne como tutor o tutora.

4. Antes de que concluya el plazo de disfrute de la beca y durante el último mes de disfrute de la misma, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

La entrega de la memoria y el informe favorable posterior realizado por parte del tutor, así como el informe al que se refiere el artículo 19.1.e de esta orden, serán condiciones para el pago del importe del último mes de periodo de duración de las prácticas.

5. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Agencia Valenciana de Innovación el derecho a publicarlas y utilizarlas.

6. Cuando la persona beneficiaria de una de las becas concedidas sea empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

7. La persona que ejerza la tutoría podrá proponer la revocación de las becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas, y en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

8. La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

Artículo 17. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de la convocatoria de becas, con arreglo a estas bases, que consistirá en:

a) La comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos de las personas que resulten becadas.

b) La supervisión por la persona que desempeñe la tutoría del plan formativo de la beca y las funciones a realizar en el curso de sus prácticas.

Las tareas a desarrollar a lo largo de las prácticas profesionales se asignarán conforme a un plan de formación específico. La aplicación de este plan se revisará periódicamente por el tutor que evaluará de forma continua las tareas desempeñadas por la persona becada conforme a los criterios establecidos en el mencionado plan. El resultado de este seguimiento se plasmará en un informe final realizado conjuntamente por el tutor y el superior jerárquico de quien este dependa.

c) La memoria de las actividades de formación realizada por la persona becada.

d) La certificación de aptitud y aprovechamiento, prevista en el artículo 19. 1.e) de esta orden.

e) El control horario de las personas becadas se realizará mediante la aplicación GV-Cronos, dentro de las condiciones previstas en el artículo 21 del Decreto 132/2009.

Artículo 18. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva, que incluirá a las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las becas.

2. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del período máximo de concesión de la beca, entre las personas integrantes de la bolsa regulada en estas bases. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del período de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

3. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.

Artículo 19. Obligaciones del órgano concedente

1. Son obligaciones de la Agencia Valenciana de Innovación en torno a las becas para prácticas profesionales objeto de las presentes bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor o tutora para la coordinación, orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar. La persona que ejerza la tutoría asignará las funciones a realizar por las personas beneficiarias de las becas durante las prácticas profesionales, realizará el seguimiento, prestará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento obtenido por la persona beneficiaria, emitiendo los informes y certificados que correspondan.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Tramitar el alta en el régimen general de la seguridad social y efectuar las correspondientes cotizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

e) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la becaria o becario, tras la finalización del plazo de la beca y tras el informe favorable de la persona que realice la tutoría.

TÍTULO V

Cuantía, pago y justificación de las becas

Artículo 20. Dotación económica

1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida según Resolución de la Conselleria con competencias en Hacienda vigente en cada periodo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en cada ejercicio, de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, y que se reflejará en la correspondiente convocatoria.

Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, con arreglo a la normativa vigente, pudieran corresponder.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable, de acuerdo con la resolución a que se refiere el art. 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. Durante el periodo de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de actividades que, a consideración del tutor o tutora responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes. En este caso, dichos gastos serán resarcidos en los términos que, para el personal de la Generalitat establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell.

La aplicación de dicha normativa se refiere únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos, sin que ello implique una modificación en la relación jurídica de la persona becaria con la administración.

Artículo 21. Justificación y pago

1. El importe de cada beca se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento. La certificación la expedirá la persona titular de la Secretaría General Técnica o la Subdirección General de Programas de la Agencia Valenciana de Innovación, dependiendo de si la persona becaria realiza las prácticas en uno u otro departamento.

2. La comprobación de las tareas desempeñadas por el becario o becaria se llevará a cabo mediante la supervisión del tutor o tutora.

3. Si una vez concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realiza durante un mes completo e implica un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

4. Antes de que concluya el plazo de finalización del periodo de duración de las becas, durante el último mes de disfrute de la misma, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria, el informe favorable del tutor y el informe favorable posterior al que se refiere el artículo 19.1.e de esta orden, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

5. El posible incumplimiento parcial de las condiciones impuestas, si viene recogido en el certificado de dedicación y aprovechamiento de la beca, podrá determinar la cuantía que finalmente recibirá el beneficiario, o en su caso, el importe a reintegrar.

4. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Generalitat que se determine.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas, y por tanto su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

2. La concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los casos que se enumeran a continuación, se procederá a la resolución de la beca concedida, con pérdida total o parcial del derecho de cobro de la misma:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en estas bases.

En estos casos procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la citada ley.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

TITULO VI

Suspensión, modificación y régimen sancionador

Artículo 23. Suspensión de la beca

1. En los supuestos en que, por razón de parto, adopción o acogimiento, se interrumpa el periodo de duración establecido, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, es decir, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.

2. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

3. En todos estos casos, la situación deberá acreditarse mediante los certificados oficiales correspondientes y se comunicará al tutor o tutora de la persona beneficiaria.

Artículo 24. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias quedan sujetas a las responsabilidades y régimen sancionador regulados en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión y bolsa de reserva

La resolución de concesión se procederá a modificar, entendiendo, por ende, la renuncia a la beca de prácticas profesionales de la persona que haya resultado beneficiaria y concediendo la misma al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones cuando:

a) La persona que haya resultado beneficiaria de la beca para la realización de prácticas profesionales no se incorpore, injustificadamente a la Agencia Valenciana de Innovación en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

b) La persona que haya resultado beneficiaria de la beca para la realización de prácticas profesionales, con carácter previo a la incorporación, se encuentre en una situación que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma, en especial, si estas vulneran el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 22 del Decreto 132/2009.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria

La aplicación y ejecución de las presentes bases reguladoras no podrá suponer incremento del gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y líneas presupuestarias para financiar las distintas convocatorias.

Segunda. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal relativos a representantes, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de la solicitud, de los formularios, de la aportación documental, y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

3. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Tercera. Delegación de competencia de concesión

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Valenciana de Innovación, la competencia para dictar la resolución de concesión de las becas, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Cuarta. Delegación de las facultades de ejecución e interpretación

1. La persona titular de la Secretaría General de la Agencia Valenciana de Innovación, queda facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden, a los efectos de concesión de becas y resolver las dudas y conflictos que pudieran plantear los becarios o becarias en el ejercicio de sus funciones, después de visto el expediente contradictorio, y con plena sujeción al Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, sus normas de desarrollo y lo dispuesto en esta orden.

2. Asimismo, se delega en dicho órgano la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, la resolución de los expedientes de desistimiento, de renuncia, de minoración y revocación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 2 de julio de 2024

La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo,

NURIA MONTES DE DIEGO

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