Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana. [2024/6691]

BDNS (identif.): 772819.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772819)

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, con sede estable en la misma, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Segundo. Objeto

Se subvencionarán las actuaciones, cuyo objetivo general sea el de organizar y realizar proyectos concretos para el desarrollo de las actividades propias de los centros regionales, sus federaciones y confederaciones. Los objetivos específicos consistirán en:

a) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.

b) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto la integración de la población originaria de otras Comunidades Autónomas en la cultura y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

c) Favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia entre las asociaciones, casas y centros regionales presentes en la sociedad valenciana.

Tercero. Bases reguladoras

La Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), modificada por el Decreto 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat.

Cuarto. Importe

1. La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.05.02.02.112H00, línea S0176, de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con un crédito máximo de ciento treinta mil euros (130.000,00 euros).

El importe global máximo establecido en el apartado anterior para financiar estas subvenciones se distribuirá destinando el 70 % a las confederaciones y federaciones y el 30 % a las casas regionales consideradas individualmente. En el caso que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes del otro grupo.

2. La subvención máxima por proyecto será:

a) Para confederaciones y federaciones de casas regionales se subvencionará, como máximo, 15.000 euros por proyecto.

b) Para casas regionales consideradas individualmente se subvencionará, como máximo, 2.500 euros por proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

Sexto. Otros datos

1. La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al procedimiento correspondiente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18098&version=amp. Deberá estar formalizada en todos sus apartados y firmada por la persona representante legal debidamente autorizada, e irá acompañada de los documentos electrónicos relacionados en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.

2. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.

3. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto.

La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.

Valencia, 2 de julio de 2024.– El secretario autonómico de Relaciones Institucionales y Transparencia (p.d Resolución de 8 de noviembre de 2023, del presidente de la Generalitat, DOGV núm. 9723, de 13.11.2023): Santiago Lumbreras Peláez.

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