RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, del Rectorado de la Universitat de València, por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo C (subgrupo C1), por promoción interna, sector de administración especial, escala técnica básica de archivos y bibliotecas, de esta universidad. [2024/6267]

Este rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 50, en relación con el 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo C (subgrupo C1), por promoción interna, sector de administración especial, escala de técnica básica de archivos y bibliotecas de la Universitat de València, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 10 puestos vacantes del grupo C (subgrupo C1), por promoción interna, sector de administración especial, escala técnica básica de archivos y bibliotecas, 4 de ellos mediante el sistema de oposición y 6 mediante el sistema de concurso-oposición. (Oferta de empleo público UVEG: 2021 y 2023).

1.2. En cumplimiento del artículo 64 de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, se convoca también, dentro del turno por promoción interna, un turno para personas con discapacidad, en el que se oferta 1 vacante mediante sistema de oposición. Si el puesto no se ocupa por el turno de personas con discapacidad se acumulará al turno general.

1.3. El proceso selectivo por el sistema de oposición consistirá, solamente, en la realización del ejercicio establecido en el anexo I de esta convocatoria.

El proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición estará integrado por el ejercicio mencionado, más las valoraciones y las puntuaciones que figuran en el anexo I, en el apartado de la fase de concurso.

El ejercicio será único y simultáneo para los dos sistemas (oposición y concurso-oposición).

El temario que tiene que regir este proceso (tanto para el sistema de oposición, como para el sistema de concurso-oposición) figura en el anexo II.

1.4. La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el siguiente orden (siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo):

En primer lugar, se ordenará a las personas aprobadas en la fase de oposición por orden de puntuación y se adjudicarán los primeros 4 puestos. Igualmente, se procederá con el puesto del sistema de oposición ofertado para el turno de personas con discapacidad.

Seguidamente, se desarrollará la fase de concurso con aquellas personas que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan obtenido puesto por el sistema de oposición. En este caso, la adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición (fase de oposición, más fase de concurso) hasta cubrir los 6 puestos restantes.

1.5. De acuerdo con lo que prevé el artículo 91 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Esta publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de las resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado f del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala técnica básica de archivos y bibliotecas es de un 70 % de mujeres y de un 30 % de hombres.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de 2º grado, o tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o titulación equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y dispongan del certificado que lo acredite.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona debe estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

2.1.2. Las personas aspirantes que se presenten a estas pruebas selectivas deberán ser funcionarias de carrera, con destinación definitiva, integradas en la Universitat de València del grupo C, (subgrupo C2), de administración especial, escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas en activo o en situación de excedencia, y haber prestado servicios efectivos en la escala desde la que se accede durante al menos dos años.

2.1.3. Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel B1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimientos de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, o el compromiso de adquirir estos conocimientos en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace:

https://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/ Estudis/C80.pdf

2.2. Los requisitos para la admisión a estas pruebas, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. En el momento de presentar la solicitud de participación, solo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.3 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el proceso selectivo.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación

3.1. Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán rellenar el formulario electrónico de participación que estará operativo, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la sede electrónica de la Universitat de València (Sede electrónica):

https://www.uv.es/sede-electronica/es/sede-electronica-uv.html

A continuación, en el listado de «Trámites» se ha de clicar en el apartado de «Personal de administración y servicios». Seguidamente, se ha de clicar en el apartado «Convocatorias de personal», elegir la convocatoria correspondiente y clicar en «Acceder al procedimiento». A partir de aquí se abre el proceso de inscripción.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.

Para rellenar las solicitudes, la Universitat tiene disponible una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida en el siguiente enlace:

https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en esta sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción telemática en el modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes rellenadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o la realización de este fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, que perderá el derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2. Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

– Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica en el siguiente enlace:

https://www.uv.es/sede-electronica/es/incidencies-comunicacions/incidencies-comunicacions.html

– Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.4 Deberá adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1 Una copia –por ambas caras– del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán de adjuntar el NIE y una copia del documento que acredite su nacionalidad.

Los documentos que no estén redactados en castellano o valenciano deberán presentarse con la correspondiente traducción jurada.

Será causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– No haber adjuntado la copia del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.

3.4.2. En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar la justificación por la cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3. Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.

3.5. El ingreso del importe de los derechos de examen (13,50 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación y siguiendo las instrucciones del formulario de presentación de solicitudes.

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del 10 % por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de la Generalitat, de tasas.

3.6. De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat Valenciana, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:

3.6.1. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

– Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).

– Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2. Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de examen:

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de adaptación requeridas.

En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de participación, el certificado del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin adjuntar el dictamen técnico facultativo no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.8. Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

A estos efectos, los aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán aportar el nuevo documento de identidad al Servicio de Recursos Humanos (PAS) a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros para la modificación de los datos correspondientes.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2. A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (Sede electrónica) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del ejercicio. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

4.4. Devolución de los derechos de examen.

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos o por causas imputables exclusivamente a ellas.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas

5.1. El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta universidad, mediante la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.

5.2. Con el anuncio de la fecha de realización del ejercicio que compone el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la dirección del cual es: http://www.uv.es/pas, con las características, forma de realización y valoración de este.

5.3. En caso de realizarse el ejercicio en diversas sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.4. En el ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de la prueba.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni tampoco, las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo.

5.5. Las personas aspirantes serán convocadas al ejercicio en llamamiento único y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de la prueba cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.

5.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de las pruebas selectivas.

5.7. La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Sexta. Órgano técnico de selección

6.1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta universidad, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace:

https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?idEdictoSeleccionado=27750

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.2. La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

6.3. La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario, personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

6.4. Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y al personal asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universitat en la siguiente página web:

https://www.uv.es/uvweb/servei-recursos-humans-pas/ca/personal-tecnic-administracio/mesures-prevencio-conflicte-interessos-1286242272765.html

6.5. Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.6. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas por sus suplentes.

Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.7. El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.

6.8. Para las comunicaciones y el resto de las incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

6.9. Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

6.10. En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

6.11. La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, si es necesario.

Séptima. Información y actuaciones del órgano técnico de selección

7.1. Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas del ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas

7.2. De acuerdo con el método establecido en la base 1.4 de esta convocatoria, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Posteriormente, se elaborará la lista definitiva de personas aprobadas por el tribunal. Esta lista se elaborará siguiendo el siguiente procedimiento:

En primer lugar, se incorporarán las personas aprobadas por el sistema de oposición y, seguidamente, se incorporarán las personas aprobadas por el sistema de concurso-oposición. Esta lista se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas por cada sistema coincida con el número de puestos convocados para cada sistema.

Para aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo y hayan obtenido puesto vacante según las normas establecidas en esta convocatoria, la elección de puesto seguirá el mismo orden que el indicado para la lista de personas aprobadas; es decir, primero elegirán las personas que hayan obtenido puesto por el sistema de oposición y después los que lo hayan hecho por el sistema de concurso-oposición.

7.3. Si en la elaboración de la citada lista -respectando los criterios de cada sistema– se produjese un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la manera siguiente:

1r. Atendiendo, en su caso, a la puntuación obtenida en el ejercicio de carácter práctico.

2n. Si continua el empate, se atiende la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3r. Si, a pesar de todo, se mantiene el empate, e atiende, en su caso, a la puntuación global de la fase de oposición y, si persiste el empate, este se dirimirá por sorteo.

Octava. Conocimientos de valenciano

8.1. Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar los conocimientos de valenciano de nivel B1 con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.

8.2. Las personas que no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar los cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, con el fin de adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel B1 de conocimientos de valenciano.

Novena. Relación de las personas aprobadas y presentación de documentos

9.1. Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas por orden de puntuación, primero con las personas aprobadas por el sistema de oposición y, seguidamente, con las personas aprobadas por el sistema de concurso-oposición.

9.2. En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la lista con el nombre de las personas seleccionadas, estas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta universidad la siguiente documentación:

9.2.1. Fotocopia cotejada con el original del título académico exigido en esta convocatoria.

9.2.2. Fotocopia cotejada del certificado acreditativo de los conocimientos de valenciano nivel B1 o compromiso de adquirir estos conocimientos en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el plazo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

9.2.3. Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

9.3. Las personas aprobadas, por el hecho de tener la condición de funcionarias de carrera de esta universidad, quedan exentas de acreditar documentalmente el resto de las condiciones generales exigibles para el ingreso a la función pública, por el hecho de tenerlos acreditados en nombramientos anteriores.

9.4. Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

9.5. No obstante, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos que considere conveniente, ya sea por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

Décima. Nombramiento de funcionarios o funcionarias

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base novena de esta convocatoria y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), mediante la cual las personas seleccionadas que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarias de carrera.

Undécima. Información respecto de los datos recogidos

11.1. La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las personas aspirantes, exclusivamente, con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Parte de los datos facilitados serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.

11.2. Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.

11.3. Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales y a su rectificación o supresión, o a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

11.4. La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección:

https://www.uv.es/uvweb/universitat/ca/politica-privacitat/responsable-identificacio-titular-web-funcions-1285919116693.html

Duodécima. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

València, 26 de junio de 2024.– La rectora, p. d. (R 20.05.2022), el gerente: Juan Vicente Climent Espí.

ANEXO I

Sistema selectivo

En el caso del sistema de oposición, el procedimiento de selección se realizará en una única fase: oposición.

En el caso del sistema de concurso-oposición, el procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición

Constará de 1 único ejercicio eliminatorio de carácter práctico con una duración de entre 1,5 y 2 horas. El ejercicio se valorará con 40 puntos y será necesario obtener como mínimo 20 puntos para aprobarlo. Las puntuaciones se otorgarán con tres decimales.

El ejercicio práctico se resolverá contestando preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. Los errores penalizarán de acuerdo con la fórmula siguiente:

N = Nota resultante

A = Número de aciertos

E = Número de errores

d = Número de opciones para cada pregunta

Z = Número de preguntas

En caso de que alguna pregunta se anulara a consecuencia de la estimación de alguna impugnación, se ajustará proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.

2. Fase de concurso

Sólo acceden a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido puesto por el sistema de oposición. Los méritos que se deben presentar se han de reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas.

Los méritos que se valoren son los siguientes:

a) antigüedad:

Hasta 4 puntos:

Se valorará el tiempo de servicios prestados reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, según la fórmula siguiente: 4log (1+nombre años)/log(31). Para los periodos inferiores al año, se obtiene la puntuación mensual (calculada como la diferencia entre la puntuación del último año completo y el siguiente dividida entre 12) por el número de meses completos. No se considerarán las fracciones de tiempo inferiores a 30 días.

b) Carrera profesional:

Hasta 4 puntos:

Se valorará 1 punto por cada GDP reconocido en el grupo C.

c) Grado personal:

Hasta 0,5 puntos:

Se valorará con medio punto el grado personal consolidado igual o superior al de los puestos de nivel básico de la escala a la que se promociona.

d) Titulación académica:

Hasta 3 puntos:

Se puntuará el nivel máximo de estudios conseguido:

– Máster, grado o licenciatura: 3 puntos.

– Diplomatura: 2 puntos.

– Grado superior FP: 1 punto.

e) Conocimientos de valenciano:

Hasta un máximo de 3 puntos:

– Nivel C2: 3 puntos.

– Nivel C1: 2,62 puntos.

– Nivel B2: 1,87 puntos.

– Nivel B1: 1,12 puntos.

f) Idiomas comunitarios:

Hasta 3 puntos:

Inglés, francés, alemán, italiano:

– Nivel C2: 3 puntos.

– Nivel C1: 2,62 puntos.

– Nivel B2: 1,87 puntos.

– Nivel B1: 1,12 puntos.

– Nivel A2: 0,37 puntos.

– Nivel A1: 0,15 puntos.

g) Cursos de formación:

Hasta 1 punto:

Se valorarán en este apartado los cursos recibidos que hayan sido convocados por el Servei de Formació Permanent de la Universitat de València o el órgano equivalente de otras universidades públicas, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. También se valorarán, dentro de este apartado, los cursos convocados por la CRUE o sus comisiones sectoriales y cursos convocados por otras entidades, previamente homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público.

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan:

– Cursos entre 15 y 29 horas: 0,10 puntos.

– Cursos entre 30 y 49 horas: 0,20 puntos.

– Cursos de 50 o más horas: 0,30 puntos.

ANEXO II

Temario

1. Selección y adquisición de libros y otros materiales; criterios, fuentes y métodos para la formación y mantenimiento de la colección.

2. Proceso técnico de fondos documentales. Normas descriptivas y control de autoridades. El formato MARC 21 bibliográfico.

3. Normalización de la identificación bibliográfica: ISBN, ISSN y otros números internacionales. Identificadores persistentes: DOI, URI, Handle.

4. Las plataformas de servicios bibliotecarios. La plataforma ALMA. Las herramientas de descubrimiento. TROBES.

5. Servicios al usuario. Suministro de información, servicios de referencia y búsquedas bibliográficas. La formación de usuarios. Acceso al documento, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de artículos.

6. El proyecto Dialnet: vaciado de publicaciones, perfiles de autor, métricas. El Portal de Producción Científica de la Universitat de València.

7. La colección bibliográfica electrónica en el Servei de Biblioteques i Documentació de la Universitat de València. Acceso y uso responsable de los recursos electrónicos.

8. Comunicación y márquetin en las bibliotecas universitarias: promoción y difusión de los servicios y los recursos de información.

9. El apoyo a la evaluación de la carrera investigadora en las bibliotecas universitarias. Recursos de información para la acreditación y evaluación de la actividad investigadora. Indicadores bibliométricos y otras métricas. Recolectores, agregadores y repositorios. RODERIC.

10. Fondo bibliográfico patrimonial a la Universitat de València: manuscritos e incunables. Consulta en sala, préstamo para exposiciones y difusión.

11. El sistema de gestión de la calidad en el Servei de Biblioteques i Documentació de la Universitat de València. La Carta de Servicios.

12. Legislación española sobre protección de datos y propiedad intelectual. Su implicación en la gestión y los servicios de las bibliotecas universitarias.

Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

ANEXO III

Órgano técnico de selección

El órgano técnico de selección para estas pruebas selectivas estará compuesto por 5 miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora:

a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO IV

Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas aspirantes con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se deberá señalar la casilla correspondiente al número de la medida o las medidas de adaptación que se requieren.

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