RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, del Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, por la que se da publicidad a las bases del procedimiento para la selección de la Dirección de la entidad. [2024/6702]

La realización de una política institucional de fomento, tutela y difusión del arte moderno, que tuviera en cuenta las peculiaridades propias de las manifestaciones culturales, así como la necesaria colaboración con los diferentes agentes sociales, culminó con la creación del Instituto Valenciano de Arte Moderno (en adelante IVAM), como un ente de derecho público sujeto al derecho privado y con personalidad jurídica propia, que dependiendo de la Generalitat, dotara de mayor agilidad y eficacia a las competencias que le fueron asignadas.

Se constituye así en sus inicios el IVAM, con el objetivo de prestar especial atención a la producción artística valenciana impulsando su difusión, al tiempo que se estimulaba y valorizaba la sensibilidad de la sociedad por el arte moderno realizado fuera de la Comunitat Valenciana.

Desde entonces, transcurridos más de treinta y siete años desde su creación, el IVAM se ha enfrentado a numerosas transformaciones y desafíos, algunos resultados de la propia transformación de la sociedad y de la concepción que esa sociedad tiene de la actividad museística, y otros derivados de los propios cambios estructurales internos de la institución.

Así, mediante la promulgación de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del IVAM, se produjo un profundo cambio en la estructura organizativa de la entidad que actualizó su régimen jurídico, creando un nuevo órgano rector y reasignando las competencias asignadas a los existentes hasta la fecha. Esta reorganización tuvo su reflejo en la aprobación de un nuevo reglamento de organización y funcionamiento del IVAM mediante Decreto 20/2023, de 3 de marzo, del Consell.

De este modo, en la actualidad, el IVAM se configura como una institución de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que se adscribe a la conselleria con competencias en materia de Cultura.

Consecuentemente, la disposición adicional primera del Decreto 186/2023, de 17 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte, establece la adscripción del IVAM a este departamento.

El IVAM se rige con carácter general por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la legislación de la Generalitat sobre sector público.

Conforme al apartado primero del artículo 2 de su Ley de creación, constituye el objeto propio del IVAM el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en cuanto al conocimiento, la tutela, el fomento y la difusión del arte moderno y contemporáneo por su carácter internacional y de vanguardia.

Para el cumplimiento de este objeto, la entidad cuenta en su estructura organizativa con el órgano rector de la Dirección, cuya selección ha de atender a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, ajustándose a lo previsto en el Código de Buenas prácticas de la Cultura Valenciana.

Igualmente, el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, establece que tiene tal consideración de personal directivo, aquel que ejerza la máxima responsabilidad de la entidad y el personal directivo de esta. La elección se tiene que basar, entre otros criterios, en la solvencia académica, profesional, técnica o artística, la experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, la capacidad de liderazgo, comunicación y negociación, la formación en igualdad de género, el conocimiento de idiomas u otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas.

El nombramiento y cese de la Dirección se debe hacer mediante un decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Cultura, oído el Consejo Rector.

El Consejo Rector del IVAM es el órgano competente para aprobar la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 20/2023, de 3 de marzo, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVAM.

En virtud de ello, el Consejo Rector del IVAM adoptó los acuerdos de aprobación de las bases que han de regir el proceso selectivo para el puesto de Dirección del IVAM, como máximo responsable de la entidad; así como la retribución a percibir que se mantiene en la misma cantidad que hasta la fecha percibía la actual Dirección. Todo ello condicionado a la obtención de los informes favorables de las Direcciones Generales de Fondos Europeos y Sector Público y de la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y la posterior autorización del Consell, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat y el artículo 30 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

En fechas de 6 y de 14 de mayo de 2024 respectivamente, se emiten los informes favorables de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público y de la Dirección General de Presupuestos y en fecha 20 de mayo de 2024 se ha autorizado por Acuerdo del Consell.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas al Presidente del IVAM por el Consejo Rector en la sesión celebrada el 28 de junio de 2024, en la que se aprobaron las bases que regirán el proceso selectivo de la Dirección del IVAM, se acuerda dar publicidad a las mismas que se insertan a continuación:

Primera. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de esta convocatoria establecer las bases reguladoras del proceso de selección y propuesta de nombramiento de la persona que haya de ejercer el cargo de Dirección del IVAM.

Segunda. Funciones

A la persona titular de la dirección del IVAM le corresponde la gestión ordinaria del Instituto, en concreto, de conformidad con la Ley 1/2018, y el Decreto 20/2023, de 3 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del IVAM, le corresponden las funciones siguientes:

— La dirección artística del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.

— La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

— La preparación del plan anual de actividades, y la presentación de la memoria anual.

— De acuerdo con los términos establecidos en la normativa de patrimonio cultural valenciano, la aprobación de la salida temporal -sea cual sea el destino-, de las obras artísticas que sean titularidad del IVAM fuera de las instalaciones del museo.

— La aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad al museo. La Dirección debe informar de estas actuaciones al Consejo Rector en el pleno siguiente a haberlas adoptado.

— El mantenimiento de las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del presidente.

— Todas las otras que el Consejo Rector le encomiende o delegue.

Tercera. Requisitos de participación

Las personas candidatas deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de una titulación universitaria con nivel de grado o equivalente.

2. Se pueden presentar personas candidatas de todas las nacionalidades. En caso de nacionales de países no miembros de la Unión Europea, el nombramiento está condicionado a la obtención de la residencia legal en el Estado Español, condición que tiene que acreditarse documentalmente.

3. No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

4. Acreditar al menos tres años de experiencia en niveles directivos o de responsabilidad en ámbitos relacionados con el arte moderno y contemporáneo en el sector público o privado. Los aspirantes deberán acreditar este requisito mediante la presentación del curriculum vitae, en el que se tendrá que detallar su trayectoria y experiencia profesional (con una extensión máxima de 5 páginas, formato DIN A-4 y fuente Arial 12).

5. Adjuntar al menos tres referencias de personas de reconocido prestigio internacional en el arte moderno y contemporáneo, con quienes pueda ponerse en contacto la Comisión con el objetivo de solicitar información para comprobar su idoneidad para el puestoofrecido en esta convocatoria.

Cuarta. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles (se excluyen del cómputo de estos días los sábados, los domingos y los declarados festivos), a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presentación de solicitudes e inscripción se realizará exclusivamente por medios electrónicos, atendiendo a la capacidad técnica y al perfil profesional para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos del colectivo al que se dirige.

2. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar la solicitud de inscripción a través del trámite de solicitud general única de la Generalitat https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565 indicando «Procedimiento de selección Dirección IVAM» acompañando obligatoriamente la siguiente documentación:

– Documento de identidad o, pasaporte.

– Titulación universitaria con el nivel de grado o equivalente.

En caso de titulación universitaria obtenida en el extranjero se deberá acreditar la homologación según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

– Declaración responsable por la que se acredite ostentar la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o bien cumplir con el requisito de residencia legal en el Estado Español, así como declaración responsable de no haber inhabilitado, o haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera o haber sido revocado su nombramiento como personal interino a que se hace referencia en el punto tercero de la base tercera.

En todo caso, si fuera necesaria la obtención de la residencia legal en el Estado Español, la misma deberá acreditarse antes de producirse la suscripción del contrato de alta dirección y el nombramiento de la persona aspirante por Decreto para el desempeño del cargo de la Dirección del IVAM.

– Curriculum vitae, haciendo constar el cumplimiento de tener experiencia en niveles directivos o de responsabilidad en ámbitos relacionados con el arte moderno y contemporáneo, así como los datos que se consideren relevantes en relación con los méritos a valorar y el desempeño de las funciones asignadas a la Dirección.

– La documentación acreditativa de lo señalado en el curriculum vitae.

– Proyecto de la persona candidata para la Dirección de la entidad para cuya elaboración se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base quinta de esta resolución.

3. No obstante, aquellos aspirantes que no pudieren realizar la presentación de su candidatura a través del trámite indicado podrán realizar la presentación de la misma antes de la finalización del plazo de veinte días hábiles indicado en el apartado 1 del presente artículo, a través de cualquiera de los medios previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este caso, además, se deberá remitir simultáneamente un correo electrónico a sgcoordinaciocultural@gva.es indicando esta circunstancia.

4. En caso de no presentar la candidatura correctamente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases.

Quinta. Proyecto de Dirección

El proyecto de dirección que se aporte por la persona candidata tomará como punto de partida el concepto de museo elaborado por el Consejo Internacional de Museos, como una institución sin ánimo de lucro, permanente y al servicio de la sociedad, que investiga, colecciona, conserva, interpreta y exhibe el patrimonio material e inmaterial. Abiertos al público, accesibles e inclusivos, los museos fomentan la diversidad y la sostenibilidad. Con la participación de las comunidades, los museos operan y comunican ética y profesionalmente, ofreciendo experiencias variadas para la educación, el disfrute, la reflexión y el intercambio de conocimientos.

El proyecto irá referido a un periodo de cinco años, deberá tener una extensión máxima de 30 hojas (interlineado sencillo, letra arial 12) y estar redactado en alguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana y en inglés. Igualmente, deberá aportarse un resumen en idioma inglés con una extensión máxima de dos hojas.

Para la elaboración del proyecto de dirección, se tendrá en cuenta el presupuesto y los recursos humanos de la entidad, debiendo establecerse los ejes de actuación para la consecución de los objetivos que igualmente se determinarán en el proyecto, y las líneas definidoras de la programación que la persona aspirante propone.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá prestar especial atención a los siguientes hitos:

1. Espacio de vanguardia y creatividad artística

El IVAM como espacio de fomento de la cultura, la creatividad y nuevas manifestaciones artísticas de vanguardia, de reflexión e investigación, evitando el sectarismo, haciendo frente a la demanda social en la que el museo se integra, facilitando y transformando la interacción con los usuarios.

En este sentido, se valorará la dinamización de la programación de exposiciones, así como el establecimiento de espacios expositivos en nuevos entornos y la capilaridad territorial del proyecto, así como la colaboración y el intercambio con otros espacios expositivos nacionales.

2. Gestión de la colección

Tomando la colección propia del IVAM como base fundamental de su programación y núcleo del museo, avanzar en los diferentes medios de difusión de esta colección propia, así como en las diferentes actividades llevadas a cabo por la entidad.

Se prestará especial atención al uso de las tecnologías digitales en la gestión de la colección, facilitando la participación y el acceso a la información del museo por los usuarios.

3. Proceso de internacionalización

Desarrollo de redes de contacto y cooperación con otras instituciones y profesionales de la actividad museística de nivel internacional, que favorezcan la proyección exterior del IVAM y que potencie la internacionalización de sus fondos.

4. IVAM-Alcoy

Partiendo de las especiales características de la subsede de la entidad y de los instrumentos de gestión del espacio, el proyecto presentado deberá prestar especial atención al Centro de Arte de Alcoy como espacio multidisciplinar en la elaboración de la programación de exposiciones de arte contemporáneo, pero también como espacio de difusión de creadores y protagonistas culturales de la comarca.

5. Gestionar el proceso de compra de obras artísticas que vayan completando el discurso de la colección del IVAM

Sexta. Comisión de Valoración

Se constituirá como órgano de selección una Comisión de Valoración encargada de la valoración de las candidaturas presentadas de conformidad con lo dispuesto en el Código de Buenas prácticas en la Cultura Valenciana, que garantizará la presencia de representantes de la administración pública titular, de los miembros de la sociedad civil y de expertos y científicos, con la siguiente composición:

– 2 miembros de la administración titular: la persona que tenga atribuida la coordinación, supervisión y control de las entidades que integran el sector público instrumental cultural adscrito a la Conselleria con competencia en materia de Cultura, que ejercerá la presidencia de la Comisión de Valoración y en caso de empate tendrá voto de calidad; y la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Museos.

– 2 miembros de la sociedad civil: Salomé Cuesta Valera (Vicerrectora de Arte, Ciencia Tecnología y Sociedad de la Universidad Politécnica de Valencia) y Ester Alba Pagán (Vicerrectora de Cultura y Deporte de la Universitat de València)

– 3 personas expertas y/o científicas: Rosa Castells González (Responsable del MACA– Museo de Arte Contemporáneo de Alicante– y conservadora de las colecciones municipales de Alicante); Pablo González Tornel (Director del Museo de Bellas Artes de Valencia) y Guillermo Solana Díez (Director del Museo Thyssen de Madrid).

Las funciones de Secretaría las realizará la persona que desempeñe el Servicio de Coordinación Cultural de la conselleria con competencia en materia de Cultura, con voz pero sin voto. Además, dado que el concurso es internacional, la comisión podrá asistirse de un servicio de traducción simultánea.

La Comisión de Valoración gozará de discrecionalidad técnica para la valoración de las solicitudes presentadas por los aspirantes y la actuación de los miembros será siempre a título individual, rigiéndose por lo que se refiere a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Séptima. Criterios de selección y méritos a valorar

La selección se realizará atendiendo a la idoneidad del candidato, que se basará en criterios de solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; u otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.

A tal efecto, se valorarán los siguientes méritos:

1. La formación y especialización en arte moderno y contemporáneo acreditada a través de la realización de actividades artísticas y/o culturales y con la posesión de titulaciones relacionadas con la materia. Así mismo, se valorará los trabajos científicos, de investigación y publicaciones de la temática.

2. Experiencia profesional que acredite la capacidad de construir y desarrollar redes de relaciones y proyectos conjuntos con otras instituciones u organismos que hagan posible conseguir por parte de la organización las misiones y los objetivos encomendados, así como el conocimiento de las diferentes actividades y protagonistas de la actividad museística del panorama actual.

3. Experiencia profesional a nivel directivo y/o de responsabilidad en instituciones culturales, con especial atención a la experiencia en el sector público.

4. Conocimiento de la producción artística valenciana e implicación con la misma.

5. Estar en posesión de formación o haber participado en actividades encaminadas a hacer cumplir el artículo 26 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Demostrar durante la fase de entrevista que se establece en la base octava de esta convocatoria, dominio de las lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana, así como de lenguas extranjeras. En el caso de lenguas cooficiales si no se acredita su dominio, el candidato seleccionado asume el compromiso de adquirir este conocimiento.

Octava. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se estructurará se realizará mediante la comprobación de los requisitos exigidos y de acuerdo con la evaluación de los méritos consignados y debidamente acreditados en el curriculum vitae, el proyecto presentado por las personas aspirantes y la entrevista ante la comisión de valoración, atendiendo los criterios de selección establecidos en la base séptima.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la comisión de valoración se reunirá para examinar la documentación aportada por los aspirantes, comprobando el cumplimiento de los requisitos de participación y evaluando los méritos alegados y el proyecto. Teniendo en cuenta la adecuación de los perfiles de los aspirantes, la comisión, en uso de su discrecionalidad, podrá seleccionar hasta cinco candidatos.

A tal efecto la puntuación máxima a obtener por las personas aspirantes por la valoración de los méritos aportados y el proyecto presentado será de 60 puntos, representando el 60 por cien del total de la puntación del procedimiento selectivo, requiriéndose de una puntuación mínima de 40 puntos para poder ser seleccionado para la fase de entrevista.

3. Posteriormente, los candidatos seleccionados serán convocados por la comisión para la realización de una entrevista en la que cada aspirante tendrá la oportunidad de exponer su curriculum vitae y de responder a preguntas relacionadas con el proyecto presentado.

La puntuación máxima a obtener en la fase de entrevista por las personas aspirantes será de 40 puntos, correspondientes al cuarenta por cien de la puntuación total del procedimiento selectivo.

4. Durante el proceso de selección se dará publicidad en la página web del IVAM del listado de admitidos y excluidos, debidamente anonimizado, así como del resultado del proceso selectivo.

5. La Comisión de Valoración podrá dar por concluido el proceso de selección dejando vacante la cobertura del cargo de dirección, si ninguno de los candidatos alcanza el nivel exigible para el desempeño del cargo, de conformidad con los requisitos y criterios establecidos en las bases.

Novena. Nombramiento e incompatibilidades

1. La Comisión de Valoración dará traslado a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de Cultura de la candidatura seleccionada, quien oído el Consejo Rector de la entidad, formulará propuesta al Consell para su nombramiento mediante Decreto del Consell que deberá ser objeto de publicidad en el DOGV, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat en relación con el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Instituto Valenciano de Cultura y el artículo 11 del Decreto 20/2023, de 3 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del IVAM.

2. En el desempeño de sus funciones se regirá, además de por lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, por el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medias Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, por los artículos 54 y 55 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, así como por los preceptos de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos o normativa que la sustituya sin perjuicio de la aplicación del resto de legislación vigente en esta materia. Igualmente, le resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma laboral.

3. La persona designada tendrá régimen de dedicación exclusiva y unas retribuciones iguales a las que actualmente se percibía por la Dirección del IVAM.

4. Asimismo, la persona designada para ocupar la plaza que se convoca subscribirá un contrato de alta dirección, regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección o la normativa que lo sustituya.

De acuerdo con el Código de buenas prácticas, en la formalización de este contrato tienen que constar, al menos, los objetivos que se deben cumplir, los resultados que se tienen que conseguir, las condiciones y los plazos para realizarlos y los indicadores aplicables para la medición de estos.

La gestión de la persona que ocupe la Dirección debe someterse anualmente a evaluación del Consejo Rector según los objetivos fijados en el proyecto seleccionado, de conformidad con el Código de buenas prácticas.

Décima. Confidencialidad

Todas las personas implicadas en el proceso de selección se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de las personas que se presenten y también a mantener la participación de las personas no seleccionadas en el estricto ámbito del conocimiento y la valoración de la Comisión. Solo se hará público el nombre de la persona seleccionada.

Décimo primera. Protección de datos

1. De acuerdo con lo establecido por la legislación de protección de datos, se informa a los y las aspirantes de que los datos de carácter personal serán tratados para gestionar su candidatura y así incluirlo en el proceso de selección aplicando las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Además, con la formalización de la solicitud, se informa de que los datos podrán ser cedidos a otras administraciones en caso de que ello resulte obligatorio por disposición legal, y publicados en la web para garantizar la transparencia de los resultados, tanto de la lista de admisión como, una vez finalizado el proceso, de las aceptaciones y las exclusiones.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, Plaza Nules 3 46003 Valencia. Correo electrónico: vice1modernizacion@gva.es

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

3. Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta esta resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

València, 4 de julio de 2024. El presidente del IVAM: Vicente José Barrera Simó.

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