RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se acuerda la aceptación de la cesión mediante mutación demanial externa a favor de la Generalitat del inmueble sito en la calle Nieva, número 4 de San Antonio de Benagéber, titularidad del Ayuntamiento de la citada localidad. [2024/6263]

Con fecha 25 de abril de 2024, tiene entrada en esta dirección general propuesta de la Conselleria de Sanidad de aceptación de la cesión gratuita, mediante mutación demanial externa, del inmueble sito en la calle Nieva, número 4 de San Antonio de Benagéber para destinarlo a la construcción de un nuevo consultorio auxiliar en la citada localidad.

Dicha propuesta se acompaña del Acuerdo plenario de 26 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, por el que el citado ayuntamiento acuerda la cesión gratuita a favor de la Generalitat del inmueble sito en la calle Nieva, número 4, bien de dominio público y que tiene una superficie de 1.390 m², con el fin de destinarlo a la prestación del servicio público de asistencia sanitaria.

Así mismo, se aporta el certificado del director general de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras, en el que consta que los compromisos derivados de la cesión están incluidos dentro de la programación prevista por la Conselleria de Sanidad, junto con diversa documentación, la cual ha sido analizada por esta dirección general.

El inmueble objeto de cesión es un bien de dominio público, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Paterna número 1, finca registral número 4482, en el tomo 2570, libro 109, folio 82, inscripción 1ª y con el código registral único 46045000810701, siendo el titular actual el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber.

Dicho inmueble queda coordinado con el catastro de conformidad con los artículos 9, 10 y 199 de la Ley hipotecaria, cuya referencia catastral es 4721903YJ1842S0001BS.

La cesión se realiza en los términos del artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que regula la cesión de bienes a otras administraciones públicas.

Así mismo, la cesión se efectúa según lo dispuesto en el artículo 37 y la disposición adicional undécima de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, que regulan la mutación demanial externa.

El artículo 37 de la citada Ley establece que: «Las administraciones territoriales de la Comunitat Valenciana podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquiriente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejará de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.»

Por otro lado, el artículo 44 de la mencionada Ley establece en su punto 1 que «La Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat» y en su punto 2 que «La competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento interesado.»

Asimismo, el artículo 27.2.c de la Ley 14/2003 dispone que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. Por consiguiente, una vez formalizada la cesión mediante mutación demanial externa, el inmueble queda automáticamente afectado al servicio público y adscrito a la Conselleria de Sanidad.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la citada normativa y en uso de las atribuciones de conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

Primero

Aceptar la cesión mediante mutación demanial externa realizada por el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber a favor de la Generalitat del inmueble de naturaleza urbana que consiste en un solar en suelo urbano consolidado, con una superficie de 1.390 m² de superficie, de titularidad municipal sito en la calle Nieva número 4 de la citada localidad.

Segundo

La cesión del inmueble se realiza con la condición de destinarlo a la construcción de un nuevo consultorio auxiliar, asumiendo la Conselleria de Sanidad las competencias propias de la Generalitat Valenciana en la gestión de dicho inmueble, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 y la disposición adicional undécima de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana. La Generalitat mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio, previa tramitación del correspondiente expediente de reversión.

Tercero

El Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber asume el compromiso de proceder, a su costa, a la eliminación de cualquier obstáculo que pueda impedir o dificultar la ejecución del proyecto previsto.

Cuarto

La cesión se realiza en los términos del artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que regula la cesión de bienes a otras administraciones públicas, así como según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat y su disposición adicional undécima.

Quinto

El inmueble aceptado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público y adscrito a la Conselleria de Sanidad, a quien corresponde las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad y en Catastro.

Sexto

Notificar la presente resolución al ayuntamiento cedente, así como a la Conselleria proponente y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la administración requirente lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.

València, 17 de junio de 2024.– La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, p. d. (artículo 14.1.k R 12.02.2024; DOGV 9792, 20.02.2024), el director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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