RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana. [2024/6660]

La Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), modificada por el Decreto 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9855, 23.05.2024), regula en el en el Título II, Capítulo V, las bases para la concesión de subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

La convocatoria de estas ayudas está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat i sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026, aprobado el 15 de marzo de 2024 (DOGV 9813, 21.03.2024).

La participación ciudadana es competencia de la Presidencia de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; y el Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPG), y el apartado primero, 2.e) de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones.

Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), modificada por el Decreto 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat (en adelante, Orden 4/2016).

Tercero. Financiación

1. La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.05.02.02.112H00, línea S0176, de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con un crédito máximo de ciento treinta mil euros (130.000,00 euros).

Cuarto. Entidades beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, con sede estable en la misma, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro nacional de asociaciones o en el Registro autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).

c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

a) Las casas regionales y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

b) Las casas regionales que hayan integrado sus proyectos específicos en el proyecto general de una federación, no pudiendo recibir una subvención indirecta a través del proyecto subvencionado de la federación a la que pertenecen.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), circunstancia que será comprobada por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de esta resolución.

La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante una declaración responsable.

Quinto. Objetivos y actividades subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones, cuyo objetivo general sea el de organizar y realizar proyectos concretos para el desarrollo de las actividades propias de los centros regionales, sus federaciones y confederaciones, para el fomento de su cultura y tradiciones, la participación, el entendimiento y la cooperación y la promoción del asociacionismo, tanto a nivel interno como con otras entidades sociales.

2. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto, consistirán en:

a) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.

b) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto la integración de la población originaria de otras Comunidades Autónomas en la cultura y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

c) Favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia entre las asociaciones, casas y centros regionales presentes en la sociedad valenciana.

3. Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán las siguientes actividades y acciones:

a) Conferencias, jornadas, exposiciones u otras actividades similares para potenciar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.

b) Conferencias, jornadas, exposiciones u otras actividades similares que fomenten la participación activa y la integración de la población originaria de otras Comunidades Autónomas en la cultura valenciana y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

c) Cursos y programas de información, orientación y asesoramiento dirigidos a la población originaria de otras Comunidades Autónomas, residente en la Comunitat Valenciana, en el ámbito legal, sociolaboral, educativo, cultural y de participación ciudadana, con el fin de mejorar sus condiciones de integración en la Comunitat.

d) Programas de promoción del asociacionismo y desarrollo de actividades de animación sociocultural, dirigidos a facilitar a la población originaria de otras Comunidades Autónomas, residente en la Comunitat Valenciana, el contacto con su realidad social y territorial.

e) Programas de promoción del asociacionismo y desarrollo de actividades de animación sociocultural dirigidos a favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia entre las asociaciones, casas y centros regionales presentes en la sociedad valenciana.

4. No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecúen a los objetivos concretos y a las actividades definidas en este apartado, o aquellos proyectos en los que no exista una mínima coherencia entre dichos objetivos y las actividades, desestimándose la solicitud.

5. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

4. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse, íntegramente, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Sexto. Modalidades de ayudas.

1. La convocatoria articula las ayudas en dos modalidades diferentes:

a) Modalidad 1: Para confederaciones y federaciones de casas regionales.

b) Modalidad 2: Para casas regionales consideradas individualmente.

Séptimo. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención. En cualquier caso, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.

2. Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir los siguientes:

a) Gastos indirectos: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad de la entidad beneficiaria con carácter general. Se incluyen los gastos de alquiler del inmueble que figure como sede, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos; así como gastos de mantenimiento de la sede o sedes de la entidad (fontanería, carpintería, pintura, fumigaciones y análogos), cuotas de pertenencia a otras entidades y/o federaciones, etc. Se podrá imputar a este tipo de gasto un máximo del 40 % de la subvención concedida en el caso de las casas regionales, limitándose a un 10 % para las federaciones y confederaciones.

b) Gastos directos: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se incluyen en este tipo de gastos:

b.1) Costes de personal interno: Dentro de estos gastos se incluirán las nóminas del personal contratado por la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un máximo del 40 % de la cantidad subvencionada, tanto para casas regionales como para federaciones y confederaciones.

En este apartado de gastos de personal interno se podrá imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y demás retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.

b.2) Costes de funcionamiento: Se pueden incluir los gastos de material fungible de oficina, de difusión (diseño, elaboración, impresión y análogos), creación y mantenimiento web, seguros directamente vinculados con la actividad, transporte, alojamientos, dietas y otros gastos, siempre que sean gestionados y realizados directamente por la entidad ciudadana.

Respecto a los gastos de transporte, serán subvencionables con cargo a este tipo de gastos, los gastos de locomoción del personal adscrito al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto, acreditado mediante certificado de la presidencia o la secretaria de la entidad.

Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante certificado de la presidencia o la secretaría de la entidad.

Respecto a los gastos de alojamiento, solo serán subvencionables con cargo a este tipo de gastos, los originados por los ponentes, conferenciantes o similares directamente vinculados en el desarrollo del proyecto, que deberá acreditarse mediante certificado de la presidencia o la secretaría de la entidad.

b.3) Costes de subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.

3. El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, siendo coherente con estas.

A estos efectos, se entenderá como coherencia en la distribución de los gastos la relación lógica y adecuada entre los gastos que se presupuestan en el proyecto y las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos previstos. Para ello el presupuesto deberá estar lo suficientemente detallado según el tipo de gasto a realizar y equilibrado en su totalidad.

4. No serán subvencionables:

a) Los gastos de asesoría fiscal, laboral o contable; y los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención lo abona efectivamente y justifica su no-exención

b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).

c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.

d) La realización de gastos de inversión.

e) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiadas por la Generalitat.

f) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresas leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de haber sido financiados por la Generalitat.

g) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

5. Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización, los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención no podrán superar en ningún caso el 10 % de la cantidad subvencionada cuando la entidad beneficiaria sea una casa regional, limitándose a un 5 % para las federaciones y confederaciones.

6. El presupuesto para la ejecución del proyecto que presente la entidad deberá adecuarse al importe de la subvención solicitada, que no podrá superar en ningún caso la subvención máxima por proyecto establecida en la convocatoria.

Octavo. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación y la sujeción de la entidad o persona solicitante a lo dispuesto en la Orden 4/2016, y a las normas y condiciones establecidas en esta resolución de convocatoria.

3. Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC). Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al procedimiento correspondiente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18098&version=amp

4. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

5. Los modelos de formularios y de anexos se pueden encontrar accediendo al procedimiento correspondiente, en el enlace indicado en el apartado 3 anterior.

6. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso.

7. La solicitud formalizada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad debidamente autorizada, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:

a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 1). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos datos cumplimentados por la entidad beneficiaria que, previo examen del expediente por la comisión evaluadora, no sean coherentes con los objetivos y las actividades propuestas en el proyecto.

Para que sean valorados determinados méritos alegados en el proyecto, deberá aportarse la documentación que los acredite. Dicha documentación se especifica en el anexo, anexo, documento número 1, para cada mérito.

En el caso de que el proyecto contemple más de una actividad, se cumplimentará una hoja (anexo 1.1 – Actividades del proyecto) tantas veces como actividades se prevén desarrollar en el proyecto, en la que se describirá de forma detallada la actividad: nombre de la actividad, objetivos, fechas, descripción, lugar de realización, número de participantes y coste económico previsto.

b) En los casos de aquellos proyectos en los que esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad solicitante en la que se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 2). Se entiende por trabajo en red la interacción intencional y selectiva entre dos o más actores sobre la base de una relación, bien entre los sujetos o bien por las actividades que realizan, con la finalidad de mejorar el bienestar personal y la calidad de vida, tanto del individuo como de la comunidad en la que se integra.

c) Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá realizarse este trámite de forma telemática a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

d) En el caso de federaciones y confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.

e) La entidad solicitante deberá aportar certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de las personas integrantes, y cargo que ocupan.

f) Cualquier otro documento justificativo de méritos alegados para la valoración:

– Estudio o análisis previo de las necesidades del proyecto presentado, diseñado por la propia entidad solicitante, con una vinculación clara y directa con las actividades recogidas en el proyecto;

– Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevados a cabo, en su caso, por la entidad durante los ejercicios 2022 y 2023;

– Documento que acredite que la entidad solicitante pertenece a alguna red o plataforma específica en el ámbito de la participación o el fomento del asociacionismo.

8. Quedarán exentas de presentar los documentos relacionados en este apartado aquellas entidades cuya documentación ya se encuentre en poder de la Dirección General de Transparencia y Participación, según lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC. No obstante, según lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, excepcionalmente, si la Dirección General de Transparencia y Participación no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.

9. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud a la presente convocatoria de subvención. El proyecto que, en su caso, presenten las federaciones y/o confederaciones deberá estar necesariamente relacionado con las actividades específicas de la federación, no pudiendo incluir proyectos o actividades concretas de sus casas regionales federadas.

10. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Dirección General de Transparencia y Participación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 18 y 19 del RLGS, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones, según lo previsto en el artículo 28 de la LPAC. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud. En dicho supuesto, deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11. Quedarán exentas de presentar dichos certificados aquellas entidades que soliciten subvenciones inferiores a 1.803,04 euros, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece la forma de acreditación de las personas beneficiarias de subvenciones, del hecho de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (DOGV 2775, 21.06.1996).

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

Las entidades solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 28 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:

a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos):

a.1) Número de personas asociadas (hasta 5 puntos).

a.2) Antigüedad del centro (hasta 5 puntos).

a.3) Fomento de las TIC (hasta 3 puntos).

a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 5 puntos).

a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 4 puntos).

a.6) Experiencia: Memoria de actividades de 2022 y 2023 (hasta 2 puntos)

a.7) Plan de evaluación de actividades de 2024 (hasta 3 puntos)

a.8) Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social y medioambiental. Se valorará el cumplimiento de las cláusulas en materia social, de transparencia, éticas o medioambientales siguientes (hasta 3 puntos).

a.8.1) Cumplimiento de la cláusula de responsabilidad social, en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: que la entidad se compromete a ejecutar medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia (2 puntos). Se acreditará mediante declaración responsable del o la representante de la entidad.

a.8.2) Cumplimiento de la siguiente cláusula de responsabilidad social en materia de calidad laboral: El compromiso de una adecuada formación continua para las personas que ejecutarán el proyecto (hasta 1 punto). Se acreditará mediante declaración responsable del o la representante de la entidad.

b) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos):

b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 15 puntos).

b.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la fundamentación de las necesidades detectadas que motiven la realización del proyecto y, especialmente, la realización de estudios o análisis previos de las mismas, diseñados por la propia entidad. De realizarse dicho estudio, este deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 5 puntos).

b.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos del proyecto (hasta 5 puntos).

b.1.3) Grado de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 5 puntos).

b.2) Actividades previstas. Se valorará la planificación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación y difusión e impactos previstos (hasta 40 puntos).

b.2.1) Planificación y gestión de las actividades previstas (hasta 15 puntos).

b.2.2) Ámbito de actuación (hasta 20 puntos).

b.2.3) Actividades de difusión (hasta 5 puntos).

b.3) Personas beneficiarias del proyecto. Se valorarán especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (hasta 5 puntos).

b.4) Evaluación y seguimiento. Se valorarán los instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 10 puntos).

Décimo. Criterios para la determinación de la subvención

1. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior.

2. La subvención máxima por proyecto será:

a) Para confederaciones y federaciones de casas regionales se subvencionará, como máximo, 15.000 euros por proyecto.

b) Para casas regionales consideradas individualmente se subvencionará, como máximo, 2.500 euros por proyecto.

Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

3. En caso de empate de las entidades solicitantes, se considerará primero a la entidad que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

– En primer lugar, tendrá preferencia la entidad que, aun no estando legalmente obligada, al vencimiento de la presentación de la solicitud de la subvención, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana.

– Si persiste el empate, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.2) Actividades previstas.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.1) Enfoque técnico.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.3) Personas beneficiarias del proyecto.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.4) Evaluación y seguimiento.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1) Número de socios y socias.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2) Antigüedad del centro.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3) Fomento de las TIC.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.4) Creación y trabajo en redes.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros.

– Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada en un registro telemático habilitado al efecto.

4. Cuando se produzca la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias de la subvención y siempre que esta renuncia se realice en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación que, habiendo superado la puntuación mínima, no haya resultado beneficiaria.

5. El importe global máximo establecido en el apartado tercero de la presente resolución para financiar estas subvenciones, se distribuirá destinando el 70 % a las confederaciones y federaciones y el 30 % a las casas regionales consideradas individualmente. En el caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes del otro grupo.

Undécimo. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Transparencia y Participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, la pérdida del derecho al cobro, o el reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la LHPG.

Duodécimo. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla a la persona titular de la dirección general de transparencia y participación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la LPAC.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPAC.

3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

En cumplimiento del artículo 123.2 de la LPAC, no puede simultanearse la interposición del recurso potestativo de reposición con el recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Decimotercero. Régimen de pago y plazo para la justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2024.

Decimocuarto. Justificación de la subvención

1. Para efectuar el pago, las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, debiendo presentar una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del RLGS, que contendrá la siguiente información:

a) Certificado de justificación de gastos (anexo, documento número 3).

b) Relaciones detalladas de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, por cada uno de los diferentes conceptos de gasto, con el siguiente detalle:

– Una relación para los gastos indirectos.

– Una relación para los costes de personal interno.

– Una relación para los costes de funcionamiento.

– Una relación para los costes de subcontratación.

En cada una de las relaciones deberá constar la identificación de la persona acreedora, el importe, la fecha de emisión de la factura, la nómina u otro gasto del personal, la fecha de pago de las mismas y la relación con las actividades y objetivos del proyecto. Además, deberá indicarse el importe de imputación de cada factura y de los gastos de personal interno a la subvención concedida.

Así mismo, cada una de las relaciones deberá llevar realizado el sumatorio de los gastos realizado y cuya cantidad deberá coincidir con las cantidades expresadas en el Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado, previsto en el apartado d.

En este sentido se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Las relaciones de gastos deberán ser suscritas electrónicamente por la persona representante de la entidad.

c) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva y materialmente y que han sido subvencionadas. Deberá ser desarrollada, como mínimo, según los siguientes epígrafes:

1. Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.

2. Título del proyecto.

3. Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.

4. Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.

5. Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.

6. Evaluación del proyecto:

1º. Descripción de los resultados obtenidos.

2º. Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.

3º. Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

4º. Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.

5º. Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.

7. Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideren oportunos.

8. Certificado de cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social, en su caso.

d) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado (anexo, documento número 4). Se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los tipos de gastos autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos tipos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30 %), en más o menos, del importe asignado a cada uno de los mismos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el resuelvo seis de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a tipos de gasto no autorizados.

2. La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18098&version=amp

Los anexos asociados a la justificación están disponibles también en la página web:

https://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones

Para poder realizar esta presentación electrónica, la entidad solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.

3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada o se produzca el desvío de cantidades que superen los porcentajes máximos establecidos en el resuelvo seis y en el trece, apartado 1.d, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente y la presentación extemporánea de la justificación, según lo establecido en los artículos 34.3. y 37.1 c) de la LGS. Los tres supuestos darán lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

Decimoquinto. Plan de control

Se realizará la comprobación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo sobre una muestra aleatoria correspondiente al 30 % de los proyectos concedidos.

Dentro de la comprobación material, se verificará el cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales establecidos y de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria, mediante la presentación de un certificado do justificativo del cumplimiento de la cláusula de responsabilidad social.

Decimosexto. Cláusula de transparencia

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la LGS, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1º. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP–Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2º. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Presidencia de la Generalitat en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3º. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4º. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimoséptimo. Difusión de los proyectos

1. Dada la naturaleza y finalidad de estas ayudas, con el fin de garantizar su difusión para que pueda servir de referencia a otras asociaciones, así como su puesta en valor, el contenido de los proyectos objeto de subvención y el material audiovisual que, en su caso, pudiera servir de soporte, podrá ser difundido a través de la página web de participación:

https://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones

2. Las entidades solicitantes, por el hecho de participar en este proceso, autorizan a la Presidencia de la Generalitat (Dirección General de Transparencia y Participación), a utilizar el material y a darle difusión.

3. Asimismo, las entidades solicitantes que concurran a esta convocatoria reconocen su legitimación suficiente sobre los contenidos incluidos en los proyectos presentados, con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual o cualquier otro derecho que pueda ostentar cualquier tercera persona.

Decimoctavo. Cláusula de protección de datos

1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables; los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la LGS.

2. Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la conselleria que gestione su ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la LJCA.

En cumplimiento del artículo 123.2 de la LPAC, no puede simultanearse la interposición del recurso potestativo de reposición con el recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 2 de julio de 2024.– El secretario autonómico de Relaciones Institucionales y Transparencia (p. d. Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, DOGV núm. 9723, de 13.11.2023): Santiago Lumbreras Peláez.

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310246 {"title":"RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana. [2024\/6660]","published_date":"2024-07-08","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"310246"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9887,Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-08/310246-resolucion-2-julio-2024-presidencia-generalitat-se-convocan-ano-2024-subvenciones-destinadas-casas-regionales-otras-comunidades-autonomas-comunitat-valenciana-2024-6660 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.